En qué consiste la gestión colectiva del Derecho de Autor

En qué consiste la gestión colectiva del Derecho de Autor 

Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.

La labor que realizan las entidades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos en representación de los asociados de las mismas va encaminada a administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones.

La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual. 

Inspección, vigilancia y control 

Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos que cuenten con personería jurídica y/o autorización de funcionamiento están sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la entidad 

Autorización de funcionamiento

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Solicitud de autorización de funcionamiento para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO 
Presentar solicitud de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O EL SERVICIO 
Para que una sociedad de gestión colectiva obtenga autorización de funcionamiento, se requiere: 

1. Poseer o solicitar simultáneamente el reconocimiento de la personería jurídica, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto en el trámite correspondiente a la concesión de personería jurídica (ver requisitos para el trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica a las sociedades de gestión colectiva). 

2. Aprobación de los estatutos de la sociedad que contengan: los derechos que se gestionarán en nombre de los socios y representados, los derechos y obligaciones de los socios de conformidad con sus recaudaciones y las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad. 

3. La solicitud presentada y suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión. 

4. Las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo de la sociedad, presidente, gerente, comité de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal, de los delegados seccionales, si los hubiere, y en general de las que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente. 
De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996, art. 2º, se establece que estas hojas de vida contengan los siguientes datos: 

a) Los datos personales o sociales 
- Nombre completo 
- Documento de identificación o nit. 
- Dirección de residencia. 

b) La información académica de los dignatarios, personas naturales 
- Primaria 
- Bachillerato 
- Universitaria (Pregrado-postgrado) 
- Número de matrícula o tarjeta profesional si es del caso. 

c) La Experiencia Laboral 

d) La Ocupación Actual, y 

e) La información de los dignatarios, personas jurídicas, que se surte con el certificado de existencia y representación. 

f) Allegar los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios y profesionales. 

g) El revisor fiscal y contador de la sociedad allegar de manera adicional, los antecedentes profesionales ante la Junta Central de Contadores. 

5. Nombre de las obras, la identificación del autor, intérpretes o ejecutantes y productor de fonogramas, en relación con sus obras, interpretaciones y fonogramas, completa identificación de los derechohabientes a través del acto que así los acredite y la definición de las reglas de intercambio de documentación e información entre las sociedades que representen. 

De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996, art. 1º., se establece que la acreditación de la anterior información contenga los siguientes datos: 

a. Una relación del repertorio nacional que haya sido objeto de reparto por concepto de utilización de las obras o prestaciones, del año inmediatamente anterior, indicando el nombre del titular correspondiente. 

b. La nómina de todos los contratos de representación recíproca o unilateral, con indicación de los derechos que la sociedad administra en el país, en relación con el repertorio extranjero. 

c. Una relación de los contratos generales de representación, en el caso de representación de editores extranjeros. 

d. Copia de los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios. 

6. Las tarifas a cobrar por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas. 

7. Los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados, con la indicación de las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos. 
Los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA 
Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la documentación , o al agotamiento de la vía gubernativa en el caso de la última oposición, negando o concediendo la respectiva autorización de funcionamiento. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
División Legal 
Calle 28 No.13 A 15 Piso 17 Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Decisión Andina 351 de 1993, Ley 44 de 1993 y Decreto 162 de 1996, "por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.", y Resolución número 0054 de 1996, expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Resolución 088 de 2002

Impugnaciones

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Impugnaciones a ciertos actos de las Sociedades de Gestión Colectiva 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO: 
Cualquiera de los asociados de las sociedades de gestión colectiva, podrán impugnar los actos de elección realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y los actos de administración del Consejo Directivo de tales sociedades, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO: 
La impugnación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de los actos que se impugnan y deberá contener por lo menos, los siguientes requisitos: 

a) Un relato detallado de los hechos; 

b) Enunciación de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas; 

c) Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer; 

d) Nombre, identificación, calidad y firma de quien suscribe la impugnación; 

e) Dirección del impugnante para notificaciones. 

