RADICADA
LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA
LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
Bogotá,
8 de junio de 2011.-
El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes
de la iniciativa legislativa, presentó
la ponencia del proyecto de ley 241 que busca
regular las infracciones al derecho de autor
en internet y comentó que "Esta
es una ponencia cuyo propósito es garantizar
los derechos de autor y los derechos de los
usuarios de internet”
Como ya lo había aclarado el Ministro
Vargas en diferentes ocasiones, “Este es un
proyecto en el cual no habrá censuras
y no se violará la libertad de información",
según lo ratificó el Senador
Barreras en el momento de radicar la ponencia.
"Una de las modificaciones más
importantes que contempla el proyecto es el
cambio de denominación de prestadores
de los servicios de internet por proveedores
de servicios de internet como Google, Telmex,
ETB, Telefónica, etc, para estar acorde
con las definiciones tecnológicas de
la ley 1341 de 2009 y las resoluciones de
MinTICS", declaró el ponente.
También se modificó el artículo
2 que establecía una responsabilidad
civil, penal y administrativa, y en cambio
se estableció que quien viole normas
en internet, será sancionado únicamente
por la autoridad judicial competente y que
tanto el retiro o inhabilitación de
contenidos, como el cierre de las cuentas,
obedecerá a la gravedad de la infracción.
El
primer debate de este proyecto será
el próximo martes 14 de junio a las
10:00 a.m. en la Comisión Primera de
la Cámara.
Lo
que sigue…
A
partir de ahora, el proyecto será analizado
por los miembros de la Comisión Primera
del Senado (primer debate), quienes apoyados
en los ponentes, definirán cada uno
de los artículos para luego concretar
un texto que será sometido en la
plenaria del Senado (segundo debate). De la
decisión en la plenaria depende que
el proyecto siga su trámite en la Cámara
de Representantes, en la cual tendrá
que realizar el mismo recorrido por la Comisión
Primera de la Institución (tercer debate)
para luego llegar a su segunda plenaria (cuarto
debate). Así, las dos Cámaras
tendrán que conciliar un texto que
será el definitivo para que el Gobierno
sancione la norma como una nueva ley colombiana.
Principales puntos de este proyecto
de ley:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para Proveedor
de servicios de Internet, ISP, y usuarios.
• Crea mecanismos de cooperación entre
los titulares y los ISP, frente a infracciones
a sus derechos cometidas en internet.
• Los ISP no tienen la obligación de
supervisar los datos que transmitan, almacenen
o refieran.
• Los ISP no tienen la obligación de
realizar búsquedas de hechos o circunstancias
que indiquen actividades ilícitas.
• Se delimita la responsabilidad de los ISP,
frente a infracciones al derecho de autor
o conexos cometidos por terceros.
• El retiro del material infractor por parte
de los ISP es facultativo, a menos que una
autoridad judicial disponga lo contrario.
• No se podrán bloquear páginas
web completas, solo contenidos específicos
debidamente identificados como infractores
al derecho de autor.
• Obliga a los ISP a informar la causa de
los retiros, y restaurarlos en caso que exista
algún tipo de discrepancia.
• Impone a los jueces la obligación
de utilizar criterios de razonabilidad a la
hora de decretar medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen
una medida cautelar o el bloqueo definitivo
de algún material, no afecte los contenidos
puestos a disposición legítimamente
por los usuarios.
• Solo se castiga la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre
usuarios en redes P2P.
• Consagra obligaciones del Estado Colombiano
en los TLC firmados con Estados Unidos y la
Unión Europea.
Mayores
informes:
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación
y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho
de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17
Bogotá- Colombia
Colombia
baja índice de piratería de
software a 54%
Colombia
con más bajo índice de piratería
en América Latina
De
acuerdo con el estudio Global Software Piracy
2010, Colombia se encuentra con uno de los
índices de piratería de software
más bajo de América Latina (54%),
gracias a los esfuerzos realizados con las
autoridades y empresarios colombianos.
Colombia.
19 de Mayo, 2011 – De acuerdo al
más representativo estudio global de
piratería de software, realizado por
la Business Software Alliance (BSA) e International
Data Corporation (IDC), Colombia en el 2010
llegó a bajar un punto el índice
de piratería de software con respecto
al año anterior, gracias a diferentes
actividades educativas y acciones que se han
desarrollado con las autoridades competentes
y sector empresarial colombiano.
Por
otra parte, este estudio, que evalúa
el estado de piratería de programas
en todo el mundo y el valor comercial de software
sin licencia instalado en computadoras personales,
reveló que en el 2010, Colombia alcanzó
un récord de US272 millones de pérdidas,
ya que 54% de los programas utilizados durante
el año fue pirateado.
Bajo
este panorama, Colombia se encuentra con el
mismo índice de piratería que
Brasil (54%), siendo estos dos países
los más bajos de América Latina.
Durante los últimos 5 años,
Colombia ha ido bajando su índice lentamente,
pasando en el 2006 de un 59% a un 54% en el
2010.
“Estos
descubrimientos muestran que mientras se ha
logrado cierto progreso en la reducción
de la tasa de piratería del software
en el país, a través de acciones
clave, todavía hay mucho trabajo por
hacer”, aseguró Katalina Rojas, apoderada
de los miembros y representante legal de Business
Software Alliance (BSA) en Colombia. “Mientras
más reduzcamos la piratería
de software, mejor será para la economía
de Colombia”, concluyó.
