INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA
Las
Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de
Derechos Conexos que cuenten con personería jurídica
y/o autorización de funcionamiento están sometidas
a la inspección y vigilancia por parte de la entidad
1.
NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de reconocimiento de personería jurídica
a las Sociedades de Gestión Colectiva.
2.
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Presentar solicitud de personería jurídica a las
Sociedades de Gestión Colectiva por la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO
1.
Presentación de la solicitud por parte de la persona
autorizada en el acta de constitución de la sociedad.
2. Indicar nombre, identificación y dirección
donde se recibirán notificaciones.
3.
La denominación y domicilio de la sociedad.
4.
Copia del acta (s) de las sesiones de constitución
de la sociedad.
5.
Copia del acta (s) de aprobación de estatutos.
Los estatutos deben contener según el artículo 23
de la Ley 44 de 1.993, los siguientes requisitos:
a)
Denominación, domicilio y ámbito territorial
de actividades;
b)
Objeto de las actividades, el cual debe ser relacionado
con los derechos que administran;
c)
Requisitos y procedimientos para la adquisición,
suspensión y pérdida de la calidad de socio;
d)
Categorías de socios;
e)
Derechos, obligaciones de los afiliados y forma de ejercicio
del derecho al voto;
f)
Determinación del sistema y procedimientos de elección
de las directivas;
g)
Formas de dirección, organización, administración
y vigilancia interna;
h)
Composición de los órganos de dirección,
control y fijación de funciones;
i)
Formas de constitución e incremento del patrimonio
para su funcionamiento;
j)
Duración de cada ejercicio económico y financiero;
k)
Reglas para la disolución y liquidación de
las sociedades de gestión;
l)
Reglas para la administración de su patrimonio, expedición
y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances;
m)
Procedimiento para la reforma de los estatutos;
n)
Las demás prescripciones que se estimen necesarias
para el apropiado y normal funcionamiento de las asociaciones.
6.
Copia del acta de elección del representante legal
y demás dignatarios, suscritas por el presidente y
secretario de las sesiones.
7.
Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares
de derecho de autor y de derechos conexos, con indicación
de residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier
medio la actividad por la cual se asocia.
4.
TIEMPO DE RESPUESTA
Sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud.
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decisión Andina 351 de 1.993, Ley 44 de 1.993 y Decreto
162 de 1.996 y Resolución No. 208 de 1.998 mediante la
cual se actualiza el Manual de Procedimientos de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor
Resolución 088 de 2002
AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO |
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de autorización de funcionamiento para las Sociedades
de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos
Conexos.
2.
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Presentar solicitud de autorización de funcionamiento a
las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor
y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE
O EL SERVICIO
Para que una sociedad de gestión colectiva obtenga autorización
de funcionamiento, se requiere:
1.
Poseer o solicitar simultáneamente el reconocimiento
de la personería jurídica, con el cumplimiento
de los requisitos exigidos para el efecto en el trámite
correspondiente a la concesión de personería jurídica
(ver requisitos para el trámite de solicitud de reconocimiento
de personería jurídica a las sociedades de gestión
colectiva).
2. Aprobación de los estatutos de la sociedad que contengan:
los derechos que se gestionarán en nombre de los socios
y representados, los derechos y obligaciones de los socios de
conformidad con sus recaudaciones y las normas que permitan
el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada
participación en la sociedad.
3. La solicitud presentada y suscrita por el representante legal
de la sociedad de gestión.
4. Las hojas de vida de los miembros principales y suplentes
del consejo directivo de la sociedad, presidente, gerente, comité
de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal, de los
delegados seccionales, si los hubiere, y en general de las que
la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente.
De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996,
art. 2º, se
establece que estas hojas de vida contengan los siguientes datos:
a)
Los datos personales o sociales
-
Nombre completo
- Documento de identificación o nit.
- Dirección de residencia.
b)
La información académica de los dignatarios,
personas naturales
-
Primaria
- Bachillerato
- Universitaria (Pregrado-postgrado)
- Número de matrícula o tarjeta profesional
si es del caso.
c) La Experiencia Laboral
d) La Ocupación Actual, y
e) La información de los dignatarios, personas jurídicas,
que se surte con el certificado de existencia y representación.
f) Allegar los antecedentes judiciales o de policía,
disciplinarios y profesionales.
g) El revisor fiscal y contador de la sociedad allegar de
manera adicional, los antecedentes profesionales ante la Junta
Central de Contadores.
