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BOLETÍN DE PRENSA 05 DE 2012

LA ORGANIZACIÓN SAYCO – ACINPRO RECAUDARÁ LOS PAGOS POR DERECHOS DE AUTOR MIENTRAS DURA LA SUSPENSIÓN A SAYCO

Bogotá, Enero 31 de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor informa a la opinión pública las orientaciones que se deben tener presente para cumplir con los pagos por concepto de derecho de autor durante el mes que dura la suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO):

1. Mediante Resolución 014 del 19 de enero de 2012, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, sancionó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento por el término de un (1) mes.

2. En tanto SAYCO no interpuso recursos en vía gubernativa en contra de la Resolución 014 del 19 de enero de 2012, dicho acto administrativo queda en firme a partir de hoy 30 de enero de 2012 a las 5:30 p.m.

3. En virtud de lo anterior, a partir del 31 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero de 2012, SAYCO no podrá gestionar los derechos de sus asociados.

4. Los derechos de los autores compositores y demás titulares afiliados a SAYCO no deben afectarse por la suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de SAYCO.

5. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante Resolución 021 designó a la entidad recaudadora “Organización Sayco Acinpro (OSA)” para que desde el 31 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero de 2012, realice el recaudo de las remuneraciones derivadas de los derechos que gestiona directamente la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).

6. Los empresarios y organizadores de espectáculos públicos, tales como conciertos, carnavales, festivales, ferias y reinados, entre otros, así como los responsables de organismos de radiodifusión y ciudadanos que requieran acreditar pagos por concepto de derecho de autor ante autoridades administrativas, lo podrán hacer con el comprobante expedido para el efecto por la “Organización Sayco - Acinpro (OSA)”.

7. De igual forma, las autoridades administrativas encargadas de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al respeto por el derecho de autor lo podrán hacer con el comprobante expedido por la Organización Sayco - Acinpro.

Mayores informes: Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, teléfono: 3418177 ext. 119, correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co


COMUNICADO DE PRENSA 004 DE 2012

¿CÓMO SE DEBE CUMPLIR CON LOS DERECHOS DE AUTOR MIENTRAS DURA LA SUSPENSIÓN DE SAYCO?

Bogotá, Enero 23 de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor se permite informar a la opinión pública sobre los efectos de la suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO):

1. Mediante Resolución No. 14 de 2012, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sancionó a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento por el término de un (1) mes.

2. La suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento de SAYCO, implica que esta sociedad no podrá gestionar los derechos de sus asociados, incluyendo actividades de recaudo y distribución, durante el término de un (1) mes.

3. El término de suspensión de un (1) mes solamente se iniciará una vez quede en firme la Resolución No. 14 de 2012. La Dirección Nacional de Derecho de Autor informará al público una vez la Resolución se encuentre en firme.

4. Los derechos de autor de los autores, compositores y demás titulares vinculados a SAYCO, no deben verse afectados con dicha Resolución.

5. Hasta tanto la Resolución No. 14 de 2012 quede en firme, los empresarios, comerciantes, usuarios y demás personas que deban cumplir con la obligación de obtener autorización y pagar la remuneración correspondiente para usar el repertorio de obras que representa SAYCO, pueden seguir haciéndolo directamente con esta sociedad.

6. Una vez se encuentre en firme la Resolución No. 14 de 2012, la Dirección Nacional de Derecho de Autor designará a la entidad que se encargará de realizar el recaudo de los dineros que deben pagar los diferentes usuarios para utilizar las obras de los compositores afiliados a SAYCO durante el mes que dure la suspensión.

7. La suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento impuesta a SAYCO no implica la suspensión de la personería jurídica o de la autorización de funcionamiento de la entidad recaudadora “Organización SAYCO ACINPRO”. Por consiguiente, los propietarios o responsables de establecimientos de comercio donde se comunique públicamente música pueden seguir obteniendo los comprobantes de pago a través de esta entidad.

Mayores informes: Natalia Arias, Jefe de Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor, teléfono:3418177.


BOLETÍN DE PRENSA 003 DE 2012

SUSPENDIDA PERSONERÍA JURÍDICA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A SAYCO

Bogotá, Enero 19 de 2012. La suspensión de la personería jurídica por término de un mes y una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes, la máxima penalidad permitida por la ley, son parte de las sanciones que le fueron impuestas a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO, tras la investigación que adelantó la Dirección Nacional de Derecho de Autor desde el 8 de noviembre de 2011.

Esta determinación es el resultado de la indagación ordenada por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, tras conocer las más de 400 denuncias en contra de Sayco.

De esta forma, el Ministerio del Interior, por medio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, hace público el resultado de las indagaciones efectuadas sobre el caso Sayco, dando cumplimiento al compromiso adquirido por el Ministro Germán Vargas Lleras en la audiencia pública realizada el 22 de noviembre con compositores, músicos y empresarios, y en donde dijo que daría resultados antes de finalizar enero de este año.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:

Se le imputaron un total de 21 cargos a SAYCO, de los cuales se demostraron plenamente 16 y se archivaron 5 por razones de procedimientos, los más relevantes:

• Inoperancia de los órganos de la Sociedad (Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, gerente General y Revisor Fiscal).

• Extralimitaciones del anterior Gerente General, Jairo Ruge, en el ejercicio de su cargo (contratación irregular, ocultamiento de información al Consejo Directivo, inobservancia de mandatos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, manejo inadecuado de la planta de personal).

• Comportamiento inapropiado en las instalaciones de Sayco del anterior Gerente General.

• Inexistencia de reglas claras en relación con el recaudo de los derechos (no publicación de tarifas aplicables a los usuarios y tarifas desactualizadas).

• Inexistencia de reglas claras en la distribución de los derechos.

• Falta de transparencia en la gestión de la sociedad (no publicación del balance general y de los estados financieros).


2. SANCIONES:

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, ordena las siguientes sanciones para la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO:

• Suspensión de la personería jurídica de SAYCO por un término de un (1) mes, dentro del cual deberán adelantarse las reformas estructurales de la sociedad.

• Imponer la máxima multa permitida por la ley, consistente 50 en salarios mínimos legales vigentes, que equivalen a $28.335.000 (28 millones 335 mil pesos).

• Se exhorta a los asociados para que analicen la viabilidad de ejercer acciones de repetición en contra de los administradores.

• Se compulsan copias a la Fiscalía para que investigue la supuesta comisión de delitos (posiblemente administración desleal, contemplada en el Estatuto Anticorrupción, y alteración de planillas).

• Se compulsan copias a la Junta Nacional de Contadores para que investigue al Revisor Fiscal de SAYCO.


3. RECOMENDACIONES:

SAYCO debe proceder de inmediato a:

A. La elección de un nuevo Gerente General con todas las calidades profesionales y éticas.

B. La renovación de los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia.

C. La remoción del Revisor Fiscal

D. La designación de un nuevo Revisor Fiscal independiente y competente, preferiblemente una empresa con amplia trayectoria en auditoría fiscal.

E. Realizar una reforma estructural de los estatutos sociales de manera que:

- Se garantice la participación de los asociados en las Asambleas Generales y las decisiones que se tomen en su lugar. Eliminar el sistema de Asambleas Delegatarias.

- Se garantice la imparcialidad y transparencia en los órganos de administración.

- Se ejerza un control permanente sobre las actuaciones del Gerente General y demás órganos de administración.

- Se establezcan mecanismos de solución de controversias ágiles y efectivos entre la sociedad y sus asociados.

F. Se adopten las medidas para garantizar la transparencia en la distribución de los dineros recaudados. Implementar soluciones de orden tecnológico para tal fin.

G. Se expida y publique un listado de tarifas con el fin de darle transparencia a la gestión de cobro y recaudo frente a quienes hacen uso de las obras.

Es importante mencionar que se lideró en el Congreso de la República la aprobación de la Ley 1493 de 2011 (denominada Ley de Espectáculos Públicos) por medio de la cual:


Se le confieren importantes herramientas de inspección, vigilancia y control a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Entre las facultades se establece, por primera vez, la posibilidad de tomar control y sancionar económicamente a los directivos.


Mayores informes: Natalia Arias, Jefe de Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor, teléfono:3418177.


COMUNICADO N° 002 de 2012


EN UN SOLO PASO SE PODRÁN PAGAR LOS DERECHOS DE AUTOR

Bogotá, Enero 13 de 2012. El Decreto Antitrámites sancionado esta semana por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, creó una ventanilla única en materia de derecho de autor que le permitirá a cualquier ciudadano que pretenda operar un establecimiento de comercio, cumplir en un solo paso con el requisito de acreditar el pago de los derechos de autor.

