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PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY No. 241 de 2011

RADICADA LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

Bogotá, 8 de junio de 2011.- El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes de la iniciativa legislativa, presentó la ponencia del proyecto de ley 241 que busca regular las infracciones al derecho de autor en internet y comentó que "Esta es una ponencia cuyo propósito es garantizar los derechos de autor y los derechos de los usuarios de internet”

Como ya lo había aclarado el Ministro Vargas en diferentes ocasiones, “Este es un proyecto en el cual no habrá censuras y no se violará la libertad de información", según lo ratificó el Senador Barreras en el momento de radicar la ponencia.

"Una de las modificaciones más importantes que contempla el proyecto es el cambio de denominación de prestadores de los servicios de internet por proveedores de servicios de internet como Google, Telmex, ETB, Telefónica, etc, para estar acorde con las definiciones tecnológicas de la ley 1341 de 2009 y las resoluciones de MinTICS", declaró el ponente.

También se modificó el artículo 2 que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio se estableció que quien viole normas en internet, será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción.

El primer debate de este proyecto será el próximo martes 14 de junio a las 10:00 a.m. en la Comisión Primera de la Cámara.

Lo que sigue…

A partir de ahora, el proyecto será analizado por los miembros de la Comisión Primera del Senado (primer debate), quienes apoyados en los ponentes, definirán cada uno de los artículos para luego concretar un texto que será sometido en la
plenaria del Senado (segundo debate). De la decisión en la plenaria depende que el proyecto siga su trámite en la Cámara de Representantes, en la cual tendrá que realizar el mismo recorrido por la Comisión Primera de la Institución (tercer debate) para luego llegar a su segunda plenaria (cuarto debate). Así, las dos Cámaras tendrán que conciliar un texto que será el definitivo para que el Gobierno sancione la norma como una nueva ley colombiana.

Principales puntos de este proyecto de ley:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.

Mayores informes:

Natalia Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
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Colombia baja índice de piratería de software a 54%

Colombia con más bajo índice de piratería en América Latina

De acuerdo con el estudio Global Software Piracy 2010, Colombia se encuentra con uno de los índices de piratería de software más bajo de América Latina (54%), gracias a los esfuerzos realizados con las autoridades y empresarios colombianos.

Colombia. 19 de Mayo, 2011 – De acuerdo al más representativo estudio global de piratería de software, realizado por la Business Software Alliance (BSA) e International Data Corporation (IDC), Colombia en el 2010 llegó a bajar un punto el índice de piratería de software con respecto al año anterior, gracias a diferentes actividades educativas y acciones que se han desarrollado con las autoridades competentes y sector empresarial colombiano.

Por otra parte, este estudio, que evalúa el estado de piratería de programas en todo el mundo y el valor comercial de software sin licencia instalado en computadoras personales, reveló que en el 2010, Colombia alcanzó un récord de US272 millones de pérdidas, ya que 54% de los programas utilizados durante el año fue pirateado.

Bajo este panorama, Colombia se encuentra con el mismo índice de piratería que Brasil (54%), siendo estos dos países los más bajos de América Latina. Durante los últimos 5 años, Colombia ha ido bajando su índice lentamente, pasando en el 2006 de un 59% a un 54% en el 2010.

“Estos descubrimientos muestran que mientras se ha logrado cierto progreso en la reducción de la tasa de piratería del software en el país, a través de acciones clave, todavía hay mucho trabajo por hacer”, aseguró Katalina Rojas, apoderada de los miembros y representante legal de Business Software Alliance (BSA) en Colombia. “Mientras más reduzcamos la piratería de software, mejor será para la economía de Colombia”, concluyó.

Durante el 2010, la BSA ha trabajado coordinadamente a nivel nacional, con las autoridades y gobiernos para permitir de esta forma una especialización de los equipos responsables del cumplimiento de las Leyes de Propiedad Intelectual, así como también trabajar con ellos en la actualización de sus conocimientos con respecto a licenciamiento, medidas de seguridad y nuevos productos del sector. Aunque el rol de BSA es principalmente educativo (campañas, entrenamientos, charlas, etc), en algunos casos en donde existen conductas que abiertamente violan los Derechos de Autor, asistida por el legítimo derecho que le da las legislaciones nacionales vigentes y los tratados internacionales, realiza acciones legales con la ayuda de las autoridades competentes.

