MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
AUDIENCIA PUBLICA DE
RENDICION DE CUENTAS
MEMORIA
Bogotá, D.C., Septiembre 8 de 2006
Dirección Nacional de Derecho de Autor-DNDA
Unidad Administrativa Especial
Ministerio del Interior y de Justicia
Sabas
Pretelt de la Vega
Ministro del Interior y de Justicia
Luis
Hernando Angarita Figueredo
Viceministro del Interior
Ximena
Peñafort Garcés
Viceministra de Justicia
Fernando
Zapata López
Director General de la DNDA
José
Oscar Prieto Vanegas
Jefe División Administrativa DNDA
David
Alvarez Amézquita
Jefe Oficina de Registro DNDA
Carlos
A. Rojas Carvajal
Jefe División Legal DNDA
Alba
Camila Rubio Peña
Jefe División Capacitación, Investigación y Desarrollo
DNDA
Gonzalo
Carrillo Moreno
Coordinador de Planeación DNDA
Blanca
Consuelo Espinosa Rivera
Coordinadora Unidad de Información DNDA
Jorge
E. Baquero Rodríguez
Coordinador de Control Interno DNDA
Gonzalo
Muñoz Ortega
Coordinador Unidad de Sistemas DNDA
© 2006. Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor
Ministerio del
Interior y de Justicia
ISBN: 958 – 97501 –2 - 5
INDICE
Presentación
I. Plan estratégico institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor 2006-2010
II. El registro nacional de derecho de autor
III. La gestión colectiva
IV. La capacitación y difusión del derecho de autor y los derechos conexos
V. El derecho de autor en el TLC
VI. Observancia del derecho de autor y los derechos conexos
VII. La información y documentación del derecho de autor
VIII. Gestión en el ámbito presupuestal, financiero y administrativo
PRESENTACION
La
Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el
fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de participación ciudadana, y
a los preceptos establecidos en el Artículo
32 de la Ley 489 de 1998, ha decidido realizar su segunda Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas.
En esta ocasión, el objetivo fundamental de la Audiencia Pública de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está dirigido a presentar un balance de su gestión institucional y a rendir un informe consolidado de los resultados de las políticas sobre derecho de autor y derechos conexos del período de gobierno del Presidente Alvaro Uribe Vélez, 2002-2006.
En tal virtud, en la presente memoria la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ofrecerá un resumen sobre los logros generales de su gestión, particularmente en lo que concierne al desempeño misional de la entidad y, en especial, sobre el resultado de los planes y proyectos relacionados con la protección de los derechos de los autores y titulares de las obras literarias y artísticas, artistas intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, así como las acciones que han contribuido a fomentar, dentro de la población colombiana, una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos; aspecto que fue incluido en el “Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006: Hacia un Estado Comunitario”.
En la parte final de la memoria, se realizará un análisis de los aspectos más importantes de la gestión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el ámbito presupuestal, financiero y administrativo.
I.
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR 2006-2010
A.
VISION, MISION Y FUNCIONES
DE LA DNDA.
El
Decreto 2041 de 1991, mediante el cual se le otorga a la Dirección Nacional de
Derecho de Autor la condición de Unidad Administrativa Especial, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, le atribuye a la
entidad la dirección, administración y ejecución de las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
El
citado Decreto 2041 de 1991, le asigna a la Dirección Nacional de Derecho de
Autor los siguientes cometidos institucionales:
1.
Diseñar, administrar y
ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y
derechos conexos;
2.
Administrar el registro nacional
de las obras literarias y artísticas, y de los actos o contratos vinculados con
el derecho de autor y los derechos conexos;
3.
Ejercer la facultad de
inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de
autor y derechos conexos;
4.
Recomendar la adhesión y
procurar la ratificación y aplicación a los tratados internacionales sobre
derecho de autor y derechos conexos;
5.
Dictar las providencias
necesarias con el objeto de cumplir los acuerdos internacionales sobre derecho
de autor y derechos conexos;
6.
Capacitar y difundir el
conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos.
Visión:
Posicionarse
como una entidad dinámica y reconocida que contribuya en forma permanente a la
plena vigencia del respeto al Derecho de Autor y los Derechos Conexos en
Colombia.
Misión:
Fortalecer
la debida y adecuada protección de los titulares de Derecho de Autor y de los
Derechos Conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos
derechos.
Inculcamos
la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera
empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras
literarias y artísticas que contribuyen
a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y
la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances
tecnológicos.
Convertimos
el conocimiento en oportunidad formando a los funcionarios de la entidad para
que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los
derechos conexos.
Para
ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con
los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por
el derecho de autor y los derechos conexos.
B.
RECONOCIMIENTOS A LA
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
A la gestión:
Durante el período presidencial 2002-2006, la Contraloría General de la
República en el último ejercicio de Auditoría Gubernamental con Enfoque
Integral, ha valorado favorablemente la gestión de la entidad y emitió opinión
limpia sobre los estados contables, pues la información sobre los estados
financieros carecen de salvedades.
A la transparencia:
Dentro del proceso de valoración del “Indice de Integridad” que realizó la
organización “Transparencia por Colombia”, para período 2002-2003, la DNDA
ocupó el tercer lugar dentro de las entidades con menor riesgo de corrupción en
su gestión institucional.
Ambiente Institucional: En
la Encuesta de Desarrollo Institucional (EDI), realizada por el DANE en el año
2004, las calificaciones obtenidas por la DNDA en todos los tópicos evaluados
son superiores tanto al promedio del sector del interior y de justicia, como al
promedio nacional.
Oficina Piloto para América Latina: La DNDA ha sido elegida por la OMPI para la realización de prácticas y
seminarios dirigidos al personal de las oficinas gubernamentales de derecho de
autor de América Latina.
C.
PLAN ESTRATEGICO
INSTITUCIONAL DE LA DNDA PARA EL CUATRIENIO 2006-2010.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, es una
institución cuyo origen se remonta al 9 de septiembre de 1886, fecha en la cual
se ordenó la apertura oficial del Registro Nacional de Derecho de Autor. A
partir del año 1991, la Dirección Nacional de Derecho de Autor fue elevada a la
categoría de Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del
Interior y de Justicia, y en tal calidad viene cumpliendo la labor
institucional asignada dentro de la estructura del Estado Colombiano.
Dentro de este contexto, se ha identificado como fin
primordial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la protección de los
derechos de los autores y titulares de las obras literarias y artísticas,
contribuyendo a la creación de una cultura de respeto por dichos derechos y
fomentando un ambiente propicio para la creación y difusión de nuevas obras
como expresión del aporte del derecho de autor al desarrollo económico,
artístico y cultural del país.
El análisis de los cuadros de
“fortalezas-debilidades” y “oportunidades-amenazas”, permitió visualizar el
panorama que resume la situación actual de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, a saber:
§
Durante el período 2002-2006, mediante la ejecución de las directrices
del Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario, se fortaleció la
posición institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
permitiéndole al Estado Colombiano comenzar a construir un modelo sólido y
coherente para el manejo de los asuntos del derecho de autor y los derechos
conexos, con el fin de atender con solvencia los procesos de negociación comercial
del país en el ámbito bilateral y multilateral, así como los programas de
cooperación nacional e internacional en los cuales interviene la Dirección
Nacional de Derecho de Autor en nombre y representación del país.
§
Dentro de este contexto, y con el ánimo de fortalecer la acción de la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Gobierno Nacional autorizó a la
entidad a realizar el cambio de sede en junio del año 2005, del Edificio
Bochica al piso 17 del Centro Internacional de Comercio, ubicado en la Calle 28
No. 13 A-15 de la ciudad de Bogotá. Este cambio de sede le ha permitido a la
entidad fortalecer sus programas de capacitación en materia de derecho de autor
y derechos conexos, la adecuación del Centro de Documentación, la ampliación y
adecuación de la sala de capacitación “Ulrich Uchtenhagen” y, lo que es más
importante, la prestación de un mejor servicio a todos los autores y creadores
de nuestro país, así como a las industrias culturales y sus respectivos
gremios.
§
Las autoridades de hacienda no han sido particularmente sensibles a las
necesidades presupuestales de la entidad, por lo cual muchos proyectos no han
podido realizarse de manera eficiente o con el alcance requerido; situación que
ha obligado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor a redoblar sus
esfuerzos en la consecución de recursos económicos de cooperación.
§
No obstante lo anterior, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha
alcanzado con creces los objetivos institucionales fijados para ella en la ley,
tal como lo demuestran lo logros institucionales reseñados en la presente
memoria.
Conclusión estratégica
básica:
Corresponde al Estado Colombiano seguir fortaleciendo
la entidad para que ésta cumpla eficientemente su llamado institucional; asunto
que incluye la construcción de un clima de estabilidad institucional que
permita recobrar y potencializar sus fortalezas, para poder asumir los retos
que, durante los próximos cuatro años, le plantean al país el manejo de los
asuntos de la propiedad intelectual, particularmente dentro de un entorno de
globalización económica que tiene como elemento estratégico la suscripción de
Tratados de Libre Comercio.
Objetivos y Acciones
del Plan Indicativo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para el
período 2006-2010.
Con la identificación de objetivos se establecen los
puntos de referencia hacia los cuales la entidad debe enfocar sus esfuerzos, en
aras de alcanzar un estado ideal de desarrollo institucional. Por ello, cada
objetivo debe tener una serie de acciones que cumplan con el postulado básico
del desarrollo estratégico; es decir, acciones que le permitan a la entidad
combatir adecuadamente las amenazas identificadas, reducir o anular sus
debilidades y aprovechar efectivamente sus oportunidades.
Las acciones involucran la implementación de
proyectos, planes, programas o iniciativas, que constituyen las herramientas o
el vehículo mediante el cual se cumple, o se le da contenido, a un determinado
objetivo.
Por lo anteriormente expuesto, la Dirección Nacional
de Derecho de Autor, durante el cuatrienio 2006-2010, enfocará su esfuerzo
institucional hacia la consecución de los siguientes objetivos:
OBJETIVO No.
1: "Ejecutar las acciones, estrategias y actividades acordadas en la
Agenda Interna del Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos, en
el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos".
Acciones del
objetivo:
a)
Crear y establecer los ámbitos operativos y de coordinación
institucional para el desarrollo e implementación de los compromisos
establecidos en la Agenda Interna del TLC, en materia de derecho de autor y
derechos conexos.
b) Diseñar y ejecutar un
programa de sensibilización, difusión y conocimiento sobre los aspectos
fundamentales del derecho de autor y los derechos conexos consignados en el
TLC, así como sus ventajas y posibilidades de aprovechamiento práctico.
c)
Liderar y coordinar el proceso de reacomodamiento legislativo e
institucional que demande los acuerdos establecidos en el TLC en lo que
concierne al derecho de autor y los derechos conexos, de conformidad con los
parámetros establecidos en la Agenda Interna.
OBJETIVO No.
2: "Mantener los planes y programas de capacitación y difusión sobre el
derecho de autor, los derechos conexos y las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información, aumentando su cobertura y fortaleciendo su
radio de acción dentro de los ámbitos académicos, particularmente dentro de la
enseñanza primaria y secundaria".
Acciones del
objetivo:
a) Continuar y fortalecer el programa de capacitación y retroalimentación de conocimientos al interior de la entidad, teniendo como población objetivo el recurso humano que atiende el área misional de la Dirección.
b) Diseñar estrategias y elaborar material didáctico para los programas de capacitación y difusión del derecho de autor y los derechos conexos, dirigidos a los niños en edad escolar.
c) Diseñar e implementar
estrategias de cooperación que permitan la preparación y edición de materiales
impresos, guías y presentaciones de ayuda audiovisual, destinadas a los
programas de formación y difusión del derecho de autor y derechos conexos.
d) Diseñar un plan de acción
para la ampliación de la cobertura de la promoción y difusión del derecho de
autor y los derechos conexos, que incluya las directrices establecidas en la
Agenda Interna del TLC.
e) Aumentar los acercamientos
con organismos de cooperación, tanto nacionales como extranjeros, para la
consecución de recursos económicos destinados a la financiación de proyectos de