Durante
el 2010, la BSA ha trabajado coordinadamente
a nivel nacional, con las autoridades y gobiernos
para permitir de esta forma una especialización
de los equipos responsables del cumplimiento
de las Leyes de Propiedad Intelectual, así
como también trabajar con ellos en
la actualización de sus conocimientos
con respecto a licenciamiento, medidas de
seguridad y nuevos productos del sector. Aunque
el rol de BSA es principalmente educativo
(campañas, entrenamientos, charlas,
etc), en algunos casos en donde existen conductas
que abiertamente violan los Derechos de Autor,
asistida por el legítimo derecho que
le da las legislaciones nacionales vigentes
y los tratados internacionales, realiza acciones
legales con la ayuda de las autoridades competentes.
Éste
es el octavo estudio global realizado por
BSA en conjunto con IDC, usando una metodología
que incorpora datos de 116 países y
regiones de todo el mundo. Así mismo,
el estudio de este año también
incluye una nueva dimensión: una encuesta
de opinión pública de usuarios
de computadoras sobre actitudes y conductas
sociales claves relacionadas con la piratería
de programas, conducida por Ipsos Public Affairs.
La
encuesta de opinión descubrió
un gran apoyo hacia los derechos de propiedad
intelectual a nivel nacional, así como
encontró que se reconoce ampliamente
que los programas con licencia son mejores
que los pirateados por su seguridad y confiabilidad.
Así
mismo vale la pena resaltar que seguido de
Colombia, se ubican países de Latinoamérica
como México (58%), Costa Rica (58%),
Chile (62%), Ecuador (67%) y Perú (68%).
Sin embargo el país de la región
que tiene un índice mayor a los demás
es Venezuela con un 88% de piratería
de software.
“Es
importante que los usuarios tengan muy presente
como con el uso ilegal del software afecta
gravemente la economía local de cada
país, la generación de nuevos
empleos, la innovación y creatividad
de quienes han desarrollado su trabajo honradamente,
con esfuerzo, tiempo y conocimiento”, asegura
Katalian Rojas.
Una
mirada a nivel mundial:
•
El valor comercial de programas robados en
América Latina alcanzó US7.030
millones. Globalmente, el valor del robo de
programas creció a un monto récord
de $58,754 millones de dólares, casi
el doble que cuando comenzó el estudio
en 2003.
• La mitad de los 116 estudios regionales
en 2010 tuvieron tasas de piratería
del 62% o mayores, con una tasa de piratería
mundial del 42%.
• Las economías emergentes se han transformado
en fuerzas de conducción de la piratería
del software. Hace tan sólo seis años,
el valor comercial del software para PC que
se pirateaba en las economías emergentes
representaba menos de un tercio del total
mundial. El año pasado, representó
más de la mitad - US$31.900 millones
de dólares.
• Los países con los más altos
índices de piratería en el 2010
a nivel mundial son Georgia (93%), Zimbawe
(91%)Bangladesh (90%), Moldavia (90%) y Yemen
(90%).
• Finalmente los continentes con la más
alta piratería de software fueron Europa
Central y Oriental (64%) y América
Latina (64%).
“El
estudio de hoy muestra que mientras la piratería
continúa amenazando la economía
mundial, la gente comprende claramente y aprecia
el valor de la propiedad intelectual, especialmente
su rol en la conducción del crecimiento
económico”, dijo Robert Holleyman,
presidente y CEO (Chief Executive Officer)
de BSA. “Este informe muestra claramente la
importancia de educar a las empresas, servidores
gubernamentales, y usuarios finales sobre
el riesgo del robo de programas – y lo que
ellos pueden hacer para detenerlo".
Sobre
el Estudio
El
Estudio de Piratería de Software a
Nivel Mundial Realizado por BSA en 2010 cubre
la piratería de todo los programas
usados en computadoras, incluyendo computadoras
de escritorio, portátiles, y ultra
portátiles, incluyendo netbooks. Esto
incluye sistemas operativos, programas de
sistemas, como bases de datos y paquetes de
seguridad, y programas de aplicaciones, con
programas gratuitos legítimos y programas
libres cubiertos por el rango del estudio.
Algo
nuevo este año es que BSA, por medio
de Ipsos Public Affairs, entrevistó
más de 15,000 negocios y usuarios y
consumidores de computadoras con la finalidad
de lograr mayor entendimiento de actitudes
sociales claves y conductas relacionadas con
la propiedad intelectual y el uso de programas
con licencia comparado con el uso sin licencia.
Las encuestas fueron conducidas, en línea
o en persona, en 32 mercados que forman una
muestra representativa mundial de regiones,
niveles de sofisticación de TI, y diversidad
cultural.
Para
mayores detalles sobre la metodología
y una copia del estudio completo, visite www.bsa.org/globalstudy.
Acerca de Business Software Alliance
(BSA):
Business Software Alliance (www.bsa.org) es
una de las organizaciones más importantes
dedicada a la promoción de un mundo
digital seguro y legal. La BSA es la voz de
la industria del software comercial y sus
socios de la industria del hardware ante los
gobiernos y en el mercado internacional. Sus
miembros representan una de las industrias
con más rápido crecimiento en
el mundo.
