LA ORGANIZACIÓN
SAYCO – ACINPRO RECAUDARÁ LOS PAGOS
POR DERECHOS DE AUTOR MIENTRAS DURA LA
SUSPENSIÓN A SAYCO
Bogotá,
Enero 31 de 2012. La Dirección
Nacional de Derecho de Autor informa a
la opinión pública las orientaciones
que se deben tener presente para cumplir
con los pagos por concepto de derecho
de autor durante el mes que dura la suspensión
de la personería jurídica
y la autorización de funcionamiento
de la Sociedad de Autores y Compositores
de Colombia (SAYCO):
1. Mediante Resolución 014 del
19 de enero de 2012, la Oficina Asesora
Jurídica de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, sancionó
a la Sociedad de Autores y Compositores
de Colombia (SAYCO) con multa de cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes y suspensión de la personería
jurídica y la autorización
de funcionamiento por el término
de un (1) mes.
2. En tanto SAYCO no interpuso recursos
en vía gubernativa en contra de
la Resolución 014 del 19 de enero
de 2012, dicho acto administrativo queda
en firme a partir de hoy 30 de enero de
2012 a las 5:30 p.m.
3. En virtud de lo anterior, a partir
del 31 de enero de 2012 y hasta el 29
de febrero de 2012, SAYCO no podrá
gestionar los derechos de sus asociados.
4. Los derechos de los autores compositores
y demás titulares afiliados a SAYCO
no deben afectarse por la suspensión
de la personería jurídica
y la autorización de funcionamiento
de SAYCO.
5. La Dirección Nacional de Derecho
de Autor, mediante Resolución
021 designó a la entidad recaudadora
“Organización Sayco Acinpro (OSA)”
para que desde el 31 de enero de 2012
y hasta el 29 de febrero de 2012, realice
el recaudo de las remuneraciones derivadas
de los derechos que gestiona directamente
la Sociedad de Autores y Compositores
de Colombia (SAYCO).
6. Los empresarios y organizadores de
espectáculos públicos, tales
como conciertos, carnavales, festivales,
ferias y reinados, entre otros, así
como los responsables de organismos de
radiodifusión y ciudadanos que
requieran acreditar pagos por concepto
de derecho de autor ante autoridades administrativas,
lo podrán hacer con el comprobante
expedido para el efecto por la “Organización
Sayco - Acinpro (OSA)”.
7. De igual forma, las autoridades administrativas
encargadas de verificar el cumplimiento
de las obligaciones relativas al respeto
por el derecho de autor lo podrán
hacer con el comprobante expedido por
la Organización Sayco - Acinpro.
Mayores informes: Oficina Asesora Jurídica
de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, teléfono: 3418177 ext.
119, correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co
COMUNICADO
DE PRENSA 004 DE 2012
¿CÓMO
SE DEBE CUMPLIR CON LOS DERECHOS DE AUTOR
MIENTRAS DURA LA SUSPENSIÓN DE
SAYCO?
Bogotá,
Enero 23 de 2012.
La Dirección Nacional de Derecho
de Autor se permite informar a la opinión
pública sobre los efectos de la
suspensión de la personería
jurídica y la autorización
de funcionamiento de la Sociedad de Autores
y Compositores de Colombia (SAYCO):
1.
Mediante Resolución No. 14 de 2012,
la Oficina Asesora Jurídica de
la Dirección Nacional de Derecho
de Autor sancionó a la Sociedad
de Autores y Compositores de Colombia
(SAYCO) con multa de cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
y suspensión de la personería
jurídica y la autorización
de funcionamiento por el término
de un (1) mes.
2. La suspensión de la personería
jurídica y la autorización
de funcionamiento de SAYCO, implica que
esta sociedad no podrá gestionar
los derechos de sus asociados, incluyendo
actividades de recaudo y distribución,
durante el término de un (1) mes.
3. El término de suspensión
de un (1) mes solamente se iniciará
una vez quede en firme la Resolución
No. 14 de 2012. La Dirección Nacional
de Derecho de Autor informará al
público una vez la Resolución
se encuentre en firme.
4. Los derechos de autor de los autores,
compositores y demás titulares
vinculados a SAYCO, no deben verse afectados
con dicha Resolución.
5.
Hasta tanto la Resolución No. 14
de 2012 quede en firme, los empresarios,
comerciantes, usuarios y demás
personas que deban cumplir con la obligación
de obtener autorización y pagar
la remuneración correspondiente
para usar el repertorio de obras que representa
SAYCO, pueden seguir haciéndolo
directamente con esta sociedad.
6. Una vez se encuentre en firme la Resolución
No. 14 de 2012, la Dirección Nacional
de Derecho de Autor designará a
la entidad que se encargará de
realizar el recaudo de los dineros que
deben pagar los diferentes usuarios para
utilizar las obras de los compositores
afiliados a SAYCO durante el mes que dure
la suspensión.
7. La suspensión de la personería
jurídica y la autorización
de funcionamiento impuesta a SAYCO no
implica la suspensión de la personería
jurídica o de la autorización
de funcionamiento de la entidad recaudadora
“Organización SAYCO ACINPRO”. Por
consiguiente, los propietarios o responsables
de establecimientos de comercio donde
se comunique públicamente música
pueden seguir obteniendo los comprobantes
de pago a través de esta entidad.
Mayores
informes: Natalia Arias, Jefe de Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de
Autor, teléfono:3418177.
BOLETÍN
DE PRENSA 003 DE 2012
SUSPENDIDA PERSONERÍA JURÍDICA
Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A SAYCO
Bogotá,
Enero 19 de 2012. La suspensión
de la personería jurídica
por término de un mes y una multa
de 50 salarios mínimos legales
vigentes, la máxima penalidad permitida
por la ley, son parte de las sanciones
que le fueron impuestas a la Sociedad
de Autores y Compositores de Colombia
–SAYCO, tras la investigación que
adelantó la Dirección Nacional
de Derecho de Autor desde el 8 de noviembre
de 2011.
Esta determinación es el resultado
de la indagación ordenada por el
Ministro del Interior, Germán Vargas
Lleras, tras conocer las más de
400 denuncias en contra de Sayco.
De
esta forma, el Ministerio del Interior,
por medio de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor, hace público
el resultado de las indagaciones efectuadas
sobre el caso Sayco, dando cumplimiento
al compromiso adquirido por el Ministro
Germán Vargas Lleras en la audiencia
pública realizada el 22 de noviembre
con compositores, músicos y empresarios,
y en donde dijo que daría resultados
antes de finalizar enero de este año.
1.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:
Se le imputaron un total de 21 cargos
a SAYCO, de los cuales se demostraron
plenamente 16 y se archivaron 5 por razones
de procedimientos, los más relevantes:
• Inoperancia de los órganos de
la Sociedad (Consejo Directivo, Comité
de Vigilancia, gerente General y Revisor
Fiscal).
• Extralimitaciones del anterior Gerente
General, Jairo Ruge, en el ejercicio de
su cargo (contratación irregular,
ocultamiento de información al
Consejo Directivo, inobservancia de mandatos
de la Asamblea General y del Consejo Directivo,
manejo inadecuado de la planta de personal).
• Comportamiento inapropiado en las instalaciones
de Sayco del anterior Gerente General.
• Inexistencia de reglas claras en relación
con el recaudo de los derechos (no publicación
de tarifas aplicables a los usuarios y
tarifas desactualizadas).
• Inexistencia de reglas claras en la
distribución de los derechos.
• Falta de transparencia en la gestión
de la sociedad (no publicación
del balance general y de los estados financieros).
2. SANCIONES:
La
Dirección Nacional de Derecho de
Autor, ordena las siguientes sanciones
para la Sociedad de Autores y Compositores
de Colombia –SAYCO:
•
Suspensión de la personería
jurídica de SAYCO por un término
de un (1) mes, dentro del cual deberán
adelantarse las reformas estructurales
de la sociedad.
•
Imponer la máxima multa permitida
por la ley, consistente 50 en salarios
mínimos legales vigentes, que equivalen
a $28.335.000 (28 millones 335 mil pesos).
•
Se exhorta a los asociados para que analicen
la viabilidad de ejercer acciones de repetición
en contra de los administradores.
•
Se compulsan copias a la Fiscalía
para que investigue la supuesta comisión
de delitos (posiblemente administración
desleal, contemplada en el Estatuto Anticorrupción,
y alteración de planillas).
•
Se compulsan copias a la Junta Nacional
de Contadores para que investigue al Revisor
Fiscal de SAYCO.
3. RECOMENDACIONES:
SAYCO
debe proceder de inmediato a:
A.
La elección de un nuevo Gerente
General con todas las calidades profesionales
y éticas.
B.
La renovación de los miembros del
Consejo Directivo y del Comité
de Vigilancia.
C.
La remoción del Revisor Fiscal
D.
La designación de un nuevo Revisor
Fiscal independiente y competente, preferiblemente
una empresa con amplia trayectoria en
auditoría fiscal.
E.
Realizar una reforma estructural de los
estatutos sociales de manera que:
-
Se garantice la participación de
los asociados en las Asambleas Generales
y las decisiones que se tomen en su lugar.
Eliminar el sistema de Asambleas Delegatarias.
-
Se garantice la imparcialidad y transparencia
en los órganos de administración.
-
Se ejerza un control permanente sobre
las actuaciones del Gerente General y
demás órganos de administración.
-
Se establezcan mecanismos de solución
de controversias ágiles y efectivos
entre la sociedad y sus asociados.
F.
Se adopten las medidas para garantizar
la transparencia en la distribución
de los dineros recaudados. Implementar
soluciones de orden tecnológico
para tal fin.
G.
Se expida y publique un listado de tarifas
con el fin de darle transparencia a la
gestión de cobro y recaudo frente
a quienes hacen uso de las obras.
Es
importante mencionar que se lideró
en el Congreso de la República
la aprobación de la Ley 1493 de
2011 (denominada Ley de Espectáculos
Públicos) por medio de la cual:
Se le confieren importantes herramientas
de inspección, vigilancia y control
a la Dirección Nacional de Derecho
de Autor. Entre las facultades se establece,
por primera vez, la posibilidad de tomar
control y sancionar económicamente
a los directivos.
Mayores informes: Natalia Arias, Jefe
de Prensa, Dirección Nacional de
Derecho de Autor, teléfono:3418177.
COMUNICADO
N° 002 de 2012
EN UN SOLO PASO SE PODRÁN PAGAR
LOS DERECHOS DE AUTOR
Bogotá,
Enero 13 de 2012. El Decreto Antitrámites
sancionado esta semana por el Presidente
de la República, Juan Manuel Santos,
creó una ventanilla única
en materia de derecho de autor que le
permitirá a cualquier ciudadano
que pretenda operar un establecimiento
de comercio, cumplir en un solo paso con
el requisito de acreditar el pago de los
derechos de autor.
