HISTORIA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor fue creada como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, en el año 1991, mediante el Decreto 2041 de agosto 29 de 1991, expedido por el entonces Ministerio de Gobierno y concebida como el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
Dos décadas después de su creación y basados en el literal c del artículo 51 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual menciona que las oficinas nacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos son competentes para intervenir por vía de conciliación y arbitraje en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio del Derecho de Autor, la DNDA en procura de lograr una mayor armonía entre las diferentes situaciones jurídicas e incentivar el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, creó en el año 2012, el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE "FERNANDO HINESTROSA", mediante la resolución No. 0271 del 20 de abril de 2012 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El nombre del centro de conciliación es en honor al fallecido jurista colombiano FERNANDO HINESTROSA FORERO, quien ocupó varios cargos en el servicio público, entre ellos los de ministro de Justicia, ministro de Educación, magistrado de la Corte Suprema de Justicia y embajador de Colombia ante la Santa Sede.
Asimismo fue el rector de la Universidad Externado de Colombia durante 48 años continuos y merecedor de múltiples distinciones honoríficas, entre las que se destacan la Orden de la Justicia, máxima condecoración que tiene el país para exaltar las virtudes y servicios de quienes destacadamente han dedicado su vida a la causa de la justicia. La membresía de las Academias Colombianas de la Lengua, de Historia y de Jurisprudencia; los doctorados honoris causa otorgados por varias universidades, entre ellas la Universidad de la Sorbona; así como la Legión de Honor en grado de Oficial conferida por la República de Francia y la Gran Cruz de la Orden de San Carlos conferida por el Gobierno Nacional.
MISIÓN
Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.
Inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
Convertimos el conocimiento en oportunidad formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
Para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
VISIÓN
Posicionarse como una entidad dinámica y reconocida que contribuya en forma permanente a la plena vigencia del respeto al derecho de autor y los derechos conexos en Colombia.
PRINCIPIOS
Principios bajo los cuales los funcionarios del Centro de Conciliación y Arbitraje guiarán su conducta:
Principio de autonomía de la voluntad de las partes
Principio de Imparcialidad
Principio de idoneidad
Principio de igualdad
Principio de eficacia
Principio de eficiencia
Principio de independencia
Confidencialidad
Principio del debido proceso
SERVICIOS
El Centro de Conciliación y Arbitraje "Fernando Hinestrosa" de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ofrece a los ciudadanos, especialmente a los autores, compositores, artistas, usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor, Sociedades de Gestión Colectiva, titulares de derechos, entre otros, un espacio para atender y resolver conflictos y controversias en temas relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.
Estos conflictos se resuelven de la mano de profesionales especializados en estos temas a través de mecanismos como:
La Conciliación: Mecanismo autocompositivo en el que las partes generan las soluciones con ayuda de un tercero neutral e imparcial.
El Arbitraje: Mecanismo heterocompositivo en el que las partes delegan las soluciones de sus conflictos a un o unos terceros neutrales e imparciales.
COMPETENCIA DEL CENTRO
El Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA", obtuvo su autorización de funcionamiento por medio de la Resolución No. 0271 del 20 de abril de 2012 expedida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es importante precisar, que mediante Concepto del 27 de julio de 2012 de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho: "… el Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA" conoce de manera especializada de los conflictos referidos a los derechos de autor y derechos conexos…"
Por lo tanto, nuestro Centro únicamente puede atender solicitudes de conciliación o trámites arbitrales, inherentes a conflictos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.
POBLACIÓN OBJETIVO
Según el estudio de factibilidad realizado por el Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual contiene un acápite de tipología del conflicto, y según comunicación con radicado número EXT 12-0007828 del 18 de abril de 2012 del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA" conoce de manera especializada los conflictos referidos a los derechos de autor y derechos conexos, razón por la cual su estrategia de divulgación y sus servicios deben orientarse a brindar solución tan solo a dichos conflictos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la población objeto del Centro se compone por los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, por las sociedades de gestión colectiva que los agremian, por los gestores individuales de tales derechos y por los distintos usuarios de las obras literarias y artísticas.
POSIBLES RESULTADOS DE LOS TRÁMITES
El resultado del trámite de conciliación, puede ser el siguiente:
a) Acta de Conciliación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 640 de 2001, el acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
Identificación del Conciliador.
Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
El Acta de Conciliación surte los mismos efectos jurídicos de una Sentencia Judicial, bajo el entendido que lo acordado entre las partes hace tránsito a cosa juzgada, esto es que una vez celebrado el acuerdo ninguna de las partes podrá promover una nueva acción judicial con base en los mismos hechos y a las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.
b) Constancias:
De conformidad con el artículo 2º de la Ley 640 de 2001, el conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo (Constancia de no acuerdo).
Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere. (Constancia de Inasistencia)
Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. (Constancia de asunto no conciliable)
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENCUESTAS PRACTICADAS A LOS USUARIOS Y DE LAS QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES PRESENTADAS ANTE EL CENTRO
El resultado de las encuestas practicadas a los usuarios y de las quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones presentadas ante el Centro, es el siguiente:
Encuestas practicadas a los usuarios:
De las veinticinco (25) encuestas que han sido diligenciadas con corte al 15 de octubre de 2015, se evidencia la satisfacción de los usuarios con el servicio prestado y solamente en una encuesta (Encuesta No. 00014) se indica que el mecanismo de la Conciliación no lleno sus expectativas porque hubo indemnización económica, pero considera que no hubo resarcimiento moral.Quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones:
Con corte al 15 de octubre de 2015, el Centro no ha recibido quejas o reclamos por parte de los usuarios y ha recibido tres (3) felicitaciones (Encuestas Nos. 003, 0012 y 0014), en las cuales se evidencian manifestaciones sobre excelencia en el servicio.
TARIFAS
Conciliación
El servicio de conciliación de la DNDA es de carácter gratuito por disposición del artículo 4 de la Ley 640 de 2001, por ser éste un centro de conciliación de una Entidad Pública.
Arbitraje
Marco tarifario. Se establece como tarifas máximas a cobrar por los árbitros las siguientes, las cuales se calcularán teniendo en cuenta el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda:
CUANTÍA DEL PROCESO | HONORARIOS MÁXIMOS |
Menores de 10 | 10 Salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) |
Entre 10 e igual a 176 | 3.25% de la cuantía |
Más de 176 e igual a 529 | 2.25% de la cuantía |
Más de 529 e igual a 882 | 2% de la cuantía |
Más de 882 e igual a 1764 | 1.75% de la cuantía |
Más de 1764 | 1.5% de la cuantía |
De las anteriores tarifas, el usuario solo deberá cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor correspondiente, como quiera que el 25% restante corresponderían a los gastos administrativos del Centro, los cuales son gratuitos para el usuario.
La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal.
LISTA DE CONCILIADORES ACTIVOS
Apellido(s) y Nombre(s) | Tipo de vinculación | Estado |
Myriam Matiz Molina | Abogado | Activo |
Gloria Angelina Cajavilca Cepeda | Abogado | Activo |
César Mauricio Vélez García | Abogado | Activo |
LISTA DE ARBITROS ESPECIALIDAD JURÍDICA: Derecho de Autor y Derechos Conexos
Código | Apellido(s) y Nombre(s) |
453 | José Ricardo Metke Mendez |
490 | Daniel Peña Valenzuela |
499 | Ernesto Rengifo García |
1539 | Alba Camila Rubio Peña |
1542 | Wilson Rafael Rios Ruiz |
1568 | Clara Eugenia Urazan Aramendiz |
LISTA DE SECRETARIOS ESPECIALIDAD JURÍDICA: Derecho de Autor y Derechos Conexos
Código | Apellido(s) y Nombre(s) |
472 | Carlos Alberto Ortiz López |
473 | Felipe Andrade Perafan |
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y FELICITACIONES
Estimado ciudadano:
Si desea presentar una sugerencia, queja, reclamo o felicitación sobre los servicios prestados por el Centro de Conciliación y Arbitraje "Fernando Hinestrosa", siga los siguientes pasos:
Diligenciar el formulario disponible en esta sección. Le solicitamos diligenciar los campos señalados con un asterisco (*), los cuales son de carácter obligatorio.
En 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su fecha de envío, se le dará respuesta a su petición, queja, reclamo o felicitación.
DEFINICIONES:
Queja: Es cuando un ciudadano pone en conocimiento de la DNDA, las conductas irregulares de los funcionarios o de los particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
El artículo 81 de la Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que:
"Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables".Reclamo: cuando un ciudadano exige a las autoridades competentes, la solución a un hecho del cual no se obtuvo respuesta satisfactoria o por considerar que la prestación del servicio fue deficiente.
Sugerencia: Es la propuesta o consejo que realiza el ciudadano para que la DNDA mejore la prestación de sus trámites y servicios.
Felicitación: Es la manifestación positiva de un ciudadano acerca de los servicios que le brinda la DNDA.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, garantiza la confidencialidad de los datos personales facilitados por los usuarios y su tratamiento de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal; siendo de uso exclusivo de la entidad y trasladados a terceros con autorización previa del usuario.
DIRECTORIO
Myriam Matiz Molina
Cargo: Profesional especializado encargado del Centro de Conciliación y Arbitraje
Teléfono: (+57) 601 786 8220 ext. 1122
Correo electrónico: myriam.matiz@derechodeautor.gov.co
Contacto
Para hacer uso de este nuestro servicio o solicitar mayor información, puede comunicarse al teléfono (+57) 601 786 8220 ext. 1122 o a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co
- Resolución 0271 de abril 20 de 2012, Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Nacional de Derechos de Autor "FERNANDO HINESTROSA
- Resolución 2017 de noviembre 29 de 2023, Por la cual se autoriza la modificación del reglamento interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Nacional de Derechos de Autor "FERNANDO HINESTROSA"
- Reforma reglamento interno
- Modificación del reglamento interno
- Competencia Centro de Conciliación
- Clausula compromisoria