Los
programas de la BSA estimulan la innovación
tecnológica mediante iniciativas de
educación y políticas públicas
que promueven la protección de los
derechos de autor, la seguridad informática,
el comercio internacional y electrónico.
Los miembros de la BSA en Latinoamérica
incluyen a Adobe, Apple, Audaces, Autodesk,
Bentley Systems, CNC/Mastercam, Corel, Dassault
Systèmes SolidWorks Corporation, Graphisoft,
Microsoft, Minitab, PTC, Progress Software,
Quest Software, Siemens, Symantec, Tekla y
The MathWorks.
Para
mayor información contactar con:
Margarita Alfaro (margarita.alfaro@axoncomunicacion.biz)
Lorena Ramírez (lorena.ramirez@axoncomunicacion.biz)
Vicente Pardo (vicente.pardo@axoncomunicacion.biz)
Para
mayor información sobre IDC, visite
www.idc.com
Para mayor información sobre Ipsos
Public Affairs, visite www.ipsos.com
COMUNICADO
DE PRENSA
PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA,
SOCIAL Y AMBIENTAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Bogotá, 16 de mayo de 2011.
Atendiendo lo dispuesto en la Resolución
No. 127 de 26 de abril de 2011 expedida por la Contaduría
General de la Nación, por la cual se prórroga
el plazo para presentar la información financiera,
económica, social y ambiental correspondiente
a las fechas de corte 31 de marzo y 30 de junio
de 2011 para las entidades públicas que hacen
parte del ámbito de aplicación del
Sistema Integrado de Información Financiera
SIIF-Nación, se informa a la ciudadanía
que la Dirección Nacional de Derecho de Autor
presentará la citada información dentro
de los plazos establecidos en la acto administrativo
antes citado.
MININTERIOR
Y DNDA SON CATEGÓRICOS Y ACLARAN QUE NO ES
VERDAD QUE SE CREE UNA "POLICÍA"
EN INTERNET
Bogotá,
4 de mayo de 2011.- Durante el primer foro
sobre el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, el
Ministro del Interior y de Justicia, Germán
Vargas Lleras, hizo claridad sobre desinformaciones
que han circulado en medios de comunicación
y las redes sociales a propósito de esta
iniciativa legislativa.
"No es verdad, insisto, no es verdad que se
cree una policía en internet, ni policía
ni nada parecido. Esta iniciativa se ajusta plenamente
a los principios de no injerencia", dijo el
ministro.
El alto funcionario igualmente advirtió que
no se pretende sancionar con esta ley a los usuarios
de la red.
"¿A quién se pretende sancionar?
A quienes publican y comercializan contenidos en
internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen
con un trabajo que no es el suyo. De manera que
esta normatividad está orientada es a ellos,
a las personas que fraudulentamente y utilizando
internet, se enriquecen, se lucran, comercializan
productos que no son suyos, que tienen unos derechos
que este proyecto pretende proteger", sostuvo.
De la misma manera el ministro Vargas pidió
que este debate sea claro y responsable y que como
"soldado de esta causa" atenderá
las solicitudes y comentarios que la opinión
pública estime.
Al respecto, el jefe de la cartera política
explicó que desde ya se habilitó la
página web www.democraciaenlinea.com para
escuchar las inquietudes y observaciones que los
ciudadanos tengan respecto de esta ley.
El
ministro se mostró complacido por este espacio
y anticipó que todas las opiniones serán
escuchadas con la mayor atención.
"El Gobierno tiene el mayor interés
en que esta iniciativa se debata en toda la extensión
de la libertad. Aquí nadie tiene la intención
de que pupitree o se ferrocarrilee su aprobación",
dijo.
Artistas, escritores, actores, creativos como Jose
Gaviria, Peter Manjarrés, Noel Petro "Burro
Mocho", Juan Sebastián Aragón,
Mauricio y Palo de Agua, Maia, Miguel de Narváez
y Jorge Franco, se hicieron presentes en la Comisión
Primera del Senado para argumentar por qué
se hace necesario para ellos una ley que defienda
su autoría y su producción creativa.
PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para Proveedor de servicios
de Internet, ISP, y usuarios.
• Crea mecanismos de cooperación entre los
titulares y los ISP, frente a infracciones a sus
derechos cometidas en internet.
• Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
• Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente
a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos
por terceros.
• El retiro del material infractor por parte de
los ISP es facultativo, a menos que una autoridad
judicial disponga lo contrario.
• No se podrán bloquear páginas web
completas, solo contenidos específicos debidamente
identificados como infractores al derecho de autor.
• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
• Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
• Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
• Solo se castiga la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en
los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión
Europea.
Este
miércoles comienza la 24ª Feria Internacional
del Libro de Bogotá con el Seminario:
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DE OBRAS EN
EL ENTORNO DIGITAL"
Bogotá, Mayo 2 de 2011.
Este miércoles 4 de mayo, abre sus puertas
la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá
y con ella se da inicio también al Seminario
"El mercado del licenciamiento de obras en
el entorno digital", el cual irá hasta
este viernes 6 de mayo de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
en la Sala Porfirio Barba Jacob de CORFERIAS.
Este
evento académico será una oportunidad
para hacer una reflexión de los desafíos
que la económica digital plantea para el
derecho de autor y para la explotación de
las obras, las tendencias emergentes en el licenciamiento
de contenido en línea, los aspectos prácticos
y legales de las licencias de usos digitales, y
la importancia de la gestión colectiva en
el entorno digital.