capacitación, difusión y conocimiento del derecho de autor y los derechos
conexos.
OBJETIVO No.
3: "Fortalecer los programas de investigación sobre el derecho de autor,
los derechos conexos, especialmente los que conciernen a su importancia
económica, y a los temas y ámbitos de los acuerdos de libre comercio o de
integración económica".
Acciones del
objetivo:
a) Fortalecer los programas de cooperación con las instituciones académicas y de investigación científica, para que incluyan dentro de sus ámbitos de investigación los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
b) Buscar el apoyo financiero y
logístico de organismos nacionales e internacionales para la realización de
estudios científicos sobre el derecho de autor, los derechos conexos y las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
c) Dentro de los planes de
acción anuales de la DNDA, y bajo la coordinación de la División de
Capacitación, Investigación y Desarrollo, presentar y ejecutar estudios de
investigación sobre los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
OBJETIVO No.
4: "Modernizar los sistemas de comunicación e información sobre el derecho
de autor, especialmente en lo que respecta al
sistema del Registro Nacional de Derecho de Autor, de tal forma que
ofrezca servicios en línea con los respectivos patrones de seguridad.
Acciones del
objetivo:
a) Terminar el proceso de modernización de la plataforma tecnológica del Registro Nacional de Derecho de Autor, realizando los respectivos ajustes para ofrecer eficientemente el servicio de registro en línea de obras, actos y contratos.
b) Realizar las gestiones frente al Ministerio de Hacienda para tramitar la asignación de los recursos económicos que aseguren la conectividad y las actualizaciones tecnológicas del proyecto de Registro en Línea.
c) Realizar las gestiones frente a la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO), para la aprobación y asignación de presupuesto al proyecto de sistematización y actualización tecnológica de la DNDA.
OBJETIVO No.
5: “Mejorar los mecanismos y alternativas que aseguren la gestión transparente
del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo al ejercicio
pacífico de los mismos.”
Acciones del
objetivo:
a) Evaluar las necesidades de gestión colectiva en los diferentes sectores de la creación, realizando las acciones del caso, tendientes a impulsar la creación de nuevas sociedades de gestión colectiva, de acuerdo a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de darle continuidad a esta política, como parte del propósito nacional.
b) Modernizar y simplificar los mecanismos para el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de derecho de autor y derechos conexos, consolidando un sistema de información sobre el desarrollo de las sociedades de gestión colectiva.
OBJETIVO No.
6: “Emprender un proceso de mejoramiento administrativo que asegure la gestión
transparente, eficiente, eficaz y económica de la DNDA, mediante la
implementación del Sistema de Gestión de Calidad en los términos de la Ley 872
de 2003, y del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en
los términos del Decreto 1599 de 2005.”
Acciones del
objetivo:
a) Implementar la Norma Técnica
de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.
b) Implementar el Modelo Estándar
de Control Interno MECI 1000:2005.
c) Dar aplicación a la Ley 962
de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos.
II.
EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
A. LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR – CONMEMORACIÓN 120 AÑOS
El registro nacional de derecho de autor
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un
servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial
Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del
Interior y de Justicia, cuya finalidad es brindarle a los titulares de derecho
de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos,
así como a los actos y contratos vinculados con dichos derechos y, además, dar
garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de
derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieran.
Antecedentes del registro de derecho de autor
El 10 de mayo
de 1834 fue dictada por el Congreso de la Nueva Granada una ley (sin número
como era de usanza en aquel tiempo) por la cual se protegía “la propiedad de
las producciones literarias y algunas otras”, esta ley, que fue sancionada por
el General Francisco de Paula Santander en su calidad de Presidente de la nueva
República, señalaba que el Estado protegería la propiedad intelectual (hoy el
derecho de autor), y que sus autores tendrían derecho exclusivo para
imprimirlas, grabarlas, litografiarlas y reproducirlas “de cualquier otra
manera semejante a las expresadas que se haya usado o se usare en adelante para
multiplicar los ejemplares, con tal que esto se haga en la Nueva Granada”.
A la luz de
la referida ley, el autor o el legítimo poseedor de los derechos de una obra,
para poder gozar de protección sobre la misma, debía antes de reproducirla y
difundirla, dirigirse al gobernador de la provincia presentándole el título de
la obra o composición para su registro, con el objeto que le fuera expedida la
respectiva patente de propiedad.
Posteriormente,
la Constitución de 1858 se refiere por primera vez en Colombia a la propiedad
literaria, cuando en su artículo 43 numeral 14, le dio atribuciones al
Presidente de la Confederación para conceder patentes que garantizaran la
propiedad de las producciones literarias, recogiendo de la ley del 10 de mayo
de 1834 el principio del registro constitutivo[1].
Siguiendo
estos antecedentes legales y constitucionales, el Código Civil que hoy nos
rige, estatuyó en su artículo 671 que “las producciones del talento o del
ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá
por leyes especiales”. Posteriormente, la Constitución de 1886 antecesora de la
de 1991, consagró en su artículo 35 la siguiente norma: “Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad
transferible, por el tiempo de vida del autor y ochenta años más, mediante las
formalidades que prescriba la ley”.
En vigencia
de la Constitución de 1886, se dictaron en su orden tres estatutos legales para
la protección del derecho de autor: la Ley 32 de 1886, que en el capítulo
tercero se refiere a la inscripción o registro de la propiedad literaria y
demás formalidades necesarias para su constitución y protección legal, punto de
partida de esta institución pública que cumple este año 120 años de servicio.
Posteriormente la Ley 86 de 1946 que estableció en su artículo 88 que la obra
no registrada dentro de los cuatro meses contados a partir del día en que se
terminó la impresión o que fue publicada, quedaba privada de la protección de esta
ley hasta que se verificara su inscripción.
Finalmente,
la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la finalidad del registro de
las obras y actos sujetos a él es con el fin de: A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y, B) Dar garantía de
autenticidad y seguridad a los títulos de propiedad intelectual y a los actos y
documentos que a ellas se refieren.
La Ley 44 de
1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo que al Registro Nacional de
Derecho de Autor se refiere, para lo cual señala en su artículo 4 que el
registro de las obras y actos sujetos a las formalidades establecidas en la ley
tiene por objeto: a) Dar publicidad al
derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien
ese dominio amparado por la ley, y b) Dar garantía de autenticidad y seguridad
a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y
documentos que a ellos se refiere.
En este
contexto, la Decisión Andina 351 de 1993, la cual se aplica de manera directa y
preferente sobre nuestro ordenamiento legal interno en la materia, dispone en
su artículo 53 que “El registro es
declarativo y no constitutivo de derechos, y sin perjuicio de ello, la inscripción
en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo
prueba en contrario, y que toda inscripción deja a salvo los derechos de
terceros”.
En este orden de ideas, en Colombia a partir de la
Ley 23 de 1982 y posteriormente con la expedición de la Decisión Andina 351, el
Registro Nacional de Derecho de Autor tiene por finalidad de brindar un medio
de prueba y de publicidad a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos. El término “medio de prueba”, debe entenderse, como el instrumento que
suministra un conocimiento sobre un hecho y el término “publicidad”, hace
referencia al carácter público, como el acceso y consulta de los registros
oficiales y la forma en la cual se divulga alguna inscripción. Razón por la
cual, las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor
son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud
del derecho de petición.
Todo acto en virtud del cual se transfiera el
derecho de autor o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o
contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro
Nacional de Derecho de Autor, como condición de publicidad y oponibilidad ante
terceros(artículo 6 Ley 44 de 1993).
De esta manera, vemos como la función del Registro
Nacional de Derecho de Autor ha evolucionado con el tiempo, adecuándose a la
naturaleza misma del derecho de autor, y a las condiciones en que éste protege
a los autores y sus obras.
B. EVOLUCIÓN DE LA PLATAFORMA
TECNOLÓGICA DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Primera Fase
Proyecto Base de datos de Radicación y Registro de obras - ULRICH.
Desde el año 2002 se inicio el programa de
cooperación con la OMPI, mediante el cual se modernizó la plataforma
tecnológica para el manejo de la base de datos Ulrich del Registro Nacional de
Derecho de Autor, desarrollada por la firma Desktop System, que permite darle
contenido al objetivo de incrementar el registro de obras literarias y
artísticas, prestaciones y actos y contratos, y así ofrecer un servicio más
eficiente y seguro a los usuarios del Registro Nacional de Derecho de Autor.
Dicho proyecto tuvo un costo total de US$ 25.000,
los cuales fueron sufragados en su totalidad por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual - OMPI. Adicionalmente, la OMPI donó a la entidad US$
9.610 en equipos de hardware y software, para llevar a cabo la implementación
del nuevo sistema del Registro Nacional de Derecho de Autor.
Segunda Fase
Proyecto Base de datos de Radicación y Registro de obras – ULRICH.
Dando continuidad a la primera fase, en el año 2004
la OMPI adicionó US$ 8.500, para el desarrollo de la segunda fase del proyecto,
que incluyó, entre otros, el desarrollo del sistema para la ejecución de
actividades relacionadas con la generación de reportes estadísticos y de
control de productividad; la producción de documentos oficiales asociados a los
eventos de trámite de un expediente y construcción de un módulo de consulta de
información de expedientes y registros de obras, prestaciones y contratos
contenidas en la base de datos, y un módulo de consulta para la web, proyecto
que finalizó en el 2005.
Finalizado el proyecto, la OMPI implementó este
sistema de registro de obras, prestaciones y de actos y contratos en otras
oficinas de Derecho de Autor en el entorno latinoamericano como la de Paraguay,
la de República Dominicana, y la recién creada en Chile, entre otras.
Proyecto
Registro en Línea – Agenda de Conectividad.
De acuerdo con lo previsto en el Documento Compes
3072 de 9 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional tiene como objetivo a través
del Programa “Agenda de Conectividad”, impulsar el uso adecuado y masificación
de las Tecnologías de Información y Comunicación -TIC- en el país, con el
propósito de aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar la
Administración Pública y socializar el acceso a la información.
En cumplimiento a las directrices de política
consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda de Conectividad del
Programa Gobierno en Línea, la entidad ha venido trabajando en el desarrollo e
implementación del proceso de automatización del Registro Nacional de Derecho
de Autor, con el fin de ofrecer en línea a todos los autores y creadores de
obras, artistas y productores fonográficos, sectores, gremios y ciudadanía en
general, el trámite de inscripción y consulta de obras, prestaciones, actos y
contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.
Con los recursos económicos aportados de $64.251.000
pesos, se seleccionó a la firma NETCO Ltda., quien elaboró el aplicativo que
permitirá a los usuarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor realizar
la inscripción en línea de sus obras, prestaciones, actos y contratos, así como
la correspondiente consulta de su trámite.
El
sistema de registro en línea en Colombia es el primero en América Latina y el
segundo en el mundo. Se dio al servicio el 26 de abril de 2006. En la
actualidad se han podido efectuar 76 registros de las 232 solicitudes recibidas
en línea.
Proyecto Digitación
– Agencia de Cooperación de la Embajada de los Estados Unidos USAID.
Dentro de proyecto de cooperación en materia de
Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, la Agencia de Cooperación
USAID de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, apoya a la Dirección
Nacional de Derecho de Autor con $40.000.000 de pesos, para el acceso en línea
del servicio de registro de obras, prestaciones y actos y contratos, así como
para la consulta de información sobre los titulares amparados por el derecho de
autor y los derechos conexos. De tal manera, se actualizará y complementará
toda la información física en la base de datos Ulrich de todos los registros
(197.758) de obras, prestaciones y de actos y contratos en un término de seis
meses contados a partir del 6 de marzo de 2006.
C.
COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO
DURANTE EL PERIODO 2002-2006
Comportamiento del registro por años 2002-2006





