Registro físico

Registro físico (presencial en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o mediante el servicio de correo de su preferencia).

Sr. Usuario,

En primer lugar debemos aclarar que una vez radicado el trámite que desea adelantar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), usted deberá comunicarse con nosotros (vía telefónica, correo electrónico o presencial) transcurridos 15 días hábiles, con el fin de obtener la respuesta oficial de la Oficina de Registro.

Elementos necesarios antes de iniciar el proceso de registro

Para efectuar el registro de una obra, un fonograma o un contrato, usted deberá aportar dos elementos fundamentales:

  • El formulario debidamente diligenciado y firmado.
  • Una copia del elemento que se desea registrar, la cual puede ser electrónica o física.

Documentos adicionales

Sin embargo, según cada caso puede ser necesario aportar los siguientes documentos adicionales:

  • Si se menciona que un tercero diferente al autor posee derechos económicos sobre la obra, se debe aportar una copia del contrato de cesión de derechos, o, el contrato mediante el cual se encargó la hechura de la obra.
  • Si la diligencia se hace en representación de un tercero deberá aportar el documento que certifica la autorización para hacerlo por ejemplo:
    • El poder
    • El registro civil si se trata de un autor menor de edad
    • El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en materia de representación de personas jurídicas.
    • La escritura pública de constitución de seudónimo (en caso de querer identificarse con uno)

Formatos digitales

  • Los archivos aportados en formato electrónico se deben guardar y presentar en formatos genéricos o de alta difusión, debido a que la entidad no posee licencias para todos los aplicativos posibles, de manera que: .jpg, .zip, .pdf, .doc, .rtf, odf, entre otras, son las extensiones que podemos admitir.
  • Por regla general sólo se reciben documentos electrónicos en formato óptico, CD o DVD.
  • La obra presentada en documento físico y que supere las 5 hojas, deberá presentarse anillada o empastada.
  • El trámite tiene una duración de 15 días hábiles y usted deberá acercarse a las instalaciones de la DNDA por el registro físico u obtener una copia electrónica enviándonos un correo electrónico a la dirección info@derechodeautor.gov.co

Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias:

  • El formulario consta de una (1) hoja denominada "Solicitud Inscripción Obra Literaria", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
  • La obra literaria inédita es aquella que no ha sido dada a conocer al público.
  • El titulo consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
  • Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
  • Si el documento presentado tiene una extensión superior a 5 hojas, deberá ser empastado o argollado. Si opta por presentar el documento en formato electrónico, debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
  • Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso para proteger el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, página web www.sic..gov.co
  • Son registrables ante la DNDA las compilaciones o colecciones que hayan sido formadas gracias a un método o sistema de selección que constituya una creación original. Estas tienen un término de protección de ochenta (80) años contados a partir de la publicación, acorde con la Ley 23 de 1982 en su artículo 24.
  • Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.
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Obra literaria

Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias: 

  • El formulario consta de una (1) hoja denominada “Solicitud Inscripción Obra Literaria”, la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
  • La obra literaria inédita es aquella que no ha sido dada a conocer al público.
  • El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
  • Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
  • Si el documento presentado tiene una extensión superior a 5 hojas, deberá ser empastado o argollado. Si opta por presentar el documento en formato electrónico, debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
  • Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso para proteger el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, página web www.sic.gov.co
  • Son registrables ante la DNDA las compilaciones o colecciones que hayan sido formadas gracias a un método o sistema de selección que constituya una creación original. Estas tienen un término de protección de ochenta (80) años contados a partir de la publicación, acorde con la Ley 23 de 1982 en su artículo 24.
  • Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.
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Obra literaria inédita

Tenga en cuenta para el registro de Obras literarias: 

  • El formulario consta de una (1) hoja denominada “Solicitud Inscripción Obra Literaria”, la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
  • La obra literaria editada es toda obra puesta al alcance del público.
  • El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
  • Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
  • Si el documento presentado tiene una extensión superior a 5 hojas, deberá ser empastado o argollado. Si opta por presentar el documento en formato electrónico, debe presentarse en un formato genérico que no implique el uso de licencias o software propietario adicional al preinstalado en un equipo genérico de uso ofimático.
  • Todo escrito que tenga una circulación periódica como una revista, periódico, folleto, etc., puede ser registrado en tanto se aclare quién es el autor del texto o textos. En todo caso el nombre de estas publicaciones debe ser registrado como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, página web www.sic.gov.co
  • Las ideas, conceptos, metodologías y en general el contenido ideológico o científico de un escrito, no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto la inscripción de un escrito no irá más allá de la forma como está plasmado el documento.
  • Las obras literarias editadas deberán presentarse en la misma forma en que han sido o serán comercializadas (libro empastado o machote electrónico), en caso de querer dejar constancia que un escrito ya ha sido publicado (o dado a conocer al público), pero no se cuente con el formato anteriormente mencionado, se optará por el registro de obra literaria inédita dejando constancia de la publicación en la casilla destinada a las observaciones generales.
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Obra literaria editada