Esta
modificación es una respuesta a
las múltiples quejas de la ciudadanía
y contribuirá, no solo con agilidad
en el trámite de pago, sino que
a su vez brindará seguridad jurídica
para los comerciantes de todo el país
ya que el pago efectuado en la ventanilla
única generará la presunción
a favor del comerciante o empresario del
cumplimiento del requisito de pago de
derechos de autor para operar su establecimiento
de comercio.
El Decreto también es claro en
establecer que los titulares de derecho
de autor que no pertenezcan a una sociedad
colectiva también podrán
hacer parte de la ventanilla única,
lo que también garantiza plenamente
la gestión individual de derechos
de autor, en cumplimiento de la jurisprudencia
de la Corte Constitucional sobre la materia.
Asimismo se debe tener presente que mientras
entre en funcionamiento la ventanilla
única recaudadora, las licencias
y pagos se obtendrán y realizaran
a través de las entidades recaudadoras
constituidas conforme lo dispone el artículo
27 de la Ley 44 de 1993, las Sociedades
de Gestión Colectiva, las Asociaciones
de Titulares y los Titulares Individuales,
según corresponda.
En
el evento de que se constituya una sociedad
de gestión colectiva para el manejo
de la ventanilla única, ésta
deberá iniciar su funcionamiento
a más tardar el primero (1) de
enero de 2013 y estará sujeta a
la inspección y vigilancia de la
Dirección Nacional de Derecho de
Autor de conformidad con los artículos
53 a 63 del Decreto 3942 del 2010.
La
sociedad que se constituya para el manejo
de la ventanilla única recaudadora
acordará la lista de tarifas para
vigencias anuales con los gremios, las
asociaciones de usuarios legalmente constituidas
o los particulares y la entidad recaudadora
deberá publicar en un diario de
amplia circulación nacional y en
su página web, el listado de tarifas
anuales a más tardar el 1 de febrero
de cada año.
Mayores informes: Natalia Arias, Jefe
de Prensa, teléfono: (1)3418177
ext.132, prensa@derechodeautor.gov.co
COMUNICADO
N° 001 de 2012
REMISIÓN
DE INFORMES DE SOFTWARE VIGENCIA 2011
La
Dirección Nacional de Derecho de
Autor informa a los Representantes Legales
y Jefes de Oficinas de Control Interno
o a quienes hagan sus veces, en las Entidades
u Organismos Públicos del Orden
Nacional y Territorial que:
1. De conformidad con la Circular No.
017 del 1 de junio de 2011 y lo ordenado
por las Directivas Presidenciales 01 de
1999 y 02 de 2002, el Consejo Asesor del
Gobierno Nacional en materia de Control
Interno de las Entidades del Orden Nacional
y Territorial y la Circular No. 04 del
22 de Diciembre de 2006, los Representantes
Legales y Jefes de Control Interno de
las Entidades deben presentar el informe
relacionado con la “Verificación,
recomendaciones y resultados sobre el
cumplimiento de las normas en materia
de derecho de autor sobre Software”.
La
mencionada Circular No. 04 del 22 de Diciembre
de 2006 estableció que: “La
Dirección Nacional de Derecho de
Autor establecerá el procedimiento
para el recibo, administración
y custodia de esta información”.
2.
De acuerdo con lo anterior es deber reportar
la información sobre la utilización
del software, a través del aplicativo
aquí disponible en la página
www.derechodeautor.gov.co
o haciendo clic en el siguiente
vínculo.
3.
La información deberá ser
ingresada por el Jefe de Control Interno
de cada entidad a más tardar el
viernes 16 de marzo de 2012
antes de las 5:00 p.m.,
día y hora en el cual se deshabilitará
dicho aplicativo. Los informes que sean
enviados por otro medio distinto a este
aplicativo, no serán tenidos en
cuenta.
Bogotá,
D.C., 03 de enero de 2012
BOLETÍN
DE PRENSA
INSTALADA COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA
PARA EVALUAR PROBLEMÁTICA DE LA
GESTIÓN COLECTIVA EN COLOMBIA
Bogotá, Diciembre 1 de 2011. Esta
Comisión Interdisciplinaria, fue
instalada formalmente y tuvo su primera
sesión de trabajo esta mañana.
Como
parte de las estrategias del Gobierno
para hacerle frente a la problemática
por la que atraviesa la Gestión
Colectiva en Colombia, el Señor
Ministro del Interior, Germán Vargas
Lleras, le solicitó a la Dirección
Nacional de Derecho de Autor -DNDA, entidad
adscrita a esta cartera, proceder a la
conformación inmediata de una Comisión
Interdisciplinaria para la revisión
del marco jurídico de las Sociedades
de Gestión Colectiva, con el fin
de evaluar la conveniencia de modificar
el régimen legal aplicable a la
gestión de derechos de autor y
derechos conexos y, de ser el caso, proponer
el alcance de lo que sería un eventual
Proyecto de Ley sobre la materia.
Esta
Comisión fue conformada el lunes
28 de noviembre, mediante la Resolución
No. 341 de 2011 y está integrada
por:
1. Un (1) representante de la Sociedad
de Autores y Compositores de Colombia
-SAYCO-.
2. Un (1) representante de la Asociación
Colombiana de Intérpretes y Productores
Fonográficos -ACINPRO-.
3. Un (1) representante de la Entidad
de Gestión Colectiva de Derechos
de los Productores Audiovisuales -EGEDA
COLOMBIA-.
4. Un (1) representante del Centro Colombiano
de Derechos Reprográficos -CEDER-.
5. Un (1) representante de la Sociedad
Colombiana de Gestión -ACTORES-.
6. Cuatro (4) representantes de los autores
y compositores.
7. Un (1) representante de la Confederación
Internacional de Autores y Compositores
-CISAC-.
8. Un (1) representante de la Asociación
Colombiana de Editores Musicales -ACODEM-.
9. Un (1) representante del Consejo Gremial.
10. Un (1) representante de la Federación
Nacional de Comerciantes –FENALCO-.
11. Un (1) representante de la Asociación
Hotelera y Turística de Colombia
–COTELCO-.
12. Un (1) representante de la Asociación
Nacional de Medios de Comunicación
–ASOMEDIOS-.
13. Un (1) representante de los empresarios
de conciertos.
14. Un (1) representante de la Universidad
del Rosario.
15. Un (1) representante de la Universidad
Externado de Colombia.
16. Un (1) representante de la Universidad
Javeriana.
17. Un (1) representante del Centro Colombiano
del Derecho de Autor –CECOLDA-.
18. Un (1) Experto independiente.
También
son miembros de la Comisión por
derecho propio, el Ministro del Interior
o su delegado, el Secretario Jurídico
de la Presidencia de la República
o su delegado y el Director Nacional de
Derecho de Autor.
El señor Andrés Espinosa
como experto independiente, fue la persona
escogida para presidir esta comisión
y su secretaría técnica
quedó a cargo de la Universidad
Externado de Colombia.
Las conclusiones de esta Comisión
deberán ser presentadas a comienzos
de febrero de 2012 y trazarán la
hoja de ruta para tomar las medidas tendientes
a lograr un modelo de gestión de
los derechos de autor de los creadores
colombianos, mucho más transparente,
eficaz y eficiente, garantizando paralelamente
un equilibrio con los derechos de los
usuarios.
Mayores informes:
Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de
Autor. Teléfono (1)3418177 ext.
132, Correo Electrónico: prensa@derechodeautor.gov.co
Seminario
Internacional: la Propiedad Intelectual
"Una herramienta para promover y
proteger las artesanías"
El evento se realizará 12 y 13
de diciembre de 2011, en el marco de la
feria Expoartesanías que se llevará
a cabo en el Centro Internacional de Negocios
y Exposiciones - Corferias, en la ciudad
de Bogotá.
El
objetivo del seminario es el de mostrar
a los artesanos y asistentes cómo
los derechos de propiedad intelectual
ayudan a fortalecer y proteger las artesanías,
para esto el evento contará con
la asistencia de expertos internacionales
y artesanos representantes de la denominación
de origen “Chulucanas” de Perú
y las marcas colectivas de Michoacán
en México. Por Colombia se conocerán
las experiencias en la Marca Colectiva
de “La Chamba” y de la denominación
de Origen” Café de Colombia”.
El
evento también contará con
la participación de entes nacionales
colombianos como la Superintendencia de
Industria y Comercio-SIC, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor-DNDA y el
Ministerio de Cultura, además de
expertos y artesanos colombianos y de
países latinoamericanos quienes
expondrán sus experiencias en los
temas de propiedad intelectual. Se contará
con el acompañamiento de la Organización
de los Estados Americanos-OEA
Este seminario se realiza como parte de
las acciones del proyecto "Implementación
de los derechos de propiedad intelectual
de las artesanías emblemáticas
de Colombia" con el apoyo del Ministerio
de Comercio, Industria y Comercio-MCIT,
USAID “Facilitando Comercio”, el proyecto
“Asistencia Técnica al Comercio
en Colombia” con recursos de la Unión
Europea.
Programación
Durante
el evento se realizarán tres paneles:
“El papel de la propiedad intelectual
en la protección y promoción
de las industrias creativas: artesanías
en Colombia”, “Experiencia internacional
de propiedad intelectual aplicada al sector
artesanal”, “Experiencia local de propiedad
intelectual”
Durante el cierre del evento, la Superintendencia
de Industria y Comercio- SIC hará
entrega de trece (13) signos distintivos
a las comunidades artesanales en trámite
entre las que se encuentran productos
tales como la Tejeduría Wayuú,
el Sombrero Aguadeño, la Cerámica
de Carmen de Viboral y la Filigrana de
Mompox, entre otros.
Para
conocer toda la programación del
seminario Propiedad Intelectual "Una
herramienta para promover y proteger las
artesanías" lo invitamos a
visitar el portal de Artesanías
de Colombia www.artesaniasdecolombia.com.co
La
entrada al evento no tiene ningún
costo; sin embargo, es importante que
realice una inscripción previa,
ya que el cupo es limitado, en el formulario
virtual que podrá encontrar en
el portal de la Entidad.
Mayor
información
Alexander Parra
Subgerencia de Desarrollo
Artesanías de Colombia
Bogotá D.C., Colombia
Dirección: carrera 2 No. 18A-58
Teléfono: (57) (1) 2861766 Ext.