En la solicitud de impugnación podrá pedirse la suspensión del acto, para la cual el peticionario deberá exponer las razones en las cuales se apoya, según la naturaleza del acto cuya impugnación se solicita. El Director General decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. 
A la impugnación deberán anexarse los siguientes documentos: 

a) Copia del acto objeto de la impugnación, que será de obligatoria expedición por parte del secretario de la sociedad a los interesados, o constancia de haber elevado la correspondiente petición; 

b) Constancia expedida por la secretaría de la sociedad en donde conste la condición de socio del impugnante. Esta constancia, igualmente será de obligatoria expedición. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA: 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996. 
Resolución 088 de 2002

Investigaciones

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Investigaciones en contra de las Sociedades de Gestión Colectiva 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO: 
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, de oficio, a petición de parte o por queja presentada por cualquier persona, podrá ordenar visitas de inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, para lo cual designará un funcionario investigador, quien solicitará las informaciones que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO: 
La investigación podrá iniciarse en cualquier momento. 

a) Un relato detallado de los hechos; 

b) Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer; 

c) Nombre, identificación, calidad y firma de quien solicita la investigación 

4. TIEMPO DE RESPUESTA: 
Dos (2) meses, aproximadamente. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996. 
Resolución 088 de 2002

Control de legalidad sobre reformas estatutarias

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Control de legalidad sobre las reformas estatutarias de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, que cuentan con personería jurídica o autorización de funcionamiento. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO: 
Ejercer control de legalidad sobre las reformas estatutarias que efectúen las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, que cuentan con personería jurídica o autorización de funcionamiento por parte de esta entidad. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO: 
Allegar la reforma estatutaria por parte de la Asamblea General de la sociedad, mediante documento refrendado por parte del Secretario General de la respectiva sociedad de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA: 
Ciento cuarenta (140) días hábiles, aproximadamente 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996. 
Resolución 088 de 2002

Inscripción de dignatarios

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Solicitud de inscripción del representante legal, miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario y revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO 
Presentar solicitud de Inscripción del nombre de los miembros del consejo directivo, del gerente, del comité de vigilancia, del secretario, del tesorero y del revisor fiscal, con el fin de que tales designaciones produzcan efectos ante la sociedad y ante terceros a partir de su inscripción. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO. 

1. Al legar las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo, presidente, gerente, comité de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal. (literal d) del artículo 14 del Decreto 162 de 1.996). 

2. La presentación de la hoja de vida a que se refiere el literal d) del artículo 14 del Decreto 162 de 1.996, deberá contener por lo menos la siguiente información: 

a). Datos personales o sociales: 

1. Nombre completo 
2. Documento de identificación o Nit si es persona jurídica 
3. Dirección de residencia 

b). Información académica de los dignatarios, personas naturales: 

1. Primaria 
2. Bachillerato 
3. Universitaria (Pregrado - Postgrado) 
4. Profesión o título 
5. Número de matrícula o tarjeta profesional si es el caso. 

c). Experiencia profesional: 

1. Ocupación actual 
2. La información atinente a los dignatarios, personas jurídicas, se entenderá surtida con un certificado actualizado de existencia y representación legal. 
3. El revisor fiscal, además de los anteriores requisitos, debe allegar los Antecedentes profesionales expedidos por la Junta Central de Contadores. 
4. Las personas indicadas en el literal d) del Decreto 162 de 1.996 deberán allegar copia del certificado de antecedentes judiciales o de policía. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA 
Quince (15) días hábiles a partir de la solicitud por parte de la sociedad de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996, Decreto 1278 de 1.996 y Resolución 0054 del 17 de mayo de 1.996 expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 
Resolución 088 de 2002

Solicitud de certificados de existencia y representación legal

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Solicitud de certificación de existencia y representación legal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO 
Formulación de solicitud de certificación de existencia y representación legal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO. 
Las certificaciones acerca de la existencia y representación de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos se pueden solicitar de manera verbal (presencial o telefónica) o por escrito. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA 
Diez (10) días hábiles contados desde el momento de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución 1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Código Contencioso Administrativo. 
Resolución 088 de 2002

