TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA)
1. Los presentes Términos y Condiciones de Uso, en adelante "Términos y Condiciones" regulan el acceso y uso que el usuario haga del sitio web www.derechodeautor.gov.co, de propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en adelante el "Sitio Web", y de los servicios disponibles en el mismo. Con su utilización, el usuario acepta de manera plena y sin reserva, todos y cada uno de los presentes Términos y Condiciones, y se compromete a cumplirlos. De igual manera acepta que seguirá las instrucciones que se encuentran en el Sitio Web. En el evento en que no esté de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones, debe abstenerse de utilizar cualquiera de los servicios que la DNDA ofrece en el Sitio Web.
2. Cuando el usuario presiona el botón de "Aceptar" o "Enviar" y remite información a la DNDA a través de los formularios ofrecidos en el Sitio Web y/o a los cuentas de correo de la DNDA, acepta que está utilizando un método confiable y apropiado a dichos efectos y por lo tanto el mensaje de datos que se envíe estará firmado conforme a los términos de la Ley 527 de 1999, artículo 7º.
3. La fecha y hora de recepción del mensaje de datos será la fecha y hora de radicación del mismo en el aplicativo de correspondencia de la DNDA, salvo en el evento de los mensajes de recepción emitidos por la Oficina de Registro al solicitarse el registro de una obra o una prestación mediante el sistema de registro en línea.
4. La DNDA no se hace responsable por lo contenidos, datos e informaciones que cada uno de los usuarios del mismo introduzcan en los campos y espacios para información que ofrece el sistema.
5. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 460 de 1995, por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal, los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario.
6. La DNDA no se hace responsable por el acceso y uso que terceras personas hagan a la información suministrada por el usuario a través del Sitio Web.
7. Cualquier uso indebido, intento de violación del sistema, suplantación de individuos o en general cualquier acción que tenga por objeto dañar en alguna forma el servicio, desviarlo o demorarlo, dará lugar a las sanciones previstas en las normas vigentes.
8. Se prohíbe cualquier forma de utilización de las obras contenidas en el Sitio Web, a menos que el mismo se entienda amparado por una limitación o excepción, o hubiere sido previa y expresamente autorizado por la DNDA.
9. La DNDA no se hace responsable por el contenido de las páginas en Internet de terceros, a las cuales se puede acceder a través de los enlaces disponibles en el Sitio Web.
10. La DNDA no es responsable de los problemas ocasionados por errores de carácter técnico, ni puede garantizar un servicio permanente o que pueda ser afectado de cualquier otra forma.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMÁTICO DE OBRAS, FONOGRAMAS Y CONTRATOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
Los siguientes son los términos y obligaciones, que acorde con lo expresado con la Resolución 244 de julio 30 de 2009, se aplicarán al uso del Sistema de Información Automático del Registro de Obras, Fonogramas y Contratos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD, y de otra parte, los usuarios previamente inscritos que han aceptado los términos y obligaciones descritos en el presente documento, quienes se denominarán EL USUARIO.
La solicitud efectuada, a través del Sistema de Información Automático del Registro de Obras, Fonogramas y Contratos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está condicionada a la aceptación, por parte de los usuarios que deseen inscribirse, de los términos y condiciones de uso que se enumeran en el presente documento. Si se presenta desacuerdo con alguno de sus detalles, entonces no deberán ser aceptados.
1. LA ENTIDAD como ente encargado de organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor, ha implementado el sistema de presentación de solicitudes de registro de obras, fonogramas y contratos a través del Sistema de Información Automático del Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, con el fin de propender por un mejor desarrollo de sus actividades, de articular su actuación y de disminuir los tiempos y costos de realización de los tramites por parte de los administrados; permitiendo la realización de a) solicitudes de registro previa preinscripción; b) la asignación automática de libro, tomo, partida, y fecha de inscripción, y c) la notificación vía Internet, de las inscripciones, rechazos y devoluciones de las solicitudes de registro que se eleven ante esta entidad.
