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Registro de obras artísticas

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Conozca el proceso de registro de sus obras artísticas

Guía para el registro de obras artísticas

Para registrar sus obras artísticas existen las siguientes categorías que pueden registrar:

  • Arquitectura
  • Arte aplicado
  • Arte digital
  • Coreografía
  • Croquis
  • Dibujo
  • Dramáticas
  • Dramático musicales
  • Escultura
  • Fotografía
  • Grabado
  • Instalación
  • Litografía
  • Mapa
  • Pantomima
  • Pintura
  • Planos

Los formatos admitidos son:  PDF, JPG, JPEG, PNG, MP4 o MOV.

Nota: Estas obras deben mostrar la imagen final de la obra, por ejemplo: Si es un grabado o escultura es necesario adjuntar una fotografía de dicha creación.

Para las obras coreográficas, dramáticas y dramático musicales se pueden adjuntar escritos como guiones, escaletas o videos, teniendo presente que para ser aceptados deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tiempo de duración de la obra
  • Bosquejos de los pasos que se usan
  • Descripción detallada
  • Duración del video en el apartado de “Descripción de la obra”

Por otro lado, en el Registro Nacional del Derecho de Autor únicamente pueden inscribirse obras, fonogramas y actos o contratos.  En caso de querer registrar un signo distintivo como un logo o marca, este trámite debe adelantarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso de solicitar el registro de un cómic o un libro ilustrado, estas obras, por su contenido literario, podrán inscribirse bajo la categoría de obra literaria inédita o editada.

Este registro se puede realizar de dos maneras:

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Registro virtual

Icono_presencial

Registro presencial

 

La opción que más les recomendamos es la “virtual”, ya que les permite ahorrar tiempo y dinero en traslados innecesarios. Veamos el paso a paso de registro:

  1. Lo primero es ingresar a: www.registroenlinea.gov.co
  2. Si es primera vez que realizan el proceso de registro de forma virtual, deberán crear una cuenta dando clic en el botón que dice: “Regístrese” y diligenciar los datos que se les solicitan.
  3. Si ya son usuarios registrados, solo deberán ingresar con usuario y contraseña, escoger el formulario de acuerdo con la categoría de la obra y seguir el paso a paso que les indique el sistema.
  4. La cuenta en registro en línea les permitirá:
    - Realizar las solicitudes de registro que requieran
    - Consultar el estado del trámite
    - Tener el historial de todas las solicitudes efectuadas
    - Y descargar los registros cuantas veces lo deseen

Una vez ingresen a la plataforma de registro en línea, deberán escoger la categoría “Obra artística” y completar los siguientes pasos:

 

Paso 1: Datos del solicitante

En este paso se deberá diligenciar los datos del solicitante y escoger en qué calidad de representación se está realizando la solicitud de registro.

En nombre propio: Si usted es el creador o titular de la obra que va a registrar.

En representación de menor de edad: Si el creador de la obra es un menor de edad y usted es su representante legal, se debe adjuntar el registro civil del menor y una copia de su cédula. Puede conocer más dando clic “aquí.”

En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.

En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar su obra, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticada en notaría.

Paso 2: Datos del autor o autores

En este pasó se deberá agregar los “Datos del Autor o Autores”, teniendo presente lo siguiente:

Si son varios autores deberán diligenciar los datos de cada uno y dar clic en “Ingresar otros autores”. 
Recuerden dar clic sobre la lupa una vez escriba el número de cédula de cada autor, ya que esta persona puede estar en nuestra base de datos y así no se repetirá la información.

Paso 3: Datos de la obra

En este paso se deberá adjuntar los datos de la obra:

En “Título de la obra”, se debe saber que este tiene que coincidir con el título que se haya escrito en la copia de la obra que se adjuntará al final del registro. Si ambos títulos no coinciden, esto será motivo de devolución.

En “Descripción de la obra” se debe tener presente que esta no debe ser sobre su contenido conceptual, intencionalidad o finalidad de la misma y no debe ser subjetiva.

En “Año de creación”, se deberá escribir el año en el que se finalizó la obra, no el año en la cual se comenzó a desarrollar.

Ahora se deberá seleccionar entre:
- Obra inédita: Si la creación no ha salido a la luz.
- Obra publicada: Si la creación ya es conocida de forma masiva.
 

A continuación, se debe especificar el “Carácter de la obra”, el cual se divide en 4 puntos:

Punto 1. Por participación de autores: Deberán seleccionar entre:
  • Obra individual si fue creada por una sola persona natural.
  • Obra en colaboración si fue creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes a la misma
    no pueden ser separados.
  • Obra colectiva, si fue creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural
    o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre, por lo que deberá especificarse en el paso 4 en
    “Transferencia de derechos” a quien le corresponden los derechos patrimoniales, adjuntando el documento que
    acredita dicha afirmación.
Punto 2. Por origen de la obra: Deberán seleccionar entre:
  • Obra originaria: si la creación no está basada en una obra preexistente.
  • Obra derivada: si es basada en otra obra ya existente que resulta de la adaptación, traducción o transformación
    de una obra originaria, siempre que sea una creación autónoma.
Punto 3. Por la forma en que se da a conocer el autor:
  • Obra anónima: Si el autor no desea que lo mencionen ni con nombre propio ni con seudónimo.
  • Obra póstuma: Si la obra se dio a conocer después de la muerte del autor. Para lo cuál se deberá adjuntar al final del registro el certificado de defunción y el registro civil de nacimiento de quien registra esta obra, demostrando su parentesco.
  • Obra seudónima: Si quiere que se conozca su autoría con el nombre de su seudónimo y no con el nombre que aparece en su cédula. De ser así, según el Decreto 1260 de 1970 se deberá realizar el trámite de “Declaración de seudónimo” ante una notaría, adjuntando la escritura pública al final del trámite.
  • O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas
Paso 4: Por su forma de elaboración

deberán seleccionar entre:

  • Obra por encargo: cuando la creación se realizó en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, transfiriendo los derechos patrimoniales. Para acreditar dicha transferencia, será necesario aportar el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el “Paso 4” del formulario en la casilla “Transferencia de derechos”.
  • Funcionario público en ejercicio de sus funciones: en caso de que la obra la haya realizado como funcionario de una entidad pública, para lo cual se deberá adjuntar el manual de funciones del servidor público y el documento que acredite su vinculación con la entidad (como el acta de posesión o la resolución de nombramiento).
  • O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas.
  • Luego deberán seleccionar la “Categoría de la obra” artística y dar clic en “agregar”, si la categoría no está en la barra de opciones la pueden escribir en el apartado de  “Categoría diferente” y luego dar clic en agregar.
Paso 5: Adjuntar archivos

En este último paso, se indica si es el caso, las transferencias de los derechos patrimoniales del autor a un tercero.

  • Por ejemplo, si se escogió en los pasos anteriores: “Obra colectiva” u “Obra por encargo", se deberá seleccionar en este paso, la palabra “SI”, en Transferencia de derechos, diligenciando los datos de la persona que tiene la titularidad de los derechos patrimoniales, es decir los derechos de explotación económica de la obra y adjuntando el documento que acredite tal situación. De lo contrario se debe seleccionar la palabra “NO.”
  • Para ambas respuestas, se deberá adjuntar al final del registro, un solo archivo con la copia de la obra. Ahora se deberá presionar el botón “Finalizar el registro”.
  • A continuación aparecerá un formulario con la información se diligenció en los pasos anteriores, si todos los datos son correctos deberás dar clic en el botón de “aceptar datos”.
  • Pasados los 15 días hábiles, es decir que no se deben contar sábados, domingos, ni festivos, podrán ingresar a su cuenta de registro y verificar si la solicitud ha sido aprobada.
Generalidades

Su solicitud tendrá los siguientes estados:

“Solicitud devuelta”

Al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que haga las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.

“Rechazada”

Esto indicará que su obra no se puede registrar y a su correo electrónico registrado se le notificará del acto administrativo mediante el cual se negó la solicitud.

“En trámite”

Indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.

“Registrado”

Si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.

También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co

Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:

  • Línea telefónica en Bogotá 6017868220
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 (Solo para teléfonos fijos)
  • Correo: info@derechodeautor.gov.co

¡Esperamos que esta guía haya sido de ayuda para registrar sus obras artísticas!

Preguntas frecuentes sobre el registro de obras artísticas
1. ¿Qué tipo de obras hacen parte de la categoría de obras artísticas?

Para los fines del registro de derecho de autor, las obras artísticas se dividen en las siguientes subcategorías:

Arquitectura, arte aplicado, arte digital, ilustración, dibujo, coreografía, croquis, dramáticas, dramático- musicales, escultura, fotografía, grabado, instalación, litografía, mapas, planos, pantomima y pintura.
 

2. ¿Cómo puedo registrar un libro ilustrado o cómic?

El libro ilustrado y el cómic son géneros literarios, por lo cual podrían registrarse como una obra literaria inédita o editada, dependiendo del caso.

Si adicionalmente se desean registrar las ilustraciones de manera independiente, se puede realizar el proceso de registro como obra artística.  Pero desde la DNDA, recomendamos la protección de toda la creación a través de la categoría de obra “Literaria inédita o editada”
 

3. ¿Cómo puedo crear la descripción de mi obra artística?

Para redactar adecuadamente la descripción de su obra artística en el formulario de registro, debe enfocarse en ofrecer una representación textual detallada y objetiva de la obra, que permita que nuestros funcionarios se imaginen tu creación. Por ejemplo:

Debe evitar:

Descripciones subjetivas: No incluya interpretaciones personales, técnicas utilizadas o el mérito artístico de la obra.
Evitar generalidades: Descripciones como "fotografía de una iguana" o "paisaje en el campo" son demasiado vagas y no distinguen tu obra de otras similares.

¿Qué se debe hacer?

Detallar elementos visibles: Describa meticulosamente las formas, colores, figuras, objetos y cualquier característica visual específica de la obra.

Por ejemplo, en lugar de "fotografía de una iguana", podría describir: "fotografía en primer plano de una iguana verde con escamas amarillas visibles, posando sobre una rama de árbol gruesa en un fondo desenfocado de follaje tropical".

 

 

Video tutorial para el registro de obras artísticas

 

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