Esta modificación es una respuesta a las múltiples quejas de la ciudadanía y contribuirá, no solo con agilidad en el trámite de pago, sino que a su vez brindará seguridad jurídica para los comerciantes de todo el país ya que el pago efectuado en la ventanilla única generará la presunción a favor del comerciante o empresario del cumplimiento del requisito de pago de derechos de autor para operar su establecimiento de comercio.

El Decreto también es claro en establecer que los titulares de derecho de autor que no pertenezcan a una sociedad colectiva también podrán hacer parte de la ventanilla única, lo que también garantiza plenamente la gestión individual de derechos de autor, en cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

Asimismo se debe tener presente que mientras entre en funcionamiento la ventanilla única recaudadora, las licencias y pagos se obtendrán y realizaran a través de las entidades recaudadoras constituidas conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, las Sociedades de Gestión Colectiva, las Asociaciones de Titulares y los Titulares Individuales, según corresponda.

En el evento de que se constituya una sociedad de gestión colectiva para el manejo de la ventanilla única, ésta deberá iniciar su funcionamiento a más tardar el primero (1) de enero de 2013 y estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de conformidad con los artículos 53 a 63 del Decreto 3942 del 2010.

La sociedad que se constituya para el manejo de la ventanilla única recaudadora acordará la lista de tarifas para vigencias anuales con los gremios, las asociaciones de usuarios legalmente constituidas o los particulares y la entidad recaudadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional y en su página web, el listado de tarifas anuales a más tardar el 1 de febrero de cada año.

Mayores informes: Natalia Arias, Jefe de Prensa, teléfono: (1)3418177 ext.132, prensa@derechodeautor.gov.co


COMUNICADO N° 001 de 2012

REMISIÓN DE INFORMES DE SOFTWARE VIGENCIA 2011

La Dirección Nacional de Derecho de Autor informa a los Representantes Legales y Jefes de Oficinas de Control Interno o a quienes hagan sus veces, en las Entidades u Organismos Públicos del Orden Nacional y Territorial que:

1. De conformidad con la Circular No. 017 del 1 de junio de 2011 y lo ordenado por las Directivas Presidenciales 01 de 1999 y 02 de 2002, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial y la Circular No. 04 del 22 de Diciembre de 2006, los Representantes Legales y Jefes de Control Interno de las Entidades deben presentar el informe relacionado con la “Verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software”.

La mencionada Circular No. 04 del 22 de Diciembre de 2006 estableció que: “La Dirección Nacional de Derecho de Autor establecerá el procedimiento para el recibo, administración y custodia de esta información”.

2. De acuerdo con lo anterior es deber reportar la información sobre la utilización del software, a través del aplicativo aquí disponible en la página www.derechodeautor.gov.co o haciendo clic en el siguiente vínculo.

3. La información deberá ser ingresada por el Jefe de Control Interno de cada entidad a más tardar el viernes 16 de marzo de 2012 antes de las 5:00 p.m., día y hora en el cual se deshabilitará dicho aplicativo. Los informes que sean enviados por otro medio distinto a este aplicativo, no serán tenidos en cuenta.

Bogotá, D.C., 03 de enero de 2012


BOLETÍN DE PRENSA

INSTALADA COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA
PARA EVALUAR PROBLEMÁTICA DE LA GESTIÓN COLECTIVA EN COLOMBIA


Bogotá, Diciembre 1 de 2011. Esta Comisión Interdisciplinaria, fue instalada formalmente y tuvo su primera sesión de trabajo esta mañana.

Como parte de las estrategias del Gobierno para hacerle frente a la problemática por la que atraviesa la Gestión Colectiva en Colombia, el Señor Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, le solicitó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDA, entidad adscrita a esta cartera, proceder a la conformación inmediata de una Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico de las Sociedades de Gestión Colectiva, con el fin de evaluar la conveniencia de modificar el régimen legal aplicable a la gestión de derechos de autor y derechos conexos y, de ser el caso, proponer el alcance de lo que sería un eventual Proyecto de Ley sobre la materia.

Esta Comisión fue conformada el lunes 28 de noviembre, mediante la Resolución No. 341 de 2011 y está integrada por:

1. Un (1) representante de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO-.
2. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -ACINPRO-.
3. Un (1) representante de la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales -EGEDA COLOMBIA-.
4. Un (1) representante del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos -CEDER-.
5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Gestión -ACTORES-.
6. Cuatro (4) representantes de los autores y compositores.
7. Un (1) representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores -CISAC-.
8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Editores Musicales -ACODEM-.
9. Un (1) representante del Consejo Gremial.
10. Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes –FENALCO-.
11. Un (1) representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia –COTELCO-.
12. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación –ASOMEDIOS-.
13. Un (1) representante de los empresarios de conciertos.
14. Un (1) representante de la Universidad del Rosario.
15. Un (1) representante de la Universidad Externado de Colombia.
16. Un (1) representante de la Universidad Javeriana.
17. Un (1) representante del Centro Colombiano del Derecho de Autor –CECOLDA-.
18. Un (1) Experto independiente.

También son miembros de la Comisión por derecho propio, el Ministro del Interior o su delegado, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado y el Director Nacional de Derecho de Autor.

El señor Andrés Espinosa como experto independiente, fue la persona escogida para presidir esta comisión y su secretaría técnica quedó a cargo de la Universidad Externado de Colombia.

Las conclusiones de esta Comisión deberán ser presentadas a comienzos de febrero de 2012 y trazarán la hoja de ruta para tomar las medidas tendientes a lograr un modelo de gestión de los derechos de autor de los creadores colombianos, mucho más transparente, eficaz y eficiente, garantizando paralelamente un equilibrio con los derechos de los usuarios.


Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor. Teléfono (1)3418177 ext. 132, Correo Electrónico: prensa@derechodeautor.gov.co


Seminario Internacional: la Propiedad Intelectual "Una herramienta para promover y proteger las artesanías"


El evento se realizará 12 y 13 de diciembre de 2011, en el marco de la feria Expoartesanías que se llevará a cabo en el Centro Internacional de Negocios y Exposiciones - Corferias, en la ciudad de Bogotá.

El objetivo del seminario es el de mostrar a los artesanos y asistentes cómo los derechos de propiedad intelectual ayudan a fortalecer y proteger las artesanías, para esto el evento contará con la asistencia de expertos internacionales y artesanos representantes de la denominación de origen “Chulucanas” de Perú y las marcas colectivas de Michoacán en México. Por Colombia se conocerán las experiencias en la Marca Colectiva de “La Chamba” y de la denominación de Origen” Café de Colombia”.

El evento también contará con la participación de entes nacionales colombianos como la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, la Dirección Nacional de Derecho de Autor-DNDA y el Ministerio de Cultura, además de expertos y artesanos colombianos y de países latinoamericanos quienes expondrán sus experiencias en los temas de propiedad intelectual. Se contará con el acompañamiento de la Organización de los Estados Americanos-OEA
Este seminario se realiza como parte de las acciones del proyecto "Implementación de los derechos de propiedad intelectual de las artesanías emblemáticas de Colombia" con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio-MCIT, USAID “Facilitando Comercio”, el proyecto “Asistencia Técnica al Comercio en Colombia” con recursos de la Unión Europea.

Programación

Durante el evento se realizarán tres paneles: “El papel de la propiedad intelectual en la protección y promoción de las industrias creativas: artesanías en Colombia”, “Experiencia internacional de propiedad intelectual aplicada al sector artesanal”, “Experiencia local de propiedad intelectual”
Durante el cierre del evento, la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC hará entrega de trece (13) signos distintivos a las comunidades artesanales en trámite entre las que se encuentran productos tales como la Tejeduría Wayuú, el Sombrero Aguadeño, la Cerámica de Carmen de Viboral y la Filigrana de Mompox, entre otros.

Para conocer toda la programación del seminario Propiedad Intelectual "Una herramienta para promover y proteger las artesanías" lo invitamos a visitar el portal de Artesanías de Colombia www.artesaniasdecolombia.com.co

Ver programa

Inscripciones

La entrada al evento no tiene ningún costo; sin embargo, es importante que realice una inscripción previa, ya que el cupo es limitado, en el formulario virtual que podrá encontrar en el portal de la Entidad.

Mayor información
Alexander Parra
Subgerencia de Desarrollo
Artesanías de Colombia
Bogotá D.C., Colombia
Dirección: carrera 2 No. 18A-58
Teléfono: (57) (1) 2861766 Ext. 222
Correo electrónico: aparra@artesaniasdecolombia.com.co


El Ministro del Interior escuchó a los compositores sobre el caso SAYCO

• En audiencia pública con el Ministro participaron artistas como: Totó La Momposina, Darío Gómez, Peter Manjarrés, Giovanny Ayala y el Checo Acosta Bogotá, 22 de noviembre de 2011. Durante cerca de cuatro horas de diálogo abierto y directo, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, escuchó, una a una, las inquietudes y denuncias que más de 100 artistas, compositores y empresarios, tenían sobre la Sociedad de Autores y Compositores –Sayco-, entidad que está siendo investigada por la Dirección de Derecho de Autor, adscrita a esta cartera.

