1. Para efectos del registro de una obra audiovisual, el Derecho de Autor considera al director o realizador de la misma, como el titular de los derechos morales.
2. Para registrar una obra audiovisual, deberá contar con la información de todos las personas que participan en esta: actores, guinista, personal técnico, editores, directores de fotografía, vestuario, música, entre otros.
3. Si la obra pesa más de los 300 megabytes, es necesario hacer el registro de manera presencial, ya que por el peso del archivo no se puede hacer virtual.
Tutorial
En el siguiente video podrá ver el paso a paso del registro de obra musical:
Preguntas frecuentes
1. ¿En el formulario, en la parte de datos del solicitante, qué debo poner donde dice "Representación-Calidad representante?
En esta parte del formulario aparecen varias opciones: En nombre propio, En representación de menor de edad, En representación de persona jurídica y En representación de persona natural. Debe tener claro cuál de estas es su tipo de representación:
En nombre propio: seleccione esta opción si son el creador de la obra que van a registrar. No deben adjuntar nada.
En representación de menor de edad: seleccione esta opción si el creador de la obra es un menor de edad y ustedes son uno de sus padres o su representante legal, adjuntando el registro civil del menor.
En representación de persona jurídica: Debe escoger esta opción si está representando una empresa, adjuntando el certificado de existencia y la representación legal.
En representación de persona natural: Seleccione esta opción si una persona les dio el poder o la autorización para registrar su obra, para lo cual deben adjuntar el poder o la autorización firmada del autor, no es necesario que este autenticada.
Una vez escogida una de estas opciones, puede continuar al siguiente paso que le indica el formulario.
2. ¿Si es más de un autor el que intervinó en la obra, que datos debo consignar?
Si son dos o más autores, deben darle clic en "ingresar otros autores" para ingresar sus datos. Pero si es el único autor, podrá darle clic en "Continúe al paso 3".
Si debe "Ingresar otros autores" tenga presente todos los datos, comenzando por la cédula de ciudadanía de cada uno. Recuerde darle clic sobre la lupa luego de poner el número de cédula, ya que esta persona puede estar en nuestra base de datos y así no repetirán información.
Le puede dar "Ingresar otros autores" cuantas veces necesite. Antes de darle clic al siguiente paso del formulario.
3. ¿Qué debo poner en el año de creación de la obra, cuando la comencé a escribir o cuando la terminé?
El año de creación corresponde al año en el que se finalizó la obra.
4. ¿Qué es una obra individual?
La obra individual es creada por una sola persona natural.
5. ¿Qué es una obra en colaboración?
La obra en colaboración es creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados
6. ¿Qué es una obra colectiva?
La obra colectiva es creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.
7. ¿Qué se entiende por obra anónima?
La obra anónima es aquella donde el autor no quiere ser nombrado.
8. ¿Qué se entiende por obra póstuma?
La obra póstuma es aquella que se dio a conocer después de la muerte del autor. Para lo cual se debe adjuntar en un solo archivo al final del registro, el certificado de defunción del autor y registro civil de nacimiento de quien está registrando la obra, ya que debe existir un parentesco entre el autor y la persona que está solicitando el registro de esta obra.
9. ¿Qué se entiende por obra seudónima?
La obra seudónima es aquella obra que el autor quiere que se conozca su autoría con el nombre de su seudónimo y no con el nombre que aparece en su cédula. Para lo cual debe tener registrado el seudónimo en una notaría mediante escritura pública, haciendo una anotación al registro civil de nacimiento. Escritura que debe anexar a la solicitud de registro bajo sedónimo.
10. ¿Qué se entiende por obra por encargo?
La obra por encargo es cuando se realiza bajo un contrato de prestación de servicios. Si seleccionan esta opción, debe adjuntar el contrato donde se pueda constatar esta inforamción.
Si escoge la opcón funcionario público en ejercicio a sus funciones: debe adjuntar el certificado laboral de la entidad que conste las funciones o el contrato donde se especifiquen cuáles son sus funciones en esa entidad.
11. ¿Qué se entiende por transferencia de derechos?
Es cuando se hayn cedido los derechos patrimoniales sobre la obra a otra persona natural o jurídica. Si seleccionan esta opción en el registro, debe adjuntar el contrato de Cesión de Derechos.
12. ¿Cómo sé si mi solicitud de registro fue aprobada o rechazada?
Pasados 30 días hábiles y en caso de cumplir con los requisitos establecidos, obtendrá el registro de derecho de autor de la obra, el cual puede descargar las veces que lo requiera, ingresando nuevamente a la cuenta de registro virtual.
Si la solicitud de registro no cumple con los requisitos establecidos, en la misma cuenta aparecerá el enunciado: "Solicitud devuelta" y al correo electrónico que dejó registrado, llegará la explicación de dicha devolución.
No se deben preocupar si la solicitud les aparece "En trámite", eso significa que todavía no ha finalizado su análisis por parte de la Oficina de Registro.
También pueden hacerle seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo Estado del trámite que se encuentra en la página de inicio de este siito web.
Si pasados los 30 días hábiles sigue apareciendo en trámite, pueden comunicarse a la línea telefónica en Bogotá (571) 7868220 extensión:1117 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 127878. Escribirnos un correo a info@derechodeautor.gov.co o dejarnos una queja, reclamo o sugerencia en el vínculo dispuesto para tal fin.
13. ¿Si modifico el contenido de la obra puedo modificar el registro o debo realizar una nueva solicitud de registro?
Todas las modificaciones originales de una obra, es decir modificaciones sustanciales que sean creativas, generan una nueva obra, que en derecho de autor es llamada obra derivada, por lo tanto, al tratarse de una nueva obra debe hacerse un nuevo registro.
En lo que tiene que ver con el nombre de la obra, puede conservar el mismo o también puede ser modificado a voluntad del autor.
14. ¿Por qué se tardan 30 días hábiles en el trámite de registro?
Es importante tener presente que el trámite de registro ante la DNDA de Colombia no es automático, pasa por un proceso de revisión por abogados y técnicos, quienes verifican que los datos consignados en la solicitud coincidan con los datos de la obra que se adjunta y cumpla con lo dispuesto en las leyes y normas que rigen el Derecho de Autor. (Mostrar en una imagen estas leyes: Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 1066 de 2015, Decisión Andina de 1993, Decreto 1066 de 2015, articulo 2.6.1.3.3.)
También es importante indicar que la DNDA de Colombia recibe un promedio de 10 mil solicitudes mensuales, una cifra bastante elevada para el tiempo de revisión.
Y como dato extra, es importante saber que nuestro país es el único que brinda este trámite sin costo alguno y tiene uno de los términos de respuesta más cortos de todo América, solo por dar un ejemplo, en EEUU el trámite que tiene costo dependiendo del tipo de obra, puede tardar alrededor de 3 meses.