Éste es el octavo estudio global realizado por BSA en conjunto con IDC, usando una metodología que incorpora datos de 116 países y regiones de todo el mundo. Así mismo, el estudio de este año también incluye una nueva dimensión: una encuesta de opinión pública de usuarios de computadoras sobre actitudes y conductas sociales claves relacionadas con la piratería de programas, conducida por Ipsos Public Affairs.

La encuesta de opinión descubrió un gran apoyo hacia los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional, así como encontró que se reconoce ampliamente que los programas con licencia son mejores que los pirateados por su seguridad y confiabilidad.

Así mismo vale la pena resaltar que seguido de Colombia, se ubican países de Latinoamérica como México (58%), Costa Rica (58%), Chile (62%), Ecuador (67%) y Perú (68%). Sin embargo el país de la región que tiene un índice mayor a los demás es Venezuela con un 88% de piratería de software.

“Es importante que los usuarios tengan muy presente como con el uso ilegal del software afecta gravemente la economía local de cada país, la generación de nuevos empleos, la innovación y creatividad de quienes han desarrollado su trabajo honradamente, con esfuerzo, tiempo y conocimiento”, asegura Katalian Rojas.

Una mirada a nivel mundial:

• El valor comercial de programas robados en América Latina alcanzó US7.030 millones. Globalmente, el valor del robo de programas creció a un monto récord de $58,754 millones de dólares, casi el doble que cuando comenzó el estudio en 2003.
• La mitad de los 116 estudios regionales en 2010 tuvieron tasas de piratería del 62% o mayores, con una tasa de piratería mundial del 42%.
• Las economías emergentes se han transformado en fuerzas de conducción de la piratería del software. Hace tan sólo seis años, el valor comercial del software para PC que se pirateaba en las economías emergentes representaba menos de un tercio del total mundial. El año pasado, representó más de la mitad - US$31.900 millones de dólares.
• Los países con los más altos índices de piratería en el 2010 a nivel mundial son Georgia (93%), Zimbawe (91%)Bangladesh (90%), Moldavia (90%) y Yemen (90%).
• Finalmente los continentes con la más alta piratería de software fueron Europa Central y Oriental (64%) y América Latina (64%).

“El estudio de hoy muestra que mientras la piratería continúa amenazando la economía mundial, la gente comprende claramente y aprecia el valor de la propiedad intelectual, especialmente su rol en la conducción del crecimiento económico”, dijo Robert Holleyman, presidente y CEO (Chief Executive Officer) de BSA. “Este informe muestra claramente la importancia de educar a las empresas, servidores gubernamentales, y usuarios finales sobre el riesgo del robo de programas – y lo que ellos pueden hacer para detenerlo".

Sobre el Estudio

El Estudio de Piratería de Software a Nivel Mundial Realizado por BSA en 2010 cubre la piratería de todo los programas usados en computadoras, incluyendo computadoras de escritorio, portátiles, y ultra portátiles, incluyendo netbooks. Esto incluye sistemas operativos, programas de sistemas, como bases de datos y paquetes de seguridad, y programas de aplicaciones, con programas gratuitos legítimos y programas libres cubiertos por el rango del estudio.

Algo nuevo este año es que BSA, por medio de Ipsos Public Affairs, entrevistó más de 15,000 negocios y usuarios y consumidores de computadoras con la finalidad de lograr mayor entendimiento de actitudes sociales claves y conductas relacionadas con la propiedad intelectual y el uso de programas con licencia comparado con el uso sin licencia. Las encuestas fueron conducidas, en línea o en persona, en 32 mercados que forman una muestra representativa mundial de regiones, niveles de sofisticación de TI, y diversidad cultural.

Para mayores detalles sobre la metodología y una copia del estudio completo, visite www.bsa.org/globalstudy.


Acerca de Business Software Alliance (BSA):

Business Software Alliance (www.bsa.org) es una de las organizaciones más importantes dedicada a la promoción de un mundo digital seguro y legal. La BSA es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional. Sus miembros representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo.