Comportamiento
del registro por categoría 2002-2006








Comparativo
anual del registro 2002-2006


Cumplimiento Meta (60.000 registros) para el periodo
2002-2006

III.
LA GESTION COLECTIVA
A. LA RELACION DEL ESTADO CON LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Inspección y vigilancia sobre las sociedades de
gestión colectiva.
La
legislación autoral regula una serie de derechos concedidos en favor de los
creadores y titulares de obras literarias y artísticas. Sin embargo, no basta
la iniciativa Estatal de expedir una completa legislación en donde se reconozca
una serie de prerrogativas sustantivas, éstas deben ir acompañadas de
mecanismos jurídicos eficientes para garantizar el ejercicio práctico de los
derechos otorgados.
En aquellos países donde el Estado se ha limitado a
legislar, no existe correspondencia entre la abundancia normativa y la efectiva
y eficaz protección de los autores. Es por esto, que mediante las funciones de
inspección y vigilancia el Estado garantiza a los titulares de derechos
vinculados a una sociedad “que la gestión de sus derechos se realiza
bajo claros principios de participación democrática, de suerte que todos los
asociados tengan una acción en la sociedad conforme a la utilización de sus
obras y producciones, y que todos los actos de las sociedades estarán
caracterizados por la transparencia de los mismos.”[2]
Las Sociedades de Gestión Colectiva son entidades de
carácter privado sin ánimo de lucro, amparándose en el mandato constitucional
del artículo 38 de la Carta Política, según el cual “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad”.
Debido a sus particulares características, no son clasificadas en las formas asociativas tradicionales (fundaciones y corporaciones) aun cuando esencialmente carecen de ánimo de lucro, poseen un contenido patrimonial; pues en virtud de los derechos que administran se convierten en mandatarias de sus asociados, frente a quienes la sociedad deberá responder, en términos económicos, de manera eficiente.
La imposibilidad de conferirles a las sociedades de gestión colectiva, el tratamiento aplicable a una fundación o corporación, generó un sistema normativo especial. De esta manera, a través de la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 del mismo año y del Decreto 162 de 1996, se regulan los parámetros legales para la creación y funcionamiento de las denominadas sociedades de gestión colectiva.
La función de inspección y vigilancia ejercida por
la autoridad competente no se limita a regular la relación entre la sociedad de
gestión colectiva con los administrados, apunta simultáneamente a la protección
del interés público, al facilitar a los usuarios de obras y prestaciones la
utilización de las mismas.
Mecanismos a través de los cuales ejerce estas
funciones de inspección y vigilancia:
Controles generales
·
Reconocimiento
de personería jurídica
·
Autorización de funcionamiento
·
Inscripción de dignatarios
·
Registro y aprobación de Estatutos
Controles especializados
·
Conocimiento y trámite de las demandas de impugnación
contra los actos de elección realizados por la asamblea general y las asambleas
seccionales, y de los actos de administración del consejo directivo de las
sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos;
·
Registro de los contratos generales con usuarios,
·
Informes periódicos de gestión;
·
Investigaciones
·
Publicación del balance anual en periódicos de circulación
nacional;
·
Control de legalidad sobre reformas estatutarias
De esta manera, siempre que un grupo de autores o titulares de derecho pretenda gestionar sus prerrogativas a través de la figura de la sociedad de gestión colectiva, deberá agotar dos etapas, a saber: el reconocimiento de personería y la autorización de funcionamiento.
Estos dos actos administrativos, si bien son proferidos por la misma autoridad, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, constituyen manifestaciones diferentes de la voluntad del Estado. Por un lado, el acto que otorga el reconocimiento de personería jurídica esta destinado a dar nacimiento a la sociedad como ente jurídico distinto de los socios individualmente considerados. Mientras la autorización de funcionamiento es un acto administrativo que habilita a la sociedad para desarrollar su actividad dentro del marco legal establecido.
Las principales sociedades de gestión colectiva en Colombia son:
·
La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, con
personería jurídica reconocida
a través de la Resolución número 001 del 17 de noviembre de 1982, y autorización de funcionamiento otorgada por la Resolución número 070 del 5 de junio de 1997.
· La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO, con personería jurídica reconocida a través de la Resolución número 002 del 24 de diciembre de 1982, y autorización de funcionamiento otorgada por la Resolución número 125 del 5 de agosto de 1997.
· El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, con personería jurídica reconocida a través de la Resolución 088 del 14 de julio del año 2001, y autorización de funcionamiento otorgada por la Resolución 035 del 18 de febrero del 2002.
· Merece un reconocimiento especial el esfuerzo de los titulares de obras audiovisuales, quienes a través de la Entidad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales de Colombia, EGEDA, han obtenido personería jurídica como sociedad de gestión colectiva en el año 2005, tal como consta en la Resolución 232 del 28 de noviembre de 2005, faltando el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, la cual habilitará a esta sociedad para efectuar el recaudo de los derechos económicos de sus asociados.
En la actualidad sólo SAYCO, ACINPRO y CEDER, cuentan con autorización para recaudar y distribuir el dinero que pueda generar la explotación económica de las obras o prestaciones objeto de su gestión.
Modernización de las sociedades de gestión colectiva
en relación con la gestión digital
Las sociedades de gestión colectiva se identifican
como una institución necesaria para la administración eficiente de obras y
prestaciones. En tal virtud es preciso destacar que, desde el año 2005, ha
surgido como preocupación la necesidad de ampliar su campo de acción al ámbito
digital incluido por supuesto el Internet. De esta manera han modernizado sus
sistemas de recaudo adaptándolo a las nuevas formas de utilización de las obras
surgidas gracias a los avances tecnológicos.
Actualmente las sociedades recaudan el dinero que
genera el uso de su repertorio proveniente de las siguientes utilizaciones:
a.
Emisoras radiales
b.
Televisión abierta
c.
Televisión
por suscripción o por abonados
d.
Ejecución
pública de obras musicales en comerciales de televisión y/o cuñas de radio
e.
Páginas Web
f.
Exhibidores
de cine
g.
Ring tones
h.
Holding telefónicos
i.
Eespectáculos públicos
j.
Reproducción
digital
k.
Reproducción
reprográfica
Por otro lado, es importante señalar que mediante los
contratos de reciprocidad, las sociedades de gestión colectiva recaudan los
derechos de sociedades extranjeras y de esta manera se genera, mundialmente una
interconexión de todas las sociedades de esta naturaleza, con el fin de
garantizarle a los autores o titulares el recaudo no solo dentro del territorio
de una determinada sociedad de gestión, sino en un ámbito global.
Los principales logros de las sociedades de gestión
colectiva en Colombia se encuentran en las siguientes áreas:
a)
La modernización de las sociedades de gestión colectiva ha
permitido incrementar el recaudo, extendiéndolo a los nuevos usos de las obras,
en especial aquellos adelantados en ambientes digitales.
b)
Las sociedades de gestión colectiva de nuestro país han
logrado normalizar las relaciones con las demás sociedades del mundo,
permitiendo, de un lado, el recaudo de los derechos económicos de los autores
colombianos por la utilización de sus obras en todo el mundo y viceversa; y de
otro lado, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos que a nivel
internacional ha adquirido nuestra nación por vía de la adhesión a los más
importantes tratados sobre el derecho de autor y los derechos conexos.
c)
Por primera vez en un Tratado de Libre Comercio, Estados
Unidos incluyó el tema de la gestión colectiva. Esto sucedió en el TLC
recientemente firmado entre ese país y Colombia.
d)
Creación de la sociedad de gestión colectiva que agremia a
los titulares de obras audiovisuales.
e)
Desde el año 2002 al 2005, el índice de recaudo de SAYCO
incrementó en un 91.8 %
f)
Desde el año 2002 al 2005, el índice de recaudo de ACINPRO
incrementó en un 64.7%.
g)
Desde el año 2003 al 2005, el índice de recaudo de CEDER
incrementó en un 511%.
Indice recaudo SAYCO