El Ministro invitó a los artistas y compositores a elaborar, conjuntamente, un proyecto de ley que reglamente las regalías que reciben por sus obras, para ser llevado al Congreso de la República en marzo del año entrante.

“Hemos ofrecido hoy iniciar un proceso de concertación para llevar al Congreso de la República una iniciativa legal que clarifique para cada sector el porcentaje que le corresponde, cuáles son sus derechos, cuál es la base de recaudo y bajo qué tarifas, porque actualmente muchos de estos aspectos son discrecionales y eso es lo que ha generado mucha controversia”, explicó el Ministro del Interior.

Varios compositores, como Carlos Agüera y Miguel de Narváez reclamaron por un mejor y más transparente manejo de los recursos que administra Sayco.

“Es indispensable una nueva reglamentación en materia de tarifas y recaudos, porque es importante que se esclarezcan las maneras como se distribuye el dinero, y prevenir así la malversación de los recursos”, advirtió Carlos Agüera. A esta audiencia asistieron artistas como Peter Manjarrés, Ómar Geles, Darío Gómez, Rafael Ricardo, Totó La Momposina, Rafael Ricardo Barrios, Juan Gabriel Turbay, El Checo Acosta, Giovanny Ayala y Miguel de Narváez; así mismo, concurrieron representantes y familiares de músicos y compositores como Luz María Zambrano, viuda del maestro Rafael Escalona; Armando Galán representante y heredero de Pacho Galán. Igualmente participaron empresarios como Ricardo Leyva e Iván Villazón, entre otros.

Aunque en la audiencia hubo voces que pidieron acabar con Sayco, y otras que reclamaron su permanencia, todos los presentes coincidieron en que las investigaciones por supuestos malos manejos de esta sociedad de autores y compositores deben entregar resultados, incluso con la cárcel si se comprueban dichas irregularidades, “porque no debemos permitir que la música y las artes se vuelvan la prostituta de un país que se llama Colombia”, enfatizó Totó La Momposina.

A nombre del Gobierno Nacional, y aparte del Ministro Vargas Lleras, en la audiencia estuvieron presentes el viceministro de Relaciones Políticas, Aurelio Iragorri; el Director de la Oficina de Derecho de Autor, Felipe García Pineda; lo mismo que el secretario Privado del despacho del Ministro, Germán Córdoba, y los abogados encargados de llevar a cabo la auditoría sobre las actuaciones de Sayco.

Coordinación Unidad de Divulgación y Prensa
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co


 

Se posesionó el nuevo Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia


Este martes, el abogado Felipe García Pineda, tomó posesión como nuevo Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

El nuevo funcionario es abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma institución, así como en Derecho Comercial de la Universidad Javeriana. Tiene un LLM en Competition Law de la Queen Mary School - University of London y un máster en Asesoría Jurídica de Empresas del Instituto de Empresa Business School.

El doctor García ha trabajado como asesor del Superintendente de Industria y Comercio y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, como paralegal en la oficina con sede en Londres Speechly Bircham y como abogado de las firmas Robledo Abogados y Prieto Carrizosa, obteniendo una amplia experiencia en el campo de la Propiedad Intelectual. Antes de su posesión, se desempeñaba como asesor del Viceministro de Promoción de la Justicia, Pablo Felipe Robledo.

El nuevo Director de Derecho de Autor también ha sido profesor de derecho de los negocios y contratos internacionales en la Universidad Externado de Colombia y contribuyó como editor asistente de las ediciones de 2008 y 2009 de la publicación Global Antitrust Review.


AVISO DE NOTIFICACIÓN

La Dirección Nacional de Derecho de Autor se permite informar a los usuarios que a la fecha reposan documentos de solicitudes radicadas por ustedes. Las cuales luego de hacer un análisis de la documentación aportada fueron devueltas por diversas razones y que a la fecha no han sido reclamados.

De acuerdo con lo expresado, señor usuario solicitamos se acerquen a nuestras oficinas y reclame personalmente o si lo prefiere, puede cancelar el valor del envío en la oficina de Servientrega – Efecty, convenio de derecho de autor código 13803. Si una vez transcurridos 3 meses a partir de la fecha de fijación del presente aviso no han sido reclamados los documentos o no se ha realizado su pago procederemos a destruir los documentos acorde con lo establecido en la Resolución 303 del 2010 artículo vigésimo sexto el cual establece el tiempo de conservación de la documentación no registrada así:

“Toda aquella documentación, que pasados dos (2) años después de la fecha de expedición de la comunicación notificando que el proceso de registro no fue exitoso, y que no sea recogida por el solicitante será destruida físicamente.

Si la solicitud de registro fue efectuada a través de Internet, la información enviada será borrada de los repositorios electrónicos de la DNDA.

Únicamente quedará constancia de las actuaciones administrativas, que dieron lugar a la devolución o rechazo de la solicitud”.

Dado en Bogotá D.C, 3 días del mes de noviembre de 2011.

Cordialmente,

OSCAR EDUARDO SALAZAR ROJAS
Jefe de la Oficina de Registro

Ver relación de devoluciones


SE INAUGURA AULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PAÍS

Bogotá, Octubre 20 de 2011

Con el fin de promover el Sistema de Propiedad Intelectual y fomentar la innovación en el país, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) han juntado esfuerzos para lanzar, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI), el primer centro de formación especializada en la materia.

Es posible afirmar que el Aula de Propiedad Intelectual (API), cuyo lanzamiento se realizará este viernes 21 de octubre, es el instrumento más novedoso y efectivo para la difusión del sistema de propiedad Intelectual en el país, pues ésta no sólo dará a conocer las ventajas que ofrece el proteger una invención o signo distintivo, una obra artística o literaria, sino que proporcionará a los colombianos las herramientas necesarias para proteger sus creaciones e invenciones. Es así como el Aula ofrecerá a los colombianos cursos de capacitación en temas generales como "Fundamentos de la Propiedad Intelectual", entre otros.

Mayores informes: Oficina de Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext. 132. Correo: Prensa@derechodeautor.gov.co.


SIMPOSIO SOBRE “LA RESPONSABILIDAD POR LAS INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN INTERNET”

El jueves 20 de octubre, la Honorable Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Universidad Sergio Arboleda, realizaran el Simposio “La Responsabilidad por las infracciones al Derecho de Autor y los Derechos conexos en Internet”, dirigido especialmente a Magistrados, Jueces y empleados de la Rama Judicial.

En el espacio académico se debatirá a profundidad el Proyecto de Ley No. 241 de 2011 del Senado, que clarifica la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por las actividades que los usuarios de este medio realizan en el mismo y que pueden ser infractoras de derechos a terceros.

Así mismo se desarrollarán los siguientes temas:

1. La experiencia Internacional para la protección de los derechos de autor en internet.

2. Aspectos a tener en cuenta en la comprensión de Internet. Fenómenos Técnicos con consecuencias jurídicas.

3. La responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet en los EE.UU; la experiencia de la Digital Milenium Copyright Act de 1998.

4. Explicación del proyecto de ley 241 por el cual se quiere regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por infracciones al derecho de autor.

5. La responsabilidad Civil en Colombia y la Responsabilidad de los Proveedores de Servicio en Internet.

El evento es de carácter gratuito y tendrá como lugar las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, Edificio Prime Business School, Salón 501 (Calle 75 # 14 – 29), entre las 8:30 a.m. y la 1:00 p.m.

Mayores informes:
Unidad de Divulgación y Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext. 132, prensa@derechodeautor.gov.co



LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR SUSCRIBE CONVENIO CON ARTESANÍAS DE COLOMBIA

Bogotá , Octubre 7 de 2011. La Dirección Nacional de Derecho de Autor entidad adscrita al Ministerio de Interior ha suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con Artesanías de Colombia, con el objetivo de unir esfuerzos institucionales para promover una cultura de protección y respeto al derecho de autor y los derechos conexos, y de esta manera contribuir en forma permanente, a su plena vigencia, en el ámbito de la creación artesanal.

Otra de las acciones programadas dentro del convenio es la de brindar el servicio de asesoría personalizada a los artesanos durante el evento internacional “La Propiedad Intelectual: una herramienta para proteger y promover las Artesanías” a realizarse en Corferias el 12 y 13 de diciembre del presente año.

El convenio suscrito tiene una duración inicial de dos (2) años y será dinamizado en un comité de trabajo permanente para lograr una capacitación y asesoría de trabajo conjunto para los funcionarios de cada entidad y los artesanos en general.