Los programas de la BSA estimulan la innovación tecnológica mediante iniciativas de educación y políticas públicas que promueven la protección de los derechos de autor, la seguridad informática, el comercio internacional y electrónico. Los miembros de la BSA en Latinoamérica incluyen a Adobe, Apple, Audaces, Autodesk, Bentley Systems, CNC/Mastercam, Corel, Dassault Systèmes SolidWorks Corporation, Graphisoft, Microsoft, Minitab, PTC, Progress Software, Quest Software, Siemens, Symantec, Tekla y The MathWorks.

Para mayor información contactar con:
Margarita Alfaro (margarita.alfaro@axoncomunicacion.biz)
Lorena Ramírez (lorena.ramirez@axoncomunicacion.biz)
Vicente Pardo (vicente.pardo@axoncomunicacion.biz)

Teléfono: +57 (1) 2362108
Visite www.bsa.org/colombia

Para mayor información sobre IDC, visite www.idc.com
Para mayor información sobre Ipsos Public Affairs, visite www.ipsos.com


COMUNICADO DE PRENSA

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR


Bogotá, 16 de mayo de 2011. Atendiendo lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 26 de abril de 2011 expedida por la Contaduría General de la Nación, por la cual se prórroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a las fechas de corte 31 de marzo y 30 de junio de 2011 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, se informa a la ciudadanía que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentará la citada información dentro de los plazos establecidos en la acto administrativo antes citado.


MININTERIOR Y DNDA SON CATEGÓRICOS Y ACLARAN QUE NO ES VERDAD QUE SE CREE UNA "POLICÍA" EN INTERNET

Bogotá, 4 de mayo de 2011.- Durante el primer foro sobre el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, hizo claridad sobre desinformaciones que han circulado en medios de comunicación y las redes sociales a propósito de esta iniciativa legislativa.

"No es verdad, insisto, no es verdad que se cree una policía en internet, ni policía ni nada parecido. Esta iniciativa se ajusta plenamente a los principios de no injerencia", dijo el ministro.

El alto funcionario igualmente advirtió que no se pretende sancionar con esta ley a los usuarios de la red.

"¿A quién se pretende sancionar? A quienes publican y comercializan contenidos en internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen con un trabajo que no es el suyo. De manera que esta normatividad está orientada es a ellos, a las personas que fraudulentamente y utilizando internet, se enriquecen, se lucran, comercializan productos que no son suyos, que tienen unos derechos que este proyecto pretende proteger", sostuvo.

De la misma manera el ministro Vargas pidió que este debate sea claro y responsable y que como "soldado de esta causa" atenderá las solicitudes y comentarios que la opinión pública estime.

Al respecto, el jefe de la cartera política explicó que desde ya se habilitó la página web www.democraciaenlinea.com para escuchar las inquietudes y observaciones que los ciudadanos tengan respecto de esta ley.

El ministro se mostró complacido por este espacio y anticipó que todas las opiniones serán escuchadas con la mayor atención.

"El Gobierno tiene el mayor interés en que esta iniciativa se debata en toda la extensión de la libertad. Aquí nadie tiene la intención de que pupitree o se ferrocarrilee su aprobación", dijo.

Artistas, escritores, actores, creativos como Jose Gaviria, Peter Manjarrés, Noel Petro "Burro Mocho", Juan Sebastián Aragón, Mauricio y Palo de Agua, Maia, Miguel de Narváez y Jorge Franco, se hicieron presentes en la Comisión Primera del Senado para argumentar por qué se hace necesario para ellos una ley que defienda su autoría y su producción creativa.

PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.


Este miércoles comienza la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá con el Seminario:

"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DE OBRAS EN EL ENTORNO DIGITAL"


Bogotá, Mayo 2 de 2011.

Este miércoles 4 de mayo, abre sus puertas la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá y con ella se da inicio también al Seminario "El mercado del licenciamiento de obras en el entorno digital", el cual irá hasta este viernes 6 de mayo de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala Porfirio Barba Jacob de CORFERIAS.

Este evento académico será una oportunidad para hacer una reflexión de los desafíos que la económica digital plantea para el derecho de autor y para la explotación de las obras, las tendencias emergentes en el licenciamiento de contenido en línea, los aspectos prácticos y legales de las licencias de usos digitales, y la importancia de la gestión colectiva en el entorno digital.

