1. ¿Cómo puede mi establecimiento de comercio cumplir con los derechos de autor?
Al usar música o audiovisuales en un establecimiento abierto al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., se están explotando obras musicales y audiovisuales, así como interpretaciones o ejecuciones artísticas. Todas ellas son bienes privados que pertenecen a los compositores, a los artistas u otros titulares de derechos siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o prestaciones artísticas.
Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada.
Esta autorización y/o pago de remuneración se conoce comúnmente como "el pago por derecho de autor".
2. ¿El pago por derecho de autor es otro impuesto o tributo?
NO. Como hemos visto, son autores o titulares de derecho quienes reciben este pago por permitir utilizar sus obras o prestaciones artísticas.
3. ¿A dónde puede pagarse para cumplir con el derecho de autor?
Para el caso de establecimientos abiertos al público en donde se utiliza música, obras audiovisuales o se realiza actividad de fotocopiado de obras escritas, el pago puede realizarse a la VENTANILLA ÚNICA DE RECAUDO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS (VID), entidad creada en virtud del Decreto Ley Antitrámites 019 de 2012.
La VENTANILLA ÚNICA (VID) es una entidad de naturaleza privada que opera en Colombia desde el 30 de diciembre de 2012 y cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferida por el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior.
4. ¿Cuáles establecimientos deben pagar por derecho de autor y pueden beneficiarse de la VENTANILLA ÚNICA?
Deben pagar por derecho de autor aquellos establecimientos de comercio que utilicen música, películas, series de televisión o realicen actividades de fotocopiado de libros, etc. Este pago es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores como un reconocimiento y respeto por su trabajo.
5. ¿Una peluquería debe pagar por derecho de autor?
Únicamente aquellas peluquerías que utilizan música o audiovisuales.
6. ¿Qué ventaja me genera como comerciante pagarle a la VENTANILLA ÚNICA de derecho de autor?
Además del respeto y apoyo por el trabajo de los autores y artistas nacionales y extranjeros, cuando un comerciante paga a la VID, se crea a su favor una presunción de cumplimiento de todas sus obligaciones por derecho de autor o derechos conexos, que se le generen por operar su establecimiento de comercio.
Esto significa que usted, señor comerciante, podrá acreditar íntegramente el pago por derecho de autor ante las autoridades de policía y alcaldías, con la presentación del comprobante expedido por la VENTANILLA ÚNICA. De esta manera cumplirá la exigencia sobre derecho de autor dispuesta en la Ley 232 de 1995 (Artículo 2, literal c.) para operar establecimientos abiertos al público.
7. ¿La VENTANILLA ÚNICA genera nuevos cobros por derecho de autor?
No. El Decreto Ley Antitrámites no creó ninguna obligación nueva, sencillamente establece un mecanismo ágil para cumplir las ya existentes en la legislación.
Es preciso aclarar que si bien tradicionalmente los comerciantes eran sujetos de cobros derivados del uso de la música, existen otros derechos derivados del uso de obras audiovisuales (películas, series, telenovelas, etc.) e interpretaciones audiovisuales (la actividad de los actores y actrices), los cuales también generan obligaciones a los comerciantes que utilicen este tipo de bienes intelectuales.
De tal forma, un comerciante que únicamente utilice música mediante un radio, equipo de sonido, etc, estará obligado a pagar solo los derechos derivados de las obras y prestaciones musicales. Pero si el comerciante, además de la música, utiliza obras audiovisuales para el entretenimiento de su clientela, a través de televisores, proyectores de video, etc., tendrá que pagar una remuneración integrada por el uso de la música y el uso de los audiovisuales.
Estos derechos derivados del uso de creaciones audiovisuales no son nuevos, pues se derivan de la Ley 23 de 1982 y de la Ley 1403 de 2010.
8. ¿Quiénes integran la VENTANILLA ÚNICA de recaudo de derecho de autor y derechos conexos?
Integran la VID todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o conexos, las cuales son entidades privadas que cuentan con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, estas son: la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO), la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA COLOMBIA) y el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR).
Así mismo, las siguientes entidades privadas de carácter gremial que son titulares de derecho de autor, también hacen parte de la VID: Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas (APDIF) y la Asociación Colombiana de Editoras de Música (ACODEM).
Adicionalmente, cualquier titular de derecho de autor o derechos conexos que no haga parte de la VENTANILLA ÚNICA puede integrarse a la misma para gestionar sus derechos.
9. ¿Qué pasa si una persona diferente a la VENTANILLA ÚNICA me cobra por derecho de autor?