Mayores informes:

Unidad de Divulgación y Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext. 132, prensa@derechodeautor.gov.co


Boletín Informativo

El Ministro Vargas Lleras rendirá cuentas a los Colombianos


Bogotá, 21 de septiembre de 2011.- El próximo lunes 26 de septiembre, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, rendirá cuentas de su gestión al frente del Ministerio del Interior y de Justicia, durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2010 y el 10 de agosto de 2011.

El acto público comenzará a las 5:00 pm en el estudio 5 de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y tendrá transmisión en vivo y en directo por el Canal Institucional.

En este evento, Vargas Lleras entregará un pormenorizado balance de su gestión como Ministro del Interior y de Justicia, lo mismo que las ejecutorias de las entidades adscritas y todas las dependencias de esa escindida cartera, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; la Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Corporación Nasa Kiwe y la Imprenta Nacional. Así mismo, se informarán los avances y retos de las políticas, programas y compromisos adquiridos por la actual administración.

Cabe recordar que con la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos les cumplió a los colombianos con su propósito de volver a crear el Ministerio de Justicia, al hacer uso de las facultades extraordinarias que, para reformar la estructura central de la administración nacional, le concedió el Congreso de la República.

Los ciudadanos que quieran participar en la rendición de cuentas del Ministro Vargas Lleras podrán enviar sus preguntas al correo electrónico rendiciondecuentas@mij.gov.co o llamar a la línea nacional gratuita 01 8000 111 945 y en Bogotá al 2 20 08 18.

Informe de gestión


BOLETÍN DE PRENSA

Con la participación de expertos internacionales
se abre otro espacio académico para socializar el proyecto de ley 241 que busca regular las infracciones al derecho de autor en internet

Bogotá, 26 de agosto de 2011.
El próximo 7 de septiembre, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Fundación Rafael Escalona con el apoyo de las empresas Brigard & Urrutia y Yimup, realizarán el Seminario: Perspectivas internacionales de la protección al derecho de autor en internet”, con el objetivo de seguir socializando entre la ciudadanía, el proyecto de ley 241 que busca regular las infracciones al derecho de autor en internet.


El evento que tendrá como lugar el Edificio del Congreso de la República, Auditorio Luis Guillermo Vélez (Cr 7 N° 8-68, Bogotá), contará con la participación de expertos internacionales que nos darán a conocer desde su experiencia, la aplicación de las leyes DMCA de los EEUU, la ley Chilena y las leyes Europeas como la Hadopi de Francia y la Sinde de España.

El seminario no tendrá ningún costo y las inscripciones ya se encuentran abiertas en la página web www.derechodeautor.gov.co.

Los temas que serán abordados en la mañana académica que irá de 7:30 a 1:00 p.m., son:

• Explicación del proyecto de ley 241 por el cual se quiere regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por infracciones al derecho de autor. Conferencista: Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director General, Dirección Nacional de Derecho de Autor, Colombia.

• La Digital Millenium Copyright Act (DMCA), su contenido, los beneficios que ofrece a los autores y titulares para proteger sus derechos, las implicaciones para los proveedores de servicio de Internet y usuarios. Conferencista: James Gibson, Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond, fundador y director del Instituto de la Propiedad Intelectual de la misma Universidad, Estados Unidos.

• La experiencia europea para la protección de los derechos de autor en Internet y como funciona en este momento. Conferencista: Shira Perlmutter, Experta en leyes Europeas sobre regulación a los derechos de autor en internet.

• La experiencia Chilena como resultado de la Ley de propiedad intelectual aprobada en el año 2010 y la experiencia Argentina. Conferencista: Carlos Guillermo Ocampo, Director General de la Sociedad Argentina de Autores y compositores de música - SADAIC, Argentina.

• Panel Rafael Escalona: Sobre proyecto de Ley que regulará las infracciones al derecho de autor en Internet. Conferencistas: Pablo Velasco, Consultor especializado en temas de Propiedad Intelectual, Industrial y derecho de la sociedad de la información, Colombia. Andrés Umaña, Abogado de la firma Brigard & Urrutia. Luz María Zambrano, Fundación Rafael Escalona. Bernardo Franco, Gerente de Yimup.


Mayores Informes: Dirección Nacional de Derecho de Autor: (1) 3418177 ext. 114, correo electrónico: capacitacion@derechodeautor.gov.co.

 


BOLETÍN DE PRENSA

El Ministerio del Interior y el Senado de la República se unen para pasar de una democracia representativa a una democracia participativa

Bogotá, 8 de Agosto de 2011.- El martes 9 de Agosto, se realizará el relanzamiento de la plataforma virtual www.democraciaenlinea.co, el sitio oficial donde Senadores y Gobierno Nacional podrán construir de la mano con los colombianos, el proyecto de ley que regulará los derechos de autor en internet.

El Senado de la República, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, suman esfuerzos para continuar abriendo espacios de socialización que permitan discutir y construir con los colombianos, el proyecto de ley 241 “Por el cual se regulará las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”. Es así como a partir del martes 9 de agosto, se relanzará la plataforma virtual www.democraciaenlinea.co , a través de la cual los Senadores tendrán una participación activa, teniendo la posibilidad de recibir de primera mano, las sugerencias y críticas a dicho proyecto de ley que tanta controversia ha causado entre los usuarios de la red.

El Ministro Germán Vargas Lleras aprovechó el relanzamiento de este sitio para reiterarle a los ciudadanos que “Este proyecto de ley busca garantizar el respeto y reconocimiento al trabajo de todos los autores y artistas de nuestro país en un escenario virtual” y también recordó que “Con esta ley no se pretende sancionar a los usuarios de la red, se pretende sancionar a quienes publican y comercializan contenidos en internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen con un trabajo que no es el suyo”.

En las redes sociales esta iniciativa legislativa ha sido bautizada como la “Ley Lleras”, haciendo referencia a la Ley Sinde de España, la cual adquirió su nombre del segundo apellido de la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. Pero el proyecto de ley colombiano en nada se parece a la Ley Española, ni a la Francesa, en nuestro país no se crea una entidad que vigile internet, se busca es un mecanismo de cooperación entre los Proveedores de Servicio de Internet y los titulares de derecho de autor (autores y artistas), para que los segundos comuniquen a los primeros las infracciones que se observan en internet, sin que tengan la obligación de monitorear la ocurrencia de infracciones o bajar el contenido si no lo desean. Las descargas del material infractor no pueden afectar otros contenidos legítimos, y los cierres de cuentas de usuarios solo los puede ordenar un juez.

Por efectos metodológicos, el texto del proyecto será dividido en 4 partes para facilitar su comprensión y discusión dentro de la plataforma virtual:
• Definiciones
• Exoneraciones de responsabilidad
• Procedimiento de detección y retiro de contenidos
• Medidas cautelares y el tipo penal

“A través de este sitio web www.democraciaenlinea.co, los colombianos podrán hacernos llegar sus proposiciones o comentarios al proyecto de ley que regulará los derechos de autor en internet. Los ponentes del proyecto quedamos comprometidos en visitar la página frecuentemente y recoger las propuestas y observaciones, las cuales serán leídas y analizadas todos los viernes por los Senadores Ponentes y sus equipos de trabajo legislativo”. Afirmó el Senador Juan Manuel Galán.

Se espera que a través de este mecanismo de participación ciudadana, se reciban un gran porcentaje de observaciones a este proyecto de ley, pero según lo aclaró el Senador Luis Carlos Avellaneda “Si bien todas las opiniones, propuestas e inquietudes serán tenidas en cuenta y por lo tanto analizadas y estudiadas, este espacio de socialización no compromete las decisiones de los senadores, ni implica que todas las observaciones sean llevadas como proposiciones a los diferentes debates”.

El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes de la iniciativa legislativa, también reiteró que "Mientras que esta agenda legislativa se va desarrollando y por ser este un tema técnico que ha despertado gran interés en la opinión pública, seguiremos abriendo espacios que nos permitan discutir y construir un mejor proyecto de ley que sea efectivo a la hora de velar por los derechos de los autores, sin violar derechos fundamentales de los usuarios de internet como la libertad de expresión, o de información”.