Asimismo se contará con la participación de un grupo de conferencistas internacionales y nacionales de la talla de Paulo Batimarchi, Coordinador Regional de Antipiratería de Internet Latinoamérica –IFPI; Ana María Cabanellas, Presidente Comité de América Latina y el Caribe de IFRRO, Bruselas. El Director Ejecutivo del proyecto “Pasta do Profesor”, Bruno De Carli de Brasil; Maria Beatriz Pennacchi Dellore, Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual para América Latina de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América-USPTO; Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Juan Francisco Ortega, Director Grupo de estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Manuel José Sarmiento, Secretario General de la Cámara Colombiana del Libro y Carlos Castillo, Jefe Comercial de Ediciones Uniandes.

El seminario es organizado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA y la Cámara Colombiana del Libro -CCL, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe –CERLALC.

Como también es tradición, la Dirección Nacional de Derecho de Autor tendrá en esta importante Feria, un stand institucional ubicado en el pabellón 6, piso 2, Stand 133. El cual será atendido por abogados para brindar a todos los visitantes asesoría legal y registro físico o en línea de sus obras, actos y contratos de manera gratuita.

CONSULTAR PROGRAMA

Informes: Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa, Dirección Nacional de Derecho Autor. Teléfono: (1)3418177. prensa@derechodeautor.gov.co


BOLETÍN DE PRENSA N° 4

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARÁ LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET


Bogotá, 08 de abril de 2011
La radicación del Proyecto de Ley que regulará los derechos de autor en Internet ha generado muchas inquietudes entre los internautas y la sociedad en general, a continuación les presentamos un cuadro dónde se exponen sus principales preguntas y sus respectivas respuestas a la luz de este proyecto de ley:

PRINCIPALES INQUIETUDES
RESPUESTAS SEGÚN EL PROYECTO DE LEY
¿Se acabará con la neutralidad de la red?
Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.
¿Se van a espiar todas las personas que usan internet para conocer si son infractores al derecho de autor?
Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

¿Se sanciona a usuarios y se exime de responsabilidad a ISP?

No se crean criterios de responsabilidad nuevos para usuarios y solo se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.
¿Los ISP tienen la obligación de retirar el material contenido en sus sistemas o redes?
El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
¿Habrá censura, porque se podrá bloquear páginas web?
No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.
¿Los ISP retirarán arbitrariamente los contenidos alojados en sus sistemas o redes?
La ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia
Los jueces no conocen de internet y lo más seguro es que decreten medidas excesivas
Todo lo contrario, Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares. (hoy no existen estos criterios)
¿Con estas medidas se van a ver afectados tanto obras puestas a disposición legal e ilegalmente?
Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
¿Van a meter a la cárcel a todos los que descarguen o compartan obras por internet?
Solo se castiga penalmente la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
¿Se va acabar el P2P?
No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
¿Es una imposición de los EEUU?
Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados no solo con Estados Unidos, también con la Unión Europea

PARTICIPAR EN EL FORO DE DISCUSIÓN
CONSULTAR PROYECTO DE LEY


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Natalia Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
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NOTICIAS

BOLETÍN DE PRENSA No.3

ABIERTA LA DISCUSIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN INTERNET


Bogotá, 07 de abril de 2011
Con el objetivo de recibir la opinión de todos los colombianos sobre el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet, la Dirección Nacional de Derecho de Autor abre a partir de hoy, 7 de abril, un espacio de socialización, debate y análisis con el propósito de aclarar las inquietudes que se tengan al respecto y asimismo recoger las sugerencias, críticas y opiniones que surjan de todos los que deseen participar a través del siguiente vínculo http://derechodeautor.wordpress.com/

Este proyecto que fue radicado por el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, el pasado lunes 4 de abril ante la Secretaría del Senado, busca establecer un entorno regulatorio que tenga como propósito apoyar a los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos en la lucha contra el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas por estos derechos en el entorno digital.

La iniciativa también propone consagrar eximentes de responsabilidad a los proveedores de servicio de Internet en aquellos eventos en que realicen acciones encaminadas a colaborar con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, cuando se presenten infracciones a sus derechos a través de redes informáticas.

Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto se adiciona un numeral al artículo 271 del Código penal, tipificando la conducta conocida como piratería en Internet, que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos.

PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.

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Se regulan los derechos de autor en Internet

Bogotá, 04 de abril de 2011.

