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Conozca las preguntas frecuentes de la ciudadanía en materia de derecho de autor, derechos conexos, registro de obras y servicios de la DNDA.
Temporada 5
¿Cómo debo hacer la descripción del software en el formulario?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.
Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.
Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo debo hacer la descripción del software en el formulario?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.

Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.

Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo debo hacer la descripción de mi obra artística en el formulario de registro?

Para redactar adecuadamente la descripción de su obra artística en el formulario de registro, debe enfocarse en ofrecer una representación textual detallada y objetiva de la obra, que permita que nuestros funcionarios se imaginen su creación.

Por ejemplo:
Debe evitar: descripciones subjetivas: No incluya interpretaciones personales, técnicas utilizadas o el mérito artístico de la obra.

Evitar generalidades: Descripciones como "fotografía de una iguana" o "paisaje en el campo" son demasiado vagas y no distinguen su obra de otras similares.

¿Qué debe hacer?

Detallar elementos visibles: para lo cual debe describir meticulosamente las formas, colores, figuras, objetos y cualquier característica visual específica de la obra.

Por ejemplo, en lugar de "fotografía de una iguana", podría describir "fotografía en primer plano de una iguana verde con escamas amarillas visibles, posando sobre una rama de árbol gruesa en un fondo desenfocado de follaje tropical".

¿Si registro una obra literaria inédita, que posteriormente fue editada, debo realizar un nuevo registro?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.
Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.
Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo puedo obtener copia de mi obra ya registrada?

Para solicitar copias de la obra, debe enviar una carta firmada por parte del autor o el titular de los derechos patrimoniales, anexando una copia del documento de identidad al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co.  

¿Cómo puedo obtener copia de mi obra ya registrada?

Para solicitar copias de la obra, debe enviar una carta firmada por parte del autor o el titular de los derechos patrimoniales, anexando una copia del documento de identidad al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co. 

¿Para registrar una obra musical debo tener la partitura?

Es importante que para el registro de una obra musical, es fundamental tener la partitura. Si la canción tiene letra deberá incluirla también.

Si solo tiene la letra deberá registrarla a través de la categoría “Obra literaria inédita” . Por otro lado, si desea registrar la pista o sonidos de la canción, esta se debe registrar en la categoría de fonogramas.
 

¿Es posible registrar el nombre de mi agrupación musical, y además registrar canciones bajo ese nombre?

El derecho de autor no protege nombres o marcas, protege las obras que son producto del intelecto humano.

Si desea registrar el nombre de su agrupación musical, el trámite se debe realizar a través de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otro lado, el registro de las canciones no se podrá registrar bajo el nombre de la agrupación, teniendo en cuenta que los autores son personas naturales.  

Quiero registrar varios poemas cortos: ¿Debo hacerlo uno a uno o en una sola obra que los recopile?

Puede registrar sus poemas y compilarlos en una sola obra, sino han sido divulgados al público se debe registrar en la categoría “obras literarias inéditas” o por el contrario si pasó por un proceso de edición, en la categoría de “obras literarias editadas”.

¿Cómo puede registrar mi hijo que es menor de edad sus dibujos en derechos de autor?

El seudónimo es opcional dentro de los ítems del carácter de la obra, si no cuentas con este puedes señalar lo  en el formulario y esto no impedirá tu registro. 

Temporada 4
¿Cómo puedo registrar mis canciones siendo extranjero?

El registro en línea solo aplica para ciudadanos colombianos, si usted es extranjero el trámite deberá realizarlo de manera física o presencial, acudiendo a nuestra oficina ubicada en la Calle 28 #13a-15 (piso 17) en Bogotá.

También puede realizar el trámite de manera virtual con un apoderado colombiano a través del sitio web: www.registroenlinea.gov.co

¿Puedo registrar recetas de cocina?

El objeto de protección del Derecho de Autor, son las obras. Sin embargo, las recetas de cocina se extienden a ideas, procedimientos o procesos. Por tal motivo, no podrá ser registrada.  Lo que sí es susceptible del Derecho de Autor son obras literarias que contengan recetas de cocina, por ejemplo: Un libro.

¿Cuál es el término de protección del Derecho de autor en Colombia?