222
Correo electrónico:
aparra@artesaniasdecolombia.com.co
El
Ministro del Interior escuchó a
los compositores sobre el caso SAYCO
•
En audiencia pública con el Ministro
participaron artistas como: Totó
La Momposina, Darío Gómez,
Peter Manjarrés, Giovanny Ayala
y el Checo Acosta Bogotá, 22 de
noviembre de 2011. Durante cerca de cuatro
horas de diálogo abierto y directo,
el Ministro del Interior, Germán
Vargas Lleras, escuchó, una a una,
las inquietudes y denuncias que más
de 100 artistas, compositores y empresarios,
tenían sobre la Sociedad de Autores
y Compositores –Sayco-, entidad
que está siendo investigada por
la Dirección de Derecho de Autor,
adscrita a esta cartera.
El
Ministro invitó a los artistas
y compositores a elaborar, conjuntamente,
un proyecto de ley que reglamente las
regalías que reciben por sus obras,
para ser llevado al Congreso de la República
en marzo del año entrante.
“Hemos ofrecido hoy iniciar un proceso
de concertación para llevar al
Congreso de la República una iniciativa
legal que clarifique para cada sector
el porcentaje que le corresponde, cuáles
son sus derechos, cuál es la base
de recaudo y bajo qué tarifas,
porque actualmente muchos de estos aspectos
son discrecionales y eso es lo que ha
generado mucha controversia”, explicó
el Ministro del Interior.
Varios compositores, como Carlos Agüera
y Miguel de Narváez reclamaron
por un mejor y más transparente
manejo de los recursos que administra
Sayco.
“Es indispensable una nueva reglamentación
en materia de tarifas y recaudos, porque
es importante que se esclarezcan las maneras
como se distribuye el dinero, y prevenir
así la malversación de los
recursos”, advirtió Carlos
Agüera. A esta audiencia asistieron
artistas como Peter Manjarrés,
Ómar Geles, Darío Gómez,
Rafael Ricardo, Totó La Momposina,
Rafael Ricardo Barrios, Juan Gabriel Turbay,
El Checo Acosta, Giovanny Ayala y Miguel
de Narváez; así mismo, concurrieron
representantes y familiares de músicos
y compositores como Luz María Zambrano,
viuda del maestro Rafael Escalona; Armando
Galán representante y heredero
de Pacho Galán. Igualmente participaron
empresarios como Ricardo Leyva e Iván
Villazón, entre otros.
Aunque en la audiencia hubo voces que
pidieron acabar con Sayco, y otras que
reclamaron su permanencia, todos los presentes
coincidieron en que las investigaciones
por supuestos malos manejos de esta sociedad
de autores y compositores deben entregar
resultados, incluso con la cárcel
si se comprueban dichas irregularidades,
“porque no debemos permitir que
la música y las artes se vuelvan
la prostituta de un país que se
llama Colombia”, enfatizó
Totó La Momposina.
A nombre del Gobierno Nacional, y aparte
del Ministro Vargas Lleras, en la audiencia
estuvieron presentes el viceministro de
Relaciones Políticas, Aurelio Iragorri;
el Director de la Oficina de Derecho de
Autor, Felipe García Pineda; lo
mismo que el secretario Privado del despacho
del Ministro, Germán Córdoba,
y los abogados encargados de llevar a
cabo la auditoría sobre las actuaciones
de Sayco.
Se
posesionó el nuevo Director General
de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor de Colombia
Este
martes, el abogado Felipe García
Pineda, tomó posesión como
nuevo Director General de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
El
nuevo funcionario es abogado de la Universidad
Externado de Colombia, especializado en
Propiedad Intelectual, Derecho de Autor
y Nuevas Tecnologías de la misma
institución, así como en
Derecho Comercial de la Universidad Javeriana.
Tiene un LLM en Competition
Law de la Queen Mary School - University
of London y un máster en Asesoría
Jurídica de Empresas del Instituto
de Empresa Business School.
El doctor García ha trabajado como
asesor del Superintendente de Industria
y Comercio y del Superintendente Delegado
para la Protección de la Competencia,
como paralegal en la oficina con sede
en Londres Speechly Bircham y
como abogado de las firmas Robledo Abogados
y Prieto Carrizosa, obteniendo una amplia
experiencia en el campo de la Propiedad
Intelectual. Antes de su posesión,
se desempeñaba como asesor del
Viceministro de Promoción de la
Justicia, Pablo Felipe Robledo.
El
nuevo Director de Derecho de Autor también
ha sido profesor de derecho de los negocios
y contratos internacionales en la Universidad
Externado de Colombia y contribuyó
como editor asistente de las ediciones
de 2008 y 2009 de la publicación
Global Antitrust Review.
AVISO
DE NOTIFICACIÓN
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor
se permite informar a los usuarios que a la
fecha reposan documentos de solicitudes radicadas
por ustedes. Las cuales luego de hacer un
análisis de la documentación
aportada fueron devueltas por diversas razones
y que a la fecha no han sido reclamados.
De
acuerdo con lo expresado, señor usuario
solicitamos se acerquen a nuestras oficinas
y reclame personalmente o si lo prefiere,
puede cancelar el valor del envío en
la oficina de Servientrega – Efecty,
convenio de derecho de autor código
13803. Si una vez transcurridos 3 meses a
partir de la fecha de fijación del
presente aviso no han sido reclamados los
documentos o no se ha realizado su pago procederemos
a destruir los documentos acorde con lo establecido
en la Resolución 303 del 2010 artículo
vigésimo sexto el cual establece el
tiempo de conservación de la documentación
no registrada así:
“Toda
aquella documentación, que pasados
dos (2) años después de la fecha
de expedición de la comunicación
notificando que el proceso de registro no
fue exitoso, y que no sea recogida por el
solicitante será destruida físicamente.
Si
la solicitud de registro fue efectuada a través
de Internet, la información enviada
será borrada de los repositorios electrónicos
de la DNDA.
Únicamente
quedará constancia de las actuaciones
administrativas, que dieron lugar a la devolución
o rechazo de la solicitud”.
Dado
en Bogotá D.C, 3 días del mes
de noviembre de 2011.
Cordialmente,
OSCAR
EDUARDO SALAZAR ROJAS
Jefe de la Oficina de Registro
SE
INAUGURA AULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN
EL PAÍS
Bogotá,
Octubre 20 de 2011
Con el fin de promover el Sistema de Propiedad
Intelectual y fomentar la innovación
en el país, la Dirección Nacional
de Derecho de Autor (DNDA) y la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC) han juntado
esfuerzos para lanzar, con el apoyo de la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual(OMPI), el primer centro de formación
especializada en la materia.
Es posible afirmar que el Aula de Propiedad
Intelectual (API), cuyo lanzamiento se realizará
este viernes 21 de octubre, es el instrumento
más novedoso y efectivo para la difusión
del sistema de propiedad Intelectual en el
país, pues ésta no sólo
dará a conocer las ventajas que ofrece
el proteger una invención o signo distintivo,
una obra artística o literaria, sino
que proporcionará a los colombianos
las herramientas necesarias para proteger
sus creaciones e invenciones. Es así
como el Aula ofrecerá a los colombianos
cursos de capacitación en temas generales
como "Fundamentos de la Propiedad Intelectual",
entre otros.
Mayores informes: Oficina de Prensa, Dirección
Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext.
132. Correo: Prensa@derechodeautor.gov.co.
SIMPOSIO
SOBRE “LA RESPONSABILIDAD POR LAS INFRACCIONES
AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
EN INTERNET”
El
jueves 20 de octubre, la Honorable Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, a través
de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,
la Dirección Nacional de Derecho de
Autor y la Universidad Sergio Arboleda, realizaran
el Simposio “La Responsabilidad por las infracciones
al Derecho de Autor y los Derechos conexos
en Internet”, dirigido especialmente a Magistrados,
Jueces y empleados de la Rama Judicial.
En
el espacio académico se debatirá
a profundidad el Proyecto de Ley No. 241 de
2011 del Senado, que clarifica la responsabilidad
de los prestadores de servicios de Internet
por las actividades que los usuarios de este
medio realizan en el mismo y que pueden ser
infractoras de derechos a terceros.
Así
mismo se desarrollarán los siguientes
temas:
1. La experiencia Internacional para la protección
de los derechos de autor en internet.
2.
Aspectos a tener en cuenta en la comprensión
de Internet. Fenómenos Técnicos
con consecuencias jurídicas.
3.
La responsabilidad de los proveedores de servicios
de Internet en los EE.UU; la experiencia de
la Digital Milenium Copyright Act de 1998.
4.
Explicación del proyecto de ley 241
por el cual se quiere regular la responsabilidad
de los proveedores de servicios de Internet
por infracciones al derecho de autor.
5.
La responsabilidad Civil en Colombia y la
Responsabilidad de los Proveedores de Servicio
en Internet.
El evento es de carácter gratuito y
tendrá como lugar las instalaciones
de la Universidad Sergio Arboleda, Edificio
Prime Business School, Salón 501 (Calle
75 # 14 – 29), entre las 8:30 a.m. y la 1:00
p.m.
Mayores informes:
Unidad de Divulgación y Prensa, Dirección
Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext.
132, prensa@derechodeautor.gov.co
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR SUSCRIBE CONVENIO CON ARTESANÍAS
DE COLOMBIA
Bogotá
, Octubre 7 de 2011. La Dirección
Nacional de Derecho de Autor entidad adscrita
al Ministerio de Interior ha suscrito un convenio
de cooperación interinstitucional con
Artesanías de Colombia, con el objetivo
de unir esfuerzos institucionales para promover
una cultura de protección y respeto
al derecho de autor y los derechos conexos,
y de esta manera contribuir en forma permanente,
a su plena vigencia, en el ámbito de
la creación artesanal.
Otra
de las acciones programadas dentro del convenio
es la de brindar el servicio de asesoría
personalizada a los artesanos durante el evento
internacional “La Propiedad Intelectual: una
herramienta para proteger y promover las Artesanías”
a realizarse en Corferias el 12 y 13 de diciembre
del presente año.
El
convenio suscrito tiene una duración
inicial de dos (2) años y será
dinamizado en un comité de trabajo
permanente para lograr una capacitación
y asesoría de trabajo conjunto para
los funcionarios de cada entidad y los artesanos
en general.
Mayores informes:
Unidad
de Divulgación y Prensa, Dirección
Nacional de Derecho de Autor, (1)3418177 ext.
132, prensa@derechodeautor.gov.co
Boletín
Informativo
El
Ministro Vargas Lleras rendirá cuentas
a los Colombianos
Bogotá, 21 de septiembre de 2011.-
El próximo lunes 26 de septiembre,
el Ministro del Interior, Germán Vargas
Lleras, rendirá cuentas de su gestión
al frente del Ministerio del Interior y de
Justicia, durante el período comprendido
entre el 7 de agosto de 2010 y el 10 de agosto
de 2011.
El acto público comenzará a
las 5:00 pm en el estudio 5 de Radio Televisión
Nacional de Colombia, RTVC, y tendrá
transmisión en vivo y en directo por
el Canal Institucional.