El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de General de Senado, el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet.

El Ministro Vargas Lleras resaltó que por primera vez en Colombia se toman medidas serias contra la piratería en todo el uso de la red.

“A quienes sigan utilizando la piratería pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”, aseveró el alto funcionario.

El jefe de la cartera política, así mismo indicó que el Gobierno está actuando con mucho rigor contra quienes siguen utilizando la piratería, afectando a los artistas.

Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto se adiciona un numeral al artículo 271 del Código penal, tipificando la conducta conocida como piratería en Internet, que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos.

Esta iniciativa también propone consagrar eximentes de responsabilidad a los proveedores de servicio de Internet en aquellos eventos en que realicen acciones encaminadas a colaborar con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, cuando se presenten infracciones a sus derechos a través de redes informáticas.

El proyecto atiende lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto a la necesidad de actualizar la legislación en derecho de autor, respecto a las infracciones que tienen por escenario las redes informáticas.

Principales puntos de esta iniciativa:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, solo frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

Artistas como Mauricio y Palo de Agua, Lucas Arnau, Fausto, Vicky, Nicolás Uribe, Sandra Reyes, Julio Cesar Herrera, Nórida Rodríguez, Toto Vega, Susana Torres, Aida Bosa, Alejandro Tamayo; así como representantes de los gremios y las industrias del derecho de autor y los derechos conexos le agradecieron al Ministro Germán Vargas Lleras por la radicación y presentación de esta iniciativa que beneficiará a todos los artistas

Ver fotos:

El Ministro Germán Vargas Lleras con varios artistas colombianos.

 


 


SEMINARIO
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL"

El próximo 26 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en asocio con la Universidad de los Andes, realizará un seminario conmemorativo al Día Mundial del Derecho de Autor que se celebra el sábado 23 de abril y al Día Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra ese martes 26, día del evento académico.

EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL, es el tema que principal que enmarcará este seminario a desarrollarse en el auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes, en un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., no tendrá ningún costo y sus inscripciones estarán abiertas a partir del lunes 4 abril hasta el lunes 25 de abril (Cupo limitado), a través de la página web www.derechodeautor.gov.co. Al finalizar la jornada se contará con una intervención musical.

Inscripciones sólo a través de este vínculo


 

Video Ganador del Concurso Seminario de Guión de Robert Mckee

La Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene el gusto de informar que el video ganador del concurso para asistir al seminario de Robert Mckee es el de Maxwell Smart con 834 votos. Mil gracias a todos los participantes quienes nos brindaron su creatividad e ingenio a través de estos videos, y a todos los votantes por apoyar el talento de sus amigos.

Nuestra feliz ganadora, Mariana Gil, conocida en el Facebook como Maxwell Smart.

Ganador Autor: Maxwell
834 votos

Autor: Andrés Matus
Autor: Fernando Ramos
Autor: Alexander Rodríguez Riaño
Autor: Oscar Triana
Autor: Palacios López Renzo
Autor: Carolina Pedroza
Autor: Diana Carolina Do Carmo
Autor: Fabio Montoya
Autor: Carlos Gabriel Vergara
Autor:Sandra Ojeda
 
Autor: Angélica Figueroa

BOLETÍN DE PRENSA N° 002 de 2011

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ENTRE LAS 20 ENTIDADES PÚBLICAS CON MEJOR AMBIENTE Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Bogotá, D.C., 22 de febrero de 2011.

La Encuesta sobre Ambiente y Desempeño Institucional Nacional – EDI -, realizada por el DANE anualmente desde el año 2007, tiene el propósito de contar con un insumo que permita hacer seguimiento al desarrollo institucional en la administración pública.

La EDI es una encuesta dirigida a los servidores públicos de entidades del orden nacional, que indaga sobre su percepción con respecto a aspectos relacionados con el ambiente y el desempeño en las entidades en las cuales prestan sus servicios, en términos de credibilidad en las reglas; credibilidad en las políticas, suficiencia de recursos y previsibilidad; gestión por resultados, rendición de cuentas, bienestar laboral y prevención de prácticas irregulares. Todo ello como una aproximación para la medición del desarrollo institucional en el país.