Asimismo
se contará con la participación de
un grupo de conferencistas internacionales y nacionales
de la talla de Paulo Batimarchi, Coordinador Regional
de Antipiratería de Internet Latinoamérica
–IFPI; Ana María Cabanellas, Presidente Comité
de América Latina y el Caribe de IFRRO, Bruselas.
El Director Ejecutivo del proyecto “Pasta do Profesor”,
Bruno De Carli de Brasil; Maria Beatriz Pennacchi
Dellore, Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual
para América Latina de la Oficina de Marcas
y Patentes de los Estados Unidos de América-USPTO;
Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director General
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
Juan Francisco Ortega, Director Grupo de estudios
de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes. Manuel José Sarmiento, Secretario
General de la Cámara Colombiana del Libro
y Carlos Castillo, Jefe Comercial de Ediciones Uniandes.
El
seminario es organizado por la Dirección
Nacional de Derecho de Autor –DNDA y la Cámara
Colombiana del Libro -CCL, con el apoyo de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI y el Centro
Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe –CERLALC.
Como
también es tradición, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor tendrá en esta
importante Feria, un stand institucional ubicado
en el pabellón 6, piso 2, Stand 133. El cual
será atendido por abogados para brindar a
todos los visitantes asesoría legal y registro
físico o en línea de sus obras, actos
y contratos de manera gratuita.
Informes:
Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa, Dirección
Nacional de Derecho Autor. Teléfono: (1)3418177.
prensa@derechodeautor.gov.co
BOLETÍN
DE PRENSA N° 4
LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE
REGULARÁ LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
Bogotá, 08 de abril de 2011
La radicación del Proyecto de Ley que regulará
los derechos de autor en Internet ha generado muchas
inquietudes entre los internautas y la sociedad
en general, a continuación les presentamos
un cuadro dónde se exponen sus principales
preguntas y sus respectivas respuestas a la luz
de este proyecto de ley:
PRINCIPALES
INQUIETUDES
RESPUESTAS
SEGÚN EL PROYECTO DE LEY
¿Se
acabará con la neutralidad de la red?
Los
ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
¿Se
van a espiar todas las personas que usan internet
para conocer si son infractores al derecho
de autor?
Los
ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias
que indiquen actividades ilícitas.
¿Se sanciona a usuarios y se exime
de responsabilidad a ISP?
No
se crean criterios de responsabilidad nuevos
para usuarios y solo se delimita la responsabilidad
de los ISP, frente a infracciones al derecho
de autor o conexos cometidos por terceros.
¿Los
ISP tienen la obligación de retirar
el material contenido en sus sistemas o redes?
El
retiro del material infractor por parte de
los ISP es facultativo, a menos que una autoridad
judicial disponga lo contrario.
¿Habrá
censura, porque se podrá bloquear páginas
web?
No se podrán bloquear páginas
web completas, solo contenidos específicos
debidamente identificados como infractores
al derecho de autor.
¿Los
ISP retirarán arbitrariamente los contenidos
alojados en sus sistemas o redes?
La
ley obliga a los ISP a informar la causa de
los retiros, y restaurarlos en caso que exista
algún tipo de discrepancia
Los
jueces no conocen de internet y lo más
seguro es que decreten medidas excesivas
Todo
lo contrario, Impone a los jueces la obligación
de utilizar criterios de razonabilidad a la
hora de decretar medidas cautelares. (hoy
no existen estos criterios)
¿Con estas medidas se van a ver afectados
tanto obras puestas a disposición legal
e ilegalmente?
Limita
a los jueces para que cuando ordenen una medida
cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos
a disposición legítimamente
por los usuarios.
¿Van
a meter a la cárcel a todos los que
descarguen o compartan obras por internet?
Solo
se castiga penalmente la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
¿Se
va acabar el P2P?
No
regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
¿Es
una imposición de los EEUU?
Consagra
obligaciones del Estado Colombiano en los
TLC firmados no solo con Estados Unidos, también
con la Unión Europea
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17
Bogotá- Colombia
NOTICIAS
BOLETÍN
DE PRENSA No.3
ABIERTA LA DISCUSIÓN
SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
POR INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS EN INTERNET
Bogotá, 07 de abril de 2011
Con el objetivo de recibir la opinión de
todos los colombianos sobre el proyecto de Ley que
busca regular la responsabilidad por las infracciones
al derecho de autor y derechos conexos en Internet,
la Dirección Nacional de Derecho de Autor
abre a partir de hoy, 7 de abril, un espacio de
socialización, debate y análisis con
el propósito de aclarar las inquietudes que
se tengan al respecto y asimismo recoger las sugerencias,
críticas y opiniones que surjan de todos
los que deseen participar a través del siguiente
vínculo http://derechodeautor.wordpress.com/
Este
proyecto que fue radicado por el Ministro del Interior
y de Justicia, Germán Vargas Lleras, el pasado
lunes 4 de abril ante la Secretaría del Senado,
busca establecer un entorno regulatorio que tenga
como propósito apoyar a los autores y titulares
de derecho de autor y derechos conexos en la lucha
contra el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas
por estos derechos en el entorno digital.
