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Conozca las preguntas frecuentes de la ciudadanía en materia de derecho de autor, derechos conexos, registro de obras y servicios de la DNDA.
Temporada 6
¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es una disciplina jurídica que protege las creaciones intelectuales producto del esfuerzo, trabajo o destreza humana. 



La Propiedad Intelectual comprende:

El derecho de autor y los derechos conexos, que son el principal enfoque de protección de los autores, artistas y titulares de derechos, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y sus derechohabientes y es competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia (DNDA).

La propiedad industrial: Que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados y son competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Y las variedades vegetales que son los derechos exclusivos que se otorgan a quien desarrolla y culmina una nueva variedad vegetal, dicha competencia es del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

¿Qué es el derecho de autor?

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación. Esta protección otorga dos tipos de prerrogativas, los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son perpetuos, en tanto que los segundos son temporales.

¿Qué son los derechos conexos?

Son los derechos que se reconocen a aquellos que aportan a la difusión de las obras como los son: los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

¿Qué se entiende por “autor”?

Es la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Es decir, que solo los seres humanos pueden ser reconocidos como autores.

 

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que la obra debe tener la huella o impronta de su autor, que refleje su personalidad, por eso la ley le reconoce derechos morales que en términos de nuestra corte Constitucional, al ser derechos personales del autor, estos son reconocidos como derechos fundamentales.

 

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

 

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que nace entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

 

Estos protegen el vínculo entre el autor y su obra, por lo cual no se pueden quitar, regalar o ceder y son para siempre. En virtud de los derechos morales, se le ampara al autor los derechos de:

 

Paternidad: es el derecho que tiene el autor a que su nombre siempre se vincule con su obra. 

Integridad: este derecho permite al autor a reclamar que su obra no sea deformada, mutilada, o que el uso no vaya en contra del honor del autor.

De ineditud o divulgación: El autor es el único que puede decidir si quiere dar a conocer su obra y si desea mantenerla inédita o reservada.

De modificación: Le permite al autor realizar cambios o correcciones a su obra antes o después de su publicación, pero deberá indemnizar (pagarle) a quienes perjudique con estos cambios.

De retiro o retracto: Les brinda la facultad a los autores de retirar su obra de circulación, aún después de haberlo autorizado, pero también deberá indemnizar (pagarle) a quien pueda verse perjudicado.

 

Conoce más en la aventura creativa de Lira y Bongó en la casa de los derechos morales: https://liraybongo.derechodeautor.gov.co/liraybongo/

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económica, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de los que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación o uso de la obra debe contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones para su ejercicio, esto dentro de la autonomía privada de las partes.

Los derechos patrimoniales les conceden a los autores la posibilidad de permitir o prohibir el uso de sus obras y recibir beneficios económicos de éstas. Estos se pueden transferir y, de manera general, tienen una duración de la vida del autor y 80 años después de su muerte para personas naturales y 70 años después de la publicación de la obra para personas jurídicas. Vencidos estos plazos, las obras entran al dominio público, esto quiere decir que, las obras pueden ser usadas sin necesidad de autorización de los titulares.  Estos derechos son:

 

Derecho de reproducción: es el derecho que tienen los autores y artistas, o quien sea el dueño de los derechos patrimoniales (económicos), de sus obras o prestaciones, para autorizar o no, la copia de esta.

Derecho de comunicación pública y puesta a disposición: Cuando una obra literaria o artística es divulgada a través de medios de comunicación tradicionales, digitales u otros medios que permitan a las personas acceder a ellas.

Derecho de distribución: La posibilidad que tienen los autores para permitir que sus obras sean distribuidas mediante la venta, el alquiler o el préstamo.

Derecho de transformación: Les permite a los autores, prohibir o autorizar que su obra sea transformada a través de la adaptación, traducción o arreglos.

 

Conoce más en la aventura creativa de Lira y Bongó en la casa de los derechos patrimoniales: https://liraybongo.derechodeautor.gov.co/Lira-y-Bongo-Comic/index.html

¿En qué consiste la ausencia de formalidades?

La protección que brinda el derecho de autor a las obras literaria, artísticas, musicales, audiovisuales, software y fonogramas nace al momento de su creación, no siendo necesario contar con un registro, pero sí se recomienda la inscripción en la DNDA para contar con un medio de prueba de la titularidad sobre  la obra, así como para dar garantía y publicidad en materia de derecho de autor.

 

Este principio está desarrollado por los artículos 52 y 60 de la Decisión 351 de 1993, 9 de la Ley 23 de 1982, 5.2 del Convenio de Berna, 18-02 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (Acuerdo G-3), III de la Convención Universal y 20 del Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

¿Cuáles son las limitaciones o excepciones al derecho de autor?

Son aquellos usos establecidos en la ley que no requiere de autorización previa y expresa del autor o titular de derechos. Son taxativas y constituyen casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos. Un ejemplo claro es “El derecho de cita”

¿Cuál es la finalidad y los beneficios del Registro Nacional de Derecho de Autor?

El mayor beneficio es brindar a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de los derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

¿Pueden los ciudadanos extranjeros solicitar la inscripción de obras en el Registro Nacional de Derecho de Autor?

