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En este espacio podrá encontrar los recursos que la Oficina de Registro tiene a disposición de la ciudadanía.
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Preguntas frecuentes sobre registro de obras
Generales
1. ¿Cómo modificar o actualizar mis datos en www.registroenlinea.gov.co?

Puede actualizar sus datos siguiendo este video tutorial: https://www.youtube.com/watch?v=3m4LMY5bCy4

2.¿Cómo puedo descargar mi certificado de registro de obras, en trámite o el listado de obras que tengo inscritas en la DNDA?

Puede descargar su certificado en el siguiente enlace:https://apps.derechodeautor.gov.co/Certificados/

3. ¿Cómo puedo validar la información de mi certificado de registro?

Los certificados de registro ahora cuentan con un código QR, el cual permite validar la información inscrita de las obras, fonogramas o contratos registrados. Al escanear dicho código QR, se pueden consultar datos de la obra en tiempo real sin necesidad de solicitar certificaciones vía correo electrónico.

4. En el formulario, en la parte de datos del solicitante, ¿Qué debo poner donde dice "Representación-Calidad representante?
  • En nombre propio: Si usted es el creador o titular de la obra, fonograma o acto o contrato que va a registrar.
  • En representación de menor de edad: Si el creador de la obra, fonograma o acto o contrato es un menor de edad y usted es su representante legal, se deberá adjuntar el registro civil del menor. Conozca más del registro de niños y niñas en este video: https://www.youtube.com/watch?v=eOkv-4pHPek
  • En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.
  • En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar su obra, fonograma o acto o contrato, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticado en notaría.
5. ¿Puedo registrar mis obras en la DNDA de Colombia siendo extranjero?

La inscripción de obras sólo permite solicitudes de ciudadanos Colombianos, si usted es un ciudadano extranjero el trámite de inscripción de obras deberá realizarlo de manera física u otorgando una autorización para que un nacional lo realice en nombre suyo por medio de la plataforma. Recuerde adjuntar una copia de su documento de identidad en la autorización.

6. Si son varios autores que intervienen en la obra ¿Qué datos debo agregar?

Si son dos o más autores, deben darle clic en "ingresar otros autores" para ingresar sus datos. Pero si es el único autor, podrá darle clic en "Continúe al paso 3".

Si debe ¿Qué se entiende por funcionario público en ejercicio de sus funciones? tenga presente todos los datos, comenzando por la cédula de ciudadanía de cada uno. Recuerde darle clic sobre la lupa luego de poner el número de cédula, ya que esta persona puede estar en nuestra base de datos y así no repetirán información.

Puede seleccionar la opción "Ingresar otros autores" cuantas veces necesite. Antes de darle clic al siguiente paso del formulario.

7. ¿Qué debo escribir en el año de creación de la obra, cuando la comencé a escribir o cuando la terminé?

El año de creación corresponde al año en el que se finalizó la obra. Posteriormente debe especificar si es inédita o publicada.  Recuerde que las obras inéditas son las que no han sido dadas a conocer al público en ninguna publicación, sitio web, revista o medio masivo.

8. ¿Qué es una obra individual?

La obra individual es creada por una sola persona natural.

9. ¿Qué es una obra en colaboración?

La obra en colaboración es creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados.

10. ¿Qué es una obra en colectiva?

La obra colectiva es creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

11. ¿Qué se entiende por obra anónima?

La obra anónima es aquella donde el autor no quiere ser nombrado.

12. ¿Qué se entiende por obra póstuma?

La obra póstuma es aquella que se dio a conocer después de la muerte del autor. Para lo cual se debe adjuntar en un solo archivo al final del registro, el certificado de defunción del autor y registro civil de nacimiento de quien está registrando la obra, ya que debe existir un parentesco entre el autor y la persona que está solicitando el registro de esta obra.

13. ¿Qué se entiende por obra seudónima?

La obra seudónima es aquella obra que el autor quiere que se conozca su autoría con el nombre de su seudónimo y no con el nombre que aparece en su cédula. De ser así, según el Decreto 1260 de 1970 se  deberá realizar el trámite de “Declaración de seudónimo” ante una notaría.

14. ¿Qué se entiende por obra por encargo?

La obra por encargo es cuando la creación se realizó en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, transfiriendo los derechos patrimoniales. Para acreditar dicha transferencia, será necesario aportar el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el “Paso 4” del formulario en la casilla “Transferencia de derechos”.