Indice recaudo ACINPRO

Indice recaudo CEDER

Comportamiento de las investigaciones 2002 - 2006

Comportamiento de las impugnaciones 2002 - 2006

B. DESARROLLOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON TEMA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de su División Legal, analiza y hace el seguimiento de los diferentes proyectos de ley presentados ante el Congreso de la República, relacionados con el tema del derecho de autor y los derechos conexos. En la actualidad la legislación colombiana cuenta con los siguientes instrumentos:
|
DESARROLLOS LEGISLATIVOS |
|
|
NORMA |
DESCRIPCION |
|
Decisión Andina 351 de 1993 |
Estatuto de la Comunidad Andina de Naciones sobre derecho de autor y derechos conexos. |
|
Ley 23 de 1982 |
Sobre derecho de autor. |
|
Ley 44 de 1993 |
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982. |
|
Ley 33 de 1987 |
Adhesión de Colombia al Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas. |
|
Ley 545 de 1999 |
Mediante la cual Colombia adhiere al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT-1996) |
|
Ley 565 de 2000 |
Mediante la cual Colombia adhiere al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT-1996) |
|
Ley 599 de 2000 |
Disposiciones sobre derecho de autor y derechos conexos en el Código Penal Colombiano. |
|
Ley 603 de 2000 |
Cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los informes de gestión de las sociedades. |
|
Decreto 1360 de 1989 |
Mediante el cual se aclara que el soporte lógico (software) se encuentra protegido en los términos de la Ley 23 de 1982 y se reglamenta su inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor. |
|
Decreto 460 de 1995 |
Mediante el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. |
|
Decreto 162 de 1996 |
Mediante el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993. |
|
Ley 890 de 2004 |
Mediante la cual se aumentaron las penas en los tipos penales en la parte especial del código penal. |
|
Ley 1032 de 2006 |
Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal. |
|
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES |
|
DIRECTIVA No. |
ASUNTO |
|
Directiva Presidencial 01 (Febrero de 1999) |
Por la cual el señor Presidente de ka República instruye a los servidores públicos en la importancia del respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en todas las actuaciones administrativas y contractuales que lleven a cabo. |
|
Directiva Presidencial 02 (Febrero de 2002) |
Respecto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente a utilización de programas de ordenador (Software) |
|
CIRCULARES SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS |
|
Buscando complementar la legislación existente sobre
algunos de los aspectos más trascendentales del derecho de autor y los
derechos conexos, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha venido
expidiendo circulares administrativas sobre los siguientes temas: |
|
Circular No. 1 (Diciembre 15 de 2000) |
Orientaciones cumplimiento Ley 603 del 2000, vinculada
con el Derecho de Autor. |
|
Circular No.2 (Febrero 7 de 2001) |
Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho
de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente al pago que por concepto de
comunicación pública de la música están
obligados los establecimientos abiertos al público. |
|
Circular No.3 (Marzo 16 de 2001) |
Orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación
publica de obras musicales en espectáculos en vivo. |
|
Circular No. 4 (Abril 20 de 2001) |
Orientaciones para llevar a cabo la inscripción en el
Registro Nacional de Derecho de Autor
de las obras literarias editadas, obtención del ISBN y el Depósito
Legal. |
|
Circular No. 5 (Octubre 19 de 2001) |
Derechos de autor sobre los programas de computador, su
licenciamiento y sanciones derivadas de uso no autorizado. |
|
Circular No.6 (Abril 15 de 2002) |
Derecho de autor en el ámbito universitario |
|
Circular No. 7
(Octubre 4 de 2002) |
El servidor público como titular de derecho de autor |
|
Circular No.8 (Septiembre 15 de 2003) |
El derecho de autor y las obras que reposan en los
museos. |
|
Circular No.9 (Octubre 10 de 2003) |
El derecho de autor y las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas-MIPYMES. |
|
Circular No.10 (Diciembre de 2003) |
Las artesanías y el derecho de autor. |
|
Circular No. 11 (22 de febrero de 2006) |
Orientaciones
para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en
lo pertinente a la autorización previa y expresa que deben obtener los
establecimientos abiertos al público por concepto de comunicación pública de
la música. |
|
Circular Conjunta suscrita entre la Procuraduría General
de la Nación y la Dirección Nacional de Derecho de Autor |
Orientaciones
para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en
lo pertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y
sus buenas prácticas. |
IV. LA CAPACITACION Y DIFUSION
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
A. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 2002 – 2006
La División de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, inició su labor en el año 2.005. Anteriormente, la labor de capacitación se dividía entre las diferentes áreas de la entidad. Este esfuerzo, repercutirá sin duda alguna en la promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos en el país.
A continuación, se presentan datos sobre la labor de capacitación e investigación, dentro del periodo 2.002 – 2.006.
Indicador de número de cursos, intensidad horaria y
número de asistentes por año desde 1990 al 2006
|
AÑOS |
TOTAL |
INTENSIDAD |
NUMERO DE |
|
|
CURSOS |
HORARIA |
ASISTENTES |
|
1990 |
13 |
58 |
600 |
|
1991 |
24 |
128,25 |
1195 |
|
1992 |
23 |
97,5 |
760 |
|
1993 |
11 |
56 |
299 |
|
1994 |
20 |
127,08 |
693 |
|
1995 |
34 |
205,75 |
1329 |
|
1996 |
23 |
124,25 |
955 |
|
1997 |
25 |
158,5 |
1346 |
|
1998 |
31 |
101,65 |
1594 |
|
1999 |
17 |
45,45 |
936 |
|
2000 |
52 |
115,45 |
1838 |
|
2001 |
58 |
146,55 |
2522 |
|
2002 |
67 |
231,5 |
5040 |
|
2003 |
75 |
195 |
3818 |
|
2004 |
63 |
207,5 |
3180 |
|
2005 |
81 |
228,5 |
4866 |
|
2006 |
32 |
112,75 |
4983 |
|
TOTAL |
649 |
2339,68 |
35954 |
Total Asistentes Año 2.002 – 2.006: 21.887
Ciudades colombianas visitadas por año dentro del
programa de capacitación y difusión del derecho de autor:
AÑO |
CIUDADES VISITADAS |
|
1990 |
Bogotá,
Barranquilla, Manizales, Medellín. |
|
1991 |
Bogotá,
Manizales, Armenia, Cartagena, Pasto,
Barranquilla, Cali, Pereira, Bucaramanga, Valledupar, Medellín. |
|
1992 |
Bogotá,
Manizales, Girardot, Medellín, Tunja, Popayán, Cali, Barranquilla. |
|
1993 |
Bogotá,
Cali, Barranquilla, Girardot, Bucaramanga, Manizales. |
|
1994 |
Bogotá,
Ibagué, Medellín, Cali. |
|
1995 |
Bogotá,
Montería, Cartagena, Valledupar, Sincelejo, Barranquilla, Pasto, Medellín,
Cali, Villavicencio, Pereira, Bucaramanga, Lomalinda (Meta), Villa de Leyva. |
|
1996 |
Bogotá,
Medellín, Manizales, Paipa, Cúcuta, Ibagué, Cali, Girardot. |
|
1997 |
Bogotá,
Medellín, Cartagena, Tunja, Cali, Cartago, Barranquilla, Sevilla, Manizales,
Paipa, Pereira. |
|
1998 |
Bogotá,
Medellín, Tunja, Bucaramanga. |
|
1999 |
Bogotá,
Villavicencio, Piedecuesta, Medellín, Cali, Manizales, Barranquilla. |
|
2000 |
Bogotá,
Medellín, Pasto, Popayán, Cúcuta, Cartagena. |
|
2001 |
Bogotá,
Medellín, Pasto, Cúcuta, Cartagena, Pereira, Manizales, Barranquilla, Tunja. |
|
2002 |
Bogotá, Chia, Bucaramanga, Cali. |
|
2003 |
Bogotá, Cali, Pereira, Bucaramanga, Popayán, Tunja y
Medellín. |
|
2004 |
Bogotá, Medellín, Tunja y Barranquilla. |
|
2005 |
Bogotá, Cali, Popayán, Cartagena, Medellín, Ibagué,
Bucaramanga y Facatativá. |
|
2006 |
Bogotá, Medellín, Barranquilla, Vélez, Tuluá, Fusa y
Corozal. |
Sectores beneficiarios del programa de capacitación en
cada año:
AÑO |
SECTORES BENEFICIADOS |
|
1990 |
Universidades,
Asociaciones de Autores, |
|
1991 |
Universidades,
Entidades Públicas, Sociedades de Autores, Empresas Privadas, Rama
Jurisdiccional. |
|
1992 |
Universidades,
Entidades Públicas, Institutos de Investigación, Gremios de la Creación. |
|
1993 |
Universidades,
Entidades Públicas. |
|
1994 |
Universidades,
Alcaldías, Gremios de la Creación, Entidades Públicas, Gremios de las
comunicaciones. |
|
1995 |
Universidades,
Sociedades de Autores, Gremios de la creación, Rama Jurisdiccional, Entidades
Públicas, Centros de Investigación, Empresas Privadas. |
|
1996 |
Universidades,
Entidades Públicas, Rama Jurisdiccional, Gremios de la Creación, Sociedades
de Autores, Empresas Privadas. |
|
1997 |
Gremios
de la Creación, Rama Jurisdiccional, Alcaldías, Entidades Públicas. |
|
1998 |
Universidades,
Rama Jurisdiccional, Entidades Públicas, Empresas Privadas, Asociaciones de
Autores. |
|
1999 |
Universidades,
Entidades Públicas, Entidades Privadas, Rama Jurisdiccional. |
|
2000 |
Universidades,
Rama Jurisdiccional, Usuarios DNDA, Entidades Públicas, Organismos de
radiodifusión |
|
2001 |
Universidades,
Entidades Públicas, Gremios de la Creación, Sociedades de Autores, Entidades
Privadas, Rama Jurisdiccional. |
|
2002 |
Universidades, Entidades Públicas, Gremios de la
Creación, Rama Jurisdiccional, Entidades Privadas. |
|
2003 |
Universidades, Entidades Públicas, Gremios de las
Industrias Culturales, Entidades Privadas, Fiscalía General de la Nación. |
|
2004 |
Universidades, Entidades Públicas, Gremios de las
Industrias Culturales, Entidades Privadas, Fiscalía General de la Nación. |
|
2005 |
Universidades, Entidades Públicas, Gremios de las
Industrias Culturales, Entidades Privadas, Fiscalía General de la Nación,
Sociedades de Gestión Colectiva. |
|
2006 |
Universidades, Entidades Públicas, Gremios de las
Industrias Culturales, Entidades Privadas, Fiscalía General de la Nación,
Sociedades de Gestión Colectiva. |
Con
el objeto de elaborar