PRINCIPALES PUNTOS QUE CONTEMPLA ESTE PROYECTO SON:

• Otorgar competencia a las autoridades judiciales para la práctica de medidas cautelares o procesos de conocimiento, cuando a través del mecanismo de autorregulación no se logre el retiro del material infractor, es decir, publicado en Internet sin la autorización del titular de derechos;

• Garantizar al público usuario de la red, que los contenidos publicados sólo podrán ser retirados cuando en el contrato entre el proveedor de servicios y el usuario establezca esa posibilidad, y el usuario respectivo conozca y acepte esas condiciones de uso o servicio;

• Garantizar a quienes publican contenidos en la red, cuando uno de tales contenidos son bloqueados a instancias del mecanismo de autorregulación, que podrán obtener el restablecimiento de tal contenido mediante una comunicación privada dirigida al proveedor de servicios;

• Así mismo, garantiza a los usuarios que publican contenidos en la red, que solamente por orden judicial un proveedor de servicios podrá entregar a terceros sus datos personales, a efectos de que dichos terceros puedan instaurar demandas por la eventual infracción a los derechos de autor;

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Se agrega un literal al artículo 271 del Código Penal, por medio del cual solo se castiga la puesta a disposición en Internet, de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.


PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY No. 241 de 2011

RADICADA LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

Bogotá, 8 de junio de 2011.- El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes de la iniciativa legislativa, presentó la ponencia del proyecto de ley 241 que busca regular las infracciones al derecho de autor en internet y comentó que "Esta es una ponencia cuyo propósito es garantizar los derechos de autor y los derechos de los usuarios de internet”

Como ya lo había aclarado el Ministro Vargas en diferentes ocasiones, “Este es un proyecto en el cual no habrá censuras y no se violará la libertad de información", según lo ratificó el Senador Barreras en el momento de radicar la ponencia.

"Una de las modificaciones más importantes que contempla el proyecto es el cambio de denominación de prestadores de los servicios de internet por proveedores de servicios de internet como Google, Telmex, ETB, Telefónica, etc, para estar acorde con las definiciones tecnológicas de la ley 1341 de 2009 y las resoluciones de MinTICS", declaró el ponente.

También se modificó el artículo 2 que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio se estableció que quien viole normas en internet, será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción.

El primer debate de este proyecto será el próximo martes 14 de junio a las 10:00 a.m. en la Comisión Primera de la Cámara.

Lo que sigue…

A partir de ahora, el proyecto será analizado por los miembros de la Comisión Primera del Senado (primer debate), quienes apoyados en los ponentes, definirán cada uno de los artículos para luego concretar un texto que será sometido en la
plenaria del Senado (segundo debate). De la decisión en la plenaria depende que el proyecto siga su trámite en la Cámara de Representantes, en la cual tendrá que realizar el mismo recorrido por la Comisión Primera de la Institución (tercer debate) para luego llegar a su segunda plenaria (cuarto debate). Así, las dos Cámaras tendrán que conciliar un texto que será el definitivo para que el Gobierno sancione la norma como una nueva ley colombiana.

Principales puntos de este proyecto de ley:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.

Mayores informes:

Natalia Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
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Colombia baja índice de piratería de software a 54%

Colombia con más bajo índice de piratería en América Latina

De acuerdo con el estudio Global Software Piracy 2010, Colombia se encuentra con uno de los índices de piratería de software más bajo de América Latina (54%), gracias a los esfuerzos realizados con las autoridades y empresarios colombianos.

Colombia. 19 de Mayo, 2011 – De acuerdo al más representativo estudio global de piratería de software, realizado por la Business Software Alliance (BSA) e International Data Corporation (IDC), Colombia en el 2010 llegó a bajar un punto el índice de piratería de software con respecto al año anterior, gracias a diferentes actividades educativas y acciones que se han desarrollado con las autoridades competentes y sector empresarial colombiano.

Por otra parte, este estudio, que evalúa el estado de piratería de programas en todo el mundo y el valor comercial de software sin licencia instalado en computadoras personales, reveló que en el 2010, Colombia alcanzó un récord de US272 millones de pérdidas, ya que 54% de los programas utilizados durante el año fue pirateado.

Bajo este panorama, Colombia se encuentra con el mismo índice de piratería que Brasil (54%), siendo estos dos países los más bajos de América Latina. Durante los últimos 5 años, Colombia ha ido bajando su índice lentamente, pasando en el 2006 de un 59% a un 54% en el 2010.

“Estos descubrimientos muestran que mientras se ha logrado cierto progreso en la reducción de la tasa de piratería del software en el país, a través de acciones clave, todavía hay mucho trabajo por hacer”, aseguró Katalina Rojas, apoderada de los miembros y representante legal de Business Software Alliance (BSA) en Colombia. “Mientras más reduzcamos la piratería de software, mejor será para la economía de Colombia”, concluyó.

Durante el 2010, la BSA ha trabajado coordinadamente a nivel nacional, con las autoridades y gobiernos para permitir de esta forma una especialización de los equipos responsables del cumplimiento de las Leyes de Propiedad Intelectual, así como también trabajar con ellos en la actualización de sus conocimientos con respecto a licenciamiento, medidas de seguridad y nuevos productos del sector. Aunque el rol de BSA es principalmente educativo (campañas, entrenamientos, charlas, etc), en algunos casos en donde existen conductas que abiertamente violan los Derechos de Autor, asistida por el legítimo derecho que le da las legislaciones nacionales vigentes y los tratados internacionales, realiza acciones legales con la ayuda de las autoridades competentes.

Éste es el octavo estudio global realizado por BSA en conjunto con IDC, usando una metodología que incorpora datos de 116 países y regiones de todo el mundo. Así mismo, el estudio de este año también incluye una nueva dimensión: una encuesta de opinión pública de usuarios de computadoras sobre actitudes y conductas sociales claves relacionadas con la piratería de programas, conducida por Ipsos Public Affairs.

La encuesta de opinión descubrió un gran apoyo hacia los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional, así como encontró que se reconoce ampliamente que los programas con licencia son mejores que los pirateados por su seguridad y confiabilidad.

Así mismo vale la pena resaltar que seguido de Colombia, se ubican países de Latinoamérica como México (58%), Costa Rica (58%), Chile (62%), Ecuador (67%) y Perú (68%). Sin embargo el país de la región que tiene un índice mayor a los demás es Venezuela con un 88% de piratería de software.

“Es importante que los usuarios tengan muy presente como con el uso ilegal del software afecta gravemente la economía local de cada país, la generación de nuevos empleos, la innovación y creatividad de quienes han desarrollado su trabajo honradamente, con esfuerzo, tiempo y conocimiento”, asegura Katalian Rojas.

Una mirada a nivel mundial:

• El valor comercial de programas robados en América Latina alcanzó US7.030 millones. Globalmente, el valor del robo de programas creció a un monto récord de $58,754 millones de dólares, casi el doble que cuando comenzó el estudio en 2003.
• La mitad de los 116 estudios regionales en 2010 tuvieron tasas de piratería del 62% o mayores, con una tasa de piratería mundial del 42%.
• Las economías emergentes se han transformado en fuerzas de conducción de la piratería del software. Hace tan sólo seis años, el valor comercial del software para PC que se pirateaba en las economías emergentes representaba menos de un tercio del total mundial. El año pasado, representó más de la mitad - US$31.900 millones de dólares.
• Los países con los más altos índices de piratería en el 2010 a nivel mundial son Georgia (93%), Zimbawe (91%)Bangladesh (90%), Moldavia (90%) y Yemen (90%).
• Finalmente los continentes con la más alta piratería de software fueron Europa Central y Oriental (64%) y América Latina (64%).

“El estudio de hoy muestra que mientras la piratería continúa amenazando la economía mundial, la gente comprende claramente y aprecia el valor de la propiedad intelectual, especialmente su rol en la conducción del crecimiento económico”, dijo Robert Holleyman, presidente y CEO (Chief Executive Officer) de BSA. “Este informe muestra claramente la importancia de educar a las empresas, servidores gubernamentales, y usuarios finales sobre el riesgo del robo de programas – y lo que ellos pueden hacer para detenerlo".

Sobre el Estudio

El Estudio de Piratería de Software a Nivel Mundial Realizado por BSA en 2010 cubre la piratería de todo los programas usados en computadoras, incluyendo computadoras de escritorio, portátiles, y ultra portátiles, incluyendo netbooks. Esto incluye sistemas operativos, programas de sistemas, como bases de datos y paquetes de seguridad, y programas de aplicaciones, con programas gratuitos legítimos y programas libres cubiertos por el rango del estudio.

Algo nuevo este año es que BSA, por medio de Ipsos Public Affairs, entrevistó más de 15,000 negocios y usuarios y consumidores de computadoras con la finalidad de lograr mayor entendimiento de actitudes sociales claves y conductas relacionadas con la propiedad intelectual y el uso de programas con licencia comparado con el uso sin licencia. Las encuestas fueron conducidas, en línea o en persona, en 32 mercados que forman una muestra representativa mundial de regiones, niveles de sofisticación de TI, y diversidad cultural.

Para mayores detalles sobre la metodología y una copia del estudio completo, visite www.bsa.org/globalstudy.


