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PREINSCRIPCIÓN

Si es la primera vez que ingresa a nuestra página o no ha efectuado un registro por Internet desde diciembre del año 2009. Usted deberá efectuar por una sola vez unos pasos previos antes de comenzar el trámite de registro.
1. Usted diligenciará un formulario con sus datos.
2. Usted creará un nombre de usuario y su contraseña los cuales son personales (tal y como lo haría cuando abre una cuenta de correo electrónico)
3. Usted es responsable del uso y manejo de su contraseña personal.
4. En caso de olvido, puede intentar recuperarla mediante la opción "recuperar contraseña" que ofrece la plataforma. Si ello no es exitoso envíe un correo electrónico a registro@derechodeautor.gov.co
5. Vea las instrucciones para crear su cuenta. Clic aquí

El registro físico es aquel que se efectúa de manera presencial en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o mediante el servicio de correo de su preferencia, se solicita mediante el diligenciamiento de un formulario que se descarga en esta misma página y se debe acompañar de una copia de la obra (preferiblemente en CD).
En primer lugar se debe aclarar que una vez radicado el trámite que desea adelantar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), usted deberá comunicarse con nosotros (vía telefónica, correo electrónico o de manera presencial) transcurridos 15 días hábiles, con el fin de obtener la respuesta oficial de la Oficina de Registro.
1. Elementos necesarios antes de iniciar el proceso de registro.
Para efectuar el registro de una obra, un fonograma o un contrato, usted deberá aportar los siguientes documentos fundamentales.

  • El formulario debidamente diligenciado y firmado.
  • Una copia del material que se desea registrar, la cual puede ser de manera electrónica o física.

Sin embargo, según cada caso es necesario aportar los siguientes documentos adicionales:

• El poder
• El registro civil si se trata de un autor menor de edad
• El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en materia de representación de personas jurídicas

  • Si se menciona que un tercero diferente al autor posee derechos económicos sobre la obra, se debe aportar una copia del contrato de cesión de derechos, o, el contrato mediante el cual se encargó la hechura de la obra.
  • Si la diligencia se hace en representación de un tercero deberá aportar el documento que certifica la autorización para hacerlo por ejemplo:
  • Los archivos aportados en formato electrónico se deben guardar y presentar en formatos genéricos o de alta difusión, debido a que la entidad no posee licencias para todos los aplicativos posibles, de manera que: .jpg, .zip, .pdf, doc, .rtf, pdf, entre otras, son las extensiones que podemos admitir.
  • Por regla general sólo se reciben documentos electrónicos en formato óptico, CD o DVD.
  • La obra presentada en documento físico y que supere las 5 hojas, deberá presentarse anillada o empastada.
  • El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas, no tiene costo y usted deberá acercarse a las instalaciones de la DNDA para solicitar el registro físico u obtener una copia electrónica enviándonos un correo electrónico a la dirección info@derechodeautor.gov.co.

Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias inéditas:

  • La obra literaria inédita es aquella que no ha sido dada a conocer al público.
  • El titulo consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
  • Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
  • Se debe enviar una copia electrónica de la obra. Este ejemplar de la obra debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
  • Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sitio web www.sic.gov.co
  • Son registrables ante la DNDA las compilaciones o colecciones que hayan sido formadas gracias a un método o sistema de selección que constituya una creación original. Estas tienen un termino de protección de ochenta (80) años contados a partir de la publicación, acorde con la Ley 23 de 1982 en su artículo 24.
  • Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.

     

Tutorial Obra Literaria Inédita

 

Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias editadas:

  • La obra literaria editada es toda obra puesta al alcance del público.
  • El titulo consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
  • Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
  • Se debe enviar una copia electrónica de la obra. Este ejemplar de la obra debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
  • Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, página web www.sic.gov.co
  • Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.
  • Las obras literarias editadas deberán presentarse en la misma forma en que han sido o serán comercializadas (libro empastado o machote electrónico), en caso de querer dejar constancia que un escrito ya ha sido publicado (o dado a conocer al público), pero no se cuente con el formato anteriormente mencionado, se optará por el registro de obra literaria inédita dejando constancia de la publicación en la casilla destinada a las observaciones generales.

     

Tutorial Obra Literaria Editada

 

Tenga en cuenta para el registro de obras artísticas:

  • No se registran proyectos de obras artísticas, se registra la expresión en el formato y estado que se encuentre la obra, sea ésta, plano, boceto, esquema, dibujo, render computaciones, entre otras.
  • Si desea inscribir una obra de arquitectura, lo puede hacer tanto sobre sus bocetos, como sus planos, así como la construcción terminada, tenga en cuenta que la copia electrónica deberá enviarla por medio de un formato de imagen estándar para poder ser visualizados en los equipos de la DNDA.
  • En caso de registrar obras artísticas cuyo ejemplar sea único, se deberá tomar una fotografía clara (o tantas como sean necesarias) y elaborar una descripción escrita que permita identificarla y diferenciarla de otra en su misma categoría.
  • Para el caso de registro de fotografías, deberá enviarse junto con la fotografía una descripción escrita de la misma.
  • Para el registro de arte aplicado, es necesario adjuntar una descripción completa y detallada de la misma, de tal manera que pueda diferenciarse de otra de su mismo género , y se permita comprender que se trata de una creación artística, sin perjuicio de que la misma tenga funciones utilitarias, o sea incorporada en un artículo útil.