En este evento, Vargas Lleras entregará
un pormenorizado balance de su gestión
como Ministro del Interior y de Justicia,
lo mismo que las ejecutorias de las entidades
adscritas y todas las dependencias de esa
escindida cartera, como el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC; la Superintendencia
de Notariado y Registro, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, la Dirección
Nacional de Estupefacientes, la Corporación
Nasa Kiwe y la Imprenta Nacional. Así
mismo, se informarán los avances y
retos de las políticas, programas y
compromisos adquiridos por la actual administración.
Cabe recordar que con la escisión del
Ministerio del Interior y de Justicia, el
Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos
les cumplió a los colombianos con su
propósito de volver a crear el Ministerio
de Justicia, al hacer uso de las facultades
extraordinarias que, para reformar la estructura
central de la administración nacional,
le concedió el Congreso de la República.
Los ciudadanos que quieran participar en la
rendición de cuentas del Ministro Vargas
Lleras podrán enviar sus preguntas
al correo electrónico rendiciondecuentas@mij.gov.co
o llamar a la línea nacional gratuita
01 8000 111 945 y en Bogotá al 2 20
08 18.
Con
la participación de expertos internacionales
se abre otro espacio académico para
socializar el proyecto de ley 241 que busca
regular las infracciones al derecho de autor
en internet
Bogotá,
26 de agosto de 2011.
El próximo 7 de septiembre, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor y la Fundación
Rafael Escalona con el apoyo de las empresas
Brigard & Urrutia y Yimup, realizarán
el Seminario: Perspectivas internacionales
de la protección al derecho de autor
en internet”, con el objetivo de seguir socializando
entre la ciudadanía, el proyecto de
ley 241 que busca regular las infracciones
al derecho de autor en internet.
El evento que tendrá como lugar el
Edificio del Congreso de la República,
Auditorio Luis Guillermo Vélez (Cr
7 N° 8-68, Bogotá), contará
con la participación de expertos internacionales
que nos darán a conocer desde su experiencia,
la aplicación de las leyes DMCA de
los EEUU, la ley Chilena y las leyes Europeas
como la Hadopi de Francia y la Sinde de España.
El seminario no tendrá ningún
costo y las inscripciones ya se encuentran
abiertas en la página web www.derechodeautor.gov.co.
Los temas que serán abordados en la
mañana académica que irá
de 7:30 a 1:00 p.m., son:
•
Explicación del proyecto de ley 241
por el cual se quiere regular la responsabilidad
de los proveedores de servicios de internet
por infracciones al derecho de autor. Conferencista:
Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director
General, Dirección Nacional de Derecho
de Autor, Colombia.
• La Digital Millenium Copyright Act (DMCA),
su contenido, los beneficios que ofrece a
los autores y titulares para proteger sus
derechos, las implicaciones para los proveedores
de servicio de Internet y usuarios. Conferencista:
James Gibson, Facultad de Derecho de la Universidad
de Richmond, fundador y director del Instituto
de la Propiedad Intelectual de la misma Universidad,
Estados Unidos.
• La experiencia europea para la protección
de los derechos de autor en Internet y como
funciona en este momento. Conferencista: Shira
Perlmutter, Experta en leyes Europeas sobre
regulación a los derechos de autor
en internet.
•
La experiencia Chilena como resultado de la
Ley de propiedad intelectual aprobada en el
año 2010 y la experiencia Argentina.
Conferencista: Carlos Guillermo Ocampo, Director
General de la Sociedad Argentina de Autores
y compositores de música - SADAIC,
Argentina.
• Panel Rafael Escalona: Sobre proyecto de
Ley que regulará las infracciones al
derecho de autor en Internet. Conferencistas:
Pablo Velasco, Consultor especializado en
temas de Propiedad Intelectual, Industrial
y derecho de la sociedad de la información,
Colombia. Andrés Umaña, Abogado
de la firma Brigard & Urrutia. Luz María
Zambrano, Fundación Rafael Escalona.
Bernardo Franco, Gerente de Yimup.
El
Ministerio del Interior y el
Senado de la República se unen para
pasar de una democracia representativa a una
democracia participativa
Bogotá, 8 de Agosto de 2011.-
El martes 9 de Agosto, se realizará
el relanzamiento de la plataforma virtual
www.democraciaenlinea.co, el sitio oficial
donde Senadores y Gobierno Nacional podrán
construir de la mano con los colombianos,
el proyecto de ley que regulará los
derechos de autor en internet.
El
Senado de la República, el Ministerio
del Interior y la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, suman esfuerzos
para continuar abriendo espacios de socialización
que permitan discutir y construir con los
colombianos, el proyecto de ley 241 “Por el
cual se regulará las infracciones al
derecho de autor y los derechos conexos en
internet”. Es así como a partir del
martes 9 de agosto, se relanzará la
plataforma virtual www.democraciaenlinea.co
, a través de la cual los Senadores
tendrán una participación activa,
teniendo la posibilidad de recibir de primera
mano, las sugerencias y críticas a
dicho proyecto de ley que tanta controversia
ha causado entre los usuarios de la red.
El
Ministro Germán Vargas Lleras aprovechó
el relanzamiento de este sitio para reiterarle
a los ciudadanos que “Este proyecto de ley
busca garantizar el respeto y reconocimiento
al trabajo de todos los autores y artistas
de nuestro país en un escenario virtual”
y también recordó que “Con esta
ley no se pretende sancionar a los usuarios
de la red, se pretende sancionar a quienes
publican y comercializan contenidos en internet
de los cuales derivan un lucro, se enriquecen
con un trabajo que no es el suyo”.
En
las redes sociales esta iniciativa legislativa
ha sido bautizada como la “Ley Lleras”, haciendo
referencia a la Ley Sinde de España,
la cual adquirió su nombre del segundo
apellido de la Ministra de Cultura, Ángeles
González-Sinde. Pero el proyecto de
ley colombiano en nada se parece a la Ley
Española, ni a la Francesa, en nuestro
país no se crea una entidad que vigile
internet, se busca es un mecanismo de cooperación
entre los Proveedores de Servicio de Internet
y los titulares de derecho de autor (autores
y artistas), para que los segundos comuniquen
a los primeros las infracciones que se observan
en internet, sin que tengan la obligación
de monitorear la ocurrencia de infracciones
o bajar el contenido si no lo desean. Las
descargas del material infractor no pueden
afectar otros contenidos legítimos,
y los cierres de cuentas de usuarios solo
los puede ordenar un juez.
Por
efectos metodológicos, el texto del
proyecto será dividido en 4 partes
para facilitar su comprensión y discusión
dentro de la plataforma virtual:
• Definiciones
• Exoneraciones de responsabilidad
• Procedimiento de detección y retiro
de contenidos
• Medidas cautelares y el tipo penal
“A
través de este sitio web www.democraciaenlinea.co,
los colombianos podrán hacernos llegar
sus proposiciones o comentarios al proyecto
de ley que regulará los derechos de
autor en internet. Los ponentes del proyecto
quedamos comprometidos en visitar la página
frecuentemente y recoger las propuestas y
observaciones, las cuales serán leídas
y analizadas todos los viernes por los Senadores
Ponentes y sus equipos de trabajo legislativo”.
Afirmó el Senador Juan Manuel Galán.
Se
espera que a través de este mecanismo
de participación ciudadana, se reciban
un gran porcentaje de observaciones a este
proyecto de ley, pero según lo aclaró
el Senador Luis Carlos Avellaneda “Si
bien todas las opiniones, propuestas e inquietudes
serán tenidas en cuenta y por lo tanto
analizadas y estudiadas, este espacio de socialización
no compromete las decisiones de los senadores,
ni implica que todas las observaciones sean
llevadas como proposiciones a los diferentes
debates”.
El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes
de la iniciativa legislativa, también
reiteró que "Mientras que esta
agenda legislativa se va desarrollando y por
ser este un tema técnico que ha despertado
gran interés en la opinión pública,
seguiremos abriendo espacios que nos permitan
discutir y construir un mejor proyecto de
ley que sea efectivo a la hora de velar por
los derechos de los autores, sin violar derechos
fundamentales de los usuarios de internet
como la libertad de expresión, o de
información”.
PRINCIPALES
PUNTOS QUE CONTEMPLA ESTE PROYECTO SON:
•
Otorgar competencia a las autoridades judiciales
para la práctica de medidas cautelares
o procesos de conocimiento, cuando a través
del mecanismo de autorregulación no
se logre el retiro del material infractor,
es decir, publicado en Internet sin la autorización
del titular de derechos;
•
Garantizar al público usuario de la
red, que los contenidos publicados sólo
podrán ser retirados cuando en el contrato
entre el proveedor de servicios y el usuario
establezca esa posibilidad, y el usuario respectivo
conozca y acepte esas condiciones de uso o
servicio;
•
Garantizar a quienes publican contenidos en
la red, cuando uno de tales contenidos son
bloqueados a instancias del mecanismo de autorregulación,
que podrán obtener el restablecimiento
de tal contenido mediante una comunicación
privada dirigida al proveedor de servicios;
•
Así mismo, garantiza a los usuarios
que publican contenidos en la red, que solamente
por orden judicial un proveedor de servicios
podrá entregar a terceros sus datos
personales, a efectos de que dichos terceros
puedan instaurar demandas por la eventual
infracción a los derechos de autor;
•
No se podrán bloquear páginas
web completas, solo contenidos específicos
debidamente identificados como infractores
al derecho de autor.
•
Se agrega un literal al artículo 271
del Código Penal, por medio del cual
solo se castiga la puesta a disposición
en Internet, de obras con fines comerciales
en redes informáticas, sin el permiso
de los titulares.
RADICADA
LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA
LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
Bogotá,
8 de junio de 2011.-
El Senador Roy Barreras, coordinador de ponentes
de la iniciativa legislativa, presentó
la ponencia del proyecto de ley 241 que busca
regular las infracciones al derecho de autor
en internet y comentó que "Esta
es una ponencia cuyo propósito es garantizar
los derechos de autor y los derechos de los
usuarios de internet”
Como ya lo había aclarado el Ministro
Vargas en diferentes ocasiones, “Este es un
proyecto en el cual no habrá censuras
y no se violará la libertad de información",
según lo ratificó el Senador
Barreras en el momento de radicar la ponencia.
"Una de las modificaciones más
importantes que contempla el proyecto es el
cambio de denominación de prestadores
de los servicios de internet por proveedores
de servicios de internet como Google, Telmex,
ETB, Telefónica, etc, para estar acorde
con las definiciones tecnológicas de
la ley 1341 de 2009 y las resoluciones de
MinTICS", declaró el ponente.