En cuanto al porcentaje de Ambiente Institucional, la Dirección Nacional de Derecho de Autor- DNDA, tuvo un  87,5% de favorabilidad, quedando en el puesto 15 entre 161 entidades encuestadas:

tabla favorable.JPG

En cuanto al porcentaje de desempeño institucional, la  DNDA contó con un  89.8% de favorabilidad, ocupando el puesto 10, sobre las 161 entidades encuestadas:

tabla di.JPG

Estos resultados positivos se suman a los obtenidos el año anterior, los cuales fueron presentados por el  Índice de Transparencia Nacional, donde se hace una  medición que analiza los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter nacional y en el que sólo el 8% de las entidades públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre ellas la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que ocupó el puesto 8 con un porcentaje del 90,3%.

Ver informe completo

Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección  Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.


BOLETÍN DE PRENSA N° 001 de 2011

AHORA PUEDE CONSULTAR LOS CONCEPTOS QUE GENERA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Bogotá, D.C., 25 de enero de 2011. La Dirección Nacional de Derecho de Autor pone a disposición de la ciudadanía un software que permite consultar los conceptos jurídicos que genera esta entidad referente a diversos temas de su competencia:

• Derecho de sincronización
• Digitalización material bibliográfico
• Dominio público, obra derivada
• Gestión colectiva del derecho de autor
• Información relacionada con el ISBN de obras literarias y artísticas
• Infracción al derecho de autor
• Las obras periodísticas como objeto de protección del derecho de autor
• No protección de las ideas
• Derecho de cita
• Página web y organismos de radiodifusión
• Pago derechos de autor
• Plagio
• Registro nacional de derecho de autor, entre otros.

Con esta herramienta los colombianos ya no tendrán que solicitar por escrito a la DNDA un concepto sobre un tema que les inquiete, sino que podrán consultarlo de manera inmediata. Su búsqueda es muy sencilla, puede hacerse por tema, palabra o texto a buscar y radicación de salida.

Para hacer uso de este aplicativo de clic aquí o ingrese a nuestra página web www.derechodeautor.gov.co y en el lado izquierdo de la pantalla haga clic sobre el icono Conceptos jurídicos.

Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.


COMUNICADO N° 002 de 2011

Resolución 303 del 5 de noviembre de 2010

La Dirección Nacional de Derecho de Autor se permite informar a todos los usuarios del registro y a la opinión pública en general, que mediante la Resolución 303 del 5 de Noviembre de 2010, se dictan varias pautas para el trámite de la inscripción de obras, prestaciones y contratos ante la Oficina de Registro de dicha entidad.

Entre ellas se destacan las siguientes:

• Unificación de la documentación requerida para el trámite físico o mediante el sistema de registro en línea.
• Formatos admitidos para envío de documentación electrónica.
• Pautas para el registro de publicaciones periódicas y obras seudónimas.
• No registrabilidad de ideas, proyectos y conceptos.
• Pautas para el registro específico de obras de arte aplicado, literarias editadas, obras musicales, obras arquitectónicas, obras audiovisuales, programas de computador, páginas web y bases de datos.
• Pautas para el registro de contratos celebrados en el exterior.

Finalmente, destacamos la inclusión de un listado de 19 causales que dan lugar a la no inscripción de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor, para que sean tenidas en cuenta por la ciudadanía a la hora de efectuar su trámite y evitar inconvenientes.

Esta resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial desde el día 10 de diciembre de 2010.

Quedamos a su disposición para atender cualquier inquietud frente a este particular.

Clic para consultar resolución completa.

Cordialmente,

Oscar Eduardo Salazar Rojas
Jefe de la Oficina de Registro

Bogotá, D.C., 21 de enero de 2011


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR FIRMA LA RESOLUCIÓN 315 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES 009 DEL 28 DE ENERO DE 1985 Y 010 DEL 01 DE MARZO DE 1985


Mediante las Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de 1985, se expidieron una serie de tarifas supletorias por concepto de ejecución pública de la música, las cuales se aplicaban cuando no existieran, o hubieran dejado de tener vigencia, contratos entre los titulares de derecho de autor y los usuarios para licenciar la ejecución pública de las obras musicales de los primeros.

La Resolución 315 de 2010 se encuentra publicada en el Diario Oficial, Edición 47.912 del 3 de Diciembre de 2010.