Tutorial Obras Artísticas

Tenga en cuenta para el registro de Obras musicales:

  • Sólo se registrarán como obras musicales aquellas obras que sean enviadas con su partitura y su letra (en caso que la obra la posea).
  • Se debe mencionar tanto el nombre del autor de la música como el autor de la parte literaria de la canción, si el autor de la parte literaria no cuenta con acceso a la partitura, el procedimiento de registro será el de una obra literaria.
  • Sí únicamente cuenta con una grabación de la obra musical, deberá optar por el registro de grabaciones (formulario de registro de fonogramas).
  • Por ningún motivo presente las partituras originales de sus obras. Para el registro basta con una copia legible.
  • Se debe enviar una copia electrónica de las partituras y asegúrese de exportar la partitura a un formato común como el pdf o un documento en formato estándar (.doc, .rtf, pdf, etc.)

Ver tutorial

 

Tenga en cuenta para el registro de Obras audiovisuales:

  • El soporte deberá aportarse en medio digital, en cuyo interior estará el archivo de vídeo en un formato tal que permita su visualización sin necesidad de instalación de programas propietarios.
  • Los formatos para programas de televisión no son obras, son ideas o conceptos, por lo tanto no son registrables, no obstante si se tiene grabado un programa piloto, este puede ser registrado como una obra audiovisual.
  • Se debe tener en cuenta los derechos morales de los autores, por lo tanto es indispensable mencionar al autor del guión o libreto, al autor de la música original para la obra audiovisual, el nombre de los artistas principales y autor de los dibujos animados en caso que aplique.
  • El productor de la obra audiovisual puede ser una persona natural o jurídica. Es quien tiene a su cargo la contratación y la responsabilidad económica de la realización de la obra audiovisual. Se presume que esta persona es quien tiene los derechos patrimoniales (la propiedad) de la obra audiovisual.
  • Si el tamaño del archivo supera los 200 megabytes, deberá efectuar el trámite a través del registro físico.

Ver tutorial

Tenga en cuenta para el registro de Software o soporte lógico:

  • De un software se pueden registrar cualquiera de los siguientes 3 elementos: Su documentación completa, el código fuente o su manual de usuario. Usted deberá escoger cualquiera de ellos, o registrar los 3 en caso que desee un registro más completo.
  • No se debe enviar tan sólo material publicitario, se debe enviar la documentación que permita identificar correctamente el software y sus características más importantes.
  • Las páginas web, no son objeto de registro, así como tampoco es protegible su objetivo (función o concepto). Sin embargo, los elementos individualmente considerados que estén presentes en la página web y que puedan ser considerados una obra literaria o artística, podrán registrarse individualmente en su respectiva categoría.
  • Del mismo modo, serán registrables, bien sea en la forma de un soporte lógico (software) o como una obra escrita (literaria), las bases de datos cuya selección o disposición de las materias que la conforman, constituyan una creación intelectual.

Ver tutorial

Tenga en cuenta para el registro de contratos:

  • En la parte de los intervinientes, se debe indicar los nombres completos y los documentos e identificación de las personas naturales que suscribieron el contrato, y se debe indicar la calidad con que se actúa (ejemplo: editor, autor, cesionario, etc.).
  • Se debe tener en cuenta , que en la medida en que las partes hayan intervenido en representación de una persona natural o jurídica, deden mencionarse los datos correspondientes de los representados (nombre, identificación, dirección).
  • Los contratos que versen sobre el derecho de autor o los derechos conexos, deben inscribirse de manera obligatoria, porque sólo a partir de la fecha en que se registran, prestan efectos jurídicos frente a terceros.
  • Se debe enviar una copia electrónica del contrato, y asegúrese de digitalizarlo en un solo archivo.
  • Los actos o contratos sujetos a registro ante la DNDA, deberán ser copias legibles electrónicas de los documentos originales completos en las cuales sea clara mente visible tanto el contenido del documento, como todos aquellos sellos, anotaciones y demás formalidades a las que hayan tenido que ser sometidos, en caso contrario será devuelto.
  • Si el contrato causó impuesto de timbre se debe acreditar su pago.
  • Si el contrato originalmente fue suscrito en un idioma diferente al español, deberá ser traducido de manera oficial, acorde con lo estipulado en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos suscritos en el extranjero por autoridades públicas, y que pretendan tener efectos jurídicos en Colombia deberán ser sometidos al trámite de imposición apostilla o su legalización, según sea el caso.

     

Tutorial Actos y demas contratos

Tenga en cuenta para el registro de fonogramas o grabaciones de sonido:

  • El productor del fonograma es quien tiene la iniciativa para grabar por primera vez los sonidos, es el responsable económico y por lo tanto el titular (propietario) de los derechos sobre el fonograma.
  • Se debe indicar el título completo del fonograma.
  • Se deben mencionar claramente las obras fijadas en el fonograma, indicando quién es el autor de la obra y quién la interpreta en la grabación.
  • En caso de no conocer el nombre del autor de la obra fijada, se debe efectuar una averiguación ante la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, o ante la Asociación Colombiana de Editores de Música, ACODEM. En caso que la averiguación no sea exitosa, usted manifestará por escrito que se desconoce el nombre del autor de la obra fijada.
  • En la medida de lo posible se debe entregar la grabación en formato óptico, anotando claramente los títulos de las obras incorporadas, sus autores y sus intérpretes.
  • Los intérpretes que deben ser mencionados son aquellos que intervienen en la grabación a título de intérpretes principales.
  • Se debe enviar un ejemplar digital del fonograma, debidamente identificado. Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
  • Todas las pistas o tacks deberán empaquetarse en un archivo comprimido en extensiones. zip