También se modificó el artículo
2 que establecía una responsabilidad
civil, penal y administrativa, y en cambio
se estableció que quien viole normas
en internet, será sancionado únicamente
por la autoridad judicial competente y que
tanto el retiro o inhabilitación de
contenidos, como el cierre de las cuentas,
obedecerá a la gravedad de la infracción.
El
primer debate de este proyecto será
el próximo martes 14 de junio a las
10:00 a.m. en la Comisión Primera de
la Cámara.
Lo
que sigue…
A
partir de ahora, el proyecto será analizado
por los miembros de la Comisión Primera
del Senado (primer debate), quienes apoyados
en los ponentes, definirán cada uno
de los artículos para luego concretar
un texto que será sometido en la
plenaria del Senado (segundo debate). De la
decisión en la plenaria depende que
el proyecto siga su trámite en la Cámara
de Representantes, en la cual tendrá
que realizar el mismo recorrido por la Comisión
Primera de la Institución (tercer debate)
para luego llegar a su segunda plenaria (cuarto
debate). Así, las dos Cámaras
tendrán que conciliar un texto que
será el definitivo para que el Gobierno
sancione la norma como una nueva ley colombiana.
Principales puntos de este proyecto
de ley:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para Proveedor
de servicios de Internet, ISP, y usuarios.
• Crea mecanismos de cooperación entre
los titulares y los ISP, frente a infracciones
a sus derechos cometidas en internet.
• Los ISP no tienen la obligación de
supervisar los datos que transmitan, almacenen
o refieran.
• Los ISP no tienen la obligación de
realizar búsquedas de hechos o circunstancias
que indiquen actividades ilícitas.
• Se delimita la responsabilidad de los ISP,
frente a infracciones al derecho de autor
o conexos cometidos por terceros.
• El retiro del material infractor por parte
de los ISP es facultativo, a menos que una
autoridad judicial disponga lo contrario.
• No se podrán bloquear páginas
web completas, solo contenidos específicos
debidamente identificados como infractores
al derecho de autor.
• Obliga a los ISP a informar la causa de
los retiros, y restaurarlos en caso que exista
algún tipo de discrepancia.
• Impone a los jueces la obligación
de utilizar criterios de razonabilidad a la
hora de decretar medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen
una medida cautelar o el bloqueo definitivo
de algún material, no afecte los contenidos
puestos a disposición legítimamente
por los usuarios.
• Solo se castiga la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre
usuarios en redes P2P.
• Consagra obligaciones del Estado Colombiano
en los TLC firmados con Estados Unidos y la
Unión Europea.
Mayores
informes:
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación
y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho
de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17
Bogotá- Colombia
Colombia
baja índice de piratería de
software a 54%
Colombia
con más bajo índice de piratería
en América Latina
De
acuerdo con el estudio Global Software Piracy
2010, Colombia se encuentra con uno de los
índices de piratería de software
más bajo de América Latina (54%),
gracias a los esfuerzos realizados con las
autoridades y empresarios colombianos.
Colombia.
19 de Mayo, 2011 – De acuerdo al
más representativo estudio global de
piratería de software, realizado por
la Business Software Alliance (BSA) e International
Data Corporation (IDC), Colombia en el 2010
llegó a bajar un punto el índice
de piratería de software con respecto
al año anterior, gracias a diferentes
actividades educativas y acciones que se han
desarrollado con las autoridades competentes
y sector empresarial colombiano.
Por
otra parte, este estudio, que evalúa
el estado de piratería de programas
en todo el mundo y el valor comercial de software
sin licencia instalado en computadoras personales,
reveló que en el 2010, Colombia alcanzó
un récord de US272 millones de pérdidas,
ya que 54% de los programas utilizados durante
el año fue pirateado.
Bajo
este panorama, Colombia se encuentra con el
mismo índice de piratería que
Brasil (54%), siendo estos dos países
los más bajos de América Latina.
Durante los últimos 5 años,
Colombia ha ido bajando su índice lentamente,
pasando en el 2006 de un 59% a un 54% en el
2010.
“Estos
descubrimientos muestran que mientras se ha
logrado cierto progreso en la reducción
de la tasa de piratería del software
en el país, a través de acciones
clave, todavía hay mucho trabajo por
hacer”, aseguró Katalina Rojas, apoderada
de los miembros y representante legal de Business
Software Alliance (BSA) en Colombia. “Mientras
más reduzcamos la piratería
de software, mejor será para la economía
de Colombia”, concluyó.
Durante
el 2010, la BSA ha trabajado coordinadamente
a nivel nacional, con las autoridades y gobiernos
para permitir de esta forma una especialización
de los equipos responsables del cumplimiento
de las Leyes de Propiedad Intelectual, así
como también trabajar con ellos en
la actualización de sus conocimientos
con respecto a licenciamiento, medidas de
seguridad y nuevos productos del sector. Aunque
el rol de BSA es principalmente educativo
(campañas, entrenamientos, charlas,
etc), en algunos casos en donde existen conductas
que abiertamente violan los Derechos de Autor,
asistida por el legítimo derecho que
le da las legislaciones nacionales vigentes
y los tratados internacionales, realiza acciones
legales con la ayuda de las autoridades competentes.
Éste
es el octavo estudio global realizado por
BSA en conjunto con IDC, usando una metodología
que incorpora datos de 116 países y
regiones de todo el mundo. Así mismo,
el estudio de este año también
incluye una nueva dimensión: una encuesta
de opinión pública de usuarios
de computadoras sobre actitudes y conductas
sociales claves relacionadas con la piratería
de programas, conducida por Ipsos Public Affairs.
La
encuesta de opinión descubrió
un gran apoyo hacia los derechos de propiedad
intelectual a nivel nacional, así como
encontró que se reconoce ampliamente
que los programas con licencia son mejores
que los pirateados por su seguridad y confiabilidad.
Así
mismo vale la pena resaltar que seguido de
Colombia, se ubican países de Latinoamérica
como México (58%), Costa Rica (58%),
Chile (62%), Ecuador (67%) y Perú (68%).
Sin embargo el país de la región
que tiene un índice mayor a los demás
es Venezuela con un 88% de piratería
de software.
“Es
importante que los usuarios tengan muy presente
como con el uso ilegal del software afecta
gravemente la economía local de cada
país, la generación de nuevos
empleos, la innovación y creatividad
de quienes han desarrollado su trabajo honradamente,
con esfuerzo, tiempo y conocimiento”, asegura
Katalian Rojas.
Una
mirada a nivel mundial:
•
El valor comercial de programas robados en
América Latina alcanzó US7.030
millones. Globalmente, el valor del robo de
programas creció a un monto récord
de $58,754 millones de dólares, casi
el doble que cuando comenzó el estudio
en 2003.
• La mitad de los 116 estudios regionales
en 2010 tuvieron tasas de piratería
del 62% o mayores, con una tasa de piratería
mundial del 42%.
• Las economías emergentes se han transformado
en fuerzas de conducción de la piratería
del software. Hace tan sólo seis años,
el valor comercial del software para PC que
se pirateaba en las economías emergentes
representaba menos de un tercio del total
mundial. El año pasado, representó
más de la mitad - US$31.900 millones
de dólares.
• Los países con los más altos
índices de piratería en el 2010
a nivel mundial son Georgia (93%), Zimbawe
(91%)Bangladesh (90%), Moldavia (90%) y Yemen
(90%).
• Finalmente los continentes con la más
alta piratería de software fueron Europa
Central y Oriental (64%) y América
Latina (64%).
“El
estudio de hoy muestra que mientras la piratería
continúa amenazando la economía
mundial, la gente comprende claramente y aprecia
el valor de la propiedad intelectual, especialmente
su rol en la conducción del crecimiento
económico”, dijo Robert Holleyman,
presidente y CEO (Chief Executive Officer)
de BSA. “Este informe muestra claramente la
importancia de educar a las empresas, servidores
gubernamentales, y usuarios finales sobre
el riesgo del robo de programas – y lo que
ellos pueden hacer para detenerlo".
Sobre
el Estudio
El
Estudio de Piratería de Software a
Nivel Mundial Realizado por BSA en 2010 cubre
la piratería de todo los programas
usados en computadoras, incluyendo computadoras
de escritorio, portátiles, y ultra
portátiles, incluyendo netbooks. Esto
incluye sistemas operativos, programas de
sistemas, como bases de datos y paquetes de
seguridad, y programas de aplicaciones, con
programas gratuitos legítimos y programas
libres cubiertos por el rango del estudio.
Algo
nuevo este año es que BSA, por medio
de Ipsos Public Affairs, entrevistó
más de 15,000 negocios y usuarios y
consumidores de computadoras con la finalidad
de lograr mayor entendimiento de actitudes
sociales claves y conductas relacionadas con
la propiedad intelectual y el uso de programas
con licencia comparado con el uso sin licencia.
Las encuestas fueron conducidas, en línea
o en persona, en 32 mercados que forman una
muestra representativa mundial de regiones,
niveles de sofisticación de TI, y diversidad
cultural.
Para
mayores detalles sobre la metodología
y una copia del estudio completo, visite www.bsa.org/globalstudy.
Acerca de Business Software Alliance
(BSA):
Business Software Alliance (www.bsa.org) es
una de las organizaciones más importantes
dedicada a la promoción de un mundo
digital seguro y legal. La BSA es la voz de
la industria del software comercial y sus
socios de la industria del hardware ante los
gobiernos y en el mercado internacional. Sus
miembros representan una de las industrias
con más rápido crecimiento en
el mundo.
Los
programas de la BSA estimulan la innovación
tecnológica mediante iniciativas de
educación y políticas públicas
que promueven la protección de los
derechos de autor, la seguridad informática,
el comercio internacional y electrónico.
Los miembros de la BSA en Latinoamérica
incluyen a Adobe, Apple, Audaces, Autodesk,
Bentley Systems, CNC/Mastercam, Corel, Dassault
Systèmes SolidWorks Corporation, Graphisoft,
Microsoft, Minitab, PTC, Progress Software,
Quest Software, Siemens, Symantec, Tekla y
The MathWorks.
Para
mayor información contactar con:
Margarita Alfaro (margarita.alfaro@axoncomunicacion.biz)
Lorena Ramírez (lorena.ramirez@axoncomunicacion.biz)
Vicente Pardo (vicente.pardo@axoncomunicacion.biz)
Para
mayor información sobre IDC, visite
www.idc.com
Para mayor información sobre Ipsos
Public Affairs, visite www.ipsos.com
COMUNICADO
DE PRENSA
PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA,
SOCIAL Y AMBIENTAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Bogotá, 16 de mayo de 2011.