Acerca de Business Software Alliance (BSA):

Business Software Alliance (www.bsa.org) es una de las organizaciones más importantes dedicada a la promoción de un mundo digital seguro y legal. La BSA es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional. Sus miembros representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo.

Los programas de la BSA estimulan la innovación tecnológica mediante iniciativas de educación y políticas públicas que promueven la protección de los derechos de autor, la seguridad informática, el comercio internacional y electrónico. Los miembros de la BSA en Latinoamérica incluyen a Adobe, Apple, Audaces, Autodesk, Bentley Systems, CNC/Mastercam, Corel, Dassault Systèmes SolidWorks Corporation, Graphisoft, Microsoft, Minitab, PTC, Progress Software, Quest Software, Siemens, Symantec, Tekla y The MathWorks.

Para mayor información contactar con:
Margarita Alfaro (margarita.alfaro@axoncomunicacion.biz)
Lorena Ramírez (lorena.ramirez@axoncomunicacion.biz)
Vicente Pardo (vicente.pardo@axoncomunicacion.biz)

Teléfono: +57 (1) 2362108
Visite www.bsa.org/colombia

Para mayor información sobre IDC, visite www.idc.com
Para mayor información sobre Ipsos Public Affairs, visite www.ipsos.com


COMUNICADO DE PRENSA

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR


Bogotá, 16 de mayo de 2011. Atendiendo lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 26 de abril de 2011 expedida por la Contaduría General de la Nación, por la cual se prórroga el plazo para presentar la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a las fechas de corte 31 de marzo y 30 de junio de 2011 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, se informa a la ciudadanía que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentará la citada información dentro de los plazos establecidos en la acto administrativo antes citado.


MININTERIOR Y DNDA SON CATEGÓRICOS Y ACLARAN QUE NO ES VERDAD QUE SE CREE UNA "POLICÍA" EN INTERNET

Bogotá, 4 de mayo de 2011.- Durante el primer foro sobre el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, hizo claridad sobre desinformaciones que han circulado en medios de comunicación y las redes sociales a propósito de esta iniciativa legislativa.

"No es verdad, insisto, no es verdad que se cree una policía en internet, ni policía ni nada parecido. Esta iniciativa se ajusta plenamente a los principios de no injerencia", dijo el ministro.

El alto funcionario igualmente advirtió que no se pretende sancionar con esta ley a los usuarios de la red.

"¿A quién se pretende sancionar? A quienes publican y comercializan contenidos en internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen con un trabajo que no es el suyo. De manera que esta normatividad está orientada es a ellos, a las personas que fraudulentamente y utilizando internet, se enriquecen, se lucran, comercializan productos que no son suyos, que tienen unos derechos que este proyecto pretende proteger", sostuvo.

De la misma manera el ministro Vargas pidió que este debate sea claro y responsable y que como "soldado de esta causa" atenderá las solicitudes y comentarios que la opinión pública estime.

Al respecto, el jefe de la cartera política explicó que desde ya se habilitó la página web www.democraciaenlinea.com para escuchar las inquietudes y observaciones que los ciudadanos tengan respecto de esta ley.

El ministro se mostró complacido por este espacio y anticipó que todas las opiniones serán escuchadas con la mayor atención.

"El Gobierno tiene el mayor interés en que esta iniciativa se debata en toda la extensión de la libertad. Aquí nadie tiene la intención de que pupitree o se ferrocarrilee su aprobación", dijo.

Artistas, escritores, actores, creativos como Jose Gaviria, Peter Manjarrés, Noel Petro "Burro Mocho", Juan Sebastián Aragón, Mauricio y Palo de Agua, Maia, Miguel de Narváez y Jorge Franco, se hicieron presentes en la Comisión Primera del Senado para argumentar por qué se hace necesario para ellos una ley que defienda su autoría y su producción creativa.

PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.


Este miércoles comienza la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá con el Seminario:

"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DE OBRAS EN EL ENTORNO DIGITAL"


Bogotá, Mayo 2 de 2011.

Este miércoles 4 de mayo, abre sus puertas la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá y con ella se da inicio también al Seminario "El mercado del licenciamiento de obras en el entorno digital", el cual irá hasta este viernes 6 de mayo de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala Porfirio Barba Jacob de CORFERIAS.

Este evento académico será una oportunidad para hacer una reflexión de los desafíos que la económica digital plantea para el derecho de autor y para la explotación de las obras, las tendencias emergentes en el licenciamiento de contenido en línea, los aspectos prácticos y legales de las licencias de usos digitales, y la importancia de la gestión colectiva en el entorno digital.

Asimismo se contará con la participación de un grupo de conferencistas internacionales y nacionales de la talla de Paulo Batimarchi, Coordinador Regional de Antipiratería de Internet Latinoamérica –IFPI; Ana María Cabanellas, Presidente Comité de América Latina y el Caribe de IFRRO, Bruselas. El Director Ejecutivo del proyecto “Pasta do Profesor”, Bruno De Carli de Brasil; Maria Beatriz Pennacchi Dellore, Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual para América Latina de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América-USPTO; Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Juan Francisco Ortega, Director Grupo de estudios de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Manuel José Sarmiento, Secretario General de la Cámara Colombiana del Libro y Carlos Castillo, Jefe Comercial de Ediciones Uniandes.

El seminario es organizado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA y la Cámara Colombiana del Libro -CCL, con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI y el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe –CERLALC.

Como también es tradición, la Dirección Nacional de Derecho de Autor tendrá en esta importante Feria, un stand institucional ubicado en el pabellón 6, piso 2, Stand 133. El cual será atendido por abogados para brindar a todos los visitantes asesoría legal y registro físico o en línea de sus obras, actos y contratos de manera gratuita.

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Informes: Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa, Dirección Nacional de Derecho Autor. Teléfono: (1)3418177. prensa@derechodeautor.gov.co


BOLETÍN DE PRENSA N° 4

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARÁ LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET


Bogotá, 08 de abril de 2011
La radicación del Proyecto de Ley que regulará los derechos de autor en Internet ha generado muchas inquietudes entre los internautas y la sociedad en general, a continuación les presentamos un cuadro dónde se exponen sus principales preguntas y sus respectivas respuestas a la luz de este proyecto de ley:

PRINCIPALES INQUIETUDES
RESPUESTAS SEGÚN EL PROYECTO DE LEY
¿Se acabará con la neutralidad de la red?
Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.
¿Se van a espiar todas las personas que usan internet para conocer si son infractores al derecho de autor?
Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

¿Se sanciona a usuarios y se exime de responsabilidad a ISP?

No se crean criterios de responsabilidad nuevos para usuarios y solo se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.
¿Los ISP tienen la obligación de retirar el material contenido en sus sistemas o redes?
El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
¿Habrá censura, porque se podrá bloquear páginas web?
No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.
¿Los ISP retirarán arbitrariamente los contenidos alojados en sus sistemas o redes?
La ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia
Los jueces no conocen de internet y lo más seguro es que decreten medidas excesivas
Todo lo contrario, Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares. (hoy no existen estos criterios)
¿Con estas medidas se van a ver afectados tanto obras puestas a disposición legal e ilegalmente?
Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
¿Van a meter a la cárcel a todos los que descarguen o compartan obras por internet?
Solo se castiga penalmente la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
¿Se va acabar el P2P?
No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
¿Es una imposición de los EEUU?
Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados no solo con Estados Unidos, también con la Unión Europea

PARTICIPAR EN EL FORO DE DISCUSIÓN
CONSULTAR PROYECTO DE LEY


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Natalia Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
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NOTICIAS

BOLETÍN DE PRENSA No.3

ABIERTA LA DISCUSIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN INTERNET


Bogotá, 07 de abril de 2011
Con el objetivo de recibir la opinión de todos los colombianos sobre el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet, la Dirección Nacional de Derecho de Autor abre a partir de hoy, 7 de abril, un espacio de socialización, debate y análisis con el propósito de aclarar las inquietudes que se tengan al respecto y asimismo recoger las sugerencias, críticas y opiniones que surjan de todos los que deseen participar a través del siguiente vínculo http://derechodeautor.wordpress.com/

Este proyecto que fue radicado por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, el pasado lunes 4 de abril ante la Secretaría del Senado, busca establecer un entorno regulatorio que tenga como propósito apoyar a los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos en la lucha contra el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas por estos derechos en el entorno digital.

La iniciativa también propone consagrar eximentes de responsabilidad a los proveedores de servicio de Internet en aquellos eventos en que realicen acciones encaminadas a colaborar con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, cuando se presenten infracciones a sus derechos a través de redes informáticas.

Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto se adiciona un numeral al artículo 271 del Código penal, tipificando la conducta conocida como piratería en Internet, que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos.

PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.

• Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

• No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

• No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.

PARTICIPAR EN EL FORO DE DISCUSIÓN

CONSULTAR PROYECTO DE LEY
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Se regulan los derechos de autor en Internet

Bogotá, 04 de abril de 2011.