Asesoría Juridica

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Solicitud de asesoría jurídica en materia de derecho de autor y de derechos conexos. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO 
Formulación de consultas en materia de derecho de autor y de derechos conexos. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO 
Las consultas pueden hacerse de manera oral o por escrito, dirigidas a la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, bien sea vía correo, fax, e-mail. 
También pueden plantearse telefónicamente o en forma personal en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA 
Las consultas se resuelven de acuerdo con las normas del Código Contencioso Administrativo en un término máximo de treinta (30) días. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
División Legal 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Decisión Andina 351 de 1.993, Decreto 2041 de 1991, Decreto 1278 de 1996 y Código Contencioso Administrativo.

Solicitud de copias

1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO: 
Solicitud de expedición de copias de documentos relacionados con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO 
Formulación de solicitud de expedición de copias de documentos relacionados con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. 

3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO 
Las expediciones de copias de documentos concernientes a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, que se pueden solicitar de manera verbal o por escrito. 

4. TIEMPO DE RESPUESTA 
Diez (10) días hábiles contados desde el momento de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo. 

5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO 
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR 
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813 
Bogotá, D.C.,. 
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co 

6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO 
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución 1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Código Contencioso Administrativo.

Sociedades existentes 

En la actualidad existen las siguientes cinco (5) Sociedades de Gestión Colectiva:

SaycoSAYCO: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, la cual cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante las Resoluciones No. 001 del 17 de noviembre de 1982 y 070 del 5 de junio de 1997, respectivamente.
ACINPROACINPRO: Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, con personería Jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante las Resoluciones No. 002 del 24 de diciembre de 1982 y 125 del 5 de agosto de 1997, respectivamente.
cdrCEDER (CDR): Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante las Resoluciones No. 088 del 14 de julio de 2000 y 035 del 18 de febrero de 2002, respectivamente.
EGEDAEGEDA: Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante las Resoluciones No. 232 del 28 de noviembre de 2005 y 208 del 16 de noviembre de 2006, respetivamente.
ACTORESACTORES: Actores Sociedad Colombiana de Gestión, con personería jurídica reconocida y confirmada mediante las Resoluciones 0028 del 29 de noviembre de 1989 y 018 del 21 de febrero de 1997, respectivamente; y autorización de funcionamiento reconocida a través de la Resolución Número 275 del 28 de septiembre de 2011.
DASCDirectores Audiovisuales Sociedad Colombiana DASC, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de autor mediante la Resolución No. 078 del 26 de marzo de 2018.
REDESRed Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías –REDES–, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante la Resolución 330 del 12 de diciembre 2018.

También existe en la actualidad la entidad recaudadora que se menciona a continuación:

OSAOSA - Organización SAYCO - ACINPRO: Con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante la Resolución No. 291 del 18 de octubre de 2011.

Pronunciamientos 

En este cuadro encontrará los pronunciamientos más relevantes que sobre sociedades de gestión colectiva ha emitido la entidad.