Atendiendo lo dispuesto en la Resolución
No. 127 de 26 de abril de 2011 expedida por la Contaduría
General de la Nación, por la cual se prórroga
el plazo para presentar la información financiera,
económica, social y ambiental correspondiente
a las fechas de corte 31 de marzo y 30 de junio
de 2011 para las entidades públicas que hacen
parte del ámbito de aplicación del
Sistema Integrado de Información Financiera
SIIF-Nación, se informa a la ciudadanía
que la Dirección Nacional de Derecho de Autor
presentará la citada información dentro
de los plazos establecidos en la acto administrativo
antes citado.
MININTERIOR
Y DNDA SON CATEGÓRICOS Y ACLARAN QUE NO ES
VERDAD QUE SE CREE UNA "POLICÍA"
EN INTERNET
Bogotá,
4 de mayo de 2011.- Durante el primer foro
sobre el Proyecto de Ley de Derechos de Autor, el
Ministro del Interior, Germán
Vargas Lleras, hizo claridad sobre desinformaciones
que han circulado en medios de comunicación
y las redes sociales a propósito de esta
iniciativa legislativa.
"No es verdad, insisto, no es verdad que se
cree una policía en internet, ni policía
ni nada parecido. Esta iniciativa se ajusta plenamente
a los principios de no injerencia", dijo el
ministro.
El alto funcionario igualmente advirtió que
no se pretende sancionar con esta ley a los usuarios
de la red.
"¿A quién se pretende sancionar?
A quienes publican y comercializan contenidos en
internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen
con un trabajo que no es el suyo. De manera que
esta normatividad está orientada es a ellos,
a las personas que fraudulentamente y utilizando
internet, se enriquecen, se lucran, comercializan
productos que no son suyos, que tienen unos derechos
que este proyecto pretende proteger", sostuvo.
De la misma manera el ministro Vargas pidió
que este debate sea claro y responsable y que como
"soldado de esta causa" atenderá
las solicitudes y comentarios que la opinión
pública estime.
Al respecto, el jefe de la cartera política
explicó que desde ya se habilitó la
página web www.democraciaenlinea.com para
escuchar las inquietudes y observaciones que los
ciudadanos tengan respecto de esta ley.
El
ministro se mostró complacido por este espacio
y anticipó que todas las opiniones serán
escuchadas con la mayor atención.
"El Gobierno tiene el mayor interés
en que esta iniciativa se debata en toda la extensión
de la libertad. Aquí nadie tiene la intención
de que pupitree o se ferrocarrilee su aprobación",
dijo.
Artistas, escritores, actores, creativos como Jose
Gaviria, Peter Manjarrés, Noel Petro "Burro
Mocho", Juan Sebastián Aragón,
Mauricio y Palo de Agua, Maia, Miguel de Narváez
y Jorge Franco, se hicieron presentes en la Comisión
Primera del Senado para argumentar por qué
se hace necesario para ellos una ley que defienda
su autoría y su producción creativa.
PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para Proveedor de servicios
de Internet, ISP, y usuarios.
• Crea mecanismos de cooperación entre los
titulares y los ISP, frente a infracciones a sus
derechos cometidas en internet.
• Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
• Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
• Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente
a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos
por terceros.
• El retiro del material infractor por parte de
los ISP es facultativo, a menos que una autoridad
judicial disponga lo contrario.
• No se podrán bloquear páginas web
completas, solo contenidos específicos debidamente
identificados como infractores al derecho de autor.
• Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
• Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
• Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
• Solo se castiga la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
• No regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
• Consagra obligaciones del Estado Colombiano en
los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión
Europea.
Este
miércoles comienza la 24ª Feria Internacional
del Libro de Bogotá con el Seminario:
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DE OBRAS EN
EL ENTORNO DIGITAL"
Bogotá, Mayo 2 de 2011.
Este miércoles 4 de mayo, abre sus puertas
la 24ª Feria Internacional del Libro de Bogotá
y con ella se da inicio también al Seminario
"El mercado del licenciamiento de obras en
el entorno digital", el cual irá hasta
este viernes 6 de mayo de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
en la Sala Porfirio Barba Jacob de CORFERIAS.
Este
evento académico será una oportunidad
para hacer una reflexión de los desafíos
que la económica digital plantea para el
derecho de autor y para la explotación de
las obras, las tendencias emergentes en el licenciamiento
de contenido en línea, los aspectos prácticos
y legales de las licencias de usos digitales, y
la importancia de la gestión colectiva en
el entorno digital.
Asimismo
se contará con la participación de
un grupo de conferencistas internacionales y nacionales
de la talla de Paulo Batimarchi, Coordinador Regional
de Antipiratería de Internet Latinoamérica
–IFPI; Ana María Cabanellas, Presidente Comité
de América Latina y el Caribe de IFRRO, Bruselas.
El Director Ejecutivo del proyecto “Pasta do Profesor”,
Bruno De Carli de Brasil; Maria Beatriz Pennacchi
Dellore, Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual
para América Latina de la Oficina de Marcas
y Patentes de los Estados Unidos de América-USPTO;
Juan Carlos Monroy Rodríguez, Director General
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
Juan Francisco Ortega, Director Grupo de estudios
de Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes. Manuel José Sarmiento, Secretario
General de la Cámara Colombiana del Libro
y Carlos Castillo, Jefe Comercial de Ediciones Uniandes.
El
seminario es organizado por la Dirección
Nacional de Derecho de Autor –DNDA y la Cámara
Colombiana del Libro -CCL, con el apoyo de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI y el Centro
Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe –CERLALC.
Como
también es tradición, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor tendrá en esta
importante Feria, un stand institucional ubicado
en el pabellón 6, piso 2, Stand 133. El cual
será atendido por abogados para brindar a
todos los visitantes asesoría legal y registro
físico o en línea de sus obras, actos
y contratos de manera gratuita.
Informes:
Natalia Arias Puerta, Jefe de Prensa, Dirección
Nacional de Derecho Autor. Teléfono: (1)3418177.
prensa@derechodeautor.gov.co
BOLETÍN
DE PRENSA N° 4
LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE
REGULARÁ LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
Bogotá, 08 de abril de 2011
La radicación del Proyecto de Ley que regulará
los derechos de autor en Internet ha generado muchas
inquietudes entre los internautas y la sociedad
en general, a continuación les presentamos
un cuadro dónde se exponen sus principales
preguntas y sus respectivas respuestas a la luz
de este proyecto de ley:
PRINCIPALES
INQUIETUDES
RESPUESTAS
SEGÚN EL PROYECTO DE LEY
¿Se
acabará con la neutralidad de la red?
Los
ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
¿Se
van a espiar todas las personas que usan internet
para conocer si son infractores al derecho
de autor?
Los
ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias
que indiquen actividades ilícitas.
¿Se sanciona a usuarios y se exime
de responsabilidad a ISP?
No
se crean criterios de responsabilidad nuevos
para usuarios y solo se delimita la responsabilidad
de los ISP, frente a infracciones al derecho
de autor o conexos cometidos por terceros.
¿Los
ISP tienen la obligación de retirar
el material contenido en sus sistemas o redes?
El
retiro del material infractor por parte de
los ISP es facultativo, a menos que una autoridad
judicial disponga lo contrario.
¿Habrá
censura, porque se podrá bloquear páginas
web?
No se podrán bloquear páginas
web completas, solo contenidos específicos
debidamente identificados como infractores
al derecho de autor.
¿Los
ISP retirarán arbitrariamente los contenidos
alojados en sus sistemas o redes?
La
ley obliga a los ISP a informar la causa de
los retiros, y restaurarlos en caso que exista
algún tipo de discrepancia
Los
jueces no conocen de internet y lo más
seguro es que decreten medidas excesivas
Todo
lo contrario, Impone a los jueces la obligación
de utilizar criterios de razonabilidad a la
hora de decretar medidas cautelares. (hoy
no existen estos criterios)
¿Con estas medidas se van a ver afectados
tanto obras puestas a disposición legal
e ilegalmente?
Limita
a los jueces para que cuando ordenen una medida
cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos
a disposición legítimamente
por los usuarios.
¿Van
a meter a la cárcel a todos los que
descarguen o compartan obras por internet?
Solo
se castiga penalmente la puesta a disposición
de obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
¿Se
va acabar el P2P?
No
regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
¿Es
una imposición de los EEUU?
Consagra
obligaciones del Estado Colombiano en los
TLC firmados no solo con Estados Unidos, también
con la Unión Europea
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17
Bogotá- Colombia
NOTICIAS
BOLETÍN
DE PRENSA No.3
ABIERTA LA DISCUSIÓN
SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
POR INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS EN INTERNET
Bogotá, 07 de abril de 2011
Con el objetivo de recibir la opinión de
todos los colombianos sobre el proyecto de Ley que
busca regular la responsabilidad por las infracciones
al derecho de autor y derechos conexos en Internet,
la Dirección Nacional de Derecho de Autor
abre a partir de hoy, 7 de abril, un espacio de
socialización, debate y análisis con
el propósito de aclarar las inquietudes que
se tengan al respecto y asimismo recoger las sugerencias,
críticas y opiniones que surjan de todos
los que deseen participar a través del siguiente
vínculo http://derechodeautor.wordpress.com/
Este
proyecto que fue radicado por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, el pasado
lunes 4 de abril ante la Secretaría del Senado,
busca establecer un entorno regulatorio que tenga
como propósito apoyar a los autores y titulares
de derecho de autor y derechos conexos en la lucha
contra el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas
por estos derechos en el entorno digital.
La
iniciativa también propone consagrar eximentes
de responsabilidad a los proveedores de servicio
de Internet en aquellos eventos en que realicen
acciones encaminadas a colaborar con los autores
y titulares de derecho de autor y derechos conexos,
cuando se presenten infracciones a sus derechos
a través de redes informáticas.
Desde
el punto de vista penal, con el presente proyecto
se adiciona un numeral al artículo 271 del
Código penal, tipificando la conducta conocida
como piratería en Internet, que se realiza
utilizando soportes digitales de obras protegidas
por el derecho de autor y prestaciones protegidas
por los derechos conexos, sin contar con la autorización
de los autores y titulares de estos derechos.
PRINCIPALES
PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
• No se crean nuevas causales de responsabilidad
civil penal y administrativa para ISP, y usuarios.
•
Crea mecanismos de cooperación entre los
titulares y los ISP, frente a infracciones a sus
derechos cometidas en internet.
•
Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
•
Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
•
Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente
a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos
por terceros.
•
El retiro del material infractor por parte de los
ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial
disponga lo contrario.
•
No se podrán bloquear páginas web
completas, solo contenidos específicos debidamente
identificados como infractores al derecho de autor.
•
Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
•
Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
•
Solo se castiga la puesta a disposición de
obras con fines comerciales en redes informáticas,
sin el permiso de los titulares.
•
No regula el intercambio de archivos entre usuarios
en redes P2P.
•
Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los
TLC firmados con Estados Unidos y la Unión
Europea.