El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de General de Senado, el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet.

El Ministro Vargas Lleras resaltó que por primera vez en Colombia se toman medidas serias contra la piratería en todo el uso de la red.

“A quienes sigan utilizando la piratería pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación”, aseveró el alto funcionario.

El jefe de la cartera política, así mismo indicó que el Gobierno está actuando con mucho rigor contra quienes siguen utilizando la piratería, afectando a los artistas.

Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto se adiciona un numeral al artículo 271 del Código penal, tipificando la conducta conocida como piratería en Internet, que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos.

Esta iniciativa también propone consagrar eximentes de responsabilidad a los proveedores de servicio de Internet en aquellos eventos en que realicen acciones encaminadas a colaborar con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, cuando se presenten infracciones a sus derechos a través de redes informáticas.

El proyecto atiende lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto a la necesidad de actualizar la legislación en derecho de autor, respecto a las infracciones que tienen por escenario las redes informáticas.

Principales puntos de esta iniciativa:

• No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.

• Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

• Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

• Se delimita la responsabilidad de los ISP, solo frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

• Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

• Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

Artistas como Mauricio y Palo de Agua, Lucas Arnau, Fausto, Vicky, Nicolás Uribe, Sandra Reyes, Julio Cesar Herrera, Nórida Rodríguez, Toto Vega, Susana Torres, Aida Bosa, Alejandro Tamayo; así como representantes de los gremios y las industrias del derecho de autor y los derechos conexos le agradecieron al Ministro Germán Vargas Lleras por la radicación y presentación de esta iniciativa que beneficiará a todos los artistas

Ver fotos:

El Ministro Germán Vargas Lleras con varios artistas colombianos.

 


 


SEMINARIO
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL"

El próximo 26 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en asocio con la Universidad de los Andes, realizará un seminario conmemorativo al Día Mundial del Derecho de Autor que se celebra el sábado 23 de abril y al Día Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra ese martes 26, día del evento académico.

EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL, es el tema que principal que enmarcará este seminario a desarrollarse en el auditorio Mario Laserna de la Universidad de los Andes, en un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., no tendrá ningún costo y sus inscripciones estarán abiertas a partir del lunes 4 abril hasta el lunes 25 de abril (Cupo limitado), a través de la página web www.derechodeautor.gov.co. Al finalizar la jornada se contará con una intervención musical.

Inscripciones sólo a través de este vínculo


 

Video Ganador del Concurso Seminario de Guión de Robert Mckee

La Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene el gusto de informar que el video ganador del concurso para asistir al seminario de Robert Mckee es el de Maxwell Smart con 834 votos. Mil gracias a todos los participantes quienes nos brindaron su creatividad e ingenio a través de estos videos, y a todos los votantes por apoyar el talento de sus amigos.

Nuestra feliz ganadora, Mariana Gil, conocida en el Facebook como Maxwell Smart.

Ganador Autor: Maxwell
834 votos

Autor: Andrés Matus
Autor: Fernando Ramos
Autor: Alexander Rodríguez Riaño
Autor: Oscar Triana
Autor: Palacios López Renzo
Autor: Carolina Pedroza
Autor: Diana Carolina Do Carmo
Autor: Fabio Montoya
Autor: Carlos Gabriel Vergara
Autor:Sandra Ojeda
 
Autor: Angélica Figueroa

BOLETÍN DE PRENSA N° 002 de 2011

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ENTRE LAS 20 ENTIDADES PÚBLICAS CON MEJOR AMBIENTE Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Bogotá, D.C., 22 de febrero de 2011.

La Encuesta sobre Ambiente y Desempeño Institucional Nacional – EDI -, realizada por el DANE anualmente desde el año 2007, tiene el propósito de contar con un insumo que permita hacer seguimiento al desarrollo institucional en la administración pública.

La EDI es una encuesta dirigida a los servidores públicos de entidades del orden nacional, que indaga sobre su percepción con respecto a aspectos relacionados con el ambiente y el desempeño en las entidades en las cuales prestan sus servicios, en términos de credibilidad en las reglas; credibilidad en las políticas, suficiencia de recursos y previsibilidad; gestión por resultados, rendición de cuentas, bienestar laboral y prevención de prácticas irregulares. Todo ello como una aproximación para la medición del desarrollo institucional en el país.

En cuanto al porcentaje de Ambiente Institucional, la Dirección Nacional de Derecho de Autor- DNDA, tuvo un  87,5% de favorabilidad, quedando en el puesto 15 entre 161 entidades encuestadas:

tabla favorable.JPG

En cuanto al porcentaje de desempeño institucional, la  DNDA contó con un  89.8% de favorabilidad, ocupando el puesto 10, sobre las 161 entidades encuestadas:

tabla di.JPG

Estos resultados positivos se suman a los obtenidos el año anterior, los cuales fueron presentados por el  Índice de Transparencia Nacional, donde se hace una  medición que analiza los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter nacional y en el que sólo el 8% de las entidades públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre ellas la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que ocupó el puesto 8 con un porcentaje del 90,3%.

Ver informe completo

Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección  Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.


BOLETÍN DE PRENSA N° 001 de 2011

AHORA PUEDE CONSULTAR LOS CONCEPTOS QUE GENERA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Bogotá, D.C., 25 de enero de 2011. La Dirección Nacional de Derecho de Autor pone a disposición de la ciudadanía un software que permite consultar los conceptos jurídicos que genera esta entidad referente a diversos temas de su competencia:

• Derecho de sincronización
• Digitalización material bibliográfico
• Dominio público, obra derivada
• Gestión colectiva del derecho de autor
• Información relacionada con el ISBN de obras literarias y artísticas
• Infracción al derecho de autor
• Las obras periodísticas como objeto de protección del derecho de autor
• No protección de las ideas
• Derecho de cita
• Página web y organismos de radiodifusión
• Pago derechos de autor
• Plagio
• Registro nacional de derecho de autor, entre otros.

Con esta herramienta los colombianos ya no tendrán que solicitar por escrito a la DNDA un concepto sobre un tema que les inquiete, sino que podrán consultarlo de manera inmediata. Su búsqueda es muy sencilla, puede hacerse por tema, palabra o texto a buscar y radicación de salida.

Para hacer uso de este aplicativo de clic aquí o ingrese a nuestra página web www.derechodeautor.gov.co y en el lado izquierdo de la pantalla haga clic sobre el icono Conceptos jurídicos.

Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.


COMUNICADO N° 002 de 2011

Resolución 303 del 5 de noviembre de 2010

La Dirección Nacional de Derecho de Autor se permite informar a todos los usuarios del registro y a la opinión pública en general, que mediante la Resolución 303 del 5 de Noviembre de 2010, se dictan varias pautas para el trámite de la inscripción de obras, prestaciones y contratos ante la Oficina de Registro de dicha entidad.

Entre ellas se destacan las siguientes:

• Unificación de la documentación requerida para el trámite físico o mediante el sistema de registro en línea.
• Formatos admitidos para envío de documentación electrónica.
• Pautas para el registro de publicaciones periódicas y obras seudónimas.
• No registrabilidad de ideas, proyectos y conceptos.
• Pautas para el registro específico de obras de arte aplicado, literarias editadas, obras musicales, obras arquitectónicas, obras audiovisuales, programas de computador, páginas web y bases de datos.
• Pautas para el registro de contratos celebrados en el exterior.

Finalmente, destacamos la inclusión de un listado de 19 causales que dan lugar a la no inscripción de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor, para que sean tenidas en cuenta por la ciudadanía a la hora de efectuar su trámite y evitar inconvenientes.

Esta resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial desde el día 10 de diciembre de 2010.

Quedamos a su disposición para atender cualquier inquietud frente a este particular.

Clic para consultar resolución completa.

Cordialmente,

Oscar Eduardo Salazar Rojas
Jefe de la Oficina de Registro

Bogotá, D.C., 21 de enero de 2011


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR FIRMA LA RESOLUCIÓN 315 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES 009 DEL 28 DE ENERO DE 1985 Y 010 DEL 01 DE MARZO DE 1985


Mediante las Resoluciones 009 del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de 1985, se expidieron una serie de tarifas supletorias por concepto de ejecución pública de la música, las cuales se aplicaban cuando no existieran, o hubieran dejado de tener vigencia, contratos entre los titulares de derecho de autor y los usuarios para licenciar la ejecución pública de las obras musicales de los primeros.

La Resolución 315 de 2010 se encuentra publicada en el Diario Oficial, Edición 47.912 del 3 de Diciembre de 2010.