5.
Nombre de las obras, la identificación del autor, intérpretes
o ejecutantes y productor de fonogramas, en relación
con sus obras, interpretaciones y fonogramas, completa identificación
de los derechohabientes a través del acto que así
los acredite y la definición de las reglas de intercambio
de documentación e información entre las sociedades
que representen.
De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996,
art. 1º., se
establece que la acreditación de la anterior información
contenga los
siguientes datos:
a.
Una relación del repertorio nacional que haya sido
objeto de reparto por concepto de utilización de las
obras o prestaciones, del año inmediatamente anterior,
indicando el nombre del titular correspondiente.
b. La nómina de todos los contratos de representación
recíproca o unilateral, con indicación de los
derechos que la sociedad administra en el país, en
relación con el repertorio extranjero.
c. Una relación de los contratos generales de representación,
en el caso de representación de editores extranjeros.
d. Copia de los contratos generales celebrados con asociaciones
de usuarios.
6. Las tarifas a cobrar por la utilización de las obras,
interpretaciones o ejecuciones y fonogramas.
7. Los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones
que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones
o ejecuciones y fonogramas administrados, con la indicación
de las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos.
Los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería,
cartera, recaudación y distribución, entre otros.
4.
TIEMPO DE RESPUESTA
Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
la última publicación de la documentación
, o al agotamiento de la vía gubernativa en el caso de
la última oposición, negando o concediendo la respectiva
autorización de funcionamiento.
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
División Legal
Calle 28 No.13 A 15 Piso 17 Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decisión Andina 351 de 1993, Ley 44 de 1993 y Decreto 162
de 1996, "por el cual se reglamenta la Decisión Andina
351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades
de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos
Conexos.", y Resolución número 0054 de 1996,
expedida por el Director General de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor.
Resolución 088 de 2002
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Impugnaciones a ciertos actos de las Sociedades de Gestión
Colectiva
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
Cualquiera
de los asociados de las sociedades de gestión colectiva,
podrán impugnar los actos de elección realizados
por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y los actos
de administración del Consejo Directivo de tales sociedades,
cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO:
La
impugnación deberá presentarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de los actos
que se impugnan y deberá contener por lo menos, los siguientes
requisitos:
a)
Un relato detallado de los hechos;
b)
Enunciación de la causal de impugnación, mencionando
las normas legales o estatutarias que se estimen violadas;
c)
Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer
valer;
d)
Nombre, identificación, calidad y firma de quien suscribe
la impugnación;
e)
Dirección del impugnante para notificaciones.
En la solicitud de impugnación podrá pedirse la
suspensión del acto, para la cual el peticionario deberá
exponer las razones en las cuales se apoya, según la naturaleza
del acto cuya impugnación se solicita. El Director General
decidirá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la misma.
A la impugnación deberán anexarse los siguientes
documentos:
a)
Copia del acto objeto de la impugnación, que será
de obligatoria expedición por parte del secretario de
la sociedad a los interesados, o constancia de haber elevado
la correspondiente petición;
b)
Constancia expedida por la secretaría de la sociedad
en donde conste la condición de socio del impugnante.
Esta constancia, igualmente será de obligatoria expedición.
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
1.
NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Investigaciones en contra de las Sociedades de Gestión
Colectiva
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
La
Dirección Nacional de Derecho de Autor, de oficio, a petición
de parte o por queja presentada por cualquier persona, podrá
ordenar visitas de inspección y vigilancia a las sociedades
de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos,
para lo cual designará un funcionario investigador, quien
solicitará las informaciones que considere pertinentes
para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE
O SERVICIO:
La
investigación podrá iniciarse en cualquier momento.
a) Un relato detallado de los hechos;
b)
Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer
valer;
c)
Nombre, identificación, calidad y firma de quien solicita
la investigación
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
Dos
(2) meses, aproximadamente.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
CONTROL
DE LEGALIDAD SOBRE REFORMAS ESTATUTARIAS |
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Control de legalidad sobre las reformas estatutarias de las sociedades
de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos,
que cuentan con personería jurídica o autorización
de funcionamiento.