Sí.  Los extranjeros pueden presentar su solicitud de registro de manera presencial en la sede de la DNDA, presentando su pasaporte, visa, cédula de extranjería vigentes y PPT en caso de ciudadanos venezolanos u otorgando un poder debidamente autenticado a un colombiano para que haga el trámite en su nombre de manera presencial o a través de la plataforma Registro en Línea. 

¿Puedo registrar las imágenes, escritos o música generados con un programa de IA?

No. Los resultados generados por programas de inteligencia artificial a partir de prompts o instrucciones no son objeto de registro, por cuando no se cumplen los requisitos de ser producto de decisiones libres y creativas de un ser humano.

Para que una imagen, canción o escrito pueda ser considerado obra y, por lo tanto, ser protegida por el derecho de autor, estos deben ser producto de la expresión propia de una persona física que las escribe, dibuja o plasma.

 

 

¿Si autorizo a otra persona para que presente mi trámite de registro, qué debe presentar?

¿Si autorizo a otra persona para que presente mi trámite de registro, qué debe presentar?


Para todos los casos deberá presentar un poder. Si es un poder general, este debe ser conferido únicamente por escritura pública. 

 

Si es un poder especial, en este deberá mencionarse de manera clara la gestión encomendada y debe contar con la respectiva presentaciónpersonal ante notaría o, en su defecto, deberá estar firmado digitalmente por quien otorga el poder.

Temporada 5
¿Cómo debo hacer la descripción del software en el formulario?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.
Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.
Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo debo hacer la descripción del software en el formulario?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.

Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.

Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo debo hacer la descripción de mi obra artística en el formulario de registro?

Para redactar adecuadamente la descripción de su obra artística en el formulario de registro, debe enfocarse en ofrecer una representación textual detallada y objetiva de la obra, que permita que nuestros funcionarios se imaginen su creación.

Por ejemplo:
Debe evitar: descripciones subjetivas: No incluya interpretaciones personales, técnicas utilizadas o el mérito artístico de la obra.

Evitar generalidades: Descripciones como "fotografía de una iguana" o "paisaje en el campo" son demasiado vagas y no distinguen su obra de otras similares.

¿Qué debe hacer?

Detallar elementos visibles: para lo cual debe describir meticulosamente las formas, colores, figuras, objetos y cualquier característica visual específica de la obra.

Por ejemplo, en lugar de "fotografía de una iguana", podría describir "fotografía en primer plano de una iguana verde con escamas amarillas visibles, posando sobre una rama de árbol gruesa en un fondo desenfocado de follaje tropical".

¿Si registro una obra literaria inédita, que posteriormente fue editada, debo realizar un nuevo registro?

Para redactar una descripción efectiva del software en el formulario, limitada a 500 caracteres, le recomendamos resaltar sus características distintivas de la siguiente manera:

Realizar una breve descripción de las funciones principales del programa.
Enfatizar en los procedimientos únicos o innovadores.
Detallar la estructura del código, como módulos, clases y funciones. Si es posible, puede añadir  detalles que diferencian al software, como optimizaciones o tecnologías específicas.

¿Cómo puedo obtener copia de mi obra ya registrada?

Para solicitar copias de la obra, debe enviar una carta firmada por parte del autor o el titular de los derechos patrimoniales, anexando una copia del documento de identidad al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co.  

¿Cómo puedo obtener copia de mi obra ya registrada?

Para solicitar copias de la obra, debe enviar una carta firmada por parte del autor o el titular de los derechos patrimoniales, anexando una copia del documento de identidad al correo electrónico info@derechodeautor.gov.co. 

¿Para registrar una obra musical debo tener la partitura?

Es importante que para el registro de una obra musical, es fundamental tener la partitura. Si la canción tiene letra deberá incluirla también.

Si solo tiene la letra deberá registrarla a través de la categoría “Obra literaria inédita” . Por otro lado, si desea registrar la pista o sonidos de la canción, esta se debe registrar en la categoría de fonogramas.
 

¿Es posible registrar el nombre de mi agrupación musical, y además registrar canciones bajo ese nombre?

El derecho de autor no protege nombres o marcas, protege las obras que son producto del intelecto humano.

Si desea registrar el nombre de su agrupación musical, el trámite se debe realizar a través de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otro lado, el registro de las canciones no se podrá registrar bajo el nombre de la agrupación, teniendo en cuenta que los autores son personas naturales.  

Quiero registrar varios poemas cortos: ¿Debo hacerlo uno a uno o en una sola obra que los recopile?

Puede registrar sus poemas y compilarlos en una sola obra, sino han sido divulgados al público se debe registrar en la categoría “obras literarias inéditas” o por el contrario si pasó por un proceso de edición, en la categoría de “obras literarias editadas”.

¿Cómo puede registrar mi hijo que es menor de edad sus dibujos en derechos de autor?

El seudónimo es opcional dentro de los ítems del carácter de la obra, si no cuentas con este puedes señalar lo  en el formulario y esto no impedirá tu registro. 

Temporada 4
¿Cómo puedo registrar mis canciones siendo extranjero?