15. ¿Qué se entiende por funcionario público en ejercicio de sus funciones?

Es cuando la obra se ha realizado como empleado de una entidad pública, para lo cual se deberá adjuntar el manual de funciones del servidor público y el documento que acredite su vinculación con la entidad (como el acta de posesión o la resolución de nombramiento).

16. ¿Qué se entiende por transferencia de derechos?

Es cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales sobre la obra a otra persona natural o jurídica. Si selecciona esta opción en el registro, es necesario adjuntar el contrato de Cesión de Derechos.

17. ¿Cómo puedo saber si mi solicitud de registro fue aprobada o rechazada?

Pasados los 15 días hábiles y en caso de cumplir con los requisitos establecidos, obtendrá el certificado de registro de derecho de autor de la obra.

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, les aparecerá el enunciado: “Solicitud devuelta” y al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que hagan las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.

Si la solicitud aparece “Rechazada o Negada”, esto indicará que su obra no se puede registrar por temas jurídicos.

Si ésta les aparece “En trámite”, indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.

Y si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.

También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co

Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:

  • Línea telefónica en Bogotá 6017868220
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 desde cualquier teléfono fijo
  • Correo: info@derechodeautor.gov.co

 

18. ¿Si modifico el contenido de la obra puedo modificar el registro o debo realizar una nueva solicitud de registro?

Todas las modificaciones originales de una obra, es decir modificaciones sustanciales que sean creativas, generan una nueva obra, que en derecho de autor es llamada obra derivada, por lo tanto, al tratarse de una nueva obra debe hacerse un nuevo registro.

En lo que tiene que ver con el nombre de la obra, puede conservar el mismo o también puede ser modificado a voluntad del autor.

19. ¿Puedo registrar mis ideas, metodologías, proyectos o similares?

Las ideas, metodologías, proyectos o similares no son protegidas ni se pueden registrar en la DNDA. Se pueden registrar la materialización de dichas ideas en obras musicales, fonogramas, literarias, artísticas, audiovisuales o software. 

20. ¿Cómo puedo registrar un videojuego?

Un videojuego es una obra que contiene varias obras a su vez, por lo cual en Colombia se debe registrar por partes:

  • El código, como software.
  • La música, como obra musical.
  • Las ilustraciones o animaciones como obras artísticas.
  • El guion como obra literaria.
  • Y los videos como obras audiovisuales
     
21. ¿Cómo puedo obtener una copia de mi obra ya registrada en la DNDA?

Para solicitar copias de sus obras, debe enviar una carta firmada por parte del autor o el titular de los derechos patrimoniales anexando una copia del documento de identidad al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co.

22. ¿Cómo se registra un personaje o el nombre de un programa?

El personaje no hace parte de alguna de nuestras categorías de registro, no obstante, si el personaje se expresa a través de una obra artística o literaria : ya sea un cómic, ilustración, dibujo etc.  si se puede registrar en www.registroenlinea.gov.co

Por el contrario, cuando se habla de títulos, se pueden proteger a través de las marcas y en ese caso deberá registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Video: https://www.tiktok.com/@derechodeautorcol/video/7031547687401049350

 

23. ¿Puedo registrar recetas de cocina?

El objeto de protección del Derecho de Autor, son las obras. Sin embargo, las recetas de cocina se extienden a ideas, procedimientos o procesos. Por tal motivo, no podrá ser registrada.  Lo que sí es susceptible del Derecho de Autor son obras literarias que contengan recetas de cocina, por ejemplo.  Un libro.

24. ¿Se puede registrar lo que se escribe en un blog o una página?

Los blogs y páginas no son objeto de registro. Pueden registrar lo que se encuentra dentro estis como: escritos, música o videos, etc.
 

25. ¿Qué tipo de archivos recibe la DNDA para el proceso de registro?

La DNDA recibe las obras, fonogramas y actos o contratos en los siguientes formatos:

  • Obras musicales : Se deberá adjuntar la partitura de la canción o la partitura más la letra de la canción en un mismo archivo en formato PDF
  • Fonogramas: Mp3, WAV, ZIP (Para álbumes se recomienda unificar en un archivo .ZIP)
  • Obras artísticas: PDF, JPG, JPEG, PMG o MP4 y .MOV (Para las compilaciones se recomienda unificar el contenido en formato pdf)
  • Obras literarias :  TXT, DOCX y PDF
  • Obras audiovisuales: .Se recomienda que sea la versión final del video, el  cual no debe pesar más de 2 Gigabytes en los formatos: WMV, MOV, MPEG, AVI y MP4 
  • Software: Se podrá adjuntar la descripción del programa, el material auxiliar o el programa del computador en los formatos: ZIP, RAR, APK, DOCX o PDF.
  • Los Actos y contratos: .PDF
     
Literarias inéditas
1. ¿Está protegida la idea de un guión?