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Palabras del Presidente Juan Manuel Santos referentes a la firma del Gran acuerdo por la legalidad

 

Palabras del General Naranjo, Director General de la Policía Nacional de Colombia ref erentes a la firma del Gran acuerdo por la legalidad

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ENTRE LAS DIEZ ENTIDADES MEJOR CALIFICADAS POR SU TRANSPARENCIA

Bogotá, Diciembre 10 de 2010

El pasado 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, Transparencia por Colombia presentó los resultados de la evaluación del Índice de Transparencia Nacional 2008-2009, medición que analiza los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter nacional, entre las que se cuentan: entidades de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, organismos de control y empresas industriales y comerciales del Estado, entre otros entes.


Sólo el 8% de las entidades públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre ellas está la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ocupando el puesto 8 con un porcentaje del 90,3 y compartiendo ranking con la Superintendencia Financiera de Colombia, que ocupa el primer lugar, seguida por el Banco de la República y el Ministerio de Educación Nacional.

LAS ENTIDADES CON LAS CALIFICACIONES MÁS ALTAS

Entidad ITN
1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 95.2

2
BANCO DE LA REPÚBLICA 95.1
3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 93.5
4 UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO 92.8
5 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 91.6
6 MINISTERIO DE HACIENDA 90.6
7 ARMADA NACIONAL 90.3
8 DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR 90.2
9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 90.1


¿QUÉ EVALÚA EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA NACIONAL?

“El Índice de Transparencia Nacional –afirma Marcela Restrepo, Coordinadora de los Índices de Transparencia de las Entidades Públicas-, es una herramienta que mide la existencia de condiciones institucionales objetivas que favorecen la transparencia y controlan los riesgos de corrupción. No evalúa hechos de corrupción.”

Así, este Índice evalúa los factores de: Visibilidad, Sanción e Institucionalidad. Para el caso de las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial se mide adicionalmente el factor Gobierno Corporativo. En cada uno de estos factores se analizan diversas dimensiones de la transparencia:

La Visibilidad evalúa la disposición pública y permanente que tienen la entidad de aspectos relacionados con su gestión administrativa, la facilidad para acceder a esta información y la calidad de la misma.

El factor Sanción evalúa los fallos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, relacionados con conductas consideradas como corruptas en la legislación colombiana. De otro lado, mide la acción de las oficinas de control interno como mecanismos de autorregulación.

En el factor de Institucionalidad, se evalúa el cumplimiento en la entidad de las normas que rigen la gestión de la misma, así como cumplimiento de los procesos y procedimientos que la institución ha propuesto para el cumplimiento de la misión.

En Gobierno Corporativo, aplicado sólo en las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial, se evalúan principios formales y procesos de gestión basados en la transparencia. Aspectos como la entrega de información a grupos de interés, lineamientos empresariales éticos, contenidos mínimos de código de ética, manejo de información y conflicto de intereses.

Las calificaciones del Índice se ubican en una escala que va de bajo riesgo a muy alto riesgo de corrupción.


Mayores informes:
Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor,
prensa@derechodeautor.gov.co,
(1)3418177 Ext. 132
Bogotá, D.C.




Orientaciones relativas al cumplimiento de las normas sobre derecho de autor y derechos conexos, en lo pertinente a las tarifas cobradas por las sociedades de gestión colectiva a los diferentes usuarios de obras y prestaciones musicales por concepto de comunicación pública de música.

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EL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS FIRMA EL DECRETO 3942 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA GESTIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS


Bogotá, Octubre 28 de 2010. El pasado 25 de octubre, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 3942: "Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora, y se dictan otras disposiciones.

Con la firma de este decreto, se regulan, entre otros, los siguientes temas:

  • Esta norma precisa que únicamente existen dos modalidades de gestión del derecho de autor y los derechos conexos: la gestión colectiva y la gestión individual. La primera es aquella ejercida por sociedades de gestión colectiva, debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las cuales representan una pluralidad de titulares, y la segunda es la realizada por el propio titular del derecho, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
  • Determina los requisitos que deben cumplir las personas que realicen la gestión individual del derecho de autor o de los derechos conexos a efectos de licenciar el repertorio de obras o prestaciones artísticas que representen.
  • Se fijan los requisitos de constitución y funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, racionalizando los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, así como los relacionados con inspección y vigilancia (Investigaciones, impugnaciones, control de legalidad de estatutos, presentación de información financiera etc).
  • Se reglamenta la constitución y funcionamiento de la Organización Recaudadora a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, estableciendo los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento para estas entidades, así como los trámites de inspección y vigilancia para estas entidades.

