Última actualización: Jul 31, 2024
Registro de Obras
Antes de iniciar su proceso de registro de obras, es importante tener presente, que:
- Las obras están protegidas por el derecho de autor desde el mismo momento de su creación, sin embargo es importante contar con el registro que concede la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que es un medio de prueba idóneo ante un juez de la República en caso de cualquier tipo de controversia que pueda surgir.
- Esta entidad, adscrita al Ministerio del Interior, es la única en Colombia que tiene la competencia para otorgar el registro de derecho de autor. Es decir que este registro no se hace ante las notarías o empresas privadas.
- El registro de obras en Colombia es fácil, seguro de realizar y no requiere de intermediarios.
- El Derecho de Autor no protege ideas, propuestas, metodologías, proyectos o similares.
- El trámite tiene una duración de 15 días hábiles.
Si se está preguntando ¿por qué tanto tiempo? Es importante tener presente que el trámite de registro ante la DNDA de Colombia no es automático, pasa por un proceso de revisión por abogados y técnicos, quienes verifican que los datos consignados en la solicitud coincidan con los datos de la obra que se adjunta y cumpla con lo dispuesto en las leyes y normas que rigen el Derecho de Autor. (Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 1066 de 2015, Decisión Andina de 1993, Decreto 1066 de 2015, artículo 2.6.1.3.3.).
También es importante indicar que la DNDA de Colombia recibe un promedio de 10 mil solicitudes mensuales, una cifra muy alta para el tiempo de revisión.
Y como dato extra, es importante saber que nuestro país tiene uno de los términos de respuesta más cortos de todo América, sólo por dar un ejemplo, en EE.UU. el trámite puede tardar alrededor de 3 meses.
Registro virtual
El registro virtual es aquel que se hace a través del portal: www.registroenlinea.gov.co, para lo cual debe tener presente:
- Si ya es usuario registrado, solo debe ingresar con su usuario y contraseña, escoger el tipo de formulario de acuerdo a la categoría de su obra y seguir el paso a paso que le indique el sistema.
- Si es primera vez que va a realizar el registro virtual, deberá crear una cuenta en www.registroenlinea.gov.co, haciendo clic en "Regístrese". Una vez tenga su usuario y contraseña, podrá ingresar de nuevo a dicho portal e ingresar a su cuenta, donde podrá escoger el tipo de formulario de acuerdo a la categoría de su obra y seguir el paso a paso que le indique el sistema.
- La creación de la cuenta se hace por una sola vez y le permitirá realizar sus solicitudes de registro, llevar una relación de todas las solicitudes efectuadas, consultar el estado del trámite, y cuando el registro se efectúe, contar de manera inmediata con una copia electrónica de su certificado, cuantas veces lo requiera.
- Tipo de archivos que podrá adjuntar y deberá tener listo al llegar al paso 4 según la categoría de registro elegida:
Registro presencial
El registro presencial es aquel que se efectúa directamente en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 # 13 A 15 Piso 17 de la ciudad de Bogotá, para lo cual deberá entregar el formulario debidamente diligenciado y firmado en original, y con una copia de la obra en un soporte digital como CD, DVD o USB.
También puede optar por enviarnos a esta misma dirección, la documentación requerida a través de la empresa de mensajería de su preferencia.
Recuerde que independiente del canal por el cual solicite el registro, el trámite tiene una duración de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que realizó la solicitud.
Formularios para realizar el registro presencial o vía correspondencia:
Obra Literaria (Inédita o Editada)