Las ideas no están protegidas por el derecho de autor.

No obstante, el guion, el libreto o en general el argumento de una historia que esté plasmado mediante un escrito, sí se encuentra protegido por el derecho de autor como obra literaria y, por lo tanto, su adaptación a una obra audiovisual o teatral, o en general cualquier tipo de uso que se le quiera dar, debe ser autorizado por su autor o titular del derecho

2. ¿Cómo puedo registrar un libro ilustrado o cómic?

El libro ilustrado y el cómic son géneros literarios, por lo cual podrían registrarse como una obra literaria inédita o editada, dependiendo del caso.

Si adicionalmente se desean registrar las ilustraciones de manera independiente, se puede realizar el proceso de registro como obra artística.  Pero desde la DNDA, recomendamos la protección de toda la creación a través de la categoría de obra “Literaria inédita o editada”

3. ¿Cómo puedo registrar un storyboard?

Los storyboards son guiones gráficos, por lo cuál así como pasa con los guiones escritos se registran ante la DNDA diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

4. ¿Cómo puedo registrar un audiolibro en la DNDA?

Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

5. ¿Cómo puedo registrar un libro realizado en sistema de braille en la DNDA?

El braille es un sistema de lectoescritura táctil para personas con discapacidad visual, por lo cual si un libro está escrito en dicho sistema no deja de ser una obra literaria.

Por lo cual se recomienda realizar el proceso de registro de una obra literaria inédita o editada
 

Literarias Editadas
1. ¿Cómo puedo registrar un libro ilustrado o cómic?

El libro ilustrado y el cómic son géneros literarios, por lo cual podrían registrarse como una obra literaria inédita o editada, dependiendo del caso.

Si adicionalmente se desean registrar las ilustraciones de manera independiente, se puede realizar el proceso de registro como obra artística.  Pero desde la DNDA, recomendamos la protección de toda la creación a través de la categoría de obra “Literaria inédita o editada”

2. ¿Cómo puedo registrar un storyboard?

Los storyboards son guiones gráficos, por lo cuál así como pasa con los guiones escritos se registran ante la DNDA diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

3. ¿Cómo puedo registrar un audiolibro en la DNDA?

Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

4. ¿Cómo puedo registrar un libro realizado en sistema de braille en la DNDA?

El braille es un sistema de lectoescritura táctil para personas con discapacidad visual, por lo cual si un libro está escrito en dicho sistema no deja de ser una obra literaria.

Por lo cual se recomienda realizar el proceso de registro de una obra literaria inédita o editada.
 

Musicales
1.¿Qué documentos debo adjuntar para registrar mis obras musicales?

Para el registro de sus obras musicales debe tener la letra y la partitura de su canción.

Si solo cuenta con la letra, deberá realizar el trámite de registro de obras literarias inéditas.

Y si cuenta con el archivo de audio en MP3, deberá realizar el registro de fonogramas.

2. ¿Es posible registrar el nombre de mi agrupación musical, y además registrar canciones bajo ese nombre?

El derecho de autor no protege nombres o marcas, protege las obras que son producto del intelecto humano.

Si desea registrar el nombre de su agrupación musical, el trámite se debe realizar a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por otro lado, el registro de las canciones no se podrá registrar bajo el nombre de la agrupación, teniendo en cuenta que los autores son personas naturales.   
 

Artísticas
1. ¿Qué tipo de obras hacen parte de la categoría de obras artísticas?

Para los fines del registro de derecho de autor, las obras artísticas se dividen en las siguientes subcategorías:

Arquitectura, arte aplicado, arte digital, ilustración, dibujo, coreografía, croquis, dramáticas, dramático- musicales, escultura, fotografía, grabado, instalación, litografía, mapas, planos, pantomima y pintura.
 

2. ¿Cómo puedo registrar un libro ilustrado o cómic?

El libro ilustrado y el cómic son géneros literarios, por lo cual podrían registrarse como una obra literaria inédita o editada, dependiendo del caso.