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Palabras del Presidente Juan Manuel Santos referentes a la firma del Gran acuerdo por la legalidad

 

Palabras del General Naranjo, Director General de la Policía Nacional de Colombia ref erentes a la firma del Gran acuerdo por la legalidad

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ENTRE LAS DIEZ ENTIDADES MEJOR CALIFICADAS POR SU TRANSPARENCIA

Bogotá, Diciembre 10 de 2010

El pasado 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, Transparencia por Colombia presentó los resultados de la evaluación del Índice de Transparencia Nacional 2008-2009, medición que analiza los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter nacional, entre las que se cuentan: entidades de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, organismos de control y empresas industriales y comerciales del Estado, entre otros entes.


Sólo el 8% de las entidades públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre ellas está la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ocupando el puesto 8 con un porcentaje del 90,3 y compartiendo ranking con la Superintendencia Financiera de Colombia, que ocupa el primer lugar, seguida por el Banco de la República y el Ministerio de Educación Nacional.

LAS ENTIDADES CON LAS CALIFICACIONES MÁS ALTAS

Entidad ITN
1 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 95.2

2
BANCO DE LA REPÚBLICA 95.1
3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 93.5
4 UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO 92.8
5 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 91.6
6 MINISTERIO DE HACIENDA 90.6
7 ARMADA NACIONAL 90.3
8 DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR 90.2
9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 90.1


¿QUÉ EVALÚA EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA NACIONAL?

“El Índice de Transparencia Nacional –afirma Marcela Restrepo, Coordinadora de los Índices de Transparencia de las Entidades Públicas-, es una herramienta que mide la existencia de condiciones institucionales objetivas que favorecen la transparencia y controlan los riesgos de corrupción. No evalúa hechos de corrupción.”

Así, este Índice evalúa los factores de: Visibilidad, Sanción e Institucionalidad. Para el caso de las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial se mide adicionalmente el factor Gobierno Corporativo. En cada uno de estos factores se analizan diversas dimensiones de la transparencia:

La Visibilidad evalúa la disposición pública y permanente que tienen la entidad de aspectos relacionados con su gestión administrativa, la facilidad para acceder a esta información y la calidad de la misma.

El factor Sanción evalúa los fallos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, relacionados con conductas consideradas como corruptas en la legislación colombiana. De otro lado, mide la acción de las oficinas de control interno como mecanismos de autorregulación.

En el factor de Institucionalidad, se evalúa el cumplimiento en la entidad de las normas que rigen la gestión de la misma, así como cumplimiento de los procesos y procedimientos que la institución ha propuesto para el cumplimiento de la misión.

En Gobierno Corporativo, aplicado sólo en las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial, se evalúan principios formales y procesos de gestión basados en la transparencia. Aspectos como la entrega de información a grupos de interés, lineamientos empresariales éticos, contenidos mínimos de código de ética, manejo de información y conflicto de intereses.

Las calificaciones del Índice se ubican en una escala que va de bajo riesgo a muy alto riesgo de corrupción.


Mayores informes:
Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor,
prensa@derechodeautor.gov.co,
(1)3418177 Ext. 132
Bogotá, D.C.




Orientaciones relativas al cumplimiento de las normas sobre derecho de autor y derechos conexos, en lo pertinente a las tarifas cobradas por las sociedades de gestión colectiva a los diferentes usuarios de obras y prestaciones musicales por concepto de comunicación pública de música.

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EL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS FIRMA EL DECRETO 3942 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA GESTIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS


Bogotá, Octubre 28 de 2010. El pasado 25 de octubre, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 3942: "Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora, y se dictan otras disposiciones.

Con la firma de este decreto, se regulan, entre otros, los siguientes temas:

  • Esta norma precisa que únicamente existen dos modalidades de gestión del derecho de autor y los derechos conexos: la gestión colectiva y la gestión individual. La primera es aquella ejercida por sociedades de gestión colectiva, debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las cuales representan una pluralidad de titulares, y la segunda es la realizada por el propio titular del derecho, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
  • Determina los requisitos que deben cumplir las personas que realicen la gestión individual del derecho de autor o de los derechos conexos a efectos de licenciar el repertorio de obras o prestaciones artísticas que representen.
  • Se fijan los requisitos de constitución y funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, racionalizando los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, así como los relacionados con inspección y vigilancia (Investigaciones, impugnaciones, control de legalidad de estatutos, presentación de información financiera etc).
  • Se reglamenta la constitución y funcionamiento de la Organización Recaudadora a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, estableciendo los procedimientos de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento para estas entidades, así como los trámites de inspección y vigilancia para estas entidades.

De esta forma el decreto 3942 de 2010, actualiza la normatividad en materia de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, en el marco de la política pública que promueve su eficiencia, transparencia y el respeto al derecho de los usuarios de las obras y prestaciones protegidas.

Es importante señalar que este Decreto deroga el Decreto 162 de 1996.

CONSULTAR DECRETO COMPLETO

Mayores informes: Unidad de Divulgación y Prensa, Dirección Nacional de Derecho de Autor
prensa@derechodeautor.gov.co, (1)3418177 Ext. 132, Bogotá, D.C.


ORIENTACIONES SOBRE EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Las siguientes son las licencias que a la fecha pueden y deben ser obtenidas de parte de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos o de algunos titulares de tales derechos, por parte de los distintos tipos de usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor y las producciones y prestaciones protegidas por los derechos conexos en Colombia.
Clic para Consultar

NUEVA PUBLICACIÓN DE LA DNDA: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ÁMBITO PENAL

La Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene el gusto de poner a disposición de la comunidad jurídica y los operadores de justicia colombianos, la primera edición de la Cartilla LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ÁMBITO PENAL, destinada a difundir los elementos conceptuales relativos a la judicialización de las diferentes modalidades de infracción al derecho de autor y los derechos conexos.

Esperamos que esta publicación pueda contribuir a la difusión de una temática que cada día cobra mayor relevancia y trasciende con mayor frecuencia los estrados judiciales.

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YA PUEDES CONSULTAR EN DIGITAL EL MANUAL DE DERECHO DE AUTOR ESCRITO POR ALFREDO VEGA

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COMUNICADO N° 003 de 2010

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SE PERMITE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:


Que las únicas sociedades con reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor para actuar legítimamente como sociedades de gestión colectiva, son las siguientes:

1. SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la ejecución pública de obras musicales. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997 y la Resolución Número 001 del 17 de noviembre de 1982, respectivamente.

2. ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la comunicación pública de interpretaciones y fonogramas. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución No. 125 del 5 de agosto de 1997 y la Resolución Número 002 del 24 de diciembre de 1982, respectivamente.

3. EGEDA Colombia (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia): sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente por concepto de la comunicación pública y reproducción de obras audiovisuales. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución Número 208 del 16 de noviembre de 2006 y la Resolución 232 del 28 de noviembre de 2005, respectivamente.

4. CEDER (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos): sociedad legitimada para recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes del ejercicio del derecho patrimonial de reproducción de las obras literarias, cualquiera que sea el soporte en que estén contenidas. Autorización de funcionamiento y personería jurídica conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Resolución número 035 del 18 de febrero de 2002 y la Resolución número 088 del 14 de julio de 2000, respectivamente.

5. Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos del recaudo de la remuneración que corresponde a los miembros de una y otra por concepto de ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público, constituyeron la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


En caso de requerir mayor información, puede consultar en la página web: www.derechodeautor.gov.co, o comunicarse al (1) 3418177 de la ciudad de Bogotá D.C. o a la dirección electrónica legal@derechodeautor.gov.co.


Bogotá, Octubre 21 de 2010

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Publicaciones de interés

Revista Iberoamericana de Derecho de Autor

 

“El autor ¿un concepto en crisis en el entorno digital?” es el tema que hemos querido dedicar a la edición No. 5 de la Revista Iberoamericana de Derecho de Autor. Cada vez con más frecuencia se escuchan voces que atacan de una u otra manera el concepto de autor cuestionando su existencia y su individualidad con el surgimiento de la llamada “era digital”. ¿Quiénes plantean estos interrogantes estarán en lo cierto? ¿El autor sigue y seguirá siendo la persona natural que crea la obra? o ¿estará sumergido en las numerosas redes y comunicaciones virtuales perdiendo su individualidad?

Para analizar estos cuestionamientos, hemos invitado a cinco especialistas quienes desde su experiencia y conocimiento en la materia abordarán este controversial tema Mihály Ficsor, Santiago Schuster, Daniel Gervais, David Álvarez y Guillermo Pous. En la sección de jurisprudencia publicamos el caso francés WATERWORLD y el comentario del profesor español Aurelio López-Tarruella.


Puede adquirirla en el CERLALC, ubicado en la Calle 70 No. 9-52 de Bogotá D.C.


Calle 28 No.13 A 15 Piso 17 Teléfono (571) 3418177 - Telefax (571) 2860813
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