
Registro de actos y contratos
Guía para el registro de actos y contratos
Es importante saber que para el registro de los actos y contratos, la normatividad dispone que estos en virtud de los cuales se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio así como los que impliquen exclusividad, deben inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
Los formatos admitidos son: PDF.
Este registro se puede realizar de dos maneras:
La opción que más les recomendamos es la “virtual”, ya que les permite ahorrar tiempo y dinero en traslados innecesarios. Veamos el paso a paso de registro:
- Lo primero es ingresar a: www.registroenlinea.gov.co
- Si es primera vez que realizan el proceso de registro de forma virtual, deberán crear una cuenta dando clic en el botón que dice: “Regístrese” y diligenciar los datos que se les solicitan.
- Si ya son usuarios registrados, solo deberán ingresar con usuario y contraseña, escoger el formulario de acuerdo con la categoría de la obra y seguir el paso a paso que les indique el sistema.
- La cuenta en registro en línea les permitirá:
- Realizar las solicitudes de registro que requieran
- Consultar el estado del trámite
- Tener el historial de todas las solicitudes efectuadas
- Y descargar los registros cuantas veces lo deseen
Una vez ingresen a la plataforma de registro en línea, deberán escoger la categoría “Actos y contratos” y completar los siguientes pasos:
En este paso se deberá diligenciar los datos del solicitante y escoger en qué calidad de representación se está realizando la solicitud de registro.
En nombre propio: Si usted es parte del acto o contrato que va a registrar.
En representación de menor de edad: Si el creador de la obra es un menor de edad y usted es su representante legal, se debe adjuntar el registro civil del menor y una copia de su cédula. Puede conocer más dando clic “aquí.”
En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.
En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar el acto o contrato, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticada en notaría.
En este paso se deberá agregar los datos de los “Intervinientes”, escogiendo entre personas naturales o jurídicas.
En tipo de contrato deberá seleccionar entre:
Edición de obra: Cuando el titular de derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor quien se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo.
Ejecución de obra: Cuando el contrato se refiera a la ejecución de una fotografía, pintura, dibujo, etc., la obra realizada será de quien ordene la ejecución.
Exclusividad artística: El artista se obliga para con un tercero a realizar interpretaciones de manera exclusiva.
Inclusión en fonograma: Cuando el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica mediante una remuneración, a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo con fines de reproducción, difusión o venta.
Licenciamiento: Es la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para utilizar la obra o fonograma en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.
Prestación de servicios: Uno o varios autores elaboran una obra en ejecución de un contrato de prestación de servicios.
Representación: Es aquel por el cual el autor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una remuneración.
Esta opción aplica también para los contratos de representación recíproca de sociedades de gestión colectiva u otras formas de representación asociadas al derecho de autor y derechos conexos.
Transferencia de derechos patrimoniales: Cuando un autor original o derivado de una obra o productor fonográfico transfiere de forma total o parcial sus derechos patrimoniales, cediendo y otorgando la titularidad derivada sobre los mismos.
En este paso se deberá diligenciar los datos del contrato.
En el ítem “Objeto de contrato o acto” se deberá indicar de manera corta el objeto primordial del contrato o acto a registrar. Si el acto o contrato refiere obras o fonogramas se debe indicar en esta casilla.
En “Valor” se deberá indicar si el contrato o acto es de carácter gratuito u oneroso.
Nota: En caso de ser oneroso, se deberá indicar el monto total de la negociación, y los porcentajes si los hay.
En “Duración del contrato”, en la medida en la que los derechos cedidos o las autorizaciones concedidas, puedan darse por un tiempo determinado de acuerdo con los límites que fija la ley. Tenga en cuenta que no existe un término indefinido para este tipo de contratos.
En “Fecha de firma y lugar de firma” deberán indicar el país, ciudad, así como el día, mes y año de cuando se firmó el respectivo acto o contrato.
En este último paso, se deberá adjuntar los archivos que se solicitan y dar clic en “Finalizar el registro”.
A continuación aparecerá un formulario con la información se diligenció en los pasos anteriores, si todos los datos son correctos deberás dar clic en el botón de “aceptar datos”.
El sistema les asignará un número de radicado el cual les permitirá hacerle seguimiento a su solicitud y obtener una respuesta en 15 días hábiles.
Su solicitud tendrá los siguientes estados:
Al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que haga las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.
Esto indicará que su obra no se puede registrar y a su correo electrónico registrado se le notificará del acto administrativo mediante el cual se negó la solicitud.
Indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.
Si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.
También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co
Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:
- Línea telefónica en Bogotá 6017868220
- Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 (Solo para teléfonos fijos)
- Correo: info@derechodeautor.gov.co
¡Esperamos que esta guía haya sido de ayuda para registrar sus obras musicales!
La normatividad dispone que estos en virtud de los cuales se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio así como los que impliquen exclusividad, deben inscribirse en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
Video tutorial para el registro de actos y contratos