
Registro de fonogramas
Guía para el registro de fonogramas
Los fonogramas son fijaciones de sonido, en esta categoría podrá registrar sus podcast, audios, discos, etc.
Los formatos admitidos son: MP3, WAV o ZIP.
Este registro se puede realizar de dos maneras:
La opción que más les recomendamos es la “virtual”, ya que les permite ahorrar tiempo y dinero en traslados innecesarios. Veamos el paso a paso de registro:
- Lo primero es ingresar a: www.registroenlinea.gov.co
- Si es primera vez que realizan el proceso de registro de forma virtual, deberán crear una cuenta dando clic en el botón que dice: “Regístrese” y diligenciar los datos que se les solicitan.
- Si ya son usuarios registrados, solo deberán ingresar con usuario y contraseña, escoger el formulario de acuerdo con la categoría de la obra y seguir el paso a paso que les indique el sistema.
- La cuenta en registro en línea les permitirá:
- Realizar las solicitudes de registro que requieran
- Consultar el estado del trámite
- Tener el historial de todas las solicitudes efectuadas
- Y descargar los registros cuantas veces lo deseen
Una vez ingresen a la plataforma de registro en línea, deberán escoger la categoría “Fonogramas” y completar los siguientes pasos:
En este paso se deberá diligenciar los datos del solicitante y escoger en qué calidad de representación se está realizando la solicitud de registro.
En nombre propio: Si usted es el creador o titular del fonograma que va a registrar.
En representación de menor de edad: Si el creador del fonograma es un menor de edad y usted es su representante legal, se debe adjuntar el registro civil del menor y una copia de su cédula. Puede conocer más dando clic “aquí.”
En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.
En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar su fonograma, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticada en notaría.
En este paso se deberá agregar los “Datos del productor”, teniendo presente la información de la persona natural o jurídica que fijó por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.
Si dicha fijación de sonido se realizó entre varias personas, se debe dar clic en “Ingresar otros productores”.
Nota: Es muy importante que la información que brindan se pueda respaldar en los archivos que adjunten al final, de no ser así, la DNDA hará devolución del fonograma.
En este paso se deben adjuntar los datos del fonograma:
En “Título del fonograma”, deben indicar el nombre de su fonograma.
En “Año de primera fijación”, deberán escribir el año en cual se realizó la fijación de los sonidos en el fonograma.
En “Número” se deberá ingresar el número de fijación del fonograma.
Ahora deberá seleccionar entre:
- Obra inédita: Si el fonograma no ha sido publicado
- Obra publicada: Si el fonograma fue dado a conocer al público.
En el apartado de “Datos de las obras fijadas en el fonograma”, deben ser claros con la información que se diligencia:
Ejemplo: Si se registra un álbum completo, deben poner el orden de las canciones en el que fue grabado. Si el fonograma tiene 7 canciones, se debe agregar el título de la primera fijación y dar clic en “Ingresar otro título”, hasta que se completen los 7 espacios.
En la sección de “Intérpretes” es importante saber que estos son aquellos que intervinieron en los sonidos que fueron fijados.
Por ejemplo: Si yo soy el autor de las canciones y también el productor, pero uno de mis amigos cantó o tocó algún instrumento que fue grabado para dicho fonograma, mi amigo es el intérprete y por ende debo llenar el formulario con sus datos y al finalizar dar clic en “Ingresar intérprete”.
En este último paso, se indica si es el caso, las transferencias de los derechos patrimoniales del productor del fonograma a un tercero.
- Seleccionen la palabra “Si”, en caso de que el productor haya cedido los derechos conexos del fonograma a otra persona natural o jurídica. Si seleccionan dicha opción se deberá adjuntar el documento que acredite tal situación.
- De lo contrario, se debe seleccionar la palabra “No”.
- Para ambas respuestas, se deberá adjuntar al final del registro, un solo archivo con la copia del fonograma. Ahora deberán dar clic en “Finalizar el registro”.
A continuación aparecerá un formulario con la información se diligenció en los pasos anteriores, si todos los datos son correctos deberá dar clic en el botón de “aceptar datos”.
El sistema les asignará un número de radicado el cual les permitirá hacerle seguimiento a su solicitud y obtener una respuesta en 15 días hábiles
Su solicitud tendrá los siguientes estados:
Al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que haga las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.
Esto indicará que su obra no se puede registrar y a su correo electrónico registrado se le notificará del acto administrativo mediante el cual se negó la solicitud.
Indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.
Si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.
También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co
Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:
- Línea telefónica en Bogotá 6017868220
- Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 (Solo para teléfonos fijos)
- Correo: info@derechodeautor.gov.co
¡Esperamos que esta guía haya sido de ayuda para registrar sus fonogramas!
Es toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otro sonido, por ejemplo, un CD con canciones con o sin letra o un CD con sonidos de la naturaleza o de un bebé. En síntesis, es un disco que contiene sonidos.
La DNDA presume que el productor es quien fijó el sonido que se quiere registrar, por ende, esta persona es quien tiene los derechos patrimoniales de la obra. Si la fijación del sonido lo hicieron entre varias personas, se le debe dar clic en "Ingresar otros productores".
Los intérpretes son aquellos que intervienen en los sonidos que fueron fijados en el fonograma: cantantes, músicos de cada instrumento, coristas, entre otros.
El podcast al ser un archivo de audio, se registra ante la DNDA, diligenciando el formulario de fonogramas.
Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
Video tutorial para el registro de fonogramas