2. En atención a la naturaleza abierta y global del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, y como medio de filtrar las solicitudes que se puedan efectuar por ciudadanos extranjeros que puedan rebosar la capacidad operativa del sistema mismo. EL USUARIO, ciudadano colombiano será el único que podrá efectuar su solicitud de registro de obras, fonogramas y contratos a través del Sistema de Información Automático del Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
De ningún modo puede entenderse que el filtro establecido en el anterior inciso coarta la posibilidad que tiene cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de presentar su solicitud de registro físicamente en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia. Por lo tanto, frente a esta circunstancia no se ve afectada la aplicación del principio de trato nacional contenido en tratados y convenios internacionales de los que es parte Colombia.
3. El trámite de las solicitudes de registro realizadas a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, constará de las siguientes etapas:
a) Preinscripción del USUARIO en la base de datos que soporta el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
b) Realización de solicitud de inscripción por parte del USUARIO, a través de los formularios electrónicos del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
c) Inscripción de la obra, fonograma o contrato objeto de solicitud en el Registro Nacional de Derecho de Autor o devolución o rechazo de la misma.
d) Notificación de la inscripción realizada, o de la devolución o rechazo, según sea el caso
4. PREINSCRIPCIÓN. EL USUARIO que pretenda realizar una primera solicitud de inscripción a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, deberá previamente inscribir sus datos en la base de datos que soporta tal sistema, a través del proceso electrónico que para tal efecto encontrará a disposición en la página Web de LA ENTIDAD.
Una vez inscritos los datos, EL USUARIO deberá asignar un nombre de usuario y contraseña, los cuales permitirán el ingreso a los formularios electrónicos de solicitud de inscripción del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
Cuando EL USUARIO olvide su nombre de usuario o clave de acceso, LA ENTIDAD podrá suministrársela a través del proceso electrónico que para tal efecto ponga a disposición de los usuarios en su página de Internet.
El nombre de usuario y la clave de acceso, son personales e intransferibles, y EL USUARIO será responsable exclusivo por el mal uso de estos. En ningún caso, LA ENTIDAD se hará responsable jurídicamente por el manejo o uso inadecuado que un interesado haga de su nombre de usuario y/o contraseña.
Salvo el número de documento de identidad, los datos DEL USUARIO inscritos en la base de datos de LA ENTIDAD, así como su nombre de usuario y clave de acceso, podrán ser actualizados por EL USUARIO de acuerdo con el procedimiento electrónico que para tal fin disponga LA ENTIDAD en su página de internet.
La veracidad de la información que EL USUARIO inscriba es de su exclusiva responsabilidad.
5. TRÁMITE DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS, FONOGRAMAS O CONTRATOS. Agotada la etapa de preinscripción, EL USUARIO podrá ingresar al Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos utilizando su nombre de usuario y clave de acceso, y estará facultado para solicitar la inscripción de obras, fonogramas o contratos, diligenciando los campos de los formularios electrónicos que para tal efecto ponga a disposición LA ENTIDAD.
Las solicitudes de inscripción que se presenten a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos de LA ENTIDAD deberán cumplir con las instrucciones que el sistema de registro en línea indica, en el aplicativo Web.
Los documentos probatorios que deban ser presentados como soporte de las condiciones señaladas en la respectiva solicitud de registro, tales como copias de contratos, certificaciones, poderes, entre otros, deberán allegarse mediante archivos electrónicos en imágenes escaneadas del documento original en que se hagan visibles las respectivas firmas y sellos que deba presentar cada documento según sea el caso.
6. CUSTODIA DE ARCHIVOS. Los archivos digitales de las obras, fonogramas y contratos presentados al Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, incluidos aquellos que correspondan a obras o fonogramas editados, permanecerán bajo la custodia de LA ENTIDAD en los sistemas de almacenamiento digital con los que cuente, o que haya contratado con un tercero, bajo los parámetros de seguridad aplicables al caso.