El término de protección del Derecho de Autor es toda la vida del autor y 80 años más. Sin embargo, si el titular es una persona jurídica, el término de protección es de 70 años contados a partir del momento en el que se publica la obra, de acuerdo al artículo 21 y 27 de la ley 23 de 1982

Una vez pasado este tiempo la obra se considerará de dominio público. 

¿Qué pasa con los registros que ya realicé sí cambié mi nombre?

Para hacer esta observación en el registro de obras, debes solicitar el cambio de datos a través del correo info@derechodeautor.gov.co

¿Cómo puedo registrar una obra literaria si no tengo seudónimo registrado en notaría?

El seudónimo es opcional dentro de los ítems del carácter de la obra, si no cuentas con este puedes señalar lo  en el formulario y esto no impedirá tu registro. 

Temporada 3
¿Por qué debería registrar mis obras?

Porque es: Gratis, virtual o presencial, ágil y sencillo. ¡Además acredita la titularidad de la obra que se registre!

¿Cómo hago para registrar una canción de música electrónica?

Deberá tramitar ante la DNDA el registro a través del formulario “Fonogramas” , el archivo debe estar en alguno de los siguientes formatos: asx; mp3; wav; wma.

También deberá indicar los siguientes datos:

Datos del productor, artistas, intérpretes o ejecutantes o autores de las obras musicales fijadas en el fonograma ,

¿Cómo recuperar la obra que registré en la DNDA?

De acuerdo al decreto 460 de 1995, el cual establece que la consulta de obras inéditas inscritas, se pueden hacer únicamente por los autores de ellas, por sus derechohabientes que acrediten tal calidad, por las autoridades judiciales y por quienes ellas determinen.

Si cumple con estas calidades podrá tramitar su solicitud por medio del correo info@derechodeautor.gov.co

¿Cómo registrar mis poesías?

Puede registrarlas a través de la web: www.registroenlinea.gov.co, diligenciando los formularios de: Obra literaria inédita u obra literaria editada según sea el caso. 

Temporada 2
¿Cómo hago para registrar mis obras bajo un seudónimo?

Para registrar sus obras bajo seudónimo, debe constituir una escritura pública ante cualquier notaría del país. Una vez se radique y apruebe la solicitud, deberá adjuntar dicho documento.

¿Cuál es el tamaño mínimo del archivo que acepta la plataforma de registro en línea para subir un podcast?

No hay un tamaño mínimo, pero sí un tamaño máximo de hasta 2 gigabytes.

¿Si quiero enviar un cómic a una editorial, debo registrar primero la obra, o debo hacerlo después de recibir las correcciones de esta?

Puede registrar su cómic como obra literaria inédita antes de las correcciones de la editorial, o después de las correcciones como una obra literaria editada.

¿Se puede registrar lo que se escribe en un blog o una página?

Los blogs y páginas no son objeto de registro.  Pueden registrar lo que se encuentra dentro como: escritos, música o videos, etc. 

Temporada 1
¿Cómo se registra un personaje o el nombre de un programa?

El personaje no hace parte de alguna de nuestras categorías de registro, no obstante, 
si el personaje se expresa a través de una obra artística o literaria : ya sea un cómic, ilustración, dibujo etc.  si se puede registrar en www.registroenlinea.gov.co

Por el contrario, cuando se habla de títulos, se pueden proteger a través de las marcas y en ese caso deberá registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio. 

¿Por cada título o capítulo de un podcast se hace registro o solo con el nombre de la serie?

Se puede registrar cada capítulo del podcast a través de nuestra categoría de registro”fonogramas” por medio de nuestra web www.registroenlinea.gov.co

¿Cómo se registra una obra?

Para registrar su obra, existen dos maneras:


1. Agendar una cita presencial a través del correo info@derechodeautor.gov.co 
2. O por medio de nuestra página web www. registroenlinea.gov.co


Así mismo contamos con tutoriales de registro para cada caso: https://www.youtube.com/playlist?list=PLTpZA51KTAd2L_j6GzYd6Q2c5U4y6rcN3

¿Qué es una obra?

Cuando nos referimos a obras, hablamos de creaciones originales ya sean literarias o artísticas, y se pueden expresarse a través de cualquier medio (soporte material)

Un ejemplo de estas pueden ser: libros, cuentos, poemas, obras audiovisuales, pinturas, esculturas, obras musicales etc. 

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