La
iniciativa también propone consagrar eximentes
de responsabilidad a los proveedores de servicio
de Internet en aquellos eventos en que realicen
acciones encaminadas a colaborar con los autores
y titulares de derecho de autor y derechos conexos,
cuando se presenten infracciones a sus derechos
a través de redes informáticas.
Desde
el punto de vista penal, con el presente proyecto
se adiciona un numeral al artículo 271 del
Código penal, tipificando la conducta conocida
como piratería en Internet, que se realiza
utilizando soportes digitales de obras protegidas
por el derecho de autor y prestaciones protegidas
por los derechos conexos, sin contar con la autorización
de los autores y titulares de estos derechos.
PRINCIPALES
PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.
•
Crea mecanismos de cooperación entre los
titulares y los ISP, frente a infracciones a sus
derechos cometidas en internet.
•
Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
•
Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
•
Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente
a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos
por terceros.
•
El retiro del material infractor por parte de los
ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial
disponga lo contrario.
•
No se podrán bloquear páginas web
completas, solo contenidos específicos debidamente
identificados como infractores al derecho de autor.
•
Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
•
Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
•
Solo se castiga la puesta a disposición de
obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
•
No regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
•
Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los
TLC firmados con Estados Unidos y la Unión
Europea.
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
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Bogotá- Colombia
Se
regulan los derechos de autor en Internet
Bogotá,
04 de abril de 2011.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras, radicó ante
la Secretaría de General de Senado, el proyecto
de Ley que busca regular la responsabilidad por
las infracciones al derecho de autor y derechos
conexos en Internet.
El
Ministro Vargas Lleras resaltó que por primera
vez en Colombia se toman medidas serias contra la
piratería en todo el uso de la red.
“A quienes sigan utilizando la piratería
pues que se tengan de atrás, porque de aquí
para adelante el tema de prisión y de penas
se va aplicar con todo rigor si logramos que el
Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy
no están previstas en nuestra legislación”,
aseveró el alto funcionario.
El jefe de la cartera política, así
mismo indicó que el Gobierno está
actuando con mucho rigor contra quienes siguen utilizando
la piratería, afectando a los artistas.
Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto
se adiciona un numeral al artículo 271 del
Código penal, tipificando la conducta conocida
como piratería en Internet, que se realiza
utilizando soportes digitales de obras protegidas
por el derecho de autor y prestaciones protegidas
por los derechos conexos, sin contar con la autorización
de los autores y titulares de estos derechos.
Esta
iniciativa también propone consagrar eximentes
de responsabilidad a los proveedores de servicio
de Internet en aquellos eventos en que realicen
acciones encaminadas a colaborar con los autores
y titulares de derecho de autor y derechos conexos,
cuando se presenten infracciones a sus derechos
a través de redes informáticas.
El
proyecto atiende lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo, en cuanto a la necesidad de actualizar
la legislación en derecho de autor, respecto
a las infracciones que tienen por escenario las
redes informáticas.
Principales puntos de esta iniciativa:
•
No se crean nuevas causales de responsabilidad civil
penal y administrativa para ISP, y usuarios.
•
Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
•
Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
•
Se delimita la responsabilidad de los ISP, solo
frente a infracciones al derecho de autor o conexos
cometidos por terceros.
•
Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
•
Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
Artistas como Mauricio y Palo de Agua, Lucas Arnau,
Fausto, Vicky, Nicolás Uribe, Sandra Reyes,
Julio Cesar Herrera, Nórida Rodríguez,
Toto Vega, Susana Torres, Aida Bosa, Alejandro Tamayo;
así como representantes de los gremios y
las industrias del derecho de autor y los derechos
conexos le agradecieron al Ministro Germán
Vargas Lleras por la radicación y presentación
de esta iniciativa que beneficiará a todos
los artistas
Ver
fotos:
El
Ministro Germán Vargas Lleras con
varios artistas colombianos.
SEMINARIO
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO
DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA
MUSICAL"
El próximo 26 de abril de
2011, la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, en asocio con la Universidad de los
Andes, realizará un seminario conmemorativo
al Día Mundial del Derecho de Autor que
se celebra el sábado 23 de abril y al Día
Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra
ese martes 26, día del evento académico.
EL
MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR
Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL,
es el tema que principal que enmarcará
este seminario a desarrollarse en el auditorio
Mario Laserna de la Universidad de los Andes,
en un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., no tendrá
ningún costo y sus inscripciones estarán
abiertas a partir del lunes 4 abril hasta el lunes
25 de abril (Cupo limitado), a través de
la página web www.derechodeautor.gov.co.
Al finalizar la jornada se contará con
una intervención musical.
Video
Ganador del Concurso Seminario de Guión de
Robert Mckee
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene
el gusto de informar que el video ganador del concurso
para asistir al seminario de Robert Mckee es el
de Maxwell Smart con 834 votos. Mil gracias a todos
los participantes quienes nos brindaron su creatividad
e ingenio a través de estos videos, y a todos
los votantes por apoyar el talento de sus amigos.
Nuestra feliz ganadora, Mariana Gil, conocida en
el Facebook como Maxwell Smart.
Ganador
Autor: Maxwell
834 votos
Autor: Andrés Matus
Autor:
Fernando Ramos
Autor:
Alexander Rodríguez Riaño
Autor:
Oscar Triana
Autor:
Palacios
López Renzo
Autor:
Carolina Pedroza
Autor:
Diana Carolina Do Carmo
Autor:
Fabio Montoya
Autor:
Carlos Gabriel Vergara
Autor:Sandra
Ojeda
Autor:
Angélica Figueroa
BOLETÍN DE PRENSA N° 002 de 2011
LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ENTRE LAS 20 ENTIDADES
PÚBLICAS CON MEJOR AMBIENTE Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
Bogotá,
D.C., 22 de febrero de 2011.
