Registro de obras literarias editadas
Guía para el registro de obras literarias editadas
Las obras literarias editadas son aquellos libros, cuentos, novelas o cualquier obra literaria que han pasado por un proceso de edición sea por un diseñador, un corrector de estilo o el mismo autor con fines de publicación. Pero debe recordar que para registrarla en esta categoría la obra debe estar publicada.
Los formatos admitidos son: TXT, DOCX y PDF.
Este registro se puede realizar de dos maneras:
La opción que más les recomendamos es la “virtual”, ya que les permite ahorrar tiempo y dinero en traslados innecesarios. Veamos el paso a paso de registro:
- Lo primero es ingresar a: www.registroenlinea.gov.co
- Si es primera vez que realizan el proceso de registro de forma virtual, deberán crear una cuenta dando clic en el botón que dice: “Regístrese” y diligenciar los datos que se les solicitan.
- Si ya son usuarios registrados, solo deberán ingresar con usuario y contraseña, escoger el formulario de acuerdo con la categoría de la obra y seguir el paso a paso que les indique el sistema.
- La cuenta en registro en línea les permitirá:
- Realizar las solicitudes de registro que requieran
- Consultar el estado del trámite
- Tener el historial de todas las solicitudes efectuadas
- Y descargar los registros cuantas veces lo deseen
Una vez ingresen a la plataforma de registro en línea, deberán escoger la categoría “Obra literaria editada” y completar los siguientes pasos:
En este paso se deberá diligenciar los datos del solicitante y escoger en qué calidad de representación se está realizando la solicitud de registro.
En nombre propio: Si usted es el creador o titular de la obra que va a registrar.
En representación de menor de edad: Si el creador de la obra es un menor de edad y usted es su representante legal, se debe adjuntar el registro civil del menor y una copia de su cédula. Puede conocer más dando clic “aquí.”
En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.
En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar su obra, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticada en notaría.
En este paso se deberá agregar la cantidad de autores que hayan realizado la obra y luego dar clic en “ingresar otros autores”.
Recuerden dar clic sobre la lupa, luego de poner el número de cédula, ya que esta persona puede estar en nuestra base de datos y así no tendrán que transcribir su información.
En este paso se deberá adjuntar los datos de la obra. (Es importante guiarse de la página legal)
En “Título de la obra”, deben saber que este tiene que coincidir con el título que hayan escrito en la copia de la obra que adjuntan al final del registro. Si ambos títulos no coinciden, esto será motivo de devolución.
En “Año de creación”, se deberá escribir el año en el que finalizó la obra, no el año en la cual se comenzó a escribir.
En “Fecha de publicación” y “número de edición”, se deben poner los datos que aparecen en la obra. Recuerden que la fecha de publicación es aquella en la cual se dio a conocer la obra al público por primera vez.
Dato curioso: El ISBN es único para cada libro, es como su cédula y su trámite no se realiza ante la DNDA sino se debe solicitar a la Cámara Colombiana del Libro. (https://camlibro.com.co/isbn/)
En “País de primera publicación” se debe agregar el territorio donde se publicó por primera vez la obra. Esto sucede porque hay varias obras publicadas en diversos países.
En “Tipo de libro” se debe escoger entre:
- Audiolibro
- Electrónica (digital)
- Lujo
- Rústica
Y posteriormente tener a la mano los datos del editor e impresor como: Cédula, nombres completos, NIT en caso de ser una persona jurídica, ciudad, residencia, Etc.
A continuación se deberá especificar el “Carácter de la obra”, el cual se divide en 4 puntos:
- Obra individual si fue creada por una sola persona natural.
- Obra en colaboración si fue creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes a la misma
no pueden ser separados. - Obra colectiva, si fue creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural
o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre, por lo que deberá especificarse en el paso 4 en
“Transferencia de derechos” a quien le corresponden los derechos patrimoniales, adjuntando el documento que
acredita dicha afirmación.
- Obra originaria: si la creación no está basada en una obra preexistente.
- Obra derivada: si es basada en otra obra ya existente que resulta de la adaptación, traducción o transformación
de una obra originaria, siempre que sea una creación autónoma.
- Obra anónima: Si el autor no desea que lo mencionen ni con nombre propio ni con seudónimo.
- Obra póstuma: Si la obra se dio a conocer después de la muerte del autor. Para lo cuál se deberá adjuntar al final del registro el certificado de defunción y el registro civil de nacimiento de quien registra esta obra, demostrando su parentesco.