7. PRESUNCIÓN DE BUENA FE Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. Partiendo del deber constitucional de presumir la buena fe de los administrados, LA ENTIDAD presumirá la veracidad e integridad de la información que los usuarios ingresen en los formularios electrónicos señalados en el anterior artículo.
La responsabilidad civil y penal, o de cualquier otro tipo, por el envío de la información recaerá exclusivamente en EL USUARIO, quien por el solo hecho de realizar una solicitud de inscripción a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, garantiza que dicha información es veraz, y que los archivos o elementos enviados no son una amenaza para la seguridad e integridad del sistema informático en cuestión.
EL USUARIO que haciendo uso del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, inscriba en el Registro Nacional de Derecho de Autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico o científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico estará sujeto a las penas establecidas en el artículo 270, numeral 2), del Código Penal.
8. TRÁMITE A LAS SOLICITUDES. LA ENTIDAD a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, asignará de forma automática libro, tomo, partida y fecha a las solicitudes de inscripción de obras y fonogramas en las cuales se hubieren diligenciado los campos obligatorios de los respectivos formularios de inscripción, y se hubiere anexado el ejemplar de la obra y demás documentos anexos en sendos archivos digitales, cuya extensión deberá ajustarse a los formatos preestablecidos por el mismo sistema.
No obstante, y dado el efecto de oponibilidad que resulta de la inscripción de actos o contratos en virtud de los cuales se enajene el derecho de autor o los derechos conexos, o de cualquier otro acto jurídico vinculado con esta clase de derechos, LA ENTIDAD realizará un control previo a esta clase de solicitudes. Dicho control previo también se realizará frente a las solicitudes de inscripción de obras o fonogramas donde se inscriba un titular de derechos diferente del autor, o respecto de las solicitudes de inscripción de obras de arte aplicadas a la industria.
Como quiera que el derecho de autor protege las obras artísticas o literarias cualquiera que sea su género o forma de expresión, sin importar el mérito literario o artístico ni el destino de las mismas (artículo 1 de la Decisión Andina 351 de 1993), LA ENTIDAD no verificará ni el mérito, ni el contenido de las obras o fonogramas que se sometan a inscripción. Por tanto, será responsabilidad de cada uno de LOS USUARIOS, garantizar que lo que se somete a registro constituya una obra, fonograma o contrato, en los términos de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993.
9. FACULTADES DE LA ENTIDAD. LA ENTIDAD podrá, a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, firmar digitalmente las inscripciones y sus correspondientes certificados, así como las devoluciones y los rechazos a las solicitudes de inscripción. Para tal efecto, podrá contratar con las entidades de certificación debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que presten los servicios señalados en el artículo 30 de la Ley 527 de 1999.
10. FIRMA MECÁNICA. LA ENTIDAD implementará la utilización de una firma mecánica para la expedición de certificaciones de registro. Por lo tanto se autoriza al Jefe de la Oficina de Registro de ENTIDAD, o a quien haga sus veces, para que, bajo su responsabilidad, utilice un facsímile de su firma acompañada de su nombre en las certificaciones de registro, que podrá estar consignada en dichos documentos.
11. NOTIFICACIONES. Los actos administrativos, producto de una solicitud de registro realizada a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, podrán notificarse utilizando medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional, y particularmente a lo consagrado en la Ley 527 de 1999, en relación con la validez de los mensajes de datos.
Por lo tanto, los actos de inscripción, de devolución o de rechazo de las solicitudes de registro, se entenderán notificadas una vez los mismos sean puestos a disposición DEL USUARIO a través del Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
12. PUBLICIDAD. En concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 460 de 1995 y del artículo 3, literal f), de la Ley 1266 de 2008, los datos consignados en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y por lo tanto pueden ser consultados por cualquier persona en virtud del derecho de petición.