La Encuesta sobre Ambiente y Desempeño Institucional
Nacional – EDI -, realizada por el DANE anualmente
desde el año 2007, tiene el propósito de contar
con un insumo que permita hacer seguimiento al desarrollo
institucional en la administración pública.
La EDI es una encuesta dirigida a los servidores públicos de entidades del orden
nacional, que indaga sobre su percepción con respecto
a aspectos relacionados con el ambiente y el desempeño
en las entidades en las cuales prestan sus servicios,
en términos de credibilidad en las reglas; credibilidad
en las políticas, suficiencia de recursos y previsibilidad;
gestión por resultados, rendición de cuentas, bienestar
laboral y prevención de prácticas irregulares. Todo
ello como una aproximación para la medición del
desarrollo institucional en el país.
En cuanto al porcentaje de Ambiente
Institucional, la Dirección Nacional de Derecho
de Autor- DNDA, tuvo un 87,5% de favorabilidad,
quedando en el puesto 15 entre 161 entidades encuestadas:
En cuanto al porcentaje
de desempeño institucional, la DNDA contó con un
89.8% de favorabilidad, ocupando el puesto 10,
sobre las 161 entidades encuestadas:
Estos resultados
positivos se suman a los obtenidos el año anterior,
los cuales fueron presentados por el Índice de Transparencia
Nacional, donde se hace una medición que analiza
los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter
nacional y en el que sólo el 8% de las entidades
públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza
especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción,
entre ellas la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, que ocupó el puesto 8 con un porcentaje del
90,3%.
Mayores
informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad
de Divulgación y Prensa. Dirección Nacional de
Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.
BOLETÍN
DE PRENSA N° 001 de 2011
AHORA PUEDE CONSULTAR LOS
CONCEPTOS QUE GENERA LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
Bogotá,
D.C., 25 de enero de 2011. La Dirección Nacional
de Derecho de Autor pone a disposición de
la ciudadanía un software que permite consultar
los conceptos jurídicos que genera esta entidad
referente a diversos temas de su competencia:
•
Derecho de sincronización
• Digitalización material bibliográfico
• Dominio público, obra derivada
• Gestión colectiva del derecho de autor
• Información relacionada con el ISBN de
obras literarias y artísticas
• Infracción al derecho de autor
• Las obras periodísticas como objeto de
protección del derecho de autor
• No protección de las ideas
• Derecho de cita
• Página web y organismos de radiodifusión
• Pago derechos de autor
• Plagio
• Registro nacional de derecho de autor, entre otros.
Con
esta herramienta los colombianos ya no tendrán
que solicitar por escrito a la DNDA un concepto
sobre un tema que les inquiete, sino que podrán
consultarlo de manera inmediata. Su búsqueda
es muy sencilla, puede hacerse por tema, palabra
o texto a buscar y radicación de salida.
Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora
Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección
Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.
COMUNICADO
N° 002 de 2011
Resolución
303 del 5 de noviembre de 2010
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor se
permite informar a todos los usuarios del registro
y a la opinión pública en general,
que mediante la Resolución 303 del 5 de Noviembre
de 2010, se dictan varias pautas para el trámite
de la inscripción de obras, prestaciones
y contratos ante la Oficina de Registro de dicha
entidad.
Entre
ellas se destacan las siguientes:
•
Unificación de la documentación requerida
para el trámite físico o mediante
el sistema de registro en línea.
• Formatos admitidos para envío de
documentación electrónica.
• Pautas para el registro de publicaciones
periódicas y obras seudónimas.
• No registrabilidad de ideas, proyectos y
conceptos.
• Pautas para el registro específico
de obras de arte aplicado, literarias editadas,
obras musicales, obras arquitectónicas, obras
audiovisuales, programas de computador, páginas
web y bases de datos.
• Pautas para el registro de contratos celebrados
en el exterior.
Finalmente, destacamos la inclusión de un
listado de 19 causales que dan lugar a la no inscripción
de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor,
para que sean tenidas en cuenta por la ciudadanía
a la hora de efectuar su trámite y evitar
inconvenientes.
Esta resolución se encuentra publicada en
el Diario Oficial desde el día 10 de diciembre
de 2010.
Quedamos
a su disposición para atender cualquier inquietud
frente a este particular.
Oscar Eduardo Salazar Rojas
Jefe de la Oficina de Registro
Bogotá,
D.C., 21 de enero de 2011
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR FIRMA LA RESOLUCIÓN 315 DEL 11
DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA CUAL SE DEROGAN LAS
RESOLUCIONES 009 DEL 28 DE ENERO DE 1985 Y 010
DEL 01 DE MARZO DE 1985
Mediante las Resoluciones 009
del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de
1985, se expidieron una serie de tarifas supletorias
por concepto de ejecución pública
de la música, las cuales se aplicaban cuando
no existieran, o hubieran dejado de tener vigencia,
contratos entre los titulares de derecho de autor
y los usuarios para licenciar la ejecución
pública de las obras musicales de los primeros.
