Contenido: Bogotá, 11 de Septiembre de 2012
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de tutela presentada por algunos miembros del Consejo Directivo de Sayco a través de la cual pretendían la revocatoria de la medida cautelar de suspensión adoptada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la Resolución No. 206 del 10 de agosto de 2012.
El amparo de tutela solicitado es negado, al encontrar que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa. Es decir, que la Dirección de Derecho de Autor no ha vulnerado ningún derecho fundamental y por lo tanto queda ratificada la suspensión impuesta por esta entidad al Consejo Directivo de Sayco, así como el nombramiento del Gerente General provisional de la Sociedad, doctor Andrés Espinosa Pulecio.
La medida cautelar fue adoptada por el Gobierno Nacional el pasado 10 de agosto, con fundamento en la información recaudada durante diligencias preliminares que se iniciaron el 2 de agosto y cuyos hallazgos preliminares fueron:
• Existen serios indicios de que los reconocimientos del programa de bienestar social y reconocimientos especiales a algunos socios no se apegan a los reglamentos establecidos para tal efecto por la sociedad. SAYCO tiene un presupuesto cercano a los $4.500 millones para estos efectos, sobre los cuales debe existir la plena garantía de que son destinados con total transparencia, igualdad y ajustados a las normas pertinentes.
• El Consejo Directivo de SAYCO ha reconocido el ingreso a programas de Bienestar social sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo de Bienestar Societario.
• El Consejo Directivo de la sociedad no ha implementado medidas suficientes que garanticen la transparencia en los procedimientos de liquidación y reparto de los ingresos a los que tiene derecho cada uno de sus socios.
• Los informes de la Auditoría Interna de SAYCO evidencian que el Consejo Directivo de la sociedad no ha adoptado mecanismos adecuados para una eficaz y transparente distribución de los derechos entre sus socios.
Las anteriores circunstancias evidenciaron una eventual omisión de las recomendaciones emitidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la Resolución No. 14 de 2012.
El Gerente provisional de Sayco, Andrés Espinosa, tendrá la tarea de administrar la sociedad hasta tanto se lleve a cabo la Asamblea General de Socios, en la cual se deberá elegir un nuevo Consejo Directivo. Asimismo, este nuevo Consejo Directivo deberá elegir, a la mayor brevedad posible, un nuevo Gerente en propiedad.
Es importante resaltar que para llevar a cabo la Asamblea General, se requería que la DNDA resolviera las cinco (5) impugnaciones presentadas en contra de las Asambleas Delegatarias de SAYCO realizadas en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Valledupar.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica competente para la decisión de estas impugnaciones, ya ha resuelto en primera instancia estas impugnaciones y convalidó las asambleas delegatarias realizadas el día 12 de marzo de 2012 en las ciudades de Medellín y Valledupar y, a su vez, declaró nulas las asambleas delegatarias que se realizaron en Barranquilla y Bogotá, por ende, ordenó a la Sociedad de Gestión Colectiva, la repetición de las asambleas delegatarias de estas últimas dos ciudades una vez que dichos actos administrativos adquieran firmeza legal.
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