- Obra seudónima: Si quiere que se conozca su autoría con el nombre de su seudónimo y no con el nombre que aparece en su cédula. De ser así, según el Decreto 1260 de 1970 se deberá realizar el trámite de “Declaración de seudónimo” ante una notaría, adjuntando la escritura pública al final del trámite.
- O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas
deberán seleccionar entre:
- Obra por encargo: cuando la creación se realizó en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, transfiriendo los derechos patrimoniales. Para acreditar dicha transferencia, será necesario aportar el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el “Paso 4” del formulario en la casilla “Transferencia de derechos”.
- Funcionario público en ejercicio de sus funciones: en caso de que la obra la haya realizado como funcionario de una entidad pública, para lo cual se deberá adjuntar el manual de funciones del servidor público y el documento que acredite su vinculación con la entidad (como el acta de posesión o la resolución de nombramiento).
- O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas.
- En el ítem “Categoría de la obra” es importante seleccionar alguna de las 4 opciones que aparecen: Interés general, didáctico, científico y técnico o religioso.
Posteriormente se deberá agregar la información del “Editor-Impresor”, teniendo presente que si estos son la misma persona, tendrá que ingresar sus datos dos veces. Dicha información se debe constatar en la obra que adjunte al final del registro y si esta no coincide será motivo de devolución.
Dato curioso: En caso de que el tipo de edición sea electrónica o audiolibro, no se exige datos del impresor, pero para que puedan continuar al paso 4 deben mencionar esta información, motivo por el cual, pueden agregar en los datos del impresor, los datos del autor o editor.
Además los datos del editor e impresor se deben mencionar tanto en el ejemplar como en el formulario. Si la información no coincide o no se mencionara, esto será motivo de devolución.
En tipo de persona se debe escoger:
- “Persona natural”: Ingresando cédula, nombres y apellidos, nacionalidad, entre otros.
- O “Persona jurídica”: Ingresando el NIT o razón social de la entidad o empresa.
No olviden dar clic sobre la lupa luego de poner el número de cédula o el NIT de la entidad, para facilitar la búsqueda en nuestra base de datos y así no repetir información.
En este último paso, se indica si es el caso, las transferencias de los derechos patrimoniales del autor a un tercero.
- Por ejemplo, si se escogió en los pasos anteriores: “Obra colectiva” u “Obra por encargo", se deberá seleccionar en este paso, la palabra “SI”, en Transferencia de derechos, diligenciando los datos de la persona que tiene la titularidad de los derechos patrimoniales, es decir los derechos de explotación económica de la obra y adjuntando el documento que acredite tal situación. De lo contrario se debe seleccionar la palabra “NO.”
- Para ambas respuestas, se deberá adjuntar al final del registro, (Recuerde escribir el nombre del archivo completamente en mayúsculas, incluyendo la extensión) un solo archivo con la copia de la obra. Ahora se deberá presionar el botón “Finalizar el registro”.
- A continuación aparecerá un formulario con la información se diligenció en los pasos anteriores, si todos los datos son correctos deberás dar clic en el botón de “aceptar datos”.
- Pasados los 15 días hábiles, es decir que no se deben contar sábados, domingos, ni festivos, podrán ingresar a su cuenta de registro y verificar si la solicitud ha sido aprobada.
Su solicitud tendrá los siguientes estados:
Al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que haga las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.
Esto indicará que su obra no se puede registrar y a su correo electrónico registrado se le notificará del acto administrativo mediante el cual se negó la solicitud.
Indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.
Si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.
También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co
Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:
- Línea telefónica en Bogotá 6017868220
- Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 (Solo para teléfonos fijos)
- Correo: info@derechodeautor.gov.co
¡Esperamos que esta guía haya sido de ayuda para registrar sus literarias editadas!
El libro ilustrado y el cómic son géneros literarios, por lo cual podrían registrarse como una obra literaria inédita o editada, dependiendo del caso.
Si adicionalmente se desean registrar las ilustraciones de manera independiente, se puede realizar el proceso de registro como obra artística. Pero desde la DNDA, recomendamos la protección de toda la creación a través de la categoría de obra “Literaria inédita o editada”
Los storyboards son guiones gráficos, por lo cuál así como pasa con los guiones escritos se registran ante la DNDA diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
El braille es un sistema de lectoescritura táctil para personas con discapacidad visual, por lo cual si un libro está escrito en dicho sistema no deja de ser una obra literaria.
Por lo cual se recomienda realizar el proceso de registro de una obra literaria inédita o editada.
Los audiolibros son audios que contienen la grabación de la lectura en voz alta de una obra literaria, por lo cual se registran ante la DNDA, diligenciando el formulario de obra literaria inédita o editada según sea el caso.
Video tutorial para el registro de obras literarias editadas