Natalia
Arias Puerta
Coordinadora Unidad de Divulgación y Prensa
UAE- Dirección Nacional de Derecho de Autor
E-mail: Prensa@derechodeautor.gov.co
Sitio web: www.derechodeautor.gov.co
PBX: (1)3418177 ext. 132. Fax: 2860813
Calle 28 N° 13A- 15 Piso 17
Bogotá- Colombia
Se
regulan los derechos de autor en Internet
Bogotá,
04 de abril de 2011.
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras, radicó ante
la Secretaría de General de Senado, el proyecto
de Ley que busca regular la responsabilidad por
las infracciones al derecho de autor y derechos
conexos en Internet.
El
Ministro Vargas Lleras resaltó que por primera
vez en Colombia se toman medidas serias contra la
piratería en todo el uso de la red.
“A quienes sigan utilizando la piratería
pues que se tengan de atrás, porque de aquí
para adelante el tema de prisión y de penas
se va aplicar con todo rigor si logramos que el
Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy
no están previstas en nuestra legislación”,
aseveró el alto funcionario.
El jefe de la cartera política, así
mismo indicó que el Gobierno está
actuando con mucho rigor contra quienes siguen utilizando
la piratería, afectando a los artistas.
Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto
se adiciona un numeral al artículo 271 del
Código penal, tipificando la conducta conocida
como piratería en Internet, que se realiza
utilizando soportes digitales de obras protegidas
por el derecho de autor y prestaciones protegidas
por los derechos conexos, sin contar con la autorización
de los autores y titulares de estos derechos.
Esta
iniciativa también propone consagrar eximentes
de responsabilidad a los proveedores de servicio
de Internet en aquellos eventos en que realicen
acciones encaminadas a colaborar con los autores
y titulares de derecho de autor y derechos conexos,
cuando se presenten infracciones a sus derechos
a través de redes informáticas.
El
proyecto atiende lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo, en cuanto a la necesidad de actualizar
la legislación en derecho de autor, respecto
a las infracciones que tienen por escenario las
redes informáticas.
Principales puntos de esta iniciativa:
•
No se crean nuevas causales de responsabilidad civil
penal y administrativa para ISP, y usuarios.
•
Los ISP no tienen la obligación de supervisar
los datos que transmitan, almacenen o refieran.
•
Los ISP no tienen la obligación de realizar
búsquedas de hechos o circunstancias que
indiquen actividades ilícitas.
•
Se delimita la responsabilidad de los ISP, solo
frente a infracciones al derecho de autor o conexos
cometidos por terceros.
•
Impone a los jueces la obligación de utilizar
criterios de razonabilidad a la hora de decretar
medidas cautelares.
•
Limita a los jueces para que cuando ordenen una
medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún
material, no afecte los contenidos puestos a disposición
legítimamente por los usuarios.
•
Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros,
y restaurarlos en caso que exista algún tipo
de discrepancia.
Artistas como Mauricio y Palo de Agua, Lucas Arnau,
Fausto, Vicky, Nicolás Uribe, Sandra Reyes,
Julio Cesar Herrera, Nórida Rodríguez,
Toto Vega, Susana Torres, Aida Bosa, Alejandro Tamayo;
así como representantes de los gremios y
las industrias del derecho de autor y los derechos
conexos le agradecieron al Ministro Germán
Vargas Lleras por la radicación y presentación
de esta iniciativa que beneficiará a todos
los artistas
Ver
fotos:
El
Ministro Germán Vargas Lleras con
varios artistas colombianos.
SEMINARIO
"EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO
DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA
MUSICAL"
El próximo 26 de abril de
2011, la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, en asocio con la Universidad de los
Andes, realizará un seminario conmemorativo
al Día Mundial del Derecho de Autor que
se celebra el sábado 23 de abril y al Día
Mundial de la Propiedad Intelectual que se celebra
ese martes 26, día del evento académico.
EL
MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO DE AUTOR
Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA MUSICAL,
es el tema que principal que enmarcará
este seminario a desarrollarse en el auditorio
Mario Laserna de la Universidad de los Andes,
en un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., no tendrá
ningún costo y sus inscripciones estarán
abiertas a partir del lunes 4 abril hasta el lunes
25 de abril (Cupo limitado), a través de
la página web www.derechodeautor.gov.co.
Al finalizar la jornada se contará con
una intervención musical.
Video
Ganador del Concurso Seminario de Guión de
Robert Mckee
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene
el gusto de informar que el video ganador del concurso
para asistir al seminario de Robert Mckee es el
de Maxwell Smart con 834 votos. Mil gracias a todos
los participantes quienes nos brindaron su creatividad
e ingenio a través de estos videos, y a todos
los votantes por apoyar el talento de sus amigos.
Nuestra feliz ganadora, Mariana Gil, conocida en
el Facebook como Maxwell Smart.
Ganador
Autor: Maxwell
834 votos
Autor: Andrés Matus
Autor:
Fernando Ramos
Autor:
Alexander Rodríguez Riaño
Autor:
Oscar Triana
Autor:
Palacios
López Renzo
Autor:
Carolina Pedroza
Autor:
Diana Carolina Do Carmo
Autor:
Fabio Montoya
Autor:
Carlos Gabriel Vergara
Autor:Sandra
Ojeda
Autor:
Angélica Figueroa
BOLETÍN DE PRENSA N° 002 de 2011
LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ENTRE LAS 20 ENTIDADES
PÚBLICAS CON MEJOR AMBIENTE Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
Bogotá,
D.C., 22 de febrero de 2011.
La Encuesta sobre Ambiente y Desempeño Institucional
Nacional – EDI -, realizada por el DANE anualmente
desde el año 2007, tiene el propósito de contar
con un insumo que permita hacer seguimiento al desarrollo
institucional en la administración pública.
La EDI es una encuesta dirigida a los servidores públicos de entidades del orden
nacional, que indaga sobre su percepción con respecto
a aspectos relacionados con el ambiente y el desempeño
en las entidades en las cuales prestan sus servicios,
en términos de credibilidad en las reglas; credibilidad
en las políticas, suficiencia de recursos y previsibilidad;
gestión por resultados, rendición de cuentas, bienestar
laboral y prevención de prácticas irregulares. Todo
ello como una aproximación para la medición del
desarrollo institucional en el país.
En cuanto al porcentaje de Ambiente
Institucional, la Dirección Nacional de Derecho
de Autor- DNDA, tuvo un 87,5% de favorabilidad,
quedando en el puesto 15 entre 161 entidades encuestadas:
En cuanto al porcentaje
de desempeño institucional, la DNDA contó con un
89.8% de favorabilidad, ocupando el puesto 10,
sobre las 161 entidades encuestadas:
Estos resultados
positivos se suman a los obtenidos el año anterior,
los cuales fueron presentados por el Índice de Transparencia
Nacional, donde se hace una medición que analiza
los riesgos de corrupción en 158 entidades de carácter
nacional y en el que sólo el 8% de las entidades
públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza
especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción,
entre ellas la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, que ocupó el puesto 8 con un porcentaje del
90,3%.
Mayores
informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad
de Divulgación y Prensa. Dirección Nacional de
Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.
BOLETÍN
DE PRENSA N° 001 de 2011
AHORA PUEDE CONSULTAR LOS
CONCEPTOS QUE GENERA LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
Bogotá,
D.C., 25 de enero de 2011. La Dirección Nacional
de Derecho de Autor pone a disposición de
la ciudadanía un software que permite consultar
los conceptos jurídicos que genera esta entidad
referente a diversos temas de su competencia:
•
Derecho de sincronización
• Digitalización material bibliográfico
• Dominio público, obra derivada
• Gestión colectiva del derecho de autor
• Información relacionada con el ISBN de
obras literarias y artísticas
• Infracción al derecho de autor
• Las obras periodísticas como objeto de
protección del derecho de autor
• No protección de las ideas
• Derecho de cita
• Página web y organismos de radiodifusión
• Pago derechos de autor
• Plagio
• Registro nacional de derecho de autor, entre otros.
Con
esta herramienta los colombianos ya no tendrán
que solicitar por escrito a la DNDA un concepto
sobre un tema que les inquiete, sino que podrán
consultarlo de manera inmediata. Su búsqueda
es muy sencilla, puede hacerse por tema, palabra
o texto a buscar y radicación de salida.
Mayores informes: Natalia Arias Puerta, Coordinadora
Unidad de Divulgación y Prensa. Dirección
Nacional de Derecho de Autor. Teléfono: 3418177.
COMUNICADO
N° 002 de 2011
Resolución
303 del 5 de noviembre de 2010
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor se
permite informar a todos los usuarios del registro
y a la opinión pública en general,
que mediante la Resolución 303 del 5 de Noviembre
de 2010, se dictan varias pautas para el trámite
de la inscripción de obras, prestaciones
y contratos ante la Oficina de Registro de dicha
entidad.
Entre
ellas se destacan las siguientes:
•
Unificación de la documentación requerida
para el trámite físico o mediante
el sistema de registro en línea.
• Formatos admitidos para envío de
documentación electrónica.
• Pautas para el registro de publicaciones
periódicas y obras seudónimas.
• No registrabilidad de ideas, proyectos y
conceptos.
• Pautas para el registro específico
de obras de arte aplicado, literarias editadas,
obras musicales, obras arquitectónicas, obras
audiovisuales, programas de computador, páginas
web y bases de datos.
• Pautas para el registro de contratos celebrados
en el exterior.
Finalmente, destacamos la inclusión de un
listado de 19 causales que dan lugar a la no inscripción
de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor,
para que sean tenidas en cuenta por la ciudadanía
a la hora de efectuar su trámite y evitar
inconvenientes.
Esta resolución se encuentra publicada en
el Diario Oficial desde el día 10 de diciembre
de 2010.
Quedamos
a su disposición para atender cualquier inquietud
frente a este particular.
Oscar Eduardo Salazar Rojas
Jefe de la Oficina de Registro
Bogotá,
D.C., 21 de enero de 2011
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR FIRMA LA RESOLUCIÓN 315 DEL 11
DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA CUAL SE DEROGAN LAS
RESOLUCIONES 009 DEL 28 DE ENERO DE 1985 Y 010
DEL 01 DE MARZO DE 1985
Mediante las Resoluciones 009
del 28 de enero de 1985 y 010 del 1 de marzo de
1985, se expidieron una serie de tarifas supletorias
por concepto de ejecución pública
de la música, las cuales se aplicaban cuando
no existieran, o hubieran dejado de tener vigencia,
contratos entre los titulares de derecho de autor
y los usuarios para licenciar la ejecución
pública de las obras musicales de los primeros.
La
Resolución 315 de 2010 se encuentra publicada
en el Diario Oficial, Edición
47.912 del 3 de Diciembre de 2010.
