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Registro de Software

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Conozca el proceso de registro de sus desarrollos de software.

Guía para el registro de software

El Software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, para ejecutar comandos y órdenes en cualquier dispositivo, para lo cual es importante tener al menos uno de los siguientes elementos:

  • Material auxiliar son los recursos adicionales, como guías o explicaciones, que ayudan a entender o usar el programa, pero que no son el programa ni su explicación directa. En formato PDF
  • Programa de computador es un conjunto de instrucciones organizadas que le dicen a una computadora qué hacer para realizar una tarea o conseguir un resultado específico. En formatos: MDV, ZIP, RAR o APK.
  • Descripción de programa es una explicación detallada de los pasos y procedimientos necesarios para crear ese conjunto de instrucciones. En formato WORD.

Si desean registrar videojuegos, es necesario saber que estos se componen de varias obras protegidas por el derecho de autor ya que tienen: Música, ilustraciones, guiones. Etc. Por tal motivo, para los videojuegos se recomienda adjuntar el código fuente del mismo.

Este registro se puede realizar de dos maneras:
 

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Registro virtual

Icono_presencial

Registro presencial

 

La opción que más les recomendamos es la “virtual”, ya que les permite ahorrar tiempo y dinero en traslados innecesarios. Veamos el paso a paso de registro:

Lo primero es ingresar a: www.registroenlinea.gov.coSi es primera vez que realizan el proceso de registro de forma virtual, deberán crear una cuenta dando clic en el botón que dice: “Regístrese” y diligenciar los datos que se les solicitan.Si ya son usuarios registrados, solo deberán ingresar con usuario y contraseña, escoger el formulario de acuerdo con la categoría de la obra y seguir el paso a paso que les indique el sistema.La cuenta en registro en línea les permitirá:
- Realizar las solicitudes de registro que requieran
- Consultar el estado del trámite
- Tener el historial de todas las solicitudes efectuadas
- Y descargar los registros cuantas veces lo deseen

Una vez ingresen a la plataforma de registro en línea, deberán escoger la categoría “Software" y completar los siguientes pasos:

Paso 1: Datos del solicitante

En este paso se deberá diligenciar los datos del solicitante y escoger en qué calidad de representación se está realizando la solicitud de registro.

En nombre propio: Si usted es el creador o titular de la obra que va a registrar.

En representación de menor de edad: Si el creador de la obra es un menor de edad y usted es su representante legal, se debe adjuntar el registro civil del menor y una copia de su cédula. Puede conocer más dando clic “aquí.”

En representación de persona jurídica: Si está representando a una empresa o entidad, se deberá adjuntar el certificado de existencia y la representación legal de la misma.

En representación de persona natural: Si una persona le dio el poder o autorización para registrar su obra, se deberá adjuntar el poder o la autorización firmada del titular de los derechos de la misma, es necesario que esté autenticada en notaría.

Paso 2: Datos del autor

En este paso se deberá agregar el "Tipo de autor", teniendo presente lo siguiente:

Si la obra musical se presentará acompañada de la letra, deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si la letra de la canción y la obra musical la realizó el mismo autor, se deberá dar clic en las dos opciones: “autor
    de música y letra".
  2. Si el autor que creó la letra es distinto al autor de la obra musical, deberán ingresar los datos respectivamente
    y seleccionar “autor de letra” o “autor de música” según corresponda y presionar el botón de “Ingresar otros
    autores” agregando los datos que se les solicitan. 
  3. Si la obra se presentará solo con la “Partitura”, se deben indicar los datos del autor de la obra musical y señalar únicamente “Autor de la música”.

Nota: Es muy importante que la información que brindan se pueda respaldar en los archivos que se adjuntan al final, de no ser así, la DNDA hará devolución de la obra.

Paso 3: Datos de la obra

En "Título de la obra" , deben saber que este tiene que coincidir con el título que hayan escrito en la copia de la obra que se adjuntará al final del registro. Si ambos títulos no coinciden, esto será motivo de devolución.

En “Año de creación”, deben escribir el año en el que finalizó la obra, no el año en la cual se comenzó a realizar.
Ahora es necesario seleccionar entre:

  • Obra inédita: Si la creación no ha salido a la luz.
  • Obra publicada: Si la creación ya es conocida de forma masiva

A continuación, se debe especificar el “Carácter de la obra”, el cual se divide en 4 puntos:

Punto 1. Por participación de autores: Deberán seleccionar entre:
  • Obra individual si fue creada por una sola persona natural.
  • Obra en colaboración si fue creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes a la misma
    no pueden ser separados.
  • Obra colectiva, si fue creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural
    o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre, por lo que deberá especificarse en el paso 4 en
    “Transferencia de derechos” a quien le corresponden los derechos patrimoniales, adjuntando el documento que
    acredita dicha afirmación.
Punto 2. Por origen de la obra: Deberán seleccionar entre:
  • Obra originaria: si la creación no está basada en una obra preexistente.
  • Obra derivada: si es basada en otra obra ya existente que resulta de la adaptación, traducción o transformación
    de una obra originaria, siempre que sea una creación autónoma.
Punto 3. Por la forma en que se da a conocer el autor:
  • Obra anónima: Si el autor no desea que lo mencionen ni con nombre propio ni con seudónimo.
  • Obra póstuma: Si la obra se dio a conocer después de la muerte del autor. Para lo cuál se deberá adjuntar al final del registro el certificado de defunción y el registro civil de nacimiento de quien registra esta obra, demostrando su parentesco.
  • Obra seudónima: Si quiere que se conozca su autoría con el nombre de su seudónimo y no con el nombre que aparece en su cédula. De ser así, según el Decreto 1260 de 1970 se deberá realizar el trámite de “Declaración de seudónimo” ante una notaría, adjuntando la escritura pública al final del trámite.
  • O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas
Paso 4: Por su forma de elaboración

deberán seleccionar entre:

  • Obra por encargo: cuando la creación se realizó en el marco de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, transfiriendo los derechos patrimoniales. Para acreditar dicha transferencia, será necesario aportar el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el “Paso 4” del formulario en la casilla “Transferencia de derechos”.
  • Funcionario público en ejercicio de sus funciones: en caso de que la obra la haya realizado como funcionario de una entidad pública, para lo cual se deberá adjuntar el manual de funciones del servidor público y el documento que acredite su vinculación con la entidad (como el acta de posesión o la resolución de nombramiento).
  • O Ninguna de las anteriores: en caso de que no apliquen las opciones antes mencionadas.
  • En el ítem “Género-Ritmo” es importante seleccionar el género y dar clic en “Agregar” ya que, si no se hace este paso, el sistema no tomará el dato. Pueden agregar la cantidad necesaria de géneros que tenga su obra musical.
Paso 5: Adjuntar archivos

En este último paso, se indica si es el caso, las transferencias de los derechos patrimoniales del autor a un tercero.

  • Por ejemplo, si se escogió en los pasos anteriores: “Obra colectiva” u “Obra por encargo", se deberá seleccionar en este paso, la palabra “SI”, en Transferencia de derechos, diligenciando los datos de la persona que tiene la titularidad de los derechos patrimoniales, es decir los derechos de explotación económica de la obra y adjuntando el documento que acredite tal situación. De lo contrario se debe seleccionar la palabra “NO.”
  • Para ambas respuestas, se deberá adjuntar al final del registro, un solo archivo con la copia de la obra. Ahora se deberá presionar el botón “Finalizar el registro”.
  • A continuación aparecerá un formulario con la información se diligenció en los pasos anteriores, si todos los datos son correctos deberás dar clic en el botón de “aceptar datos”.
  • Pasados los 15 días hábiles, es decir que no se deben contar sábados, domingos, ni festivos, podrán ingresar a su cuenta de registro y verificar si la solicitud ha sido aprobada.
Generalidades

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, les aparecerá lo siguiente:

“Solicitud devuelta”

Al correo electrónico que dejaron registrado, les llegará un oficio con la explicación de dicha devolución, para que haga las correcciones pertinentes en una nueva solicitud.

“Rechazada”

Esto indicará que su obra no se puede registrar y a su correo electrónico registrado se le notificará del acto administrativo mediante el cual se negó la solicitud.

“En trámite”

Indica que todavía no ha finalizado su análisis por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro.

“Registrado”

Si la solicitud fue aprobada, les aparecerá la indicación “Registrado”. Lo cual les permitirá descargar la certificación del registro de la obra cuantas veces lo requieran.

También pueden hacer seguimiento a dicha solicitud a través del vínculo “Estado del trámite” que se encuentra en la página de inicio de nuestro sitio web: www.derechodeautor.gov.co

Si una vez culminados los 15 días hábiles les sigue apareciendo la solicitud “En trámite”, deberán contactarse con la DNDA a través de los siguientes canales de comunicación:

  • Línea telefónica en Bogotá 6017868220
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 127878 (Solo para teléfonos fijos)
  • Correo: info@derechodeautor.gov.co

¡Esperamos que esta guía haya sido de ayuda para registrar sus obras musicales!

Preguntas frecuentes sobre el registro de software
1. ¿Cómo puedo registrar un videojuego?

Un videojuego es una obra que contiene varias obras a su vez, por lo cual en Colombia se debe registrar por partes:

  • El código, como software.
  • La música, como obra musical.
  • Las ilustraciones o animaciones como obras artísticas.
  • El guion como obra literaria.
  • Y los videos como obras audiovisuales
     
2.¿Cómo puedo realizar la descripción de mi software?

En “Descripción de la obra” deberán escribir las funciones del software en 500 caracteres, veamos un ejemplo:

“Las funciones principales de este programa son: emitir, gestionar y almacenar facturas, realizadas por medio de interfaces de usuario y herramientas de administración. Contiene perfiles de usuario con diferentes niveles de acceso y permisos para la gestión de facturas y reportes”.

 

Video tutorial para el registro de software

 

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