documentos que sirvan de guía para los conferencistas (como apoyo para realizar
las diferentes capacitaciones), y para los usuarios y/o asistentes a las
charlas que quieran acceder a esta información, la División de Capacitación ha
elaborado documentos sobre los temas más relevantes del derecho de autor y los
derechos conexos. Estos se han realizado por los abogados de la entidad, en
algunos casos, con la colaboración de estudiantes de las universidades de
Bogotá que realizan sus prácticas de consultorio jurídico en la entidad.
|
TEMA |
AUTOR |
|
Aspectos Básicos
del Derecho de Autor. |
Catalina Arango |
|
Protección Civil
y Penal del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. |
Alba Camila
Rubio y José Andrés Prada |
|
Préstamo
Público: Caso Francés y Español. |
Alba Camila
Rubio y José Andrés Prada |
|
La Artesanía y
el Derecho de Autor. |
Alba Camila
Rubio y José Andrés Prada |
|
Consagración
Constitucional y Legal del Derecho de Reproducción y Comunicación Pública en
América Latina. |
Alba Camila
Rubio y José Andrés Prada |
Convenios celebrados con entidades públicas y privadas colombianas, con
el fin de difundir el derecho de autor en Colombia.
|
Convenios Institucionales |
|
Entidad
|
Año de Suscripción |
|
Colciencias |
5 de julio de 2005 |
|
Artesanías de Colombia |
26 de diciembre de 2002 |
Proyectos realizados con la cooperación de la UNESCO.
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor propuso al Programa de la Alianza Global
para la Diversidad Cultural de la UNESCO, la realización de dos proyectos para
la promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro
país. Dicho organismo estudio la propuesta y concedió su aprobación y la
asignación de apoyo económico correspondiente.
El
primer proyecto consistió en la elaboración del libro “Oficios de la
imaginación: Guía de derecho de autor para nuevos creadores”, cuyo texto le
explica a los niños y jóvenes, en un lenguaje sencillo y de fácil lectura, los
aspectos más importantes del derecho de autor y los derechos conexos. El acto
de lanzamiento de esta importante obra se realizó el pasado 18 de agosto de
2005, en la sede de la Fundación Rafael Pombo, acto que contó con la presencia
de la señora Milagros del Corral, Subdirectora General Adjunta de Cultura de la
UNESCO, y del Ministro del Interior y de Justicia de Colombia.
Como
resultado del segundo proyecto, durante el mes de noviembre y parte del mes de
diciembre de 2005, se realizó una
campaña de difusión y respeto al derecho de autor, mediante la instalación en
la red de paraderos del transporte público de la ciudad de Bogotá, de una serie
de afiches (“Eucoles”) que tienen como personaje central a Mafalda del
dibujante argentino Quino (quien concedió su autorización para uso del
personaje Mafalda), a través de los cuales se transmitieron impactantes
mensajes de sensibilización sobre la importancia de crear en nuestro país una
cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
Durante
la pasada Feria del Libro de Bogotá, los afiches de Mafalda fueron nuevamente
exhibidos en la red de paraderos del transporte público de la ciudad de Bogotá,
esta vez contando con el apoyo de TELECOM.
TRABAJO
CREATIVO: El trabajo creativo de la campaña estuvo a cargo de la Agencia de
Publicidad “PUBLICIS C.B”, quien realizó dicho trabajo totalmente gratuito.
COORDINACION:
La coordinación general del proyecto estuvo a cargo de la Oficina de Planeación
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Proyectos Futuros
|
Tema |
Objetivo |
Estado Actual |
Entrada en vigencia |
|
Guías
Pedagógicas |
Servir
de apoyo a los programas de formación para niños en edad escolar, estudiantes
universitarios y funcionarios públicos
|
Documento
en diagramación |
·
Año 2007 Programas piloto. ·
Año 2008 Distribución del manual terminado. |
|
Manual
de Buenas Prácticas en Derecho de Autor |
Implementarlo
en las Universidades Colombianas |
En
revisión |
Año
2007 |
|
Implementar
Capacitaciones por Videoconferencia |
Ampliar
la cobertura de la difusión a nivel nacional |
Revisión
técnica y obtención de últimos requerimientos tecnológicos |
Año
2007 |
V.
EL DERECHO DE AUTOR Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
A. TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA
No
obstante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre los países
andinos y Estados Unidos comenzaron a partir del mes de mayo del 2004, la
preparación para las mismas data del mes de junio del año 2003, época para la
cual ya se conocía el TLC que habían suscrito Chile y EE.UU. y se esperaba la
culminación de las negociaciones que el país del norte sostenía con Centro
América, Australia y Marruecos.
Inició
la Dirección Nacional de Derecho de Autor de esa manera, su disposición para
las discusiones del eventual acuerdo comercial. Se identificaron los intereses
y prioridades en cada campo, determinándose para el caso del derecho de autor
cerca de 17 asuntos que se plasmaron en una matriz, los cuales mostraban ítems
importantes para la negociación que en poco tiempo se iba a iniciar.
En el 2005, y luego de quince
reuniones de negociación, tres de las cuales tuvieron un carácter
extraordinario y se llevaron a cabo con el único fin de lograr avances en estas
materias, en la XIII Ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre
Estados Unidos y los países andinos, llevada a cabo del 10 al 16 de noviembre,
en la ciudad de Washington, D.C. se cerraron, entre otros, los siguientes
temas: derecho de autor, derechos conexos y observancia de los derechos de
propiedad intelectual.
En esta negociación, se llegó a acuerdos en temas sensibles para
la delegación andina, logrando textos de importancia relevante en áreas como la
definición de titularidad; el reconocimiento de los derechos morales de los
autores y artistas intérpretes o ejecutantes; el derecho de radiodifusión y
comunicación al público de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los
productores de fonogramas; la transferencia de derechos patrimoniales; la
posibilidad de establecer excepciones a la protección otorgada a las medidas tecnológicas;
la presunción de titularidad; y, por último, las limitaciones a la
responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet.
Entre otros,
los logros más importantes de la negociación en materia de derecho de autor,
derechos conexos, obligaciones comunes al derecho de autor y los derechos
conexos y observancia, son los siguientes:
1. Lograr una vinculación del TLC con el
Convenio de Berna, sin excluir el artículo sobre derechos morales.
2. Consagrar una definición de titularidad,
expresada como artículo independiente, lo cual responde al interés del país de
no vincularla con ninguno de los derechos patrimoniales en particular.
3. Reconocer un derecho exclusivo de radiodifusión y comunicación al
público para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de
fonogramas sobre
las transmisiones digitales interactivas, un derecho de remuneración para las
transmisiones digitales no interactivas y, por último, lograr libertad en la
regulación de las transmisiones analógicas y la radiodifusión tradicional. Es
importante señalar que no se confinó la posibilidad de las partes de consagrar
limitaciones y excepciones al derecho exclusivo otorgado a las transmisiones
digitales interactivas.
4. En el tema de medidas tecnológicas
efectivas, se logró dejar abierta la posibilidad de consagrar nuevas
limitaciones y excepciones sobre la elusión de dichas medidas, siempre que la
necesidad de las mismas sea demostrada en un proceso administrativo o
legislativo, y que estas sean revisadas en intervalos de no más de cuatro años
a través del mismo procedimiento.
5. En lo que significa un gran logro para
los intereses identificados desde el inicio de la negociación, se obtuvo una
disposición en la que se reconoce la importancia del papel que desempeñan las
sociedades de gestión colectiva en la recolección y posterior repartición de
regalías en favor de los titulares de derecho.
6. En cuanto a la presunción de titularidad,
tema de gran relevancia y sensibilidad para nuestros intereses, se acordó una
redacción en la que se mantienen intactas las prerrogativas en favor del autor
de la obra como titular originario de los derechos que recaen sobre la misma y
de los causahabientes y derechohabientes de éste.
7. Finalmente, en relación con
las limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de
Internet, los Estados Unidos aceptaron la propuesta andina de dejar a la
legislación de cada parte la posibilidad de establecer el tipo de
responsabilidad que podría imputarse a dichos proveedores, en caso de que no estén
cobijados por la limitación establecida en el artículo en mención.
VI. OBSERVANCIA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
A. OBSERVANCIA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
La principal tarea de la administración en materia
de derecho de autor es la protección adecuada y eficaz de las obras y
prestaciones protegidas y el fomento de su utilización acatando el derecho de
sus titulares. No obstante, las infracciones a estos derechos se producen hoy
en día en el mundo entero, por lo cual los titulares de derechos y los
distribuidores sufren pérdidas considerables.
Por esta razón, el debate sobre observancia en el
marco internacional se ha convertido en indispensable para establecer un
entorno que permita proteger adecuadamente el derecho de autor; obligación que
encontramos cada vez con más frecuencia en los tratados internacionales que
contienen el tema.
La observancia es una tarea pluridisciplinaria en la
que intervienen tanto los funcionarios de propiedad intelectual como los
organismos que velan por la observancia de la ley, por ejemplo, la rama