El registro en línea solo aplica para ciudadanos colombianos, si usted es extranjero el trámite deberá realizarlo de manera física o presencial, acudiendo a nuestra oficina ubicada en la Calle 28 #13a-15 (piso 17) en Bogotá.

También puede realizar el trámite de manera virtual con un apoderado colombiano a través del sitio web: www.registroenlinea.gov.co

¿Puedo registrar recetas de cocina?

El objeto de protección del Derecho de Autor, son las obras. Sin embargo, las recetas de cocina se extienden a ideas, procedimientos o procesos. Por tal motivo, no podrá ser registrada.  Lo que sí es susceptible del Derecho de Autor son obras literarias que contengan recetas de cocina, por ejemplo: Un libro.

¿Cuál es el término de protección del Derecho de autor en Colombia?

El término de protección del Derecho de Autor es toda la vida del autor y 80 años más. Sin embargo, si el titular es una persona jurídica, el término de protección es de 70 años contados a partir del momento en el que se publica la obra, de acuerdo al artículo 21 y 27 de la ley 23 de 1982

Una vez pasado este tiempo la obra se considerará de dominio público. 

¿Qué pasa con los registros que ya realicé sí cambié mi nombre?

Para hacer esta observación en el registro de obras, debes solicitar el cambio de datos a través del correo info@derechodeautor.gov.co

¿Cómo puedo registrar una obra literaria si no tengo seudónimo registrado en notaría?

El seudónimo es opcional dentro de los ítems del carácter de la obra, si no cuentas con este puedes señalar lo  en el formulario y esto no impedirá tu registro. 

Temporada 3
¿Por qué debería registrar mis obras?

Porque es: Gratis, virtual o presencial, ágil y sencillo. ¡Además acredita la titularidad de la obra que se registre!

¿Cómo hago para registrar una canción de música electrónica?

Deberá tramitar ante la DNDA el registro a través del formulario “Fonogramas” , el archivo debe estar en alguno de los siguientes formatos: asx; mp3; wav; wma.

También deberá indicar los siguientes datos:

Datos del productor, artistas, intérpretes o ejecutantes o autores de las obras musicales fijadas en el fonograma ,

¿Cómo recuperar la obra que registré en la DNDA?

De acuerdo al decreto 460 de 1995, el cual establece que la consulta de obras inéditas inscritas, se pueden hacer únicamente por los autores de ellas, por sus derechohabientes que acrediten tal calidad, por las autoridades judiciales y por quienes ellas determinen.

Si cumple con estas calidades podrá tramitar su solicitud por medio del correo info@derechodeautor.gov.co

¿Cómo registrar mis poesías?

Puede registrarlas a través de la web: www.registroenlinea.gov.co, diligenciando los formularios de: Obra literaria inédita u obra literaria editada según sea el caso. 

Temporada 2
¿Cómo hago para registrar mis obras bajo un seudónimo?

Para registrar sus obras bajo seudónimo, debe constituir una escritura pública ante cualquier notaría del país. Una vez se radique y apruebe la solicitud, deberá adjuntar dicho documento.

¿Cuál es el tamaño mínimo del archivo que acepta la plataforma de registro en línea para subir un podcast?

No hay un tamaño mínimo, pero sí un tamaño máximo de hasta 2 gigabytes.

¿Si quiero enviar un cómic a una editorial, debo registrar primero la obra, o debo hacerlo después de recibir las correcciones de esta?

Puede registrar su cómic como obra literaria inédita antes de las correcciones de la editorial, o después de las correcciones como una obra literaria editada.

¿Se puede registrar lo que se escribe en un blog o una página?

Los blogs y páginas no son objeto de registro.  Pueden registrar lo que se encuentra dentro como: escritos, música o videos, etc. 

Temporada 1
¿Cómo se registra un personaje o el nombre de un programa?

El personaje no hace parte de alguna de nuestras categorías de registro, no obstante, 
si el personaje se expresa a través de una obra artística o literaria : ya sea un cómic, ilustración, dibujo etc.  si se puede registrar en www.registroenlinea.gov.co

Por el contrario, cuando se habla de títulos, se pueden proteger a través de las marcas y en ese caso deberá registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio. 

¿Por cada título o capítulo de un podcast se hace registro o solo con el nombre de la serie?

Se puede registrar cada capítulo del podcast a través de nuestra categoría de registro”fonogramas” por medio de nuestra web www.registroenlinea.gov.co

¿Cómo se registra una obra?

Para registrar su obra, existen dos maneras:


1. Agendar una cita presencial a través del correo info@derechodeautor.gov.co 
2. O por medio de nuestra página web www. registroenlinea.gov.co


Así mismo contamos con tutoriales de registro para cada caso: https://www.youtube.com/playlist?list=PLTpZA51KTAd2L_j6GzYd6Q2c5U4y6rcN3

¿Qué es una obra?

Cuando nos referimos a obras, hablamos de creaciones originales ya sean literarias o artísticas, y se pueden expresarse a través de cualquier medio (soporte material)

Un ejemplo de estas pueden ser: libros, cuentos, poemas, obras audiovisuales, pinturas, esculturas, obras musicales etc. 

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