En qué consiste la gestión colectiva del Derecho de Autor
Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
La labor que realizan las entidades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos en representación de los asociados de las mismas va encaminada a administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones.
La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.
Inspección, vigilancia y control
Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos que cuenten con personería jurídica y/o autorización de funcionamiento están sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la entidad
Autorización de funcionamiento
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de autorización de funcionamiento para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Presentar solicitud de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O EL SERVICIO
Para que una sociedad de gestión colectiva obtenga autorización de funcionamiento, se requiere:
1. Poseer o solicitar simultáneamente el reconocimiento de la personería jurídica, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto en el trámite correspondiente a la concesión de personería jurídica (ver requisitos para el trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica a las sociedades de gestión colectiva).
2. Aprobación de los estatutos de la sociedad que contengan: los derechos que se gestionarán en nombre de los socios y representados, los derechos y obligaciones de los socios de conformidad con sus recaudaciones y las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad.
3. La solicitud presentada y suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión.
4. Las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo de la sociedad, presidente, gerente, comité de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal, de los delegados seccionales, si los hubiere, y en general de las que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente.
De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996, art. 2º, se establece que estas hojas de vida contengan los siguientes datos:
a) Los datos personales o sociales
- Nombre completo
- Documento de identificación o nit.
- Dirección de residencia.
b) La información académica de los dignatarios, personas naturales
- Primaria
- Bachillerato
- Universitaria (Pregrado-postgrado)
- Número de matrícula o tarjeta profesional si es del caso.
c) La Experiencia Laboral
d) La Ocupación Actual, y
e) La información de los dignatarios, personas jurídicas, que se surte con el certificado de existencia y representación.
f) Allegar los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios y profesionales.
g) El revisor fiscal y contador de la sociedad allegar de manera adicional, los antecedentes profesionales ante la Junta Central de Contadores.
5. Nombre de las obras, la identificación del autor, intérpretes o ejecutantes y productor de fonogramas, en relación con sus obras, interpretaciones y fonogramas, completa identificación de los derechohabientes a través del acto que así los acredite y la definición de las reglas de intercambio de documentación e información entre las sociedades que representen.
De acuerdo con la Resolución Número 0054 de 1996, art. 1º., se establece que la acreditación de la anterior información contenga los siguientes datos:
a. Una relación del repertorio nacional que haya sido objeto de reparto por concepto de utilización de las obras o prestaciones, del año inmediatamente anterior, indicando el nombre del titular correspondiente.
b. La nómina de todos los contratos de representación recíproca o unilateral, con indicación de los derechos que la sociedad administra en el país, en relación con el repertorio extranjero.
c. Una relación de los contratos generales de representación, en el caso de representación de editores extranjeros.
d. Copia de los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios.
6. Las tarifas a cobrar por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas.
7. Los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados, con la indicación de las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos.
Los reglamentos de previsión social, contabilidad, tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la documentación , o al agotamiento de la vía gubernativa en el caso de la última oposición, negando o concediendo la respectiva autorización de funcionamiento.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
División Legal
Calle 28 No.13 A 15 Piso 17 Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decisión Andina 351 de 1993, Ley 44 de 1993 y Decreto 162 de 1996, "por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.", y Resolución número 0054 de 1996, expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Resolución 088 de 2002
Impugnaciones
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Impugnaciones a ciertos actos de las Sociedades de Gestión Colectiva
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
Cualquiera de los asociados de las sociedades de gestión colectiva, podrán impugnar los actos de elección realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y los actos de administración del Consejo Directivo de tales sociedades, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO:
La impugnación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de los actos que se impugnan y deberá contener por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Un relato detallado de los hechos;
b) Enunciación de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas;
c) Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer;
d) Nombre, identificación, calidad y firma de quien suscribe la impugnación;
e) Dirección del impugnante para notificaciones.
En la solicitud de impugnación podrá pedirse la suspensión del acto, para la cual el peticionario deberá exponer las razones en las cuales se apoya, según la naturaleza del acto cuya impugnación se solicita. El Director General decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la misma.
A la impugnación deberán anexarse los siguientes documentos:
a) Copia del acto objeto de la impugnación, que será de obligatoria expedición por parte del secretario de la sociedad a los interesados, o constancia de haber elevado la correspondiente petición;
b) Constancia expedida por la secretaría de la sociedad en donde conste la condición de socio del impugnante. Esta constancia, igualmente será de obligatoria expedición.
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
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6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
Investigaciones
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Investigaciones en contra de las Sociedades de Gestión Colectiva
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, de oficio, a petición de parte o por queja presentada por cualquier persona, podrá ordenar visitas de inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, para lo cual designará un funcionario investigador, quien solicitará las informaciones que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO:
La investigación podrá iniciarse en cualquier momento.
a) Un relato detallado de los hechos;
b) Petición y aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer;
c) Nombre, identificación, calidad y firma de quien solicita la investigación
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
Dos (2) meses, aproximadamente.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
Control de legalidad sobre reformas estatutarias
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Control de legalidad sobre las reformas estatutarias de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, que cuentan con personería jurídica o autorización de funcionamiento.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO:
Ejercer control de legalidad sobre las reformas estatutarias que efectúen las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, que cuentan con personería jurídica o autorización de funcionamiento por parte de esta entidad.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO:
Allegar la reforma estatutaria por parte de la Asamblea General de la sociedad, mediante documento refrendado por parte del Secretario General de la respectiva sociedad de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
4. TIEMPO DE RESPUESTA:
Ciento cuarenta (140) días hábiles, aproximadamente
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
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6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996 y Decreto 1278 de 1.996.