judicial, la aduana y la policía etc., con ella se busca el reforzamiento de la
eficacia para la puesta en práctica de la protección de estos derechos
La importancia de regular el tema de la observancia
de estos derechos se observa por primera vez en el Acuerdo sobre los Aspectos
de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC, de
1993, en donde los países miembros de la OMC acordaron incluir una parte dedicada
exclusivamente a definir los medios para garantizar el cumplimiento efectivo de
los derechos de propiedad intelectual, detallándose las medidas destinadas a
consolidar la situación de los titulares en caso de violación de sus derechos:
procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales,
procedimientos penales y medidas en frontera, las distintas obligaciones
tendientes a buscar la rapidez y eficacia de los procedimientos, las
obligaciones tendientes a salvaguardar los derechos de los demandados en cuanto
a sus garantías procesales y en cuanto a la indemnización de los perjuicios que
les sean ocasionados.
Bajo este contexto, entidades colombianas del sector
público y privado, involucradas o afectadas por la piratería, desde 1995 unen
esfuerzos para combatir eficazmente este flagelo, a través del Convenio
Antipiratería para Colombia.
En el marco de dicha convenio, se vienen adelantando y
coordinando diversas acciones contra la piratería, buscando la aplicabilidad
plena de las normas y sanciones existentes en el país contra este delito,
desarrollando así mismo, un programa de capacitación y difusión en materia de
derecho de autor y derechos conexos.
De
esta manera, las
entidades encargadas de la observancia del derecho de autor y los derechos
conexos, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y DIJIN, tienen
propuesta la realización de un protocolo que facilite la coordinación entre las
mismas, y así realizar una lucha conjunta, contra el flagelo de la piratería en
Colombia.
Así mismo, y para fortalecer su conocimiento sobre
la materia, el Convenio ha organizado cursos de formación en derecho de autor y
derechos conexos en las 14 escuelas de formación de la Policía Nacional, un
curso dirigido a 19 fiscales en la Escuela de Formación de la Fiscalía y se
pretende desarrollar un curso de actualización para peritos dentro de la DIJIN.
A continuación presentaremos cifras, en cuanto a la
capacitación dictada a los funcionarios mencionados, y sobre las incautaciones
y decomisos llevados a cabo por la policía nacional y la fiscalía, en ejercicio
de sus funciones.
Estadísticas
de capacitación 1996-2006
|
ENTIDAD |
BOGOTA |
FACA |
CALI |
B/QUILLA |
EJE CAFETERO |
MEDELLIN |
PASTO |
CUCUTA |
B/MANGA |
VELEZ |
TULUA |
FUSA |
COROZAL |
TOTAL |
|
JUECES
CIVILES |
43 |
|
15 |
24 |
3 |
61 |
20 |
1 |
18 |
|
|
|
|
185 |
|
JUECES
PENALES |
78 |
|
3 |
66 |
2 |
52 |
20 |
11 |
11 |
|
|
|
|
243 |
|
FISCALES |
372 |
|
35 |
110 |
37 |
188 |
44 |
32 |
27 |
|
|
|
|
845 |
|
CTI
|
58 |
|
24 |
80 |
5 |
74 |
13 |
10 |
21 |
|
|
|
|
285 |
|
DIAN
|
390 |
|
19 |
72 |
0 |
76 |
11 |
29 |
29 |
|
|
|
|
626 |
|
DAS |
32 |
|
2 |
31 |
11 |
7 |
3 |
11 |
4 |
|
|
|
|
101 |
|
POLICÍA
NACIONAL |
78 |
|
20 |
46 |
2 |
100 |
0 |
8 |
8 |
|
|
|
|
262 |
|
OTROS |
22 |
|
3 |
0 |
7 |
125 |
8 |
15 |
2 |
|
|
|
|
182 |
|
TOTAL |
1073 |
|
121 |
429 |
67 |
683 |
119 |
117 |
120 |
|
|
|
|
1535 |
|
ESTADÍSTICAS CAPACITACIÓN 2.005 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
POLICIA
NACIONAL |
92 |
760 |
|
192 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1044 |
|
ESTADÍSTICAS CAPACITACIÓN 2.006 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
POLICIA
NACIONAL |
100 |
|
|
500 |
|
500 |
|
|
|
720 |
645 |
800 |
784 |
4.049 |
|
FISCALES |
19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
A 2.006 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.647 |
Estadísticas
de bienes incautados 2002-2006
|
ENTIDAD |
AÑO |
TOTAL DE INCAUTACIONES |
|
Policía |
2003 |
18.416.868 |
|
|
2004 |
16.730.409 |
|
|
2005 |
28.751.585 |
|
|
2006 |
7.762.344 |
|
|
Total |
71.661.206 |
|
Fiscalía |
2002 |
1.023.143 |
|
|
2003 |
579.001 |
|
|
2004 |
1.248.081 |
|
|
2005 |
122.638 |
|
|
2006 |
380.062 |
|
|
Total |
3.352.925 |
VII. LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION DEL DERECHO DE AUTOR
La unidad de
información desarrolla las siguientes actividades:
Gestión Documental
Dentro de los
parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación y la aplicación de
la ley 594 de 2000, la DNDA observa las normas y principios de la función archivística
desde la elaboración de los documentos, el almacenamiento adecuado hasta la
conservación total o eliminación, aplicando la norma del ciclo vital del
documento a través del uso de las Tablas de Retención Documental, garantizando
la conservación de la memoria institucional.
Correspondencia
Con apoyo de la OMPI,
en el año 2000 se desarrolló el aplicativo ULRICH específicamente diseñado para
el control y la transparencia del trámite documental en la DNDA, sistematizando
la radicación de la correspondencia y el proceso de solicitudes de registro de obras, prestaciones y
contratos.
Centro de
Documentación:
El fondo
bibliográfico donado por la familia del doctor Arcadio Plazas Sierra, da nombre
al Centro de Documentación para perpetuar su
memoria y enaltecer el derecho de autor en Colombia, atesorando los
textos, borradores y antecedentes del estudio jurídico que dio título a su
obra, constituida por 76 libros y 22 compendios de documentos y apuntes.
Fondo Bibliográfico
La DNDA, como contribución
a la creación de una cultura por el respeto y la difusión del derecho de autor
en el país, a lo largo de su trayectoria ha ido seleccionando material
bibliográfico especializado en materia de derecho de autor y derechos conexos, en apoyo a la labor de investigadores y
estudiosos de la temática autoral en Colombia.
La colección esta
dividida en 8 secciones, clasificada y catalogada con normas internacionales, y
soportada en base de datos bibliográfica Win-Isis, desarrollada por la UNESCO
para facilitar la consulta referencial:
a.
DOCUMENTOS: Producidos por diversos
organismos internacionales resultado de su permanente actividad en el tema de
la protección al derecho de autor y los derechos conexos, informes de las
Asambleas de la OMPI, textos de los acuerdos y convenios internacionales sobre
derecho de autor y derechos conexos.
b.
MONOGRAFÍAS: Libros publicados en la materia por expertos especializados en
derecho de autor y derechos conexos.
c.
PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Suscripción a publicaciones de circulación periódica
de nivel internacional, que permiten dar información actualizada sobre el tema:
European
Intellectual Property Review - Eipr. Editada en Londres por Hugh Brett White & Case, y documentada por
corresponsales de diferentes países, especializados en propiedad intelectual,
administración de tecnología, Copyright y nombres de marca. Texto en inglés, de
circulación mensual, coleccionada desde
el año 1995.
Revue Internationale du Droit
D´Auteur – Rida.
Editada por la Asociación francesa para la difusión del Derecho de Autor
nacional e internacional. Recoge la actualidad sobre las disposiciones
legislativas en los países europeos respecto al derecho de autor y derechos
conexos. Textos en español, francés e inglés, con circulación trimestral, coleccionada
desde el año 1953.
Internacional Review of
Intellectual Property and Competition Law. – I.I.C. Publicada por el Instituto
Max Plank para la Propiedad Intelectual y Derecho a la Competencia de Munich.
Con la colaboración de académicos expertos en derecho de las universidades de
Cambridge, Munich, Stanford, Santiago de
Compostela, Lyon, Milan, etc. Texto en inglés, con circulación mensual,
coleccionada desde el año 1995.
Boletín de la UNESCO DE DERECHO DE AUTOR: Conservado desde el año 1971 y hasta el año 2000. A partir del año 2001 disponible en formato electrónico: www.unesco.org/publications
d. MEMORIAS DE SEMINARIOS,
CONGRESOS, FOROS Y TALLERES:
Colección del registro impreso de las conferencias, exposiciones, mesas
redondas y discusiones presentadas por expertos del mundo, en el marco de la
celebración de eventos de nivel nacional
e internacional, sobre derecho de autor y derechos conexos.
e.
CONCEPTOS JURÍDICOS: Elaborados por abogados de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, para responder a las inquietudes y preguntas frecuentes de la ciudadanía en
general, sobre derecho de autor y derechos conexos, seleccionados y
coleccionados desde el año 1960 para consulta retrospectiva.
f.
RESOLUCIONES: Resoluciones emitidas por la Dirección sobre
la temática autoral.
g.
AUDIOVISUALES: Películas y documentos en soporte digital
con jurisprudencia, exposiciones presentadas en seminarios, conferencias, y
foros sobre derecho de autor y derechos conexos.
h.
SECCIÓN INFANTIL: A partir de la publicación de las
cartillas infantiles editadas por la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, iniciamos la conformación de un
fondo bibliográfico especialmente dirigido a jóvenes y niños, para ilustrarlos
en la protección al derecho de autor y promocionar la creatividad juvenil e
infantil.
B. DESARROLLO DE LA COLECCIÓN:
El desarrollo de la colección esta garantizado por el programa de donaciones periódicas de organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe CERLALC, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, International Centre for Trade and Sustainable Develoment ICTSD, Secretariat of the United Nations Conference on Trade and Trade and Develoment UNCTAD, el I.I.D.A., Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI del Perú, Instituto Nacional del Derecho de Autor INDAUTOR de México, Sociedad Portuguesa de Autores S.P.A., etc., así como la adquisición y la suscripción a publicaciones periódicas.