Hay autores o titulares de derechos de autor o conexos que no están afiliados a las sociedades de gestión colectiva o a la VENTANILLA ÚNICA (VID), denominados GESTORES INDIVIDUALES, los cuales únicamente pueden cobrar por el uso de sus obras o prestaciones. El pago que se les realiza a ellos no lo exonera de pagar a la VID cuando usted como comerciante utiliza en su establecimiento música, obras audiovisuales o prestaciones artísticas de compositores, artistas o productores afiliados y representados por la VENTANILLA ÚNICA.
10. ¿Si le pago a un gestor individual me libero de pagarle a la VENTANILLA ÚNICA?
NO, a menos que usted únicamente utilice en su establecimiento de comercio, la música y/o las obras audiovisuales de un gestor individual, situación que en la práctica es poco probable dado que la VENTANILLA ÚNICA (VID) representa repertorios de música y obras audiovisuales, nacionales y extranjeros, de habitual explotación.
11. ¿Cómo puedo saber si debo pagarle por derecho de autor a un gestor individual?
Únicamente debe pagarse al gestor individual si se está utilizando sus obras o prestaciones artísticas.
La legislación vigente (Decreto 3942 de 2010) exige a los gestores individuales, como un requisito de transparencia frente a los comerciantes, indicarles las obras por las que les están cobrando y demostrarles que son los legítimos representantes de las mismas dejando constancia en el comprobante de pago que les expidan.
12. ¿Qué pasa si le pago a un gestor individual pero este no me indica cuáles son las obras por las que me está cobrando o no me demuestra que es el legítimo representante de las mismas?
En tal situación, el comprobante de pago expedido por el gestor individual no es válido para demostrar ante las autoridades administrativas el pago por derecho de autor.
13. ¿Algunas personas y entidades ofrecen descuentos de hasta el 50% de lo que me cobra la VENTANILLA ÚNICA para cumplir con los derechos de autor, es esto válido?
Recuerde que el pago que le realice a un gestor individual únicamente lo libera de su obligación en el evento en que solo use la música o los audiovisuales de dicho gestor. Si usted utiliza música u obras audiovisuales representadas por la VENTANILLA ÚNICA, también deberá pagarle a ésta.
14. ¿Quién fija la tarifa que debo pagar por derecho de autor?
Los compositores, músicos, autores, artistas y productores fijan la tarifa a través de sus sociedades de gestión colectiva en ejercicio de los derechos que los faculta para disponer del producto de su trabajo.
Adicionalmente, la VENTANILLA ÚNICA debe publicar en Internet y en un diario de amplia circulación nacional, sus tarifas base de concertación, a más tardar el primero de febrero de 2013 para conocimiento de los comerciantes del país.
Es importante tener en cuenta que la tarifa debe ser proporcional a los ingresos que los comerciantes obtengan por la utilización de la música o los audiovisuales.
Si usted como comerciante no está de acuerdo con la tarifa que le están cobrando, tiene la posibilidad de negociar la misma con la VENTANILLA ÚNICA.
15. ¿Con quién me puedo quejar si la VENTANILLA ÚNICA de derecho de autor no está actuando correctamente?
Con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad del Gobierno Nacional encargada de inspeccionar y vigilar a la VID y a las sociedades de gestión colectiva que la integran.
16. ¿Qué exige la Ley 232 de 1995 para que los comerciantes operen legalmente sus establecimientos?
La Ley 232 de 1995 exige que para operar un establecimiento abierto al público es necesario pagar por el derecho de autor.
17. ¿A qué tipo de sanciones se puede exponer quién incumpla sus obligaciones relativas al derecho de autor?
Según dispone la Ley 232 de 1995, el responsable de un establecimiento de comercio que no cumpla con el pago por derecho de autor puede ser sujeto de sanciones que van desde requerimientos, multas, suspensión temporal de las actividades, e incluso el cierre definitivo del establecimiento.
También podría ser sujeto de acciones civiles y penales por infracción a los derechos de autor o conexos.
18. ¿Quién puede expedir los comprobantes de pago de derecho de autor válidos para cumplir la Ley 232 de 1995?
La VENTANILLA ÚNICA (VID), con la seguridad que el comprobante expedido por esta entidad es suficiente para presumir el cumplimiento de la Ley 232 de 1995.
Los gestores individuales pueden expedir estos comprobantes de pago, sin embargo los mismos únicamente tendrán validez cuando mencionen las obras o prestaciones administradas por el gestor individual y este acredite ser el legítimo representante de las creaciones.
Tenga en cuenta que el comprobante de pago expedido por un gestor individual únicamente será suficiente para cumplir con la Ley 232 de 1995 si en su establecimiento solo se utiliza música o creaciones audiovisuales de ese gestor. Si usted utiliza música o audiovisuales representados por la VENTANILLA ÚNICA (VID) también debe pagarle a esta entidad. Conozca más en: https://www.derechodeautor.gov.co/sites/default/files/legacy/10181/11001/Plegable+Establecimientos+Publicos.pdf
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