Resolución 088 de 2002
Inscripción de dignatarios
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de inscripción del representante legal, miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario y revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Presentar solicitud de Inscripción del nombre de los miembros del consejo directivo, del gerente, del comité de vigilancia, del secretario, del tesorero y del revisor fiscal, con el fin de que tales designaciones produzcan efectos ante la sociedad y ante terceros a partir de su inscripción.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO.
1. Al legar las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo, presidente, gerente, comité de vigilancia, secretario, tesorero, revisor fiscal. (literal d) del artículo 14 del Decreto 162 de 1.996).
2. La presentación de la hoja de vida a que se refiere el literal d) del artículo 14 del Decreto 162 de 1.996, deberá contener por lo menos la siguiente información:
a). Datos personales o sociales:
1. Nombre completo
2. Documento de identificación o Nit si es persona jurídica
3. Dirección de residencia
b). Información académica de los dignatarios, personas naturales:
1. Primaria
2. Bachillerato
3. Universitaria (Pregrado - Postgrado)
4. Profesión o título
5. Número de matrícula o tarjeta profesional si es el caso.
c). Experiencia profesional:
1. Ocupación actual
2. La información atinente a los dignatarios, personas jurídicas, se entenderá surtida con un certificado actualizado de existencia y representación legal.
3. El revisor fiscal, además de los anteriores requisitos, debe allegar los Antecedentes profesionales expedidos por la Junta Central de Contadores.
4. Las personas indicadas en el literal d) del Decreto 162 de 1.996 deberán allegar copia del certificado de antecedentes judiciales o de policía.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Quince (15) días hábiles a partir de la solicitud por parte de la sociedad de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
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Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Ley 44 de 1.993, Decreto 162 de 1.996, Decreto 1278 de 1.996 y Resolución 0054 del 17 de mayo de 1.996 expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Resolución 088 de 2002
Solicitud de certificados de existencia y representación legal
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de certificación de existencia y representación legal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de solicitud de certificación de existencia y representación legal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO.
Las certificaciones acerca de la existencia y representación de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos se pueden solicitar de manera verbal (presencial o telefónica) o por escrito.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Diez (10) días hábiles contados desde el momento de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución 1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Código Contencioso Administrativo.
Resolución 088 de 2002
Asesoría Juridica
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de asesoría jurídica en materia de derecho de autor y de derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de consultas en materia de derecho de autor y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO
Las consultas pueden hacerse de manera oral o por escrito, dirigidas a la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, bien sea vía correo, fax, e-mail.
También pueden plantearse telefónicamente o en forma personal en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Las consultas se resuelven de acuerdo con las normas del Código Contencioso Administrativo en un término máximo de treinta (30) días.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
División Legal
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decisión Andina 351 de 1.993, Decreto 2041 de 1991, Decreto 1278 de 1996 y Código Contencioso Administrativo.
Solicitud de copias
1. NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Solicitud de expedición de copias de documentos relacionados con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
2. EN QUE CONSISTE EL TRAMITE O SERVICIO
Formulación de solicitud de expedición de copias de documentos relacionados con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EL TRAMITE O SERVICIO
Las expediciones de copias de documentos concernientes a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, que se pueden solicitar de manera verbal o por escrito.
4. TIEMPO DE RESPUESTA
Diez (10) días hábiles contados desde el momento de la solicitud según el Código Contencioso Administrativo.
5. DONDE HA DE ACUDIR EL CIUDADANO
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17. Teléfono: 341-8177 Fax:2860813
Bogotá, D.C.,.
E-Mail: info@derechodeautor.gov.co
6. NORMAS BASICAS QUE REGULEN EL SERVICIO
Decreto 2041 de 1.991, Decreto 1278 de 1996, Resolución 1703 de 1993 expedida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Código Contencioso Administrativo.
Sociedades existentes
En la actualidad existen las siguientes cinco (5) Sociedades de Gestión Colectiva:
También existe en la actualidad la entidad recaudadora que se menciona a continuación:
OSA - Organización SAYCO - ACINPRO: Con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante la Resolución No. 291 del 18 de octubre de 2011. |
Pronunciamientos
En este cuadro encontrará los pronunciamientos más relevantes que sobre sociedades de gestión colectiva ha emitido la entidad.
Ver más información
Quejas y reclamos
Noticias sobre el cobro de tarifas por parte de las SGC
Bogotá D.C., junio 3 de 2020. La DNDA precisa el alcance de las facultades del Gobierno Nacional para fijar tarifas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos
Bogotá D.C., mayo 28 de 2020. LLa DNDA da claridad sobre las tarifas para eventos virtuales cobradas por las sociedades de gestión colectiva