Como un aporte especial al fortalecimiento de la bibliografía especializada sobre derecho de autor y derechos conexos, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC, ha venido donando a la Dirección Nacional de Derecho de Autor los recursos económicos para la adquisición de importantes obras sobre el tema. A la fecha la donación de recursos económicos asciende a la suma de US$ 4.000.
C. SERVICIOS
En apoyo a la labor de investigadores, estudiantes, abogados especialistas y público en general interesado en la temática autoral, el Centro de Documentación ofrece los siguientes servicios:
·
Consulta con atención personalizada, asesoría, orientación
bibliográfica y acceso a los documentos.
·
Sala de lectura ubicada en nuestras instalaciones, de lunes a viernes
de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
·
Preparación de bibliografías selectivas por tema de consulta.
·
Consulta bibliográfica a través de página web: http://www.derechodeautor.gov.co y servicio de reserva anticipada de documentos,
para que el usuario programe la fecha de asistencia a nuestra sala de lectura.
VIII. GESTION EN EL AMBITO
PRESUPUESTAL FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
A. GESTIÓN EN EL ÁMBITO
ADMINISTRATIVO
En cumplimiento del marco institucional, la
División Administrativa orienta sus esfuerzos al apoyo de las diferentes áreas
de la entidad en forma coordinada con los
grupos internos de trabajo. Su gestión se enmarca en el proceso
administrativo, creando los mecanismos que generen un aprovechamiento racional
de los recursos asignados, con una visión clara de los objetivos
institucionales, estableciendo pautas, políticas y lineamientos que permitan
orientar los esfuerzos hacia la misión institucional.
Con fundamento en las facultades otorgadas por
el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría General
de la República adelantó el control fiscal a la labor realizada por la DNDA
durante las vigencias 2004 y 2005, lo cual incluyó un examen riguroso a las
acciones financieras, de gestión y resultados.
El dictamen integral emitido
para las dos (2) vigencias anteriores respecto a la gestión de las
áreas, procesos, actividades y opinión sobre los estados contables, permitió al
órgano de control fenecer la cuenta rendida por la entidad, conservando de esta
forma el concepto favorable sobre la gestión realizada y la opinión limpia sobre
los estados contables.
Los resultados positivos obtenidos en esas
evaluaciones integrales han sido altamente gratificantes, y simultáneamente, se
han constituido en el aliciente para que cada servidor aporte de manera íntegra
y permanente su grano de arena, en procura de contribuir a la eficacia,
eficiencia y economía de los variados servicios que demanda la ciudadanía.
La información de
carácter administrativo que se presenta en esta audiencia pública, muestra un
trabajo planificado en la entidad, lo cual garantiza el logro de las metas
trazadas, especialmente las relacionadas con la misión institucional, todo ello
en beneficio de los usuarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En
torno a las cifras expuestas, es necesario mencionar aquellas que dan
relevancia a nuestra gestión, así:
a. El cambio de sede
administrativa permitió rediseñar nuestra infraestructura física, a fin de
crear los espacios necesarios para realizar los diferentes eventos de
capacitación puestos a disposición de la comunidad.
b.
Los trabajos realizados en el proceso de adecuación de la nueva sede,
demandaron recursos adicionales, los cuales fueron utilizados con criterios de austeridad.
c.
La ejecución presupuestal en las vigencias 2004 y 2005 fue superior al
99%, dando un adecuado cumplimiento a los compromisos adquiridos en los rubros
de servicios personales y al plan de compras desde el punto de vista de gastos
generales.

