Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias:
• Si el documento presentado tiene una extensión superior a 5 hojas, deberá ser empastado o argollado. Si opta por presentar el documento en formato electrónico, debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
• Si no se cuenta con la respectiva partitura, las letras de canciones deben registrarse como una obra literaria, Tenga en cuenta notaciones tales como cifrados, tablaturas, y en general, sistemas diferentes a la partitura deberán ser inscritos como obra literaria.
• Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, NO están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.
• Las obras literarias editadas deberán presentarse en la misma forma en que han sido o serán comercializadas (libro empastado o machote electrónico), en caso de querer dejar constancia que un escrito ya ha sido publicado (o dado a conocer al público), pero no se cuente con el formato anteriormente mencionado, se optará por el registro de obra literaria inédita dejando constancia de la publicación en la casilla destinada a las observaciones generales.
Tutorial Obra Literaria Inédita
Tutorial Obra Literaria Editata