Ver más información
No DE RESOLUCIÓNFECHATITULOTEMA PRINCIPALTEMAS RELACIONADOSDETALLE
2131/01/2012Par la cual se designa temporalmente a una entidad para el recaudo de
derechos de autor de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia
SAYCOCobro derecho de autor
1419/01/2012Por la cual se decide una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO)SaycoSanción a Sayco
23319/08/2008Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de ColombiaSaycoDerechos de los asociados
6517/03/2008Por la cual se archiva una investigacion en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, en atención a una queja interpuesta por el socio Juan de Dios Villar HerreraSociedades de Gestión Colectiva Liquidación de derechos
6407/03/2008Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción al Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CEDER), por no presentar oportunamente los informes trimestrales de actividadesSociedades de gestión colectivaObligaciones
4311/02/2008Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, al no dar respuesta a una solicitud elevada por el socio José Ignacio Galvis SunsSAYCODerechos de los asociados 
4007/02/2008Por la cual se archivan unas diligencias preliminares en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, como consecuencia de una queja interpuesta por el socio Marino Barros Moreno y otrosSociedades de Gestión ColectivaGastos de previsión social
3029/01/2008Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), al no dar respuesta a una solicitud elevada por la socia Gloria María BermúdezSociedades de gestion colectivaDerechos de los asociados
2321/01/2008Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), al excluir de su proceso de distribución unas planillasSAYCODerechos de los asociados
1408/01/2008Por la cual se abre una investigación en contra de SAYCO, caso Juan del VillarSociedades de Gestión ColectivaLiquidación de derechos
25006/12/2007Por la cual se decide una investigación y se impone una sanción al Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CEDER)CEDERArtículo 21 de la Ley 44 de 1993
3613/02/2007Por la cual se decide una impugnación en contra del acto de elección llevado a cabo en la Asamblea Delegataria, seccional Bogotá- Cundinamarca, de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, celebrada el día 21 de febrero de 2006 en la ciudad de Bogotá.Sociedades de gestion colectivaSAYCO, actos de eleccion.
3308/03/2007Por la cual se impone una multa y se decide una impugnación en contra de la Resolución 02 del 20 de enero de 2006, a través de la cual la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, sanciono al socio Hiparco Peña.Sociedades de gestion colectivaSAYCO, sancion a socio.
22624/11/2006Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 162 del 15 de septiembre de 2006ACINPROLegitimación de las sociedades de gestión colectiva para administrar los derechos de sus afiliados, titularidad, principio de trato nacional, distribución de regalías.
21016/11/2006Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 161 de 14 de septiembre de 2006, a través de la cual se desaprobó un presupuesto de ingresos y egresos del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER, para la vigencia de 2006Control de legalidad sobre presupuesto de CEDERSociedades de gestión colectiva, inspección y vigilancia
20816/11/2006Por la cual se concede autorización de funcionamiento a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, EGEDA COLOMBIAAutorización de funcionamiento Egeda ColombiaSociedades de gestión colectiva, inspección y vigilancia
16215/09/2006Por la cual se decide una impugnación en contra de una serie actos del Consejo Directivo de ACINPRO, a través de los cuales se ordenó distribuir el dinero que generó la comunicación pública de fonogramas extranjeros cuyos derechos patrimoniales son ejercidos por algunos miembros de la sociedadACINPRODistribución de regalías, sociedades de gestión colectiva, facultades; derechos conexos, ejecución pública, titularidad.
14409/08/2006Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria en contra del Auto del 6 de abril de 2006 por medio del cual se adminte una impugnación en contra de la Asamblea Delegataria efectuada el 21 de febrero del presente año, en la ciudad de BarranquillaGestión ColectivaImpugnaciones de actos
12528/06/2006Por la cual se aprueba una reforma estatutariaSociedades de gestión colectivaEstatutos, Acinpro
12221/06/2006Por la cual se decide una solicitud de suspensión provisional en contra del acto de administración adoptado por el Consejo Directivo de ACINPRO el día 17 de mayo de 2006, en lo que respecta a la distribución correspondiente al primer semestre del año 2006Sociedades de Gestión ColectivaACINPRO
12221/06/2006Por la cual se decide una solicitud de suspensión provisional en contra del acto de administración adoptado por el Consejo Directivo de ACINPRO el día 17 de mayo de 2006, en lo que respecta a la distribución correspondiente al primer semestre del año 2006Sociedades de Gestión ColectivaACINPRO
0981/06/2006Por la cual se profiere conforme a derecho el acto administrativo que decide una investigación e impone una sanción a SAYCO por cuanto no convocó a participar en las asambleas delegatarias del año 2005 a los socios activos y herederos suspendidos en los términos del artículo 7, numeral III, parágrafo de los estatutos vigentes para la época.Sociedades de Gestión ColectivaSAYCO, Asambleas seccionales, sanciones societarias
03924/02/2006Por el cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto del 25 de enero de 2006Sociedades de gestión colectiva, impugnación de actos, mérito probatorio de las copias simplesACINPRO

Quejas y reclamos 

 
Volver arriba