Bogotá, Enero de 2013. Con la aprobación del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Esto quiere decir que esta entidad puede conocer y tramitar los procesos judiciales de naturaleza civil que se originen por controversias relativas con el derecho de autor y los derechos conexos como por ejemplo plagios, utilización no autorizada de obras y en general infracciones a los derechos morales o patrimoniales de autor, sin detrimento de la competencia que en esta materia tienen los jueces civiles.
Al respecto el director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Felipe García Pineda, afirmó que: "Estas nuevas facultades que nos confieren, ayudarán a descongestionar el sistema judicial y le permitirán a los colombianos resolver de una manera más ágil sus procesos sobre derechos de autor, teniendo presente que este tema es muy técnico y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con funcionarios altamente especializados en la materia".
Es importante anotar que mientras se fortalece la planta de personal de la Dirección, en virtud del principio de gradualidad de la oferta, se ha limitado hasta diez (10) el número de trámites judiciales que se atenderán de manera simultánea.
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