Estados financieros 2004-2005

1.
En el año
2005, los activos
se incrementaron en un 46.8% con respecto al año 2004, debido a:
2.
El comportamiento del pasivo
a través del tiempo presenta
variaciones que no son significativas, lo cual obedece a la ubicación de
recursos dentro de la vigencia por parte de la DTN para cumplir con las obligaciones contraidas.
3.
El comportamiento del patrimonio de un año con respecto al otro presenta
variaciones generales básicamente
por las donaciones recibidas
y por el resultado del ejercicio del año 2005.

1.
Los ingresos se incrementaron en el 2005 producto del IPC, y por la adición presupuestal recibida en el 2005 para atender la adecuación de la nueve sede.
2.
Los gastos se incrementaron con respecto al año 2004 producto del
reconocimiento de los gastos de depreciación y amortización de los activos de menor cuantía, y por la amortización de la
cuenta Obras y Mejoras en propiedad ajena.
3.
La variación en el
resultado del ejercicio obedece a que una parte de los recursos de
funcionamiento, específicamente los relacionados con los
gastos generales, se utilizaron en la adecuación de la nueva sede registrándose como un activo, el cual es
amortizado mes a mes.

Análisis Activos Fijos 2004-2005

1. Las cifras reflejadas corresponden
al valor en libros (Valor de adquisición menos la depreciación acumulada).
2. Se presenta
un incremento significativo en la
cuenta Muebles y Enseres y Equipo de
Oficina, producto de las donaciones de muebles recibidas en el año 2005,
y adicionalmente, por el registro de las divisiones modulares instaladas en la
nueva sede.
3. En lo concerniente al Equipo de Transporte, se contempla un
incremento representativo debido al
traspaso de un vehículo a la entidad por parte de la DIAN.
4. En la cuenta Equipo de Comedor
y Cafetería, se observa un incremento en el año 2005 por la adquisición de una
cafetería integral para la nueva sede.
|
![]() |

La planta
global aprobada para la entidad se ha mantenido desde su creación en el año
1991, en 45 cargos, razón por la cual el incremento anual en el rubro de servicios
personales, obedece exclusivamente a los incrementos salariales.
La planta de personal aprobada nunca ha sido
reclasificada.
Gastos Generales


Transferencias Corrientes


Ejecución presupuestal comparada (Anteproyecto vs.
Liquidación de Presupuesto)




El aumento de apropiación en gastos generales
para el 2005, corresponde a la aprobación de un traslado presupuestal por valor
de $150.000.000 para la adecuación de la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
2004 - 2006


El aumento de apropiación en transferencias
corrientes para el 2005, corresponde a la aprobación de un traslado
presupuestal por valor de $36.000.000 para el pago a la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual – OMPI.

Ejecución presupuestal de Gastos Acumulada 2004 – 2005

EJECUCION
Ejecución presupuestal Gastos Generales (Enero
2004 – Junio 2006)
VIGENCIA

1. En el año 2005 se presentó un
incremento del 26,8% en la apropiación de recursos para
el rubro de Gastos Generales, los cuales financiaron la adquisición
de bienes y
servicios requeridos para
la adecuación de la nueva sede administrativa de la entidad.
2. La ejecución presupuestal en los años 2004 y 2005 fue igual o mayor
al 99,5%.
3. Atendiendo lo
dispuesto en el artículo 31 del Decreto No. 4365 de 2004 por el cual se
liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las
apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor realizó la gestión para trasladar su sede
administrativa a un inmueble no
utilizado y de propiedad
de órganos que conforman el Presupuesto
General de la
Nación, lo cual
le abrió posibilidades de rediseñar la conformación
de los gastos
al disminuir el valor de los
arrendamientos, específicamente el de bienes inmuebles.
Distribución de la
apropiación – Gastos Generales (Enero 2004 - Junio 2006)
DISTRIBUCION

VIGENCIA

La vigencia 2005 presenta una distribución de
recursos atípica en comparación con los años 2004 y 2006, esto en razón a una
mayor demanda de bienes para la adecuación
de la nueva sede administrativa.
Ejecución
presupuestal por rubros – Gastos Generales ($ Millones) Enero 2004 – Junio 2006

1.
El incremento en el año 2005 fue
ocasionado por la adquisición de
superficies de trabajo, muebles para la sala de juntas, mueble
para la cafetería, cubrealfombras, sillas para a servidores. En el 2006 se
adquirieron máquinas para mantenimiento de pisos.
2.
El
incremento de la apropiación en el año
2005 fue necesario para cubrir las obras de adecuación de la
nueva sede (muros, puertas, pintura, vidrios, chapas, lámparas para techos).
3.
En el 2005 se hicieron necesarios recursos adicionales para cubrir gastos
relacionados con el mantenimiento de vehículo donado a la entidad, mano de obra
para la adecuación de la
nueva sede y el archivo central.
4.
Los valores apropiados
descendieron en el
2005 y 2006, al instalar
infraestructura ahorradora de
energía en la nueva sede y mantener las políticas
de austeridad relacionada con luz y servicio telefónico.
5.
Importante descenso en las apropiaciones para el rubro de arrendamiento,
originado en el cambio de modalidad respecto al
inmueble utilizado por la
entidad. Se cambia la modalidad de arrendatario a comodato.
6.
Incremento importante en los años 2004 y 2005 para atender el
desplazamiento de los servidores que
hicieron parte del equipo negociador
por Colombia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
7.
El incremento de la
partida presupuestal para el año 2006, tuvo el propósito de surtir
adecuadamente a la entidad de material
institucional con destino a los usuarios.
8.
El incremento de la apropiación en
el año 2005, tuvo que ver con los gastos de transporte de los bienes en el
cambio de sede.
9.
El pago del impuesto predial
del nuevo inmueble
y vehículo, generó el incremento en el valor de
impuestos.
Participación
porcentual por concepto en el gasto (Enero 2004 – Junio 2006)

Distribución de la
apropiación por concepto – Gastos Generales (%)

Distribución
porcentual de los costos de adecuación sede administrativa – vigencia 2005


costo adecuación: $256.534 / metro
Valor del
suministro de bienes de consumo por dependencia 2004 – 2005
Valor (En miles de Pesos)

1. En el año 2005, el valor de
los elementos de consumo requeridos en las dependencias de la entidad,
disminuyó un 3,9%, debido a:
· El cambio de sede
administrativa ocasionó la merma en la demanda de algunos elementos de consumo,
especialmente los relacionados con instalaciones eléctricas, se dejaron de
utilizar elementos para el mantenimiento (tubos fluorescentes, balastos).
· Disminuyó el requerimiento de
fotocopias en algunas dependencias, lo cual trajo consigo una menor necesidad
de insumos relacionados con dicho proceso.
· Los bienes de consumo tenidos
en cuenta para el presente análisis tienen que ver con papelería, elementos de
aseo y cafetería, repuestos para vehículos y equipos de cómputo y dotación para
los servidores que tienen ese derecho.
Cargos a
proveer mediante concurso


La planta de personal aprobada a 30 de junio de
2006 es de 45 cargos, de los cuales el 64% de ellos corresponden a cargos de
carrera administrativa.