La
Resolución 315 de 2010 se encuentra publicada
en el Diario Oficial, Edición
47.912 del 3 de Diciembre de 2010.
Palabras
del Presidente Juan Manuel Santos referentes a la
firma del Gran acuerdo por la legalidad
Palabras
del General Naranjo, Director General de la Policía
Nacional de Colombia ref erentes a la firma del
Gran acuerdo por la legalidad
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ENTRE
LAS DIEZ ENTIDADES MEJOR CALIFICADAS POR SU TRANSPARENCIA
Bogotá,
Diciembre 10 de 2010
El
pasado 9 de diciembre, Día Internacional
contra la Corrupción, Transparencia por Colombia
presentó los resultados de la evaluación
del Índice de Transparencia Nacional 2008-2009,
medición que analiza los riesgos de corrupción
en 158 entidades de carácter nacional, entre
las que se cuentan: entidades de las ramas ejecutiva,
legislativa y judicial, organismos de control y
empresas industriales y comerciales del Estado,
entre otros entes.
Sólo el 8% de las entidades públicas
evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial)
se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre
ellas está la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR, ocupando el puesto 8 con un porcentaje
del 90,3 y compartiendo ranking con la Superintendencia
Financiera de Colombia, que ocupa el primer lugar,
seguida por el Banco de la República y el
Ministerio de Educación Nacional.
LAS
ENTIDADES CON LAS CALIFICACIONES MÁS ALTAS
N°
Entidad
ITN
1
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
95.2
2
BANCO
DE LA REPÚBLICA
95.1
3
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
93.5
4
UNIDAD
DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO
92.8
5
AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPÙBLICA
91.6
6
MINISTERIO
DE HACIENDA
90.6
7
ARMADA
NACIONAL
90.3
8
DIRECCION
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
90.2
9
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
90.1
¿QUÉ EVALÚA EL ÍNDICE
DE TRANSPARENCIA NACIONAL?
“El Índice de Transparencia Nacional –afirma
Marcela Restrepo, Coordinadora de los Índices
de Transparencia de las Entidades Públicas-,
es una herramienta que mide la existencia de condiciones
institucionales objetivas que favorecen la transparencia
y controlan los riesgos de corrupción. No
evalúa hechos de corrupción.”
Así, este Índice evalúa los
factores de: Visibilidad, Sanción e Institucionalidad.
Para el caso de las Empresas de Naturaleza y Régimen
Especial se mide adicionalmente el factor Gobierno
Corporativo. En cada uno de estos factores se analizan
diversas dimensiones de la transparencia:
La Visibilidad evalúa la disposición
pública y permanente que tienen la entidad
de aspectos relacionados con su gestión administrativa,
la facilidad para acceder a esta información
y la calidad de la misma.
El factor Sanción evalúa los fallos
de responsabilidad fiscal y disciplinaria, relacionados
con conductas consideradas como corruptas en la
legislación colombiana. De otro lado, mide
la acción de las oficinas de control interno
como mecanismos de autorregulación.
En el factor de Institucionalidad, se evalúa
el cumplimiento en la entidad de las normas que
rigen la gestión de la misma, así
como cumplimiento de los procesos y procedimientos
que la institución ha propuesto para el cumplimiento
de la misión.
En Gobierno Corporativo, aplicado sólo en
las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial,
se evalúan principios formales y procesos
de gestión basados en la transparencia. Aspectos
como la entrega de información a grupos de
interés, lineamientos empresariales éticos,
contenidos mínimos de código de ética,
manejo de información y conflicto de intereses.
Las calificaciones del Índice se ubican en
una escala que va de bajo riesgo a muy alto riesgo
de corrupción.
Mayores informes:
Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación
y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor,
prensa@derechodeautor.gov.co,
(1)3418177 Ext. 132
Bogotá, D.C.
Orientaciones relativas
al cumplimiento de las normas sobre derecho de autor
y derechos conexos, en lo pertinente a las tarifas
cobradas por las sociedades de gestión colectiva
a los diferentes usuarios de obras y prestaciones
musicales por concepto de comunicación pública
de música. Ampliar
información
EL
PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS FIRMA EL DECRETO 3942
DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EL EJERCICIO DE LA GESTIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Bogotá, Octubre 28 de 2010. El pasado 25
de octubre, el Presidente de la República,
Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 3942:
"Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de
1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal
c) de la Ley 232 de 1995, en relación con
las sociedades de gestión colectiva de derecho
de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora,
y se dictan otras disposiciones.
Con
la firma de este decreto, se regulan, entre otros,
los siguientes temas:
Esta norma precisa que únicamente existen
dos modalidades de gestión del derecho
de autor y los derechos conexos: la gestión
colectiva y la gestión individual. La
primera es aquella ejercida por sociedades de
gestión colectiva, debidamente autorizadas
por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, las cuales representan una pluralidad
de titulares, y la segunda es la realizada por
el propio titular del derecho, no afiliado a
ninguna sociedad de gestión colectiva.
Determina los requisitos que deben cumplir las
personas que realicen la gestión individual
del derecho de autor o de los derechos conexos
a efectos de licenciar el repertorio de obras
o prestaciones artísticas que representen.
Se
fijan los requisitos de constitución
y funcionamiento de las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor y de derechos
conexos, racionalizando los procedimientos de
reconocimiento de personería jurídica
y autorización de funcionamiento, así
como los relacionados con inspección
y vigilancia (Investigaciones, impugnaciones,
control de legalidad de estatutos, presentación
de información financiera etc).