Si adicionalmente se desean registrar las ilustraciones de manera independiente, se puede realizar el proceso de registro como obra artística.  Pero desde la DNDA, recomendamos la protección de toda la creación a través de la categoría de obra “Literaria inédita o editada”
 

3. ¿Cómo puedo crear la descripción de mi obra artística?

Para redactar adecuadamente la descripción de su obra artística en el formulario de registro, debe enfocarse en ofrecer una representación textual detallada y objetiva de la obra, que permita que nuestros funcionarios se imaginen tu creación. Por ejemplo:

Debe evitar:

  • Descripciones subjetivas: No incluya interpretaciones personales, técnicas utilizadas o el mérito artístico de la obra.
  • Evitar generalidades: Descripciones como "fotografía de una iguana" o "paisaje en el campo" son demasiado vagas y no distinguen tu obra de otras similares.

¿Qué se debe hacer?
Detallar elementos visibles: Describa meticulosamente las formas, colores, figuras, objetos y cualquier característica visual específica de la obra.

Por ejemplo, en lugar de "fotografía de una iguana", podría describir: "fotografía en primer plano de una iguana verde con escamas amarillas visibles, posando sobre una rama de árbol gruesa en un fondo desenfocado de follaje tropical".

Audiovisuales
1. ¿Está protegida la idea de un guión?

Las ideas no están protegidas por el derecho de autor.

No obstante, el guion, el libreto o en general el argumento de una historia que esté plasmado mediante un escrito, sí se encuentra protegido por el derecho de autor como obra literaria y, por lo tanto, su adaptación a una obra audiovisual o teatral, o en general cualquier tipo de uso que se le quiera dar, debe ser autorizado por su autor o titular del derecho.
 

2. ¿Cómo puedo registrar un storyboard?

Los storyboards son guiones gráficos, por lo cuál así como pasa con los guiones escritos se registran ante la DNDA diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

3. ¿Cómo puedo realizar la descripción de mi obra audiovisual?

Para realizar una óptima descripción de su obra audiovisual, debe realizar una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música de la obra audiovisual. El límite es de 500 caracteres.

Nota: Es importante saber que si la música utilizada no fue creada para el audiovisual debe escribir dicha información en la descripción, sin relacionar los datos del autor de la música

Veamos un ejemplo de la descripción de la obra audiovisual:

¡Después de 8 años, Lira y Bongó son las estrellas del momento! Pero deberán afrontar el regreso de Piratería y sus secuaces, quienes han robado las gemas del mítico bordón de los derechos patrimoniales, afectando las obras y ganancias de los autores y artistas de Colombia.

Fonogramas
1. ¿Qué es un fonograma?

Es toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otro sonido, por ejemplo, un CD con canciones con o sin letra o un CD con sonidos de la naturaleza o de un bebé. En síntesis, es un disco que contiene sonidos.

2. ¿Qué se entiende por productor de un fonograma?

La DNDA presume que el productor es quien fijó el sonido que se quiere registrar, por ende, esta persona es quien tiene los derechos patrimoniales de la obra. Si la fijación del sonido lo hicieron entre varias personas, se le debe dar clic en "Ingresar otros productores".
 

3. ¿Cuáles son los intérpretes de un fonograma?

Los intérpretes son aquellos que intervienen en los sonidos que fueron fijados en el fonograma: cantantes, músicos de cada instrumento, coristas, entre otros.

4. ¿Cómo puedo registrar un podcast?

El podcast al ser un archivo de audio, se registra ante la DNDA, diligenciando el formulario de fonogramas.

5. ¿Cómo puedo registrar un audiolibro en la DNDA?

Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.

Software
1. ¿Cómo puedo registrar un videojuego?

Un videojuego es una obra que contiene varias obras a su vez, por lo cual en Colombia se debe registrar por partes:

  • El código, como software.
  • La música, como obra musical.
  • Las ilustraciones o animaciones como obras artísticas.
  • El guion como obra literaria.
  • Y los videos como obras audiovisuales
2.¿Cómo puedo realizar la descripción de mi software?

En “Descripción de la obra” deberán escribir las funciones del software en 500 caracteres, veamos un ejemplo:

“Las funciones principales de este programa son: emitir, gestionar y almacenar facturas, realizadas por medio de interfaces de usuario y herramientas de administración. Contiene perfiles de usuario con diferentes niveles de acceso y permisos para la gestión de facturas y reportes”.
 

Actos y contratos
1.¿Por qué debo realizar el proceso de registro de mis actos o contratos?

La normatividad dispone que estos en virtud de los cuales se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio así como los que impliquen exclusividad, deben inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

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