2.
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
Ejercer control de legalidad sobre las reformas estatutarias que
efectúen las sociedades de gestión colectiva de
derecho de autor o de derechos conexos, que cuentan con personería
jurídica o autorización de funcionamiento por parte
de esta entidad.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE
O SERVICIO:
Allegar la reforma estatutaria por parte de la Asamblea General
de la sociedad, mediante documento refrendado por parte del Secretario
General de la respectiva sociedad de gestión colectiva
de derecho de autor o de derechos conexos.
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
Ciento cuarenta (140) días hábiles, aproximadamente
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud
de inscripción del representante legal, miembros del consejo
directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario y
revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva de
derecho de autor y derechos conexos.
2.
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Presentar
solicitud de Inscripción del nombre de los miembros del
consejo directivo, del gerente, del comité de vigilancia,
del secretario, del tesorero y del revisor fiscal, con el fin
de que tales designaciones produzcan efectos ante la sociedad
y ante terceros a partir de su inscripción.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO.
1.
Al legar las hojas de vida de los miembros principales y suplentes
del consejo directivo, presidente, gerente, comité de
vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal. (literal d)
del artículo 14 del Decreto 162 de 1.996).
2.
La presentación de la hoja de vida a que se refiere el
literal d) del artículo
14 del Decreto 162 de 1.996, deberá contener por lo menos
la siguiente
información:
a).
Datos personales o sociales:
1).
Nombre completo
2). Documento de identificación o Nit si es persona jurídica
3). Dirección de residencia
b). Información académica de los dignatarios,
personas naturales:
1).
Primaria
2). Bachillerato
3). Universitaria (Pregrado - Postgrado)
4). Profesión o título
5). Número de matrícula o tarjeta profesional
si es el caso.
c).
Experiencia profesional:
1).
Ocupación actual
2). La información atinente a los dignatarios, personas
jurídicas, se entenderá surtida con un certificado
actualizado de existencia y representación legal.
3.
El revisor fiscal, además de los anteriores requisitos,
debe allegar los
Antecedentes profesionales expedidos por la Junta Central de
Contadores.
4.
Las personas indicadas en el literal d) del Decreto 162 de 1.996
deberán allegar copia del certificado de antecedentes
judiciales o de policía.
4.
TIEMPO DE RESPUESTA
Quince (15) días hábiles a partir de la solicitud
por parte de la sociedad de gestión colectiva de derecho
de autor y de derechos conexos.
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996, Decreto 1278 de 1.996 y
Resolución 0054 del 17 de mayo de 1.996 expedida por el
Director General de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor.
Resolución 088 de 2002
SOLICITUD
DE CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL |
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de certificación de existencia y representación
legal de las sociedades de gestión colectiva de derecho
de autor y de derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de solicitud de certificación de existencia
y representación legal de las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO.
Las certificaciones acerca de la existencia y representación
de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor
y derechos conexos se pueden solicitar de manera verbal (presencial
o telefónica) o por escrito.
4.
TIEMPO DE RESPUESTA
Diez (10) días hábiles contados desde el momento
de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución
1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, Código Contencioso Administrativo.
Resolución 088 de 2002
1.
NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de asesoría jurídica en materia de derecho
de autor y de derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de consultas en materia de derecho de autor
y de derechos conexos.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO
Las consultas pueden hacerse de manera oral o por escrito, dirigidas
a la División Legal de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, bien sea vía correo, fax, e-mail. También
pueden plantearse telefónicamente o en forma personal en
la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Las consultas se resuelven de acuerdo con las normas del Código
Contencioso Administrativo en un término máximo
de treinta (30) días.
5.
DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
División Legal
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decisión Andina 351 de 1.993, Decreto 2041 de 1991, Decreto
1278 de 1996 y Código Contencioso Administrativo.
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de expedición de copias de documentos relacionados
con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor
y de derechos conexos.
2.
EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de solicitud de expedición de copias
de documentos relacionados con las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE
O SERVICIO
Las expediciones de copias de documentos concernientes a las sociedades
de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos
conexos, que se pueden solicitar de manera verbal o por escrito.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Diez (10) días hábiles contados desde el momento
de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
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E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6.
NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución
1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, Código Contencioso Administrativo.

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