Se reglamenta la constitución y funcionamiento
de la Organización Recaudadora a que
hace referencia el artículo 27 de la
Ley 44 de 1993, estableciendo los procedimientos
de reconocimiento de personería jurídica
y autorización de funcionamiento para
estas entidades, así como los trámites
de inspección y vigilancia para estas
entidades.
De
esta forma el decreto 3942 de 2010, actualiza la
normatividad en materia de las sociedades de gestión
colectiva del derecho de autor y los derechos conexos,
en el marco de la política pública
que promueve su eficiencia, transparencia y el respeto
al derecho de los usuarios de las obras y prestaciones
protegidas.
Es
importante señalar que este Decreto deroga
el Decreto 162 de 1996.
Mayores
informes: Unidad de Divulgación y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor
prensa@derechodeautor.gov.co, (1)3418177 Ext. 132,
Bogotá, D.C.
ORIENTACIONES
SOBRE EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO
DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Las
siguientes son las licencias que a la fecha
pueden y deben ser obtenidas de parte de las
sociedades de gestión colectiva de
derecho de autor y de derechos conexos o de
algunos titulares de tales derechos, por parte
de los distintos tipos de usuarios de las
obras protegidas por el derecho de autor y
las producciones y prestaciones protegidas
por los derechos conexos en Colombia. Clic
para Consultar
NUEVA
PUBLICACIÓN DE LA DNDA: LA PROTECCIÓN
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL
ÁMBITO PENAL
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor
tiene el gusto de poner a disposición
de la comunidad jurídica y los operadores
de justicia colombianos, la primera edición
de la Cartilla LA PROTECCIÓN
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
EN EL ÁMBITO PENAL, destinada
a difundir los elementos conceptuales relativos
a la judicialización de las diferentes
modalidades de infracción al derecho
de autor y los derechos conexos.
Esperamos que esta publicación pueda
contribuir a la difusión de una temática
que cada día cobra mayor relevancia
y trasciende con mayor frecuencia los estrados
judiciales.
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SE PERMITE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que
las únicas sociedades con reconocimiento
de personería jurídica y autorización
de funcionamiento otorgadas por la Dirección
Nacional de Derecho de Autor para actuar legítimamente
como sociedades de gestión colectiva, son
las siguientes:
1.
SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia):
sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la ejecución pública
de obras musicales. Autorización de funcionamiento
y personería jurídica conferida por
la Dirección Nacional de Derecho de Autor
a través de la Resolución No. 070
del 5 de junio de 1997 y la Resolución Número
001 del 17 de noviembre de 1982, respectivamente.
2.
ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes
y Productores Fonográficos): sociedad
legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la comunicación pública
de interpretaciones y fonogramas. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
No. 125 del 5 de agosto de 1997 y la Resolución
Número 002 del 24 de diciembre de 1982, respectivamente.
3.
EGEDA Colombia (Entidad de Gestión Colectiva
de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia):
sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la comunicación pública
y reproducción de obras audiovisuales. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
Número 208 del 16 de noviembre de 2006 y
la Resolución 232 del 28 de noviembre de
2005, respectivamente.
4.
CEDER (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos):
sociedad legitimada para recaudar, administrar y
distribuir las remuneraciones provenientes del ejercicio
del derecho patrimonial de reproducción de
las obras literarias, cualquiera que sea el soporte
en que estén contenidas. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferidas por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
número 035 del 18 de febrero de 2002 y la
Resolución número 088 del 14 de julio
de 2000, respectivamente.
5.
Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos
del recaudo de la remuneración que corresponde
a los miembros de una y otra por concepto de ejecución
pública de la música en establecimientos
abiertos al público, constituyeron la Organización
SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica
reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C.
En caso de requerir mayor información, puede
consultar en la página web: www.derechodeautor.gov.co,
o comunicarse al (1) 3418177 de la ciudad de Bogotá
D.C. o a la dirección electrónica
legal@derechodeautor.gov.co.
Bogotá, Octubre 21 de 2010
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Revista Iberoamericana de Derecho de Autor
“El autor ¿un concepto en crisis en el entorno digital?”
es el tema que hemos querido dedicar a la
edición No. 5 de la Revista Iberoamericana
de Derecho de Autor. Cada vez con más frecuencia
se escuchan voces que atacan de una u otra
manera el concepto de autor cuestionando su
existencia y su individualidad con el surgimiento
de la llamada “era digital”. ¿Quiénes plantean
estos interrogantes estarán en lo cierto?
¿El autor sigue y seguirá siendo la persona
natural que crea la obra? o ¿estará sumergido
en las numerosas redes y comunicaciones virtuales
perdiendo su individualidad?
Para analizar estos cuestionamientos, hemos invitado
a cinco especialistas quienes desde su experiencia
y conocimiento en la materia abordarán este
controversial tema Mihály Ficsor, Santiago
Schuster, Daniel Gervais, David Álvarez y
Guillermo Pous. En la sección de jurisprudencia
publicamos el caso francés WATERWORLD y el
comentario del profesor español Aurelio López-Tarruella.
Puede adquirirla en el CERLALC, ubicado en
la Calle 70 No. 9-52 de Bogotá D.C.