De esta forma el decreto 3942 de 2010, actualiza la normatividad en materia de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, en el marco de la política pública que promueve su eficiencia, transparencia y el respeto al derecho de los usuarios de las obras y prestaciones protegidas.

Es importante señalar que este Decreto deroga el Decreto 162 de 1996.

CONSULTAR DECRETO COMPLETO

Mayores informes: Unidad de Divulgación y Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor
prensa@derechodeautor.gov.co, (1)3418177 Ext. 132, Bogotá, D.C.


ORIENTACIONES SOBRE EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Las siguientes son las licencias que a la fecha pueden y deben ser obtenidas de parte de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos o de algunos titulares de tales derechos, por parte de los distintos tipos de usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor y las producciones y prestaciones protegidas por los derechos conexos en Colombia.
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NUEVA PUBLICACIÓN DE LA DNDA: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ÁMBITO PENAL

La Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene el gusto de poner a disposición de la comunidad jurídica y los operadores de justicia colombianos, la primera edición de la Cartilla LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ÁMBITO PENAL, destinada a difundir los elementos conceptuales relativos a la judicialización de las diferentes modalidades de infracción al derecho de autor y los derechos conexos.

Esperamos que esta publicación pueda contribuir a la difusión de una temática que cada día cobra mayor relevancia y trasciende con mayor frecuencia los estrados judiciales.

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YA PUEDES CONSULTAR EN DIGITAL EL MANUAL DE DERECHO DE AUTOR ESCRITO POR ALFREDO VEGA

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COMUNICADO N° 003 de 2010

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SE PERMITE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:


Que las únicas sociedades con reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor para actuar legítimamente como sociedades de gestión colectiva, son las siguientes:

1. SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la ejecución pública de obras musicales. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997 y la Resolución Número 001 del 17 de noviembre de 1982, respectivamente.

2. ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la comunicación pública de interpretaciones y fonogramas. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución No. 125 del 5 de agosto de 1997 y la Resolución Número 002 del 24 de diciembre de 1982, respectivamente.

3. EGEDA Colombia (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la comunicación pública y reproducción de obras audiovisuales. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución Número 208 del 16 de noviembre de 2006 y la Resolución 232 del 28 de noviembre de 2005, respectivamente.

4. CEDER (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos): sociedad legitimada para recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes del ejercicio del derecho patrimonial de reproducción de las obras literarias, cualquiera que sea el soporte en que estén contenidas. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución número 035 del 18 de febrero de 2002 y la Resolución número 088 del 14 de julio de 2000, respectivamente.

5. Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos del recaudo de la remuneración que corresponde a los miembros de una y otra por concepto de ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público, constituyeron la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


En caso de requerir mayor información, puede consultar en la página web: www.derechodeautor.gov.co, o comunicarse al (1) 3418177 de la ciudad de Bogotá D.C. o a la dirección electrónica legal@derechodeautor.gov.co.


Bogotá, Octubre 21 de 2010

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Revista Iberoamericana de Derecho de Autor

 

“El autor ¿un concepto en crisis en el entorno digital?” es el tema que hemos querido dedicar a la edición No. 5 de la Revista Iberoamericana de Derecho de Autor. Cada vez con más frecuencia se escuchan voces que atacan de una u otra manera el concepto de autor cuestionando su existencia y su individualidad con el surgimiento de la llamada “era digital”. ¿Quiénes plantean estos interrogantes estarán en lo cierto? ¿El autor sigue y seguirá siendo la persona natural que crea la obra? o ¿estará sumergido en las numerosas redes y comunicaciones virtuales perdiendo su individualidad?

Para analizar estos cuestionamientos, hemos invitado a cinco especialistas quienes desde su experiencia y conocimiento en la materia abordarán este controversial tema Mihály Ficsor, Santiago Schuster, Daniel Gervais, David Álvarez y Guillermo Pous. En la sección de jurisprudencia publicamos el caso francés WATERWORLD y el comentario del profesor español Aurelio López-Tarruella.


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