Palabras
del Presidente Juan Manuel Santos referentes a la
firma del Gran acuerdo por la legalidad
Palabras
del General Naranjo, Director General de la Policía
Nacional de Colombia ref erentes a la firma del
Gran acuerdo por la legalidad
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ENTRE
LAS DIEZ ENTIDADES MEJOR CALIFICADAS POR SU TRANSPARENCIA
Bogotá,
Diciembre 10 de 2010
El
pasado 9 de diciembre, Día Internacional
contra la Corrupción, Transparencia por Colombia
presentó los resultados de la evaluación
del Índice de Transparencia Nacional 2008-2009,
medición que analiza los riesgos de corrupción
en 158 entidades de carácter nacional, entre
las que se cuentan: entidades de las ramas ejecutiva,
legislativa y judicial, organismos de control y
empresas industriales y comerciales del Estado,
entre otros entes.
Sólo el 8% de las entidades públicas
evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial)
se ubican en bajo riesgo de corrupción, entre
ellas está la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR, ocupando el puesto 8 con un porcentaje
del 90,3 y compartiendo ranking con la Superintendencia
Financiera de Colombia, que ocupa el primer lugar,
seguida por el Banco de la República y el
Ministerio de Educación Nacional.
LAS
ENTIDADES CON LAS CALIFICACIONES MÁS ALTAS
N°
Entidad
ITN
1
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
95.2
2
BANCO
DE LA REPÚBLICA
95.1
3
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
93.5
4
UNIDAD
DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO
92.8
5
AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPÙBLICA
91.6
6
MINISTERIO
DE HACIENDA
90.6
7
ARMADA
NACIONAL
90.3
8
DIRECCION
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
90.2
9
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
90.1
¿QUÉ EVALÚA EL ÍNDICE
DE TRANSPARENCIA NACIONAL?
“El Índice de Transparencia Nacional –afirma
Marcela Restrepo, Coordinadora de los Índices
de Transparencia de las Entidades Públicas-,
es una herramienta que mide la existencia de condiciones
institucionales objetivas que favorecen la transparencia
y controlan los riesgos de corrupción. No
evalúa hechos de corrupción.”
Así, este Índice evalúa los
factores de: Visibilidad, Sanción e Institucionalidad.
Para el caso de las Empresas de Naturaleza y Régimen
Especial se mide adicionalmente el factor Gobierno
Corporativo. En cada uno de estos factores se analizan
diversas dimensiones de la transparencia:
La Visibilidad evalúa la disposición
pública y permanente que tienen la entidad
de aspectos relacionados con su gestión administrativa,
la facilidad para acceder a esta información
y la calidad de la misma.
El factor Sanción evalúa los fallos
de responsabilidad fiscal y disciplinaria, relacionados
con conductas consideradas como corruptas en la
legislación colombiana. De otro lado, mide
la acción de las oficinas de control interno
como mecanismos de autorregulación.
En el factor de Institucionalidad, se evalúa
el cumplimiento en la entidad de las normas que
rigen la gestión de la misma, así
como cumplimiento de los procesos y procedimientos
que la institución ha propuesto para el cumplimiento
de la misión.
En Gobierno Corporativo, aplicado sólo en
las Empresas de Naturaleza y Régimen Especial,
se evalúan principios formales y procesos
de gestión basados en la transparencia. Aspectos
como la entrega de información a grupos de
interés, lineamientos empresariales éticos,
contenidos mínimos de código de ética,
manejo de información y conflicto de intereses.
Las calificaciones del Índice se ubican en
una escala que va de bajo riesgo a muy alto riesgo
de corrupción.
Mayores informes:
Natalia Arias Puerta, Coordinadora Unidad de Divulgación
y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor,
prensa@derechodeautor.gov.co,
(1)3418177 Ext. 132
Bogotá, D.C.
Orientaciones relativas
al cumplimiento de las normas sobre derecho de autor
y derechos conexos, en lo pertinente a las tarifas
cobradas por las sociedades de gestión colectiva
a los diferentes usuarios de obras y prestaciones
musicales por concepto de comunicación pública
de música. Ampliar
información
EL
PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS FIRMA EL DECRETO 3942
DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EL EJERCICIO DE LA GESTIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Bogotá, Octubre 28 de 2010. El pasado 25
de octubre, el Presidente de la República,
Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 3942:
"Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de
1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal
c) de la Ley 232 de 1995, en relación con
las sociedades de gestión colectiva de derecho
de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora,
y se dictan otras disposiciones.
Con
la firma de este decreto, se regulan, entre otros,
los siguientes temas:
Esta norma precisa que únicamente existen
dos modalidades de gestión del derecho
de autor y los derechos conexos: la gestión
colectiva y la gestión individual. La
primera es aquella ejercida por sociedades de
gestión colectiva, debidamente autorizadas
por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, las cuales representan una pluralidad
de titulares, y la segunda es la realizada por
el propio titular del derecho, no afiliado a
ninguna sociedad de gestión colectiva.
Determina los requisitos que deben cumplir las
personas que realicen la gestión individual
del derecho de autor o de los derechos conexos
a efectos de licenciar el repertorio de obras
o prestaciones artísticas que representen.
Se
fijan los requisitos de constitución
y funcionamiento de las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor y de derechos
conexos, racionalizando los procedimientos de
reconocimiento de personería jurídica
y autorización de funcionamiento, así
como los relacionados con inspección
y vigilancia (Investigaciones, impugnaciones,
control de legalidad de estatutos, presentación
de información financiera etc).
Se reglamenta la constitución y funcionamiento
de la Organización Recaudadora a que
hace referencia el artículo 27 de la
Ley 44 de 1993, estableciendo los procedimientos
de reconocimiento de personería jurídica
y autorización de funcionamiento para
estas entidades, así como los trámites
de inspección y vigilancia para estas
entidades.
De
esta forma el decreto 3942 de 2010, actualiza la
normatividad en materia de las sociedades de gestión
colectiva del derecho de autor y los derechos conexos,
en el marco de la política pública
que promueve su eficiencia, transparencia y el respeto
al derecho de los usuarios de las obras y prestaciones
protegidas.
Es
importante señalar que este Decreto deroga
el Decreto 162 de 1996.
Mayores
informes: Unidad de Divulgación y Prensa,
Dirección Nacional de Derecho de Autor
prensa@derechodeautor.gov.co, (1)3418177 Ext. 132,
Bogotá, D.C.
ORIENTACIONES
SOBRE EL MERCADO DEL LICENCIAMIENTO DEL DERECHO
DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
Las
siguientes son las licencias que a la fecha
pueden y deben ser obtenidas de parte de las
sociedades de gestión colectiva de
derecho de autor y de derechos conexos o de
algunos titulares de tales derechos, por parte
de los distintos tipos de usuarios de las
obras protegidas por el derecho de autor y
las producciones y prestaciones protegidas
por los derechos conexos en Colombia. Clic
para Consultar
NUEVA
PUBLICACIÓN DE LA DNDA: LA PROTECCIÓN
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL
ÁMBITO PENAL
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor
tiene el gusto de poner a disposición
de la comunidad jurídica y los operadores
de justicia colombianos, la primera edición
de la Cartilla LA PROTECCIÓN
DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
EN EL ÁMBITO PENAL, destinada
a difundir los elementos conceptuales relativos
a la judicialización de las diferentes
modalidades de infracción al derecho
de autor y los derechos conexos.
Esperamos que esta publicación pueda
contribuir a la difusión de una temática
que cada día cobra mayor relevancia
y trasciende con mayor frecuencia los estrados
judiciales.
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
SE PERMITE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que
las únicas sociedades con reconocimiento
de personería jurídica y autorización
de funcionamiento otorgadas por la Dirección
Nacional de Derecho de Autor para actuar legítimamente
como sociedades de gestión colectiva, son
las siguientes:
1.
SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia):
sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la ejecución pública
de obras musicales. Autorización de funcionamiento
y personería jurídica conferida por
la Dirección Nacional de Derecho de Autor
a través de la Resolución No. 070
del 5 de junio de 1997 y la Resolución Número
001 del 17 de noviembre de 1982, respectivamente.
2.
ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes
y Productores Fonográficos): sociedad
legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la comunicación pública
de interpretaciones y fonogramas. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
No. 125 del 5 de agosto de 1997 y la Resolución
Número 002 del 24 de diciembre de 1982, respectivamente.
3.
EGEDA Colombia (Entidad de Gestión Colectiva
de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia):
sociedad legitimada para gestionar y recaudar colectivamente
por concepto de la comunicación pública
y reproducción de obras audiovisuales. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
Número 208 del 16 de noviembre de 2006 y
la Resolución 232 del 28 de noviembre de
2005, respectivamente.
4.
CEDER (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos):
sociedad legitimada para recaudar, administrar y
distribuir las remuneraciones provenientes del ejercicio
del derecho patrimonial de reproducción de
las obras literarias, cualquiera que sea el soporte
en que estén contenidas. Autorización
de funcionamiento y personería jurídica
conferidas por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor a través de la Resolución
número 035 del 18 de febrero de 2002 y la
Resolución número 088 del 14 de julio
de 2000, respectivamente.
5.
Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos
del recaudo de la remuneración que corresponde
a los miembros de una y otra por concepto de ejecución
pública de la música en establecimientos
abiertos al público, constituyeron la Organización
SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica
reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C.
En caso de requerir mayor información, puede
consultar en la página web: www.derechodeautor.gov.co,
o comunicarse al (1) 3418177 de la ciudad de Bogotá
D.C. o a la dirección electrónica
legal@derechodeautor.gov.co.
Bogotá, Octubre 21 de 2010
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Publicaciones
de interés
Revista Iberoamericana de Derecho de Autor
“El autor ¿un concepto en crisis en el entorno digital?”
es el tema que hemos querido dedicar a la
edición No. 5 de la Revista Iberoamericana
de Derecho de Autor. Cada vez con más frecuencia
se escuchan voces que atacan de una u otra
manera el concepto de autor cuestionando su
existencia y su individualidad con el surgimiento
de la llamada “era digital”. ¿Quiénes plantean
estos interrogantes estarán en lo cierto?
¿El autor sigue y seguirá siendo la persona
natural que crea la obra? o ¿estará sumergido
en las numerosas redes y comunicaciones virtuales
perdiendo su individualidad?
Para analizar estos cuestionamientos, hemos invitado
a cinco especialistas quienes desde su experiencia
y conocimiento en la materia abordarán este
controversial tema Mihály Ficsor, Santiago
Schuster, Daniel Gervais, David Álvarez y
Guillermo Pous. En la sección de jurisprudencia
publicamos el caso francés WATERWORLD y el
comentario del profesor español Aurelio López-Tarruella.
Puede adquirirla en el CERLALC, ubicado en
la Calle 70 No. 9-52 de Bogotá D.C.