Bienvenidos al espacio de Rendición de Cuentas de la DNDA.

El artículo 48 de la ley 1757 de 2015 define la rendición de cuentas como: "(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo".

En resumen, la rendición de cuentas es:

• Un proceso mediante el cual las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión.

• Es una forma de participación ciudadana dentro del ciclo de la gestión pública

• Parte de la promoción del diálogo.

• Es una expresión de control social, que comprende acciones de petición de información y explicaciones

• Comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión.

Tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública.

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