Tenga en cuenta para el registro de obras artísticas:

  • No se registran proyectos de obras artísticas, se registra la expresión en el formato y estado que se encuentre la obra, sea esta, plano, boceto, esquema, dibujo, rénder computacional, entre otras.
  • Si desea inscribir una obra de arquitectura, lo puede hacer tanto sobre sus bocetos, como sus planos, así como la construcción terminada. Si opta por el registro de planos en formato electrónico, usted deberá exportarlos a un formato de imagen estándar para poder ser visualizados en los equipos de la DNDA.
  • En caso de registrar obras artísticas cuyo ejemplar sea único, se deberá tomar una fotografía clara (o tantas como sean necesarias) y elaborar una descripción escrita que permita identificarla y diferenciarla de otra en su misma categoría.
  • Para el caso de registro de fotografías, deberá enviarse junto con la fotografía una descripción escrita de la misma.
  • Para el registro de arte aplicado, es necesario adjuntar una descripción completa y detallada de la misma, de tal manera que pueda diferenciarse de otra de su mismo género , y se permita comprender que se trata de una creación artística, sin perjuicio de que la misma tenga funciones utilitarias, o sea incorporada en un artículo útil.
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Obra artística

Tenga en cuenta para el registro de Obras musicales: 

  • Solo se registrarán como obras musicales aquellas obras que sean presentadas con su partitura y su letra (en caso de que la obra la posea).
  • Se debe mencionar tanto el nombre del autor de la música como el autor de la parte literaria de la canción, si el autor de la parte literaria no cuenta con acceso a la partitura, el procedimiento de registro será el de una obra literaria.
  • Si únicamente cuenta con una grabación de la obra musical, deberá optar por el registro de grabaciones (formulario de registro de fonogramas).
  • Por ningún motivo presente las partituras originales de sus obras. Para el registro basta con una copia legible.
  • Si opta por presentar sus partituras en un programa informático, asegúrese de exportar la partitura a un formato común como el pdf o un documento en formato estándar (.doc, .rtf, pdf, etc.)
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Obra musical

Tenga en cuenta para el registro de Software o soporte lógico: 

  • De un software se pueden registrar cualquiera de los siguientes 3 elementos: Su documentación completa, el código fuente o su manual de usuario. Usted deberá escoger cualquiera de ellos, o registrar los 3 en caso de que desee un registro más completo.
  • En caso de entregar material en formato electrónico, asegúrese que sea en medio óptico para una mejor conservación.
  • No se debe entregar tan solo material publicitario, se debe entregar la documentación que permita identificar correctamente el software y sus características más importantes.
  • Las páginas web, no son objeto de registro, así como tampoco es protegible su objetivo (función o concepto). Sin embargo, los elementos individualmente considerados que estén presentes en la página web y que puedan ser considerados una obra literaria o artística, podrán registrarse individualmente en su respectiva categoría.
  • Del mismo modo, serán registrables, bien sea en la forma de un soporte lógico (software) o como una obra escrita (literaria), las bases de datos cuya selección o disposición de las materias que la conforman, constituyan una creación intelectual.
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Soporte lógico

Tenga en cuenta para el registro de Obras audiovisuales: 

  • El soporte deberá aportarse en un disco óptico, en cuyo interior estará el archivo de vídeo en un formato tal que permita su visualización sin necesidad de instalación de programas propietarios.
  • Los formatos para programas de televisión no son obras, son ideas o conceptos, por lo tanto no son registrables, no obstante si se tiene grabado un programa piloto, este puede ser registrado como una obra audiovisual.
  • Se debe tener en cuenta los derechos morales de los autores, por lo tanto es indispensable mencionar al autor del guion o libreto, al autor de la música original para la obra audiovisual, el nombre de los artistas principales y autor de los dibujos animados en caso de que aplique.
  • El productor de la obra audiovisual puede ser una persona natural o jurídica. Es quien tiene a su cargo la contratación y la responsabilidad económica de la realización de la obra audiovisual. Se presume que esta persona es quien tiene los derechos patrimoniales (la propiedad) de la obra audiovisual.
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Obra audiovisual

Tenga en cuenta para el registro de fonogramas o grabaciones de sonido: 

  • El productor del fonograma es quien tiene la iniciativa para grabar por primera vez los sonidos, es el responsable económico y, por lo tanto, el titular (